nombre reservado con nombre reservado
- Fecha
- 23 de agosto de 2021
- Sala
- Quinta
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 1262-2021, sentencia de 23 de agosto de 2021
Resumen
Se rechaza sin costas el recurso de protección, por no existir un derecho indubitado y ser otras las vías para resolver la controversia contractual y los presuntos delitos; se remite copia a la Fiscalía.
Texto íntegro
C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno.
VISTO:
Comparece el abogado Carlos Andrés Gutiérrez Muñoz, en favor de don nombre reservado, cesante, ambos con domicilio para estos efectos en domicilio reservado, deduciendo recurso de protección en contra de don nombre reservado, agricultor, y de don nombre reservado, mecánico, ambos con domicilio en domicilio reservado, por haber realizado de consuno, actos ilegales y arbitrarios que constituyen una privación, perturbación y una amenaza en el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales del recurrente, consagrados en el Articulo 19 N° 1, N° 5 y N° 16 de la Constitución Política de la República.
Expone, que el día 15 de octubre de 2019, el recurrente fue contratado por don nombre reservado, como trabajador agrícola, con diferentes funciones, con una remuneración de $1.000.000, más casa habitación en la Parcela Fundo El Rosal, ubicada en camino a Rere, e inscrita a nombre de nombre reservado, a fojas 157 vuelta, bajo el N° 148 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces al año 1987, con una extensa jornada de trabajo en las 62 hectáreas que estaban a su cargo, por contrato de trabajo.
Indica, que con fecha 02 de marzo pasado, se llevo a cabo una reunión en la Parcela referida, a la que concurrieron don nombre reservado y su abogado don Diego López, y el recurrente con el abogado de autos, además de tres testigos, en la cual se le puso término al contrato de trabajo, ofreciendo el abogado del recurrido la suma de $10.000.000, a pagar en un plazo de 3 meses, sin embargo no se llegó a acuerdo, debido a que se negaron a firmar una escritura pública de transacción u otro tipo de acuerdo en Notaria.
Señala, que el día 07 de marzo de 2021, al regresar su representado a su casa ubicada en domicilio reservado, la cual se encontraba totalmente equipada, se encontró con don nombre reservado y con don nombre reservado, quien es nieto de don nombre reservado, quienes cambiaron las cadenas de entrada y candado, informándole al recurrente que terminaba su contrato de trabajo, sin causa legal alguna y que estaba despedido en virtud de lo dispuesto en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo y que no le harían entrega de sus muebles y pertenencias, ni del dinero que mantenía en su casa, esto es, la suma de $6.500.000.
Estima que el acto denunciado es ilegal, toda vez que implica vías de hecho y la incorporación de acciones que quiebran por completo el statu quo vigente hasta antes del día 26 de mayo del presente año, acciones que por lo demás son de autotutela, afectando los derechos fundamentales antes referidos.
Concluye solicitando se acoja el recurso, ordenando que cese todo tipo de actuaciones ilegales y arbitrarias de parte de los recurridos, debiendo éstos abstenerse de seguir realizando las actuaciones ilegales y arbitrarias y que se permita el ingreso de don nombre reservado y su pareja doña nombre reservado a su casa habitación, siendo devueltos sus cosas muebles y reintgerados los dineros que le fueron sustraídos, con expresa condena en costas.
Informaron los recurridos nombre reservado y nombre reservado, quienes niegan los hechos descritos por el recurrente y solicitan el rechazo del recurso por ser inadmisible o improcedente en derecho, con expresa condena en costas, sin perjuicio de las providencias que esta Corte pueda ordenar en atención a las acusaciones penales y delitos de que pudieren tomar conocimiento.
Expresan, que con fecha 15 de octubre de 2019 se celebró contrato de mediería entre don nombre reservado y don nombre reservado, como cedente, en el cual se estableció que la propiedad individualizada en el artículo primero del contrato, estaría destinada para la crianza de animales, la cual sería a medias, quedando totalmente prohibido realizar cualquier tipo de mejora en la parcela sin previa autorización del propietario, así como algún tipo de contrato sin consentimiento de don nombre reservado. En tal sentido, se especifico que solo se podría realizar el arreglo de los cercos y lo señalado en el artículo número dos del contrato.
Asimismo se le dio derecho a casas, las cuales estaban en excelentes condiciones, debiendo, una vez terminado el contrato, ser restituidas en la misma manera en las que fueron entregadas. Sumado a ello, explican que en este mismo existe un motor de agua, respecto del cual cualquier defecto será responsabilidad del mediero, el cual deberá entregar las garantías correspondientes. Sumado a ello, las vacas y su crianza serán de responsabilidad del mediero y deberá mantener los árboles en perfectas condiciones, así como también el compromiso de mantener en perfecto estado cada una de las dependencias de la parcela en cuestión.
Finalmente el contrato señala que su plazo de duración será de un año, a contar del 15 de octubre de 2019, siendo renovado solo con la autorización del propietario. Es decir, entre las partes no ha existido contrato de trabajo.
Explican que después de algunos meses, don nombre reservado comenzó a observar que el mediero no cumplía con sus funciones, a lo cual respondió que ya no deseaba seguir con el contrato y que había arrendado una casa en el sector Yumbel Estación, comuna de Yumbel y que se llevaría todas sus pertenencias. Luego de esta conversación, don nombre reservado, cambió radicalmente su actuar y comenzó a realizar actos tales como: la publicación en redes sociales de la venta de animales, los cuales pertenecen al cedente.
Agregan que la pareja del mediero y un arma de fuego, fueron lo que puso en alerta a don nombre reservado respecto de quien era realmente don nombre reservado, quien por dichos de terceros se entero que tiene causas penales por delitos respecto de los cuales se encuentra actualmente cumpliendo pena sustitutiva o firmando mensualmente.
Refieren que en el mes de septiembre de 2020, don nombre reservado le indicó al mediero que no se le renovaría el contrato, ya que no había cumplido con sus obligaciones contractuales y tenía el inmueble en total abandono. Atendido lo anterior, don nombre reservado lo amenazó con demandarlo ante los Tribunales laborales.
Sostienen, que después de la reunión señalada, fueron alertados por vecinos del sector, que habían animales sueltos y cercos abiertos en el inmueble que había sido objeto del contrato de mediería, razón por la cual se constituyeron en este, percatándose que no había moradores y que los animales estaban en completo abandono, además de ello, no estaban los enseres del mediero y faltaban muchas herramientas de cultivo y la casa estaba en deplorables condiciones.
Hacen presente que el día 9 de marzo de 2021, se celebró comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo de Los Ángeles, ocasión en la cual el abogado del reclamante manifestó su descontento con la institución y señaló que su representado fue vulnerado en sus derechos por el conciliador u/o funcionario encargado de la audiencia de mediación.
Finalmente señalan que no se ha violado ninguna garantía, ya que no existió relación laboral, sino más bien un contrato entre privados respecto de obligaciones reciprocas y basado en la contingencia de ganancia o pérdida.
Se trajeron los autos en relación.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
SEGUNDO: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.
TERCERO: Que los actos que el recurrente estima arbitrarios e ilegales, consisten, en impedirle el ingreso a su casa, ubicada al interior de una parcela, de propiedad del recurrido nombre reservado, donde tiene su lugar de trabajo y vive con su pareja, por medio de la fuerza, realizada por los recuridos, portando una escopeta, y procedieron a cerrar la entrada al predio, colocando una cadena con candado, comunicándole que estaba despedido, impidiendole sacar los enseres domésticos y la suma de $ 6.500.000.
CUARTO: Que los recurridos niegan todas las imputaciones formuladas por el recurrentes, especialmente aquellas que se refieren a la comisión de los delitos que se le atribuyen. Exponen, que el 15 de octubre de 2019 se celebró contrato de mediería entre don nombre reservado, (El recurrente) como mediero y don nombre reservado como cedente, entregándole el uso de una vivienda y debiendo preocuparse de los animales y los cercos del predio, incumpliendo sus obligaciones, ante lo cual, en septiembre de 2020 le comunicó que no le renovaría el contrato, luego, el día 2 de marzo de 2021 se realizó una reunión en la casa del mediero, para llegar a un acuerdo, que no prosperó. Días después, fue alertado por vecinos del sector, que habían animales sueltos y cercos abiertos en el inmueble que había sido objeto del contrato de mediería, razón por la cual ambos recurridos se constituyeron en el inmueble, percatándose que no había moradores, y los animales estaban en completo abandono, además de ello, no había enseres del mediero y faltaban herramientas de cultivo y la casa estaba en deplorables condiciones, casi como un chiquero. Hace presente que el 9 de marzo de 2021 se celebró un comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de Los Ángeles, sin arribar a acuerdo.
Acompaña contrato de mediería; copia de acta de comparendo de Conciliación de fecha 9 de marzo de marzo de 2021 ante la Inspección del Trabajo de Los Ángeles; Fotografía de aplicación Whatsapp en que figura mensaje de la pareja del recurrente, indicando fecha y hora en que dejó el inmueble voluntariamente; y Set de 5 fotografías del inmueble dejado en abandono.
QUINTO: Que del análisis razonado y reflexivo de los antecedentes agregados a la causa, como de lo señalado tanto en el recurso como de lo informado por los recurridos, fluye que, en lo que resulta de relevancia para esta causa, se encuentra controvertido, tanto la relación contractual que existe o existió entre las partes, esto es, si se trata de un contrato de trabajo o de mediería; como también por la comisión de presuntos delitos, para lo cual, existen los procedimientos para su conocimiento y resolución, que deben utilizar partes, máxime, si ambas tienen asistencia letrada.
SEXTO: Que ahora bien, en cuanto a la alteración del estatu quo, en el sentido que los recurridos habría cerrado el ingreso al campo, donde se encuentra o encontraba el hogar del recurrido, tampoco aparece acreditado, pues los recurridos niegan tales actos, apareciendo de las fotografias acompañadas por los recurridos, que al parecer, el inmueble se encuentra desocupado.
SÉPTIMO: Que, entonces, sea por la inexistencia aquí de un derecho indubitado, sea por ser otras la vías para su conocimiento, resulta que la acción enderezada en autos no es la vía para la consecución del objeto perseguido por el recurrente, lo que conduce a desestimar la protección que se ha impetrado a esta Corte.
En todo caso, no se impondrán las costas al recurrente, por estimarse que tuvo motivos plausibles para accionar.
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en estos autos por el abogado Carlos Andrés Gutiérrez Muñoz, en favor de don nombre reservado, en contra de don nombre reservado y de don nombre reservado.
Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, existiendo imputaciones de comisión de delitos, y conforme a lo prescrito en el artículo 175, N° 2, del Código Procesal, remítase a la Fiscalía Local de Yumbel, copia de los antecedentes de autos, para los fines de la disposición legal precedente.
Regístrese, comuníquese para los efectos del numeral 14 del aludido Auto Acordado y archívese, en su oportunidad.
Redacción del ministro titular don Carlos Aldana Fuentes.
Rol 1262-2021. Protección.-