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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 127933-202228 feb 2023

Protección contra hijas de su vecino

Fecha
28 de febrero de 2023
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Sexta
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 127933-2022, sentencia de 28 de febrero de 2023

Resumen

Se rechaza el recurso de protección porque la disputa vecinal por amenazas y daños excede el marco de esta acción cautelar, existiendo otras vías declarativas de lato conocimiento y denuncias ya presentadas ante Carabineros y la PDI.

Texto íntegro

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.

VISTOS:

En la presente causa, recurso de protección Rol N° 127.933-2022, comparece nombre reservado Rut N° RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado, y recurre en contra de las hijas de su vecino, nombre reservado y nombre reservado, por lo que estima agresión y destrucción de propiedad privada. Refiere al efecto que que hizo la denuncia en contra de carabineros de chile de tomé y también en contra de la Policía de Investigaciones de tomé.

Señala, en síntesis, que día 18 de septiembre de 2022 del presente año su nieto se encontraba enfermo de amigdalitis y otitis. Su señora nombre reservado le pidió bajaran el volumen de la música y ellos dijeron que estaban en fiestas patrias y había que celebrar y no bajaron la música. Las los grabó. El día 29 de noviembre de 2022, a las 18:45 horas su señora estaba con el nieto y la nombre reservado se bajó de su auto y le dijo palabras groseras y vulgares “aquí te quería encontrar te digo que no te metai conmigo porque te voy a sacar la concha de tumadre y después te voy a matar”. Su señora fue a la Policía de Investigaciones a hacer la denuncia y los funcionarios no querían tomarla. No la llevaron a constatar lesiones. Su hijo Marco le mandó un video donde la hermana de Andrea de nombre nombre reservado tiró piedras hasta romper el vidrio de su dormitorio; se llamó a carabineros, quienes no detuvieron a la persona que le quebró el vidrio. Señala que nombre reservado es casada con un carabinero en servicio activo y a su vez ella es hija de un carabinero en retiro de nombre nombre reservado.

Informaron al tenor de los hechos del recurso doña nombre reservado, don nombre reservado, doña nombre reservado, esta última sobre los hechos que se le atribuyen a ella y a su hermana nombre reservado, “entregan descargos”, explicando los conflictos que han tenido con el recurrente y su cónyuge, refiriendo las situaciones de disputa, con llamados a carabineros por ruidos molestos, quienes al llegar a la vivienda, comprueban que el ruido no es tal, indicando incluso que la vecina en cuestión, cónyuge del recurrente, los ha llamado en reiteradas ocasiones debido a ¨ruidos¨ de otros vecinos, pero que han comprobado no ser tan así, debiendo asistir carabineros por obligación, respetando el conducto regular de su trabajo. Se señalan igualmente situaciones de daños causados por familiares de la recurrente, estimando se trata de personas conflictivas, que graban y amenazan a personas del pasaje.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.

SEGUNDO: Que el acto que en la especie se estima ilegal y arbitrario, consiste en los eventos que el recurrente señala, consistentes en ruidos molestos en horas de la noche, amenazas y daños, llevados a cabo por las personas que refiere, que han motivado denuncias a Carabineros y a la Policía de Investigaciones.

TERCERO: Que a su turno, las personas que han informado, en relación a los eventos que se le atribuyen, refieren que es la recurrente y especialmente su cónyuge quien realiza llamados a carabineros por ruidos molestos, y llegar a la vivienda, comprueban que el ruido no es tal, comprobando que no sucede del modo que indica quien recurre.

CUARTO: Que en tratándose en la especie de una acción cautelar de protección, establecida en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, corresponde primeramente establecer si se ha incurrido en una acción u omisión ilegal o arbitraria, para posteriormente discernir si dicho acto u omisión vulnera o amenaza de algún modo un derecho constitucional de quien se estima afectado. Se trata de establecer si ha existido un acto por parte del recurrido, que sea idóneo para amagar o vulnerar los derechos señalados por quien recurre, en términos tales que hagan procedente la adopción de las medidas propias del recurso de protección a su respecto.

QUINTO: Que de las alegaciones formuladas y de los antecedentes acompañados, no cabe sino concluir que entre los involucrados –vecinos del sector- existe una convivencia que da cuenta de continuas disputas acerca de ruidos en la noche, amenazas, daños y denuncias a la autoridad policial, para cuyo efecto han agregado, a esta sede cautelar de urgencia, sus respectivos fundamentos.

Sin embargo, el procedimiento a que da lugar la presente acción de protección, de naturaleza breve y concentrada, en modo alguno constituye una sede jurisdiccional de lato conocimiento y declarativa de derechos, y por el contrario, ha sido instituida por el constituyente para adoptar en forma precisa e inmediata, las medidas de resguardo necesarias para restablecer el imperio del derecho, en casos graves y urgentes, respecto de quien arbitraria o ilegalmente se ha visto privado del ejercicio de un derecho constitucional previamente vigente, indiscutido o indubitado, y que ha sido vulnerado o amagado por aquel en contra de quien se recurre, sujeto que además, debe estar claramente determinado.

SEXTO: Que en consecuencia, atendida la relación de hechos plasmada en la carta-recurso, y los antecedentes agregados, se constata una contienda que excede los términos posibles de discutir y resolver en el marco de la presente acción cautelar, desde que las proposiciones fácticas que constituyen el litigio, exceden el ámbito de acción que al recurso de protección le compete, existiendo otro tipo de acciones jurisdiccionales, declarativas y de lato conocimiento, que en el marco de un proceso contradictorio y legalmente tramitado, permiten resolver, con conocimiento de causa y con posibilidad de apreciar y valorar las pruebas presentadas por las partes, las disputas que en el recurso se plantean, habiendo señalado las partes que efectivamente sobre estas cuestiones existen ya denuncias ante Carabineros y la Policía de Investigaciones.

De esta manera, siendo concebido el recurso de protección sin perjuicio de otros derechos, y teniendo presente las exposiciones y fundamentos de las partes, corresponde el rechazo de la acción cautelar intentada, al no ser ésta una vía idónea para resolver una cuestión como la actualmente controvertida.

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, y por el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección intentado por nombre reservado en contra de las hijas de su vecino, nombre reservado y nombre reservado.

Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad.

Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje.

N°Protección-127933-2022.