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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 12949-202414 abr 2025

nombre reservado con nombre reservado

Fecha
14 de abril de 2025
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Tercera
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 12949-2024, sentencia de 14 de abril de 2025

Resumen

Se acoge el recurso de protección solo para ordenar a la recurrida bajar de redes sociales las publicaciones con imágenes del recurrente y su familia, y abstenerse de actos similares; las diferencias contractuales deben resolverse por vía civil y no por autotutela.

Texto íntegro

C.A. de Concepción Concepción, catorce de abril de dos mil veinticinco.

VISTO:

En estos autos ingreso Corte Rol 12949-2024 compareció deduciendo recurso de protección, nombre reservado, cédula de identidad N° RUT reservado.

Dirige su acción en contra de nombre reservado, biólogo marino, cédula de identidad N°RUT reservado; y de nombre reservado, cédula de identidad N° RUT reservado, ambos domiciliados en domicilio reservado.

Funda su acción señalando que el 27 de enero del 2024 se acordó la realización de un trabajo eléctrico en la residencia ubicada en Las Violetas 1644, San Pedro de La Paz, domicilio de don nombre reservado, esposo de la señora nombre reservado. Al efecto, dice que se enviaron los planos eléctricos de la propuesta a construir y una orden de cotización detallada N° OC-01-2024-0005, los cuales fueron aceptados por el señor nombre reservado mediante correo electrónico y coordinado la fecha de construcción con la Sra. nombre reservado; y que el acuerdo incluía el uso de materiales específicos, previamente aprobados y explicados en plano eléctrico.

Agrega que el trabajo comenzó en presencia de la señora nombre reservado, pues el señor nombre reservado estaba fuera del país; que la señora nombre reservado refutó el uso de los materiales acordados, a pesar de la confirmación previa de su esposo y además le exigía anexar otros detalles a la construcción, los cuales no estaban cotizados ni especificados en la cotización antedicha; y que esto llevó a la empresa PowerElect SpA (Empresa eléctrica de nombre reservado) a posponer el trabajo y retirar los materiales utilizados hasta el momento junto al personal que lo acompañaba, a petición de la señora para poder reajustar cotización con nuevos detalles para añadir a la instalación y cambiar los materiales.

Explica que posteriormente, la Sra. nombre reservado indicó que contrataría a otra empresa para completar el trabajo y rechazó continuar con PowerElect SpA., por lo que se le cobró la suma de $150.000 mediante boleta electrónica N° 8 del 02-02-2024 por la mano de obra, revisión y puesta en marcha de motor de portón vehicular el cual estaba fuera de servicio; y que aquella se negó a pagar, amenazando con denunciar por acoso si se le contactaba nuevamente.

Refiere que en represalia (sic) por los hechos, el recurrente decidió compartir la experiencia en redes sociales para advertir a otras empresas e instaladores eléctricos del hecho y que no sean víctimas de la dama ya que presenta antecedentes de este nivel. Como respuesta, la señora nombre reservado ingreso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Concepción con el rol 1832-2024, el cual fue rechazado; que la recurrida en represalia publicó imágenes de su familia, extraídas del Facebook personal de la mamá de sus hijos, incluyendo a menores de edad, lo cual es contrario a la ley 21.430; y además hizo acusaciones falsas de actividades criminales, como el envío de matones e intento de incendio, sin presentar pruebas, causando hechos de difamación, injuria y un mensaje xenofóbico hacía el recurrente.

Indica que su recurso se fundamenta en el incumplimiento de contrato y negativa al pago acordado; en calumnia e injuria (artículos 412 y 416 del Código Penal), que han dañado su reputación; en responsabilidad por daño moral (artículo 2314 del Código Civil); en el Código Civil que en su artículo 2331 sanciona la injuria y la calumnia; en la violación de la Ley N° 21.430 por el uso indebido de imágenes de menores de edad; en la Ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública y protección de los datos personales en el artículo 4: protege la privacidad de las personas y regula el tratamiento de datos personales. En este sentido, la Sra. nombre reservado en muchas de sus publicaciones usa el nombre de su empresa y su rut, además menciona su nombre completo con su número de rut, agregando varias fotografías de su grupo familiar, poniéndolos en riesgo siendo menores de edad y haciendo uso discriminatorio por su nacionalidad, vulnerando sus derechos consagrados en la Constitución Política. También lo funda en una discriminación racial y en la Ley 20.609, señalando que por ser venezolano con acusación sin fundamento de mafioso según publicación de “Dbb Pam” Sra. nombre reservado. Cita link https://www.facebook.com/share/p/KYDfh6pdyqkpi8PC/?mibexitd=oFDknk Solicita compensación por daños y perjuicios, así como medidas cautelares para proteger la información personal de su empresa y su grupo familiar; una orden judicial que prohíba a la señora nombre reservado realizar publicaciones difamatorias o utilizar imágenes de manera ilegales, además de realizar públicamente una disculpa y desmentir todas sus publicaciones difamatorias en contra de su empresa, su persona y su familia.

Se adjuntan enlaces de algunas de las publicaciones que obtuvo de clientes que se retractaron a trabajos ya agendados por estas injurias, y otras por amigos y conocidos, ya que las realizó dejándome restringido sin acceso a estas para poder desmentir su vil y atroz injuria; y se anexa imagen de páginas 5 a 6 del rechazo de recurso de protección ROL: 1832-2024 ya referido.

Asimismo, inserta en su recurso captura de ws de aceptación del plano eléctrico y la orden de cotización N° OC-01-2024-0005; última página del historial de conversación donde se negó la Sra. nombre reservado a pagar la boleta de honorarios generada por gastos de visita, uso de materiales y puesta en funcionamiento del motor del portón vehicular de su residencia. Además, se agregan algunas de las publicaciones, difamaciones e injurias realizadas por la señora nombre reservado; y también algunos casos relacionados con la recurrida, quien al parecer del recurrente, tiene por costumbre esa vil y atroz conducta de desprestigio, difamación e injuria hacia las personas. Finalmente, anexa planos eléctricos y órdenes de cotizaciones varias de trabajos perdidos, productos del conflicto con la Sra. nombre reservado.

A folio 4 se trajo a la vista el recurso de protección rol 1832-2024, caratulado “nombre reservado/nombre reservado”, del ingreso de este Tribunal de Alzada.

A folio 8, la recurrida nombre reservado, informa el recurso en los siguientes términos.

Refiere que el 10 enero de 2024 su marido nombre reservado, solicitó una cotización a varios eléctricos para cambiar un cable soterrado en el antejardín de su casa ubicada en domicilio reservado; que el trabajo consistía dejar fuera de servicio el cable enterrado existente y reemplazarlo por un cable sobrepuesto (bordeando el muro perimetral), para que no se llenara de agua con las lluvias en invierno; que una de las cotizaciones recibidas era de la empresa PowerElect SpA, Rut: RUT reservadoP, cuyo representante legal es don nombre reservado; y que su marido por cortesía respondió dando acuso de recibo a todas las cotizaciones recibidas, entre ellas, el correo que contenía la cotización del recurrente.

Agrega que mientras su marido se encontraba en el extranjero, don nombre reservado la contactó a su número telefónico vía WhatsApp para que le abriera la puerta de su casa e iniciar el trabajo supuestamente aprobado por su marido; que el 27 de febrero dejo entrar a don nombre reservado e inmediatamente se percató que estaba haciendo un hoyo en el antejardín, cuestión totalmente distinta a lo encargado y cotizado; que ella le explicó que el trabajo era hacer la conexión en la superficie ya que la conexión actual estaba enterrada y se llenaba de agua con la lluvia; que comenzó a llamar a su marido, sin resultados; y que el recurrente dijo que tenía que enviar una cotización nueva por la conexión en la superficie (que es lo que se pidió cotizar desde el principio), retirando todas sus cosas y dejando su antejardín totalmente destruido, sin realizar trabajo alguno.

Señala que días más tarde, cuando finalmente logró hablar con su marido, le comunicó que él jamás había aprobado la cotización del recurrente, ya que su empresa cobró la suma $1.003.709,67.-y las otras cotizaciones recibidas no superaban los $400.000; que además, don nombre reservado pedía para iniciar las obras el pago del 50% de adelanto, cosa que jamás sucedió porque nunca le aprobó su cotización, sólo dio acuso de recibo a su correo; y que en ese momento se dio cuenta que había sido engañada por don nombre reservado para abrir la puerta de su casa. Se inserta fotografía de la cotización original.

Añade que el 30 de enero de 2024, don nombre reservado le envió una nueva cotización por $2.641.691, por lo que le indicó que iba a cotizar con otros eléctricos, respondiendo éste que no había problema en que ella cotizara otras alternativas. Se inserta fotografía de una segunda cotización.

Sin embargo, explica que desde el día 31 de enero de 2024 el recurrente empezó a acosarla por teléfono para que le aceptara su cotización; que el día 2 de febrero de 2024 le envió un mediante mensaje de WhatsApp adjuntando una boleta con la suma de $150.000.- y empezó a acosarla para que le pagara este monto o la iba a “Funar en redes sociales”; que vía llamada telefónica le explicó que jamás habían aceptado su cotización y que jamás se había pactado pagar por las visitas para tomar medidas para cotizar, ante lo cual la amenazó indicando: “Se va a arrepentir”, por lo que lo bloqueó y se contactó con su abogado, quien lo llamó por teléfono para conversar y tratar de solucionar esta diferencia, pero su abogado también fue amenazado; y que ante esas amenazas, interpusieron un recurso de protección el 29 de febrero de 2024, correspondiendo al rol 1832–2024.

Refiere que el 3 de febrero de 2024 don nombre reservado publicó en sus redes sociales una “funa” donde expuso fotos privadas, extraídas sin autorización de su perfil privado de WhatsApp; que también sacó fotos de la página web de su trabajo incluyendo en su “funa” la dirección de su casa, su número de teléfono, correo electrónico de su marido y correo electrónico de su trabajo, nombre de la empresa donde trabajo, etc. Añade que varios clientes le enviaron print de pantalla de su funa, advirtiéndole que esto no era bueno para su reputación o la de su empresa. Se insertan fotografías publicadas en redes sociales por don nombre reservado, donde ocupa imágenes y datos personales y lo hace sin su autorización, pretendiendo afectarla laboralmente y la desacredita comercialmente, buscando menoscabar su honra personal, comercial y laboral; y que el actuar de don nombre reservado persigue y logra lesionar su derecho a la honra, a la privacidad, a su integridad psíquica y claramente su derecho a su imagen. Al efecto, sostiene que si don nombre reservado tiene una diferencia comercial, existen procedimientos que la ley franquea, pero en caso alguno es la “funa” o la descalificación pública.

Señala que el 02 de febrero, además de las “funas” en redes sociales, empezaron los ataques a su casa, dejando las denuncias de dichos ataques: 1) ATAQUE INCENDIARIO: 2 de febrero de 2024, a las 00:38 AM: Arrojaron más de 7 litros de combustible y trataron de incendiar su casa. Denuncia 02.FEB.024 Nro.20240066043/00068 (Denuncia en la PDI). Se insertan fotografías; 2) 25 de marzo de 2024 a la 01:34 AM: Volvieron a arrojar combustible Denuncia 25.MAR.024 Nro.20240163851/00193 (Denuncia en la PDI); 3) 17 de abril de 2024 a las 19:15hrs: Arrojaron excremento humano en su casa, denuncia en carabineros Número de Parte de carabineros 1391; 4) 25 de abril 19:00 hrs: Arrojan excremento de animales y botellas con excremento humano en su casa (carabineros y PDI no quieren tomar una nueva denuncia por la misma causa). 5) 02 de Mayo 19:15 hrs: Arrojan excremento humano y combustible en su casa (carabineros y PDI no quieren tomar una nueva denuncia por la misma causa). 6) 02 de Mayo 19:15 hrs: Arrojan excremento humano y combustible en su casa (carabineros y PDI no quieren tomar una nueva denuncia por la misma causa). Carabineros y PDI ya no quieren tomar más denuncias e indican que todo depende de “fiscalía”, solicito orden de investigar para esclarecer la relación de estos actos terroristas con don nombre reservado.

Indica que se solicitó compensación económica por los gastos legales, daños y perjuicios debido a la exposición en redes sociales realizado desde el Perfil personal de Facebook de don nombre reservado, así como medidas cautelares para proteger la información personal de su empresa y su grupo familiar. Además, se solicitó generar una orden judicial que prohíba al señor nombre reservado realizar publicaciones difamatorias o utilizar imágenes y datos personales obtenidos de manera ilegal, ya que la información fue entregada a don nombre reservado para plasmarla en una cotización, mismo documento donde se indica explícitamente que la información es confidencial; y se pidió que don nombre reservado realice una disculpa pública desmintiendo todas sus publicaciones difamatorias en contra de su persona y de su marido.

Señala que han puesto cámaras en toda su casa para grabar al delincuente que les ataca, y que también por temor pusieron a la venta su casa.

Reitera que el recurrente no puede asumir que una cotización enviada por él está aprobada por el sólo hecho de haber confirmado la recepción; que él envía sus cotizaciones bajo el engañoso nombre de “Orden de cotización”, para luego indicar falsamente que existe “incumplimiento de contrato”, siendo que no existe ningún contrato firmado por su marido o por ella aceptándola.

Pide el amparo de su derecho a la honra, a su privacidad y el derecho de propiedad de su imagen toda vez que la ocupa y utiliza sin su consentimiento; y que además, el recurrente cese de inmediato las publicaciones que tenga por objeto el descrédito de su persona o de su familia, debiendo borrar las publicaciones que existan y abstenerse en lo futuro de compartir y/o difundir sus datos personales, fotografías o cualquier otro antecedente personal o de su familia; y que se interponga en su favor una restricción por parte del Sr. nombre reservado para que frene sus “funas” a su persona y de su familia.

A folio 9 y no habiéndose indicado el domicilio del recurrido don nombre reservado, se archivaron los antecedentes a su respecto.

Se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO.

PRIMERO: Que, el recurso de protección es un instituto procesal de carácter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Política, por intermedio de un acto arbitrario o ilegal.

Requiere para su procedencia la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal o arbitraria; que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas, y, finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema.

SEGUNDO: Que, el objeto de la presente controversia se centra en determinar si constituye un acto arbitrario o ilegal las publicaciones efectuadas por la recurrida en sus redes sociales de imágenes de la familia del recurrente, extraídas del Facebook personal de la mamá de sus hijos, incluyendo a menores de edad; y las falsas acusaciones de actividades criminales, como el envío de matones e intento de incendio, sin presentar pruebas, causando hechos de difamación, injuria y un mensaje xenofóbico hacía el recurrente; todo lo anterior originado por un supuesto incumplimiento de una obra eléctrica domiciliaria existente entre las partes.

TERCERO: Que, a su turno la recurrida se limita en su informe a narrar los hechos y sostener que fue engañada por el recurrente para ingresar a su propiedad e iniciar trabajos, argumentando que la cotización que había remitido le había sido aprobada, lo que en realidad nunca aconteció, para luego iniciar un hostigamiento en su contra cobrando dinero por los supuestos trabajos realizados.

No niega, sin embargo las publicaciones que el recurrente le imputa y en las cuales aparece no solo el sino su familia.

CUARTO: Que, consta de los autos traídos a la vista que con anterioridad la ahora recurrida dedujo recurso de protección en contra de quien aparece ahora como recurrente, también por descréditos en redes sociales, recurso que fue desestimado por esta Corte (recurso de protección rol 1832-2024, caratulado “nombre reservado/nombre reservado”).

QUINTO: Que, resulta evidente que entre las partes existe diferencia en cuanto a la confección de ciertas y determinados trabajos que se debían realizar en la propiedad que la recurrida comparte con su cónyuge y que fue este último quien solicitó presupuestos para las reparaciones, entre los que se presentó el del recurrente.

Resulta claro que tales diferencias, por legítimas que sean han de solucionarse por las vías judiciales civiles que corresponda, pero en modo alguno por medio de actos de autotutela, como el denunciado en este recurso, en que se provoca incluso la exposición de la familia del recurrente y su utiliza sin su consentimiento su imagen en publicaciones efectuadas en redes sociales.

A su turno, la eventual existencia de actos de carácter penal, como acoso, atentados a la propiedad privada o amenazas, han de ser encausados por la vía correspondiente, mediante denuncias o la presentación de una querella, pero quedando igualmente vedado recurrir a actos de autotutela.

SEXTO: Que, si bien existe el derecho a expresar libremente su opinión, sin censura previa, lo cierto es que hay un límite para ello, sobre todo que no es posible recurrir a la utilización, sin autorización del afectado, de imágenes de este o de su familia, menos aun cuando hay menores de edad que pueden ser expuestos indebidamente en redes sociales.

SEPTIMO: Que, acorde a lo que se viene diciendo, se hace necesario acoger el presente arbitrio, solo para que la recurrida, en caso que aún no lo haya hecho, proceda a bajar las publicaciones realizadas en redes sociales, en particular aquellas en que expuso la imagen del recurrente y de su familia, debiendo, además, abstenerse en lo sucesivo de ejecutar actos similares, en relación a los hechos denunciados en este recurso.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que:

SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por nombre reservado, en contra de nombre reservado, solo en cuanto, esta última deberá cumplir lo ordenado en el considerando Séptimo de este fallo.

Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese.

Oportunamente dese cumplimiento a lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido, comunicándose la sentencia a las partes.

Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina.

N°Protección-12949-2024.