nombre reservado con nombre reservado
- Fecha
- 26 de febrero de 2019
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 13206-2018, sentencia de 26 de febrero de 2019
Resumen
Se rechaza la protección de los hijos contra la cónyuge: retirar al adulto mayor de la casa de reposo para cuidarlo en el hogar común cumple el deber legal de socorro mutuo; la vía no sirve para discutir visitas ni interdicción.
Texto íntegro
Concepción, veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.
VISTO:
Comparecen nombre reservado, profesor, y nombre reservado, corredora de propiedades, ambos domiciliados para estos efectos en domicilio reservado, interponiendo recurso de protección en contra de doña nombre reservado, dueña de casa, domiciliada en domicilio reservado, argumentando que existe perturbación, amenaza y privación en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 n°1 de la Constitución Política de la República, en perjuicio de su padre, don nombre reservado, por causa de actos ilegales y arbitrarios imputables a la recurrida.
Indican que con fecha 30 de octubre del presente, su padre nombre reservado, de 80 años de edad, fue retirado de la Casa de Reposo Isaura Ermida, ubicada en domicilio reservado de Talcahuano, por la recurrida, quien es la madre de los recurrentes y cónyuge de nombre reservado, aduciendo que era más conveniente tenerlo en su hogar que en el recinto de cuidado especializado.
Señalan que ambos tienen su domicilio en la Región de Valparaíso por razones profesionales y de trabajo, no disponiendo de medios materiales y de infraestructura en sus hogares como para mantener a su padre bajo cuidado directo, ya que viven en departamentos que limitan fuertemente las posibilidades de mantenerlo adecuadamente. En cuanto la situación de salud de su padre, señalan que ingresó al Hospital Higuera de Talcahuano con fecha 14 de septiembre de 2018, referido desde urgencias, con un diagnóstico de infecciones en las vías urinarias, sitio no especificado, según da cuenta Epicrisis emitido por el Servicio Medicina Hombre del Hospital Higueras.
Refieren que su padre es un paciente de 80 años de edad con antecedentes de hipertensión arterial, demencia senil desde hace tres años, postrado desde hace seis meses, usuario de cistostomía a permanencia, indicada por urología por estrechez uretral y falsa vía uretral desde hace un año aproximadamente y que se trata de una persona que requiere de cuidados de salud especializados de manera permanente, ya que como se ha descrito, mantiene un catéter permanente para la evacuación de la orina y que por su condición de salud general está postrado.
Agregan que con fecha 16 de octubre, su padre egresa del Hospital Higueras y que con su autorización y bajo su responsabilidad se le ingresa a la Casa de Reposo Isaura Ermida, lugar en el cual, con el apoyo del Departamento Social del Hospital Higueras, se le otorgan los cuidados y atenciones necesarias e indispensables para su estado de salud.
Sin embargo luego de dos semanas en esta Casa de Reposo, la recurrida, su madre, concurrió a retirarlo aduciendo que en su hogar particular estaría en mejores condiciones. Esto fue resistido por su padre, pero por tener que cumplir con nuestras responsabilidades de trabajo en la Región de Valparaíso, se opusieron telefónicamente a que su madre lo retirara.
Señalan que al día siguiente la recurrida, concurrió nuevamente amenazando que si no se le entregaba recurriría a Carabineros por una denuncia criminal. Ante ello fue entregado por la Casa de Reposo, y al llegar al día siguiente desde la Región de Valparaíso, no se les ha permitido el ingreso a la casa donde lo tiene la recurrida, totalmente aislado del mundo exterior e incomunicado con la familia directa.
Sostienen que los hechos antes descritos constituyen actos que vulneran expresamente el derecho establecido por la Carta Fundamental en el n°1 del artículo 19, que asegura a las personas el derecho a la vida y a la integridad física y síquica de todas las personas. Por ello la ilegal conducta de la recurrida amaga este legítimo derecho, por cuanto significa un verdadero atentado a la vida de su padre por el actuar arbitrario de ésta, afectando nuestros legítimos derechos como recurrentes y también los derechos de su padre.
Finalmente solicitan que se acoja el presente recurso de protección, adoptando de inmediato las providencias, que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del recurrente afectado, y ordenar en definitiva, que se declare ilegal y arbitrario el que su padre esté residiendo en la vivienda de la recurrida y se ordene su ingreso a la Casa de Reposo Isaura Ermida, que era donde estaba residiendo antes de su retiro por la recurrida, con costas.
Informa nombre reservado, recurrida, expresando que los hechos carecen de veracidad en varios aspectos, ya que como esposa decidió retirar a su esposo nombre reservado, de "LA CASA CLINICA DE REPOSO ISAURA ERMINDA", no fue de ninguna manera antojadizo, sino que debido al incumplimiento del REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN Y SEGURIDAD de la misma que en su segundo objetivo textualmente plantea "evitar que los residentes y tutores cometan actos o prácticas que afecten la integridad fisiológica y biopsicosocial del conjunto de los residentes”. Señala que estando visitando a su esposo junto a su hijo menor nombre reservado, y estando presente la administradora y dueña de la casa de reposo, doña nombre reservado, ingresan de visita su hija mayor nombre reservado, quien no los visita desde hace años por tener constantemente actitudes negativas ya que impresiona con trastornos de bipolaridad y de personalidad, y que siempre ha vivido en constantes conflictos con sus vecinos llegando a juzgados de Viña del Mar. Llegó acompañada de su hermano, también de Viña del Mar, nombre reservado, quien tampoco los visita y se ha visto envuelto en riñas con vecinos también en Viña del Mar, su esposo al ver a tres de sus cuatro hijos se alegra y los reconoce por su nombre a cada uno en ese momento.
Agrega que como adultos mayores viven en la comuna de Talcahuano en domicilio reservado, acompañados por dos nietos, doña nombre reservado, de 21 años, estudiante de segundo año y a punto de realizar práctica profesional de técnico en Enfermería UCSC, y don nombre reservado de 25 años, también estudiante de segundo semestre en primer año de técnico en Enfermería, quienes actualmente se turnan para asistir a sus abuelos debido a sus horarios de clases. Añade que tanto sus hijos nombre reservado, como nombre reservado, declaran que no disponen de medios materiales ni infraestructura en sus hogares para mantener a su padre para el cuidado directo.
Informa doña nombre reservado, Doctora y Directora del Hospital Las Higueras Talcahuano, expresando que el Sr. nombre reservado, es un paciente de 80 años, que registra múltiples hospitalizaciones por cuadros de infecciones de las vías urinarias, la ultima el 14 de septiembre de 2018, permaneciendo internado por 34 días, otorgándose su alta el 18 de octubre de 2018. Añade que entre sus antecedentes mórbidos destacan: Hipertensión arterial, Prostactectomia año 2016, Cistostomia a permanencia por estenosis Uretral, Demencia senil tipo Alzheimer y Postración. Indica que la última hospitalización (septiembre de 2018) ingresa por cuadro de compromiso del estado general, anorexia, alteraciones hemodinámicas, infección urinaria en paciente usuario de cistotomía, cuadro diarreico de origen infeccioso, síndrome confusional, desnutrición calórica proteica e insuficiencia renal crónica reagudizada.
Finalmente señala que fue sometido a diversos exámenes y evaluación por equipo multidisciplinario formado por Médico Internista, Urólogo, Nutricionista, Fonoaudiólogo, Kinesiólogo. Debió cumplir tratamiento antibiótico y nutricional.
Informa nombre reservado, empleada, representante subrogante de la Casa de Reposo Isaura Ermida, expresando que con fecha 18 de octubre de 2018, ingresa a esta Casa de Reposo don nombre reservado, de 80 años de edad, quien es derivado desde el Hospital Higueras de Talcahuano, para continuar con tratamiento y cuidados especiales producto de sus patologías, hipertensión, demencia senil desde hace más de tres años, no autovalente y paciente postrado desde hace a lo menos seis meses. Añade que suscriben el contrato con esta institución sus hijos nombre reservado y nombre reservado, quienes se hacen responsables económicamente del costo mensual de la institucionalización en esta Casa de Reposo.
Indica que en los casi 12 días que permanece en esta institución el paciente muestra una favorable evolución respecto de los cuidados especiales necesarios por su condición de postrado, hasta que se apersona quien dice ser la cónyuge y solicita verbalmente el retiro de éste para ser llevado a su hogar particular. Se le informa que para que ello ocurra debe acreditar ser la cónyuge con la documentación respectiva y hacerse responsable de los cuidados especiales que debe tener el paciente, por lo que se retira señalando que recurrirá a la policía de Carabineros y realizará una denuncia por un eventual delito de secuestro, ya que ella es la única que puede determinar donde residirá el paciente.
Sostiene que al día siguiente, con fecha 30 de octubre de 2018 doña nombre reservado, quien acreditando ser la cónyuge del paciente y bajo la amenaza de recurrir a Carabineros, procede a retirar al paciente para, según sus dichos, darle una mejor calidad de vida a su cónyuge. Sin perjuicio de lo anterior se le informa de la situación de salud y de los requerimientos especiales de atención de enfermería y cuidados especiales que corresponden a un paciente de estas características. Señala que se informa de los requerimientos de medicamentos y sus horarios, como también de los controles médicos que debe tener, para lo cual se le informa que debe recurrir al Hospital Higueras y solicitar ser incorporado en el programa de atención ambulatoria de ese recinto hospitalario, por cuanto estando en la Casa de Reposo está incluido en las rondas médicas del Hospital.
Agrega que se procede a solicitar la firma del respectivo Informe de Egreso de esta Casa de Reposo, donde se individualiza a la cónyuge doña nombre reservado, quien retira al paciente en el vehículo placa patente DP-CZ-61, bajo su responsabilidad.
Se trajeron los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, el Recurso de Protección tiene por objeto restablecer el imperio del Derecho cuando se han visto conculcadas, aún en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 del mismo texto constitucional. En tales casos la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes para lograr que cese la perturbación de tales garantías. Consecuencialmente, es necesaria la existencia de un acto u omisión, ilegal y/o arbitrario que provoque tal perturbación o amenaza.
SEGUNDO: Que, en el caso en estudio, el acto ilegal o arbitrario que los recurrentes reprochan a la recurrida consiste en haber retirado a su padre desde la casa de reposo en que ellos lo habían internado, para su adecuado tratamiento médico y atenciones, dada las patologías que éste padece, en atención, además, a la edad del paciente y lo sugerido por el hospital Higueras de Talcahuano, centro asistencial en el cual permaneció internado el paciente hasta que fuera estabilizado. Además, reprochan a la recurrida que junto a llevarse a su padre a la casa, donde carece de los cuidados necesarios, no les permitiría a ellos visitarlo.
TERCERO: Que, no está discutido en el recurso el que la recurrida sea la cónyuge del padre de los recurrentes. Tampoco se ha discutido sobre las capacidades de la recurrida.
Establecido lo anterior, de acuerdo a lo que dispone el artículo 131 del Código civil, corresponde a los cónyuges la obligación de socorrerse y auxiliarse mutuamente a la vez que se deben respeto y protección recíprocos, en consecuencia, no puede haber actuación ilegal o arbitraria de parte de la recurrida, como reprochan los recurrentes, en que ella se haya hecho cargo de su cónyuge, mas por el contrario, da cumplimiento así a sus obligaciones legales de socorro mutuo entre los cónyuges.
A lo anterior cabe agregar lo que dispone el artículo 133 del mismo Código Civil, en cuanto a que es un deber y un derecho de cada cónyuge vivir en el hogar común, salvo que a uno de ellos le asistan rezones graves para no hacerlo y, en el caso de autos no se ha demostrado que el padre de los recurrentes deba estar, necesariamente, internado en un centro asistencial o en una clínica de reposo o similar, sin que los cuidados requeridos le puedan ser proporcionados en su hogar, estando al cuidado de su cónyuge.
CUARTO: Que, de lo dicho ya se puede sostener que el recurso de protección no podrá prosperar por este capítulo.
En cuanto a la alegación de los recurrentes en orden a que la recurrida no les permite acceder a la casa para visitar a su padre, lo cierto es que no es esta vía del recurso de protección la instancia adecuada para tratar, discutir y probar las eventuales hipótesis que puedan invocar las partes, ya que no es el recurso de protección una acción declarativa de derechos, sino solo de cautela de los mismos. Así, las partes podrán ejercer sus derechos a solicitar la interdicción del paciente postrado y el subsecuente nombramiento de curador, si ello fuere necesario, o bien recurrir ante los Tribunales de Familia por eventuales actos de violencia intrafamiliar denunciando malos tratos a un adulto mayor, si fuere pertinente o, en su caso ejercer los derechos y acciones que estimen procedentes, pero siempre en el marco de un procedimiento adecuado y ante los Tribunales competentes.
Por lo anterior, también por este motivo el recurso será desestimado.
Por estas consideraciones y lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que:
SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por nombre reservado y nombre reservado, en contra de doña nombre reservado.
Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad.
Redactó Ministro Hadolff Ascencio Molina.
No firma la Fiscal Judicial María Francisca Durán Vergara, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo del mismo, por encontrarse ausente.
Rol 13206-2018. Protección.