nombre reservado con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO (Y ACUM. 13241-2020)
- Fecha
- 23 de septiembre de 2020
- Sala
- Segunda
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 13239-2020, sentencia de 23 de septiembre de 2020
Resumen
Se rechazan sin costas los recursos de protección contra la Municipalidad de Talcahuano y las seremis de Vivienda y de Obras Públicas, porque el recurrente no precisó las acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de cada repartición ni acreditó la vulneración de derechos.
Texto íntegro
Concepción, veintitrés de septiembre de dos mil veinte.
Vistos:
Comparece en estos autos don nombre reservado, abogado, domiciliado en domicilio reservado, “en representación” (sic) de los habitantes del Condominio nombre reservado, ubicado en domicilio reservado doña nombre reservado, doña nombre reservado, doña nombre reservado, don nombre reservado, don nombre reservado, doña nombre reservado, don nombre reservado, domiciliado en domicilio reservado, quien recurre de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, representada su alcalde don Henry Campos Coa, ambos domiciliados en domicilio reservado; en contra de la SEREMI DE VIVIENDA Y URBANISMO de Concepción, representado por don nombre reservado, ambos domiciliados en domicilio reservado, en contra de la SEREMI DE OBRAS PUBLICAS, representado por don nombre reservado, ambos domiciliados en domicilio reservado.
Asimismo, el letrado señor nombre reservado, interpuso idéntico recurso de protección, pero esta vez, “en representación” (sic) de las siguientes personas; don nombre reservado, domiciliado en domicilio reservado, doña nombre reservado, domiciliada en domicilio reservado, don nombre reservado, domiciliado en domicilio reservado, doña nombre reservado, domiciliada en domicilio reservado, don nombre reservado, domiciliado en domicilio reservado, en calidad de vecinos y dirigentes vecinales, N° 34, sector nombre reservado de Talcahuano correspondiente al Rol N° 13.241-2020.
Por tratarse de los mismos hechos, y de acuerdo con lo establecido en el numeral 13 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección se dispuso, en su oportunidad, la acumulación de estos recursos.
Expone, en síntesis, que las personas que dice representar son residentes de domicilio reservado “medio camino” de Talcahuano, y habitan en el Condominio nombre reservado y en el Condominio nombre reservado, quienes desde el 17 junio hasta el día 18 del presente año, “sufrieron un sistema frontal o temporal, mal tiempo de lluvias y vientos, cayendo más de 60 MM de aguas y producto de estas abundantes precipitaciones de aguas lluvias” se vieron afectados por el anegamiento de las calles, sus domicilios, y de la única vía de acceso a sus residencias en calle La Vega y también, a consecuencia de la deficiente y/o mala limpieza y construcción del canal IFARLE, se anegó la calle antes señalada desde sur a norte y también las calles adyacentes desde O`Higgins hasta Benavente, por las graves omisiones y faltas por parte de las autoridades competentes MOP y SERVIU en su labor de adecuada de limpieza y canalización del canal IFARLE que cruza la comuna de Talcahuano.
Afirma, que antes de las inundaciones del sector nombre reservado y Sector medio camino, ya mencionados, el CANAL IFARLE, “estaba estructurado por paredes de piedras sobrepuestas afianzadas con cemento, su base o lecho sólo tenía tierra, con sus paredes de tierra y maleza de una profundidad y el cajón único no mayor a 3,00 metros por 1,1 metros y un total 3,3 metros transversal aproximadamente” (sic), en cuanto a la longitud desde la Autopista Talcahuano– Concepción hasta calle La Vega, el canal tenía 25 metros, aproximadamente. Durante el año 2009, se estaban realizando obras de construcción e ingeniería vial de gran magnitud, es decir, estaban “en pleno desarrollo las obras consistentes en pavimentación de calzadas de hormigón y aceras en calles y avenidas en diversas longitudes tanto para vehículos y peatones y además obras de mejoramiento de las aguas lluvias en el sector de Autopista y donde geográficamente se ubica el Canal IFARLE, obras que también afectaban directamente al CANAL IFARLE, en cuanto a su limpieza, y al normal escurrir de las aguas lluvias, pues con estas obras se estaba alterando el caudal del canal IFARLE de Talcahuano. Omitiendo desde esa fecha negligentemente la empresa de aquellos años a través de sus trabajadores labores de vigilancia y mantención de las obras viales e hidráulicas, como asimismo omitieron sus deberes de fiscalización funcionarios públicos de la Dirección de Obras Hidráulicas organismo dependiente del Ministerio de Obras Públicas”.
Expresa que debido a las precipitaciones de aguas lluvias, se produjeron inundaciones que han afectado las propiedades como también el acceso a ellas, lo que constituiría una clara afectación al derecho de propiedad de sus domicilios, como a la salud tanto de ellos como de sus familias, exponiéndose a enfermedades, en atención al frío y humedad que son un factor relevante en el desarrollo de enfermedades respiratorias. Refiere que en el mes de “JUNIO 17 y 18 año 2020” ocurrió una inundación en las cercanías del Canal Ifarle, toda vez que las aguas lluvias trataron de tomar su nivel correspondiente provocando que las aguas lluvias y del canal escurrieran con una mayor fuerza hacia calle La Vega, aguas que se encontraban en el sector comprendido entre calle La Vega de sur a norte y afectando a calles adyacentes O`Higgins, Cifuentes, Lourdes, El Carmen, San José y Benavente, anegándose todo el sector de medio camino y también el sector de nombre reservado. La inundación de proporciones llegó a un nivel de aproximadamente de 1,50 metros en la calle la Vega en toda su extensión y al interior de las viviendas, negocios y departamentos entre 0,50 metros y 1,00 metros de agua aproximadamente” lo que les provocó daños y perjuicios materiales y morales incalculables; tales como pérdidas de enseres o muebles familiares conservados durante años por su valor de afección, artículos eléctricos, herramientas de trabajo, en otros casos; se echaron a perder vehículos completos, fallecieron mascotas. La razón de la referida inundación, está en las graves faltas y/u omisiones, culpables o negligentes en las labores de reparación y mantención del Canal Ifarle, para su buen o adecuado funcionamiento por parte de Obras Públicas.
En efecto, las hojas, ramas, sedimentos y escombros acumulados diariamente, así como las alcantarillas tapadas colapsaron los colectores de aguas lluvias y los alcantarillados devolviéndose las aguas sucias por los baños y por los lavaplatos. Acusa además, mala limpieza de calle La Vega de las calles adyacentes y del Canal Ifarle, por lo que no han podido evacuarse adecuadamente las aguas lluvias al sistema de drenaje de las aguas lluvias sin poder escurrir con normalidad, quedándose estancadas durante días y semanas, viéndose afectados y perjudicados todos los vecinos y residentes del sector de Medio Camino, y nombre reservado, los que fueron impactados por el temporal lo que se vio agravado por la mala mantención de la empresa que limpia el canal de aguas lluvias, generó la gran inundación que afectó colegios, jardines infantiles, centros médicos y el comercio, tales como el negocio de provisiones Fénix, Chanimbis, Magoo, todas la casas de calle La Vega y también los Condominios nombre reservado, nombre reservado, y Condominio nombre reservado.
Alega que el canal Ifarle, es la principal fuente de escurrimiento de las aguas lluvias, todos los inviernos no han podido correr con normalidad las aguas lluvias por este torrente de agua, por encontrarse sucio y lleno de basuras y escombros y también por una mala y deficiente construcción o mala ingeniera, porque los colectores se construyeron bajo la cota y también las entradas y salidas del canal son de dimensiones mínimas, provocando que al llover con mucha intensidad en poco tiempo rebalse el canal y sus colectores no sean capaces de escurrir las aguas y se estanquen e inunden la calle La Vega y las demás adyacentes. Sostiene que las comunas de Talcahuano y Hualpen, cuentan con Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias el cual fue aprobado por Decreto N°1942 de 31 de octubre de 2002 del Ministerio de Obras Públicas y publicado en el Diario Oficial el 18 de enero de 2003. De conformidad a dicho Plan Maestro en el sector de nombre reservado de Talcahuano, que comprende tanto red primaria como secundaria de evacuación de aguas lluvias, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 19.525 corresponde a ambas recurridas, Ministerio de Obras Públicas a través de su Dirección de Obras Hidráulicas como el SERVIU Región del Biobío, en forma coordinada la proyección, construcción, reparación y mantención de las redes primarias y secundarias de evacuación y drenaje de aguas lluvias en el sector.
Estima, que se han vulnerado los derechos fundamentales “lo ha sido en calidad de privación o perturbación respecto de las inundaciones ya ocurridas y en calidad de amenaza cierta, con un alto grado de incertidumbre, para las futuras precipitaciones de lluvia de la temporada invernal que continuarán provocando inundaciones, lo que atenta contra los derechos y garantías constitucionales” establecidas en el artículo 19 de la Constitución N° 1, 7 y 24, esto es, el derecho a la vida, a la salud física y psíquica; también la libertad de tránsito o circulación; el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes.
Pide que se acoja el recurso, “y se restablezca el imperio del derecho y se ordene judicialmente que las autoridades recurridas en autos de protección, adopten todas las medidas o providencias necesarias de ingeniería y/o construcción y/o mantención y también ordenarles que ejecuten los planes de mejoramiento definitivos y/o mitigación del canal IFARLE y de calle LA VEGA, a fin de impedir una nueva inundación y anegamiento de calle La Vega y sus calles adyacentes y de las viviendas y condominios, del sector MEDIO CAMINO y nombre reservado, de la comuna y ciudad de Talcahuano, por la mala o deficiente construcción, falta de limpieza y de canalización del CANAL IFARLE y por la mala limpieza o falta de limpieza de las alcantarillas de la calle LA VEGA y sus aceras”, con costas.
Informó don nombre reservado, Director Nacional de la ONEMI, quien expuso acerca de las funciones que cumple dicha entidad ; y que en cumplimiento de tales funciones, el día 15 de junio de 2020 se declaró alerta temprana preventiva para la región del Biobío en coordinación con la Intendencia, producto de evento meteorológico de precipitaciones, activando el Sistema Regional de Protección Civil a las 13 horas de ese mismo día, tomando como cursos de acción la difusión de la Alerta al Sistema de Protección Civil Regional, la activación y alistamiento de los enlaces de coordinación; el reforzamiento del monitoreo en zonas críticas de parte de Sistema de Protección Civil; el reforzamiento de recursos de los distintos niveles territoriales y el reforzamiento difusión de orientaciones dirigidas a la comunidad; el día 17 de junio de 2020, se decretó en coordinación con la Intendencia regional del Biobío Alerta Amarilla por la posibilidad de ocurrencia de Remociones en masa, tales como flujos de detritos (aluviones) y deslizamientos, caídas de rocas (derrumbes) para la región, en las comunas de Concepción y Chiguayante, manteniéndose el monitoreo constante del evento en cuestión hasta el día 23 de junio de 2020.
En cuanto a los hechos que expone el recurrente, sobre inundaciones de vivienda, el Reporte N° 137D del día 19 de junio de 2020 de la Dirección Regional de ONEMI Biobío, da cuenta de la afectación a la población producto del evento meteorológico, y en relación a lo señalado por el mismo, se informa que en la comuna de Talcahuano se contabilizaron como afectados a 200 personas, producto de que 50 viviendas resultaron afectadas por filtraciones, desprendimiento de techumbre y anegadas por resbalamiento de aguas servidas, y como curso de acción los municipios trabajaron en terreno en evaluación de viviendas y personas afectadas, entregando ayuda de primera necesidad, la CGE trabajó en corte del suministro eléctrico en diversos puntos de la región a causa del evento meteorológico, por su parte ONEMI Biobío continuó el monitoreo permanente con el sistema Regional de protección civil.
Informó doña nombre reservado, Directora Obras Hidráulicas de la Región del Biobío (S), quien expresa que compartirá el informe que será evacuado por el SEREMI de Obras Públicas Región del Biobío, el que para estos efectos, lo da por reproducido.
Informó don nombre reservado, Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas (S) de la Región del Biobío, quien expuso que la comuna de Talcahuano cuenta con un Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias, cuyo estudio se realizó mandatado por la Dirección de Obras Hidráulicas. Dicho Plan Maestro corresponde a un instrumento de planificación del sistema de aguas lluvias de la comuna que la Dirección de Obras Hidráulicas desarrolló, de modo de entregar los lineamientos para las futuras urbanizaciones y crecimiento de la ciudad.
Manifiesta que para el sector de nombre reservado de la Comuna de Talcahuano, el Plan Maestro de Aguas Lluvia en su capítulo 5.2 de Descripción del Patrón de Drenaje de esa época detalla: "La población nombre reservado cuenta con dos canaletas de importancia, la primera corresponde a una canaleta revestida en hormigón de sección trapecial que se ubica en la calle Arteaga Alemparte. La segunda, se ubica en la calle La Vega que recibe el agua lluvia del sector sur de la población, corresponde a una de las pocas calles de tierra del sector. La canaleta en la mitad de su tramo corresponde a una zanja excavada en tierra que desaparece en algunos tramos, mientras que la segunda mitad es de sección rectangular y está revestida en hormigón". Además detalla: ”El costado oriente de la calle La Vega cuenta con algunos sectores que no han sido rellenados, de este modo sólo el exceso de agua drena hacia la calle La Vega, el resto permanece en el sector hasta que infiltra totalmente”.
Señala que, a través del tiempo dicho sector ha crecido en cuanto a su urbanización, donde se ha pavimentado calle La Vega, se entubó el canal de dicha calle y se rellenaron sectores que servían de contención de las aguas lluvias, donde todas estas obras aumentaron la escorrentía del sector, impermeabilizando el terreno y haciendo que evacuara mayor cantidad de agua por calle La Vega.
Asevera que el entubamiento del canal, lamentablemente, se realizó de menores dimensiones que el propuesto en el Plan Maestro de Aguas Lluvia y sin generar las obras propuestas que mejoraran el escurrimiento hacia aguas abajo. Lo anterior, toda vez que este entubamiento se realizó cuando las calles fueron pavimentadas, posiblemente por SERVIU, por lo que no se cuenta con antecedentes de dicho proyecto. Si bien, el canal forma parte de la red primaria de aguas lluvia, dichas urbanizaciones no fueron ejecutadas por la Dirección de Obras Hidráulicas, por lo que si el sector se ha visto afectado por el crecimiento habitacional y las obras de entubamiento del canal y pavimentación de la calle, no es de responsabilidad de esta Dirección de Obras Hidráulicas, ya que las obras fueron ejecutadas por terceros (urbanizadores).
Agrega que, no obstante lo anterior, la Dirección se ha hecho cargo de la conservación de las redes primarias de aguas lluvias, no sólo de la comuna de Talcahuano, sino además de las otras comunas de la Región que cuentan con Planes Maestros de Aguas Lluvia, como son, Concepción, Hualpén, San Pedro de la Paz, Chiguayante, Coronel, Lota, Penco, Tomé y Los Ángeles, mediante contratos de Conservación de Redes Primarias de Aguas Lluvias en diferentes sectores, que se realizan todos los años mediante Licitación Pública.
En relación con el sector a que se refieren estos autos, el 19 de Marzo de 2020 se realizaron 2 publicaciones en el Diario Oficial para la Conservación de las Redes Primarias de Aguas Lluvias, donde en el llamado a Licitación Pública denominado "Conservación de Redes Primarias de Aguas Lluvia 2020 en la Provincia de Concepción", ID Mercado Público 1507-4-0120, se contemplaron obras de limpieza en la Población nombre reservado, tanto la limpieza del colector de aguas lluvia en aproximadamente 950 ml, la limpieza del atravieso de la Autopista, la limpieza del canal abierto que pasa por detrás de los condominios en aproximadamente 620 ml, junto con obras en otros sectores de la comuna de Talcahuano; contrato que no se pudo adjudicar en su momento, toda vez que las ofertas fueron desechadas porque fueron mayores al presupuesto oficial y en dicha oportunidad no existía disponibilidad de recursos para adjudicar por ese monto, lo que consta en Resolución Exenta Biobío N° 108 de 22 de abril de 2020 que se acompaña. Así las cosas, para poder ejecutar las obras comprometidas, se realizó un nuevo llamado a Licitación Pública el 15 de Mayo del 2020, ID Mercado Público 1507-8-0120, el cual se adjudicó y se encuentra en plena ejecución.
Asimismo, debido a los anegamientos en calle La Vega, la Dirección de Obras Hidráulicas realizó un contrato de servicios de motobombas que permite la evacuación mecánica de las aguas; contrato que comenzó a regir el día 01 de julio de 2020, donde a partir desde esa fecha se realizaron trabajos de bombeo de las aguas desde el colector, en cada evento de precipitación, evitando de esta manera el anegamiento de las viviendas del sector. Lo que demuestra que no existe despreocupación por la Dirección de Obras Hidráulicas para la mantención de las redes primarias de aguas lluvias en todas las comunas con Planes Maestros en la Región, los cuales son abordados de acuerdo a la información entregada por cada Municipio y vecinos que hacen llegar sus solicitudes directamente a esa Dirección, donde los sectores son abordados conforme a la asignación presupuestaria anual para este tipo de obras. Por lo demás, existe un trabajo en conjunto con los Municipios, ya que al estar ellos permanentemente en terreno informan de las necesidades de la Comunidad y, además, la referida Dirección de Obras Hidráulicas todos los años les consulta por Oficio a cada Municipio los requerimientos en estas materias.
Hace presente, que la Dirección de Obras Hidráulicas está comenzando una mesa de trabajo con el Municipio de Talcahuano para abordar una solución definitiva para el sector de nombre reservado, recopilando los antecedentes necesarios para levantar una iniciativa de inversión en el Ministerio de Desarrollo Social para el diseño de colectores hasta su descarga al Canal Ifarle.
Refiere respecto al Canal Ifarle, y dado que los planes maestros de aguas lluvias definen la planificación general de infraestructura de aguas lluvia, que debe constituir la red de saneamiento de las ciudades, es que en el año 2009 la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas contrató la elaboración de un proyecto denominado "Estudio de Factibilidad y Diseño Definitivo Sistemas de Aguas Lluvia Gaete e Ifarle, Talcahuano, VIII Región". La Consultoría realizada por la DOH, definió el trazado definitivo y sección del canal Ifarle, con el objetivo de disponer de una herramienta de planificación territorial respecto de los espacios de terrenos requeridos para conformar el cauce del canal Ifarle, y la forma en que se debe materializar sus riberas a medida que los terrenos se vayan urbanizando.
Estima, que no existen actos u omisiones ilegales o arbitrarias, ya que los recurrentes no precisan cuál es el acto u omisión arbitraria o ilegal que sirve de fundamento a la protección que reclaman, ya que se fundamentaría en meras suposiciones y en un hecho puntual de la naturaleza que les habría afectado, como es una lluvia intensa; más de 60 MM, por lo que no vislumbra de qué manera pudieron verse infringidas las referidas garantías constitucionales.
Pide se rechace el recurso, con costas.
Informó don nombre reservado, abogado, Secretario Regional Ministerial, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, quien manifiesta que del recurso de protección no se advierten materias propias de su servicio que digan relación con los hechos que dieron origen al presente requerimiento, puesto que no existe una sola acción u omisión que resulte imputable a esa entidad que pueda haber amenazado, perturbado, afectado o impedido el ejercicio de alguno de los derechos que se invocan.
Expone que, la proyección, construcción, reparación y mantención de la infraestructura de aguas lluvias, corresponde al Ministerio de Obras Públicas, a través de su Dirección de Obras Hidráulicas, y/o a los Servicios de Vivienda y Urbanización respectivos, según se trate de redes primarias o secundarias, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 19.525, por lo que entiende que el recurrente confunde a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo con los Servicios de Vivienda y Urbanización (SERVIU), que son servicios públicos descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propios, distintos del Fisco, a los cuales les compete la proyección, construcción, reparación y mantención de las redes secundarias de aguas lluvias.
De acuerdo con lo anterior, afirma que no cabe pronunciamiento de su parte ni de la oficina que representa, respecto de los hechos a que se refiere el recurso de protección.
Informó don nombre reservado, Director de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Talcahuano, quien expuso, que de acuerdo con la información catastral de esa Dirección de Obras, el condominio nombre reservado ubicado en domicilio reservado cuenta con Permiso de Edificación DE-PE N° 164/2017 de 01 de junio de 2017, y Recepción Municipal N° 21/2019 de 27 de febrero de 2019, además, previo al proceso de recepción municipal, el propietario Inmobiliaria Santa Leonor SPA presentó a esa Unidad Técnica los antecedentes correspondiente a proyecto de Pavimentación y Aguas Lluvias TH – 1145 recibidas conforme por SERVIU VIII Región del Biobío, a través de Certificado N° TE 151 de 11 de junio de 2018.
Refiere que de acuerdo a la información catastral de esa Dirección de Obras, el condominio nombre reservado ubicado en domicilio reservado cuenta con Permiso de Edificación DE-PE N° 198/2017 de 27 de junio de 2017, Modificación de Proyecto DE- PE N° 61/2018 de 08 de marzo de 2018 y Modificación de Proyecto DE-PE N° 15/03/2019, Recepción Municipal N° 37/2019 de 29 de abril de 2019, además, previo al proceso de recepción municipal, el propietario Inmobiliaria Fuentes De La Vega SPA presentó a esa Unidad Técnica los antecedentes correspondiente a proyecto de Pavimentación y Aguas Lluvias TH – 1146 Recibidas conforme por SERVIU VIII región del Biobío, a través de Certificado N° TE 275 de 18 de octubre de 2018.
Añade que, la Dirección de Obras para ambos Proyectos de Pavimentación y Aguas Lluvias( TH-1145 y TH - 1146), ofició favorablemente -con alcance- a través de Oficios DOM N° 3359 de 14 de noviembre de 2017 y N° 3360 de 14 de noviembre de 2017, al SERVIU VIII Región del Biobío por cuanto esa Unidad Técnica solo puede pronunciarse en las Normas Urbanísticas definidas en el instrumento de planificación territorial vigente (P.R.C.T.), por cuanto SERVIU deja de manifiesto en sus proyectos, que la red secundaria de aguas Lluvias es competencia suya.
Concluye señalando que, de acuerdo con lo anteriormente expuesto esa Dirección de Obras Municipales desconoce sobre iniciativas de mejoras en calle la Vega, por ser de competencia de las SECPLAN o servicios correspondientes, tales como SERVIU VIII Región del Biobío y Dirección de Obras Hidráulicas.
Se ordenó traer los autos en relación.
Con lo relacionado y considerando:
1°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto;
2°) Que, en el caso de que se trata, se ha interpuesto por el letrado antes individualizado, sendos recursos de protección en contra de la Municipalidad de Talcahuano, de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo y de la SEREMI de Obras Públicas, fundado en que las personas que identifica en su libelo, habitan el Condominio nombre reservado y el Condominio nombre reservado, quienes, “desde el 17 junio hasta el día 18 del presente año, sufrieron un sistema frontal o temporal, mal tiempo de lluvias y vientos, cayendo más de 60 MM de aguas y producto de estas abundantes precipitaciones de aguas lluvias” viéndose afectados por el anegamiento de las calles, y de sus domicilios, así como también de la única vía de acceso a sus residencias, en calle La Vega, lo que les ocasionó perjuicios en su salud, así como también, como a los bienes materiales que menciona.
Entiende el recurrente, que lo anterior ocurrió debido a la deficiente y/o mala limpieza y construcción del canal IFARLE, lo que anegó la calle antes señalada desde sur a norte y también las calles adyacentes desde O`Higgins hasta Benavente, (…) “por las graves omisiones y faltas por parte de las autoridades competentes MOP y SERVIU en su labor de adecuada de limpieza y canalización del canal IFARLE que cruza la comuna de Talcahuano”.
De acuerdo con lo anterior, en su opinión, la vulneración de derechos fundamentales, (…) “lo ha sido en calidad de privación o perturbación respecto de las inundaciones ya ocurridas y en calidad de amenaza cierta, con un alto grado de incertidumbre, para las futuras precipitaciones de lluvia de la temporada invernal que continuarán provocando inundaciones, lo que atenta contra los derechos y garantías constitucionales,” establecidas en el artículo 19 de la Constitución N° 1, 7 y 24, esto es, el derecho a la vida, a la salud física y psíquica; también a la libertad de tránsito o circulación; y el derecho de propiedad en sus diversas especies, sobre toda clase de bienes.
Pide que se acoja el recurso, “y se restablezca el imperio del derecho y se ordene judicialmente que las autoridades recurridas en autos de protección, adopten todas las medidas o providencias necesarias de ingeniería y/o construcción y/o mantención y también ordenarles que ejecuten los planes de mejoramiento definitivos y/o mitigación del canal IFARLE y de calle LA VEGA, a fin de impedir una nueva inundación y anegamiento de calle La Vega y sus calles adyacentes y de las viviendas y condominios, del sector MEDIO CAMINO y nombre reservado, de la comuna y ciudad de Talcahuano, por la mala o deficiente construcción, falta de limpieza y de canalización del CANAL IFARLE y por la mala limpieza o falta de limpieza de las alcantarillas de la calle LA VEGA y sus aceras” (…).
3°) Que, por su parte, el Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas, al informar respecto de los hechos de los recursos, afirmó la población nombre reservado cuenta con dos canaletas de importancia, la primera corresponde a una canaleta revestida en hormigón de sección trapecial que se ubica en la calle Arteaga Alemparte. La segunda, se ubica en la calle La Vega que recibe el agua lluvia del sector sur de la población, en la mitad de su tramo corresponde a una zanja excavada en tierra que desaparece en algunos tramos, mientras que la segunda mitad es de sección rectangular y está revestida en hormigón; y que con el tiempo, dicho sector ha crecido en cuanto a su urbanización, donde se ha pavimentado calle La Vega, se entubó el canal de dicha calle y se rellenaron sectores que servían de contención de las aguas lluvias, así todas estas obras aumentaron la escorrentía del sector, impermeabilizando el terreno y haciendo que evacuara mayor cantidad de agua por calle La Vega. Al mismo tiempo, el entubamiento del canal, se realizó de menores dimensiones que el propuesto en el Plan Maestro de Aguas Lluvia y sin generar las obras propuestas que mejoraran el escurrimiento hacia aguas abajo. Lo anterior, toda vez que este entubamiento se realizó cuando las calles fueron pavimentadas, posiblemente por SERVIU, por lo que no se cuenta con antecedentes de dicho proyecto.
Y sostiene categóricamente, que si bien el canal forma parte de la red primaria de aguas lluvia, dichas urbanizaciones no fueron ejecutadas por la Dirección de Obras Hidráulicas, por lo que si el sector se ha visto afectado por el crecimiento habitacional y las obras de entubamiento del canal y pavimentación de la calle, no es de responsabilidad de esta Dirección de Obras Hidráulicas, ya que las obras fueron ejecutadas por terceros, vale decir, las empresas urbanizadoras.
El informe antes señalado fue compartido por la Directora de Obras Hidráulicas de la Región del Biobío (s).
4°) Que, a su turno, el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, precisó, que la proyección, construcción, reparación y mantención de la infraestructura de aguas lluvias, corresponde al Ministerio de Obras Públicas, a través de su Dirección de Obras Hidráulicas, y/o a los Servicios de Vivienda y Urbanización respectivos, según se trate de redes primarias o secundarias y como en el recurso no se le atribuye a la oficina que él dirige, ningún acto u omisión ilegal o arbitrario, no estimó del caso efectuar otro tipo de alegaciones.
5°) Que, por su parte, la Dirección de Obras Municipales de Talcahuano señaló, que el condominio nombre reservado ubicado en domicilio reservado cuenta con Permiso de Edificación DE-PE N° 164/2017 de 01 de junio de 2017, y Recepción Municipal N° 21/2019 de 27 de febrero de 2019, además, previo al proceso de recepción municipal, el propietario INMOBILIARIA SANTA LEONOR SPA presentó a esa Unidad Técnica los antecedentes correspondiente a proyecto de Pavimentación y Aguas Lluvias TH – 1145 recibidas conforme por SERVIU VIII Región del Biobío, a través de Certificado N° TE 151 de 11 de junio de 2018.
En tanto que el condominio nombre reservado ubicado en domicilio reservado cuenta con Permiso de Edificación DE-PE N° 198/2017 de 27 de junio de 2017, Modificación de Proyecto DE- PE N° 61/2018 de 08 de marzo de 2018 y Modificación de Proyecto DE-PE N° 15/03/2019, Recepción Municipal N° 37/2019 de 29 de abril de 2019, además, previo al proceso de recepción municipal, el propietario INMOBILIARIA FUENTES DE LA VEGA SPA presentó a esa Unidad Técnica los antecedentes correspondiente a proyecto de Pavimentación y Aguas Lluvias TH – 1146 Recibidas conforme por SERVIU VIII región del Biobío, a través de Certificado N° TE 275 de 18 de octubre de 2018.
6°) Que, así las cosas, de los términos en que fueron redactados los recursos de protección acumulados, se advierte que el recurrente no cuidó en precisar, -debiendo hacerlo-, cual fue, el o los actos u omisiones ilegales o arbitrarios que atribuyó a cada una de las entidades públicas recurridas, que impidieron, amagaron o perturbaron el ejercicio de los derechos que la Constitución Política de la República protege mediante este arbitrio procesal, y que se dicen vulnerados.
Peor aún, lo pedido a través de esta acción cautelar, -que no constituye juicio declarativo- es, que se ordene a las autoridades administrativas del Estado que fueron recurridas, que “realicen las obras de ingeniería y/o construcción y/o mantención, así como también que “ejecuten los planes de mejoramiento definitivos y/o de mitigación” del canal IFARLE y de calle La Vega.
Y en la narración de las circunstancias que se aluden en ambos recursos (son idénticos), se refieren a que los días 17 y 18 de junio último llovió torrencialmente, lo que afectó, entre otras, a la comuna de Talcahuano, lo que habría provocado que los canales de aguas lluvias del sector donde se emplazan las viviendas de los recurrentes se desbordaran, anegando las calles e ingresando, al parecer, a ciertas viviendas, con el consiguiente daño a las personas y a los bienes que en ellos se guarnecían. Sin embargo, en relación a estas últimas circunstancias no se allegó prueba alguna.
En efecto, los medios de prueba incorporados por el recurrente, consistieron en un disco compacto (folio 7), que no resulta idóneo para el fin que pretende, toda vez que se trata de un documento electrónico que debe ser conocido y analizado en audiencia de percepción documental, lo que nunca se pidió. Por otra parte, de las tres fotografías simples acompañadas por el actor en folio 6, la primera de ellas muestra una calzada anegada por donde circula una camioneta, se ignora la fecha y el sector al que pertenece; la segunda muestra una captura de pantalla de una página de red social dirigida a “estimado amigo Kelly” y la última muestra una calzada con vehículos adecuadamente estacionados.
7°) Que, en las condiciones antes señaladas, el recurso debe ser rechazado, atendido que el recurrente, en primer lugar no precisó cuáles eran las acciones u omisiones ilegales o arbitrarias en que incurrieron cada una de las reparticiones de la administración pública recurridas, tampoco concretó dicho proceder en persona natural alguna. En segundo término, no acreditó que las personas naturales a cuyo favor recurre, hayan debido soportar alguna vulneración en el legítimo ejercicio de los derechos que esta acción protege.
8°) Que, por consiguiente, los recursos habrán de ser rechazados, por lo que se estima innecesario hacer un análisis de las garantías constitucionales que se denuncian vulneradas.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZAN, sin costas, los recursos de protección interpuestos por el abogado don TEDDY HIDALGO PARRA, a favor de las personas individualizadas en lo expositivo de esta sentencia, en contra de la I. Municipalidad de Talcahuano, representada por su alcalde don Henry Campos Coa, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de la Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, representada por don nombre reservado, y de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas Región del Biobío, representada por don nombre reservado (S).
Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.
Redactó la Ministra Valentina Salvo Oviedo.
Rol Protección Nº 13.239-2020 y acumulado 13.241-2020