nombre reservado con nombre reservado
- Fecha
- 4 de julio de 2024
- Sala
- Primera
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 13131-2024, sentencia de 4 de julio de 2024
Resumen
Se rechaza sin costas la protección del fiscal adjunto contra una cuenta de Instagram: la publicación ofensiva ya fue eliminada por la recurrida, por lo que el recurso perdió oportunidad y no hay medida cautelar que adoptar.
Texto íntegro
C.A. de Concepción Luc Concepción, cuatro de julio de dos mil veinticuatro.
VISTO:
Comparece deduciendo recurso de protección nombre reservado, abogado, en contra de nombre reservado.
Funda su recurso señalando que en horas de la mañana del 6 de mayo del presente año le fue compartido a su WhatsApp personal, por parte de una funcionaria de la Fiscalía de Concepción donde se desempeña como Fiscal adjunto, un pantallazo proveniente de la cuenta de Instagram “furia.organizada” dirección https://www.instagram.com/furia.organizada/?locale=French con la imagen de su persona y diversos comentario ofensivos. En la descripción de la fotografía se lee: “Fiscal nombre reservado, debe renunciar a su cargo por abandono de deberes, es un maldito vago, negligente, incompetente, desplicente. Lo único que hace es frenar la investigación de los asesinatos tan crueles a niñas y mujeres de la región. Para quienes trabaja realmente?”.
Al buscar información respecto de la entidad “Furia Organizada” aparece que se trata de un perfil público con 612 seguidores y en el detalle del texto, se mencionan diversos casos, entre ellos el de la víctima Rennatta Rozas nombre reservado, investigación en la que está a cargo, razón por la que ha sido sujeto de ofensas y “Funa” en la referida plataforma digital. Allí se aprecia, en el perfil administrado por la recurrida, la imagen que señala, publicada en 4 oportunidades diferentes haciendo un llamado a marchar en su lugar de trabajo el mismo 06 del mes a las 11:00 de la mañana, lo que a su juicio constituye un evidente acto de acoso y amedrentamiento, atendidas las ofensas que se publican en el mismo perfil denunciado.
Añade que producto de lo anterior ha tenido episodios de angustia, insomnio, labilidad emocional, sensación de agobio, entre otras reacciones al profundo estrés que le han generado las acusaciones falsas, ofensivas y calumniosas de que ha sido objeto a través de redes sociales, sumado al temor que le produjo la reunión de un número indeterminado de personas citados por la recurrida a su lugar de trabajo, a través del perfil de Instagram que administra, como se aprecia de las imágenes que acompaña.
Dice que se han vulnerado a su respecto las garantías establecidas en el artículo 19, números N° 1 y 4 de la Constitución Política de la República.
Pide que se acoja la presente acción constitucional, resolviendo que la recurrida debe, dentro de segundo día de ejecutoriado el fallo, eliminar esa cuenta de Instagram, así como toda referencia a su persona, y abstenerse en lo sucesivo de realizar publicaciones del tenor de la que motivó el recurso.
Informó nombre reservado, quien refiere que en la publicación realizada el 06 de mayo de 2024 desde el Instagram del correo reservado del cual es parte, hacen sus descargos respecto del desempeño del fiscal a cargo de la investigación del femicidio de nombre reservado, el señor nombre reservado. Si bien el lenguaje no es el apropiado, dice que es el reflejo de su indignación.
Explica que el Colectivo Furia Organizada está compuesto por un grupo de más de 50 mujeres familiares, amigas de mujeres víctimas de femicidio de la región del Biobío, es un colectivo autoconvocado que se organiza para exigir justicia para las víctimas de femicidio de la región del Biobío.
El fiscal nombre reservado no es sólo fiscal en la causa de Rennatta Rozas nombre reservado, sino también es fiscal a cargo en los casos de nombre reservado y nombre reservado. Estos casos tienen como punto en común al fiscal antes mencionado, siendo él quien representa a la institucionalidad del estado.
Desde el Colectivo convocan a las afueras de Fiscalía porque es el edificio de la Institución que lleva la investigación de los casos que acompañamos.
El recurrente lo menciona como un acto de acoso, desvirtuando su lucha como si fuese contra su persona y no considerando el daño profundo que viven los familiares y amigos de las víctimas que ven cómo los distintos organismos del estado fallan en su accionar, con protocolos deficientes que desde un inicio dejan ver su precariedad.
Dice que han realizado sus convocatorias en diferentes puntos de Concepción (tribunales, SML, plaza Penco Lirquén, Juzgado de Garantía, entre otras) porque su objetivo es visibilizar los asesinatos a mujeres de la Región, por ende, están en profundo desacuerdo con el hecho de que el señor nombre reservado catalogue su accionar como un hecho de acoso.
Afirma que la protesta no es delito, sino que es el ejercicio de derechos fundamentales, constitucionalmente garantizados, como la libertad de expresión, derecho de reunión, entre otros.
Las pocas veces que lo han mencionado es en su calidad de Fiscal a cargo de la investigación, como funcionario público y refiriéndonos a su desempeño en un caso de connotación nacional como el de Rennatta Rozas nombre reservado. No hablan de su reputación ni su vida personal o privada, la que desconocen.
Califica como preocupante que el señor nombre reservado sienta que es acosado, cuando piden respuestas. Su rostro y nombre han salido en los medios de comunicación masiva, en diarios, televisión y diferentes plataformas digitales, donde los comentarios son innumerables y de toda índole, así como también es habitual gente manifestándose de diferentes maneras fuera de fiscalía. Por otra parte, dice, ejerce una función pública de alta exposición, por lo que naturalmente se encuentra sujeto al escrutinio popular y la crítica. Y es en razón de esa función pública, en su ejercicio, que se le ha cuestionado.
Su fotografía aparece en diversos medios y sitios de internet. Su nombre, cargo y lugar de trabajo es posible encontrarlo en fuentes abiertas al público. Sin ir tan lejos, es posible acceder a ellos en la página web del Ministerio Público, por lo que no puede responsabilizarles de su exposición.
Dice que no le resulta comprensible que en su escrito el recurrente mencione que en Instagram aparece su cuenta para aportes monetarios a la organización, no existiendo relación alguna entre su funcionamiento y financiamiento con su recurso de protección. Si aparece su cuenta es desde la confianza entre el colectivo y figura el correo del colectivo para que cada integrante pueda revisar las transferencias, hecho que no tiene ninguna relación con el fiscal. Tampoco se entiende la relación del recurso con la referencia a una campaña solidaria.
Con relación a lo que denuncia el recurrente, hizo presente que el día 18 de abril del año en curso se obtuvo autorización de la Delegación Presidencial Regional del Bío Bío para realizar un acto público el día 06 DE MAYO, desde las 11.30 a 13.30 hrs, como acto conmemorativo de la muerte de Rennata Rozas, como consta en documento que acompaña. La fiscalía fue el punto de encuentro, continuando una marcha que finalizó con un ritual para su descanso en el SML. Dicha marcha se realizó con la escolta de carabineros hasta las puertas del SML, como se dijo, previa autorización de la Delegación Presidencial Regional. Es decir, no hay aquí un acto contrario a derecho.
Por otra parte, el día 15 de mayo de 2024 el señor nombre reservado puso como condición a la señora nombre reservado (Madre biológica de Rennatta) que bajaran la publicación de Instagram para recibirla, acción que realizaron de inmediato, para facilitar que la señora nombre reservado sea atendida. Es decir, la publicación fue eliminada, desde esa fecha no existe.
Considera preocupante que un fiscal a cargo de un caso de connotación nacional interponga un recurso de protección por una publicación en que se le critica, siendo que en diferentes plataformas hay docenas de publicaciones y cientos de mensajes. Sin embargo, dirige su acción en contra de una integrante de la única organización de apoyo y contención a familiares y amigas y mujeres asesinadas en la región del Bío-Bío.
También estima preocupante lo que califica como “el trasfondo de la acción”, interponer un recurso de protección en contra de una mujer feminista que actúa y acciona en un colectivo que se dedica voluntariamente sin pagos de por medio a no olvidar a las víctimas de femicidio y exigir un juicio justo y oportuno, que es en una forma de coartar su actividad, una forma de amedrentarlas.
En conclusión, dijo, el recurso de protección interpuesto por don nombre reservado debe ser rechazado, toda vez que la aludida publicación de Instagram ha sido eliminada y porque su actividad y sus acciones se enmarcan en el legítimo ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de asociación, el derecho de reunión y la libertad de expresión.
Por ello solicitó rechazar el recurso en todas sus partes.
Se trajeron los autos en relación.
CONSIDERANDO:
1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.
2°) Que el recurrente califica como un acto arbitrario e ilegal la publicación efectuada el 6 de mayo último, en la cuenta de Instagram “furia.organizada” en la que, dice, se exhibió una imagen de su persona y diversos comentario ofensivos.
3°) Que la recurrida, aceptando haber efectuado la publicación referida en la red social mencionada, informó añadiendo que justificaba dicha publicación en la crítica y descontento con el trabajo del recurrente en cuanto investigador de unos casos de femicidio que señala, añadiendo que ya procedió a eliminar la cuestionada publicación.
4°) Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes y teniendo especialmente presente lo consignado en el motivo anterior, al haberse bajado de la plataforma de Instagram la publicación que fue cuestionada por el recurrente, se concluye que el presente recurso ha perdido oportunidad, toda vez que esta Corte no tiene medida cautelar alguna que adoptar.
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve, que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos por nombre reservado, en contra de nombre reservado.
Regístrese y archívese en su oportunidad.
Redacción del ministro titular Juan Ángel Muñoz López.
No firma el ministro titular señor Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse en comisión de servicio curso academia judicial.
N°Protección-13131-2024.