Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 125397-202227 feb 2023

COMERCIAL DELSAVA Y COMPANÍA LTDA con SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA

Fecha
27 de febrero de 2023
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 125397-2022, sentencia de 27 de febrero de 2023

Resumen

Se rechaza el recurso de protección por haber perdido oportunidad, al constatarse que ya no figura publicación alguna sobre la morosidad que lo motivó, restableciéndose los derechos de la recurrente.

Texto íntegro

C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés.

VISTO:

En estos antecedentes, se presenta don VICTOR RODRIGO MUÑOZ TORRES, abogado, en representación de COMERCIAL DELSAVA Y CIA LIMITADA , representada legalmente por don nombre reservado, empresario, ambos con domicilio en domicilio reservado, deduciendo recurso de protección en contra de SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA cuyo representante legal es don nombre reservado, con el objeto que acogiéndose la presente acción constitucional, se restablezca el imperio del derecho y se asegure la debida protección de las garantías constitucionales que su representada ha visto afectadas, conculcadas y perturbadas con las actuaciones y omisiones ilegales y arbitrarias en que se ha incurrido la recurrida.

Señala que la recurrida ha efectuado una publicación en su sistema de morosidades de una supuesta deuda impaga derivada de una factura que en realidad se encuentra pagada a su acreedor, respecto de la cual solicitamos por escrito y por vía postal, a la recurrida su eliminación, negándose la recurrida a efectuar tal eliminación, sin que la recurrida haya dado respuesta a la solicitud en tal sentido que mi parte le efectuara, según detalla en su libelo.

La recurrida al comportarse y al obrar como lo ha hecho ha infringido el derecho de su parte a no ser juzgado por comisiones especiales, pues la recurrida se ha arrogado facultades que son privativas de los tribunales de justicia, al juzgar negativamente la solicitud de su parte de ser excluida del boletín comercial , dando a entender con su negativa a responder la misiva de mi parte que no retirará o no eliminara la publicación, de modo que tal actitud u omisión de la recurrida es del todo antojadiza y por ende arbitraria dado el pago total alegado por su parte. Asimismo, estimó que se vulneró el derecho a la honra y a la vida privada de su parte , esto es su buen nombre comercial , puesto que su representada es una empresa de tamaño grande de con más de 34 años de historia, con un prestigio comercial bien ganado, que a diferencia de otras empresas paga antes de sus vencimientos sus compromisos comerciales o a 30 o menos días a sus proveedores o prestadores de servicios , que se presenta cumplidora de sus compromisos y que no acostumbra a estar en el boletín comercial, y prueba de ello es que la única morosidad que le figura en Equifax es la que motiva la interposición de la presente acción constitucional y que, por lo tanto, se ve perjudicada con el obrar y omisión arbitrario e ilegal de la recurrida en su imagen comercial ante la comunidad y ante sus proveedores, contratistas, clientes y socios comerciales. Así las cosas el obrar u omisión de la recurrida afecta las garantías del artículo 19 numero 3 inciso 5 y artículo 19 número 4 del texto constitucional. Y asimismo , el actuar de la recurrida ha vulnerado la garantía establecida en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto la publicación de la morosidad de la recurrente y la negativa de la recurrida en eliminar la misma, es agraviante directamente al prestigio comercial de ésta y con ello afecta la recurrida la posibilidad de desarrollar la recurrente su actividad económica sin perturbación alguna.

Solicita se acoja recurso de protección, se restablezca el imperio del derecho y se asegure la debida protección del legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales de la persona jurídica en cuyo favor recurre, ya indicadas, y en consecuencia, se declare que se ordena que la recurrida elimine en forma inmediata y definitiva , de sus registros y publicaciones de morosidades, la supuesta deuda de la factura en comento n° 11640 por $142.205 , referida en el cuerpo de este escrito , por encontrarse tal factura pagada oportuna y totalmente a su verdadero acreedor, tal pronto quede firme la sentencia que se dicte en autos y se ordenen todas las demás medidas correctivas que sean menester que el tribunal juzgue prudencialmente oportunas y necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los derechos constitucionales de su parte , con expresa condena en costas.

Informa Equifax, solicitando el rechazo del recurso, ya que la recurrida es una empresa que recibe y procesa la información que aportan comerciantes, industrias o profesionales asociados a la base de datos, como ocurre en el caso, obligándose aquellos por contrato a entregar nombres de morosos debidamente identificados y/o aclaraciones de pago, siendo el ingreso de la información de responsabilidad del aportante, liberando a Equifax de responsabilidad por ingreso de datos inexactos, inexistentes, incompletos, erróneos o caducos, sin que Equifax esté obligado a realizar un análisis previo de los antecedentes comerciales que publica, como un examen de razonabilidad de la deuda, pues esta obligación no recae en quien la publica sino en quien le entrega la información para que sea publicada. Equifax procedió a requerir la información de respaldo de la publicación de morosidad a Empresa Constructora Casas Florida Limitada, constatando que era suficiente para mantener la publicación vigente, al haber tenido a la vista la factura, registro de compra y venta del Servicio de Impuestos Internos y acuse de recibo, constatando que la factura no fue reclamada dentro del plazo legal de 8 días establecido en la Ley 19.983, por lo que se entiende irrevocablemente aceptada, siendo fundamento para la publicación de su cliente aportante Empresa Constructora Casas Florida Limitada. Del modo antedicho no existe una actuación que pueda estimarse ilegal o arbitraria.

Informa doña Daniela Lobos Aguirre, abogada, en representación de BPC SERVICIOS Y NEGOCIOS S.A sociedad del giro de su denominación, señalando que su representada BPC Servicios y Negocios S.A. ("BPC") cuenta con sistemas, software y equipos asociados, que le permiten prestar servicios de procesamiento, registro, reporte y comunicación de datos, con el fin de que sus usuarios puedan entregar facturas en custodia de mi representada. Para efectos de dicha custodia, BPC recibe y detenta las facturas a nombre propio, pero por cuenta de sus legítimos dueños, sujeto a las reglas del mandato comercial contenidas en el Título VI, Libro II del Código de Comercio.

En ese contexto, la Factura N° 11640, originalmente emitida por Waterland S.A. (Rut N° RUT reservado​4) a nombre de Comercial Delsalva y Cía. Ltda. (Rut N° RUT reservado), de fecha 31 de mayo de 2022, fue cedida por Arrayán Factoring S.A. a BPC, el día 10 de junio de 2021.

Informa doña María Isabel Warnier Readi, abogada, en representación convencional de PROCESOS Y SERVICIOS ARRAYAN SpA, informa el recurso solicitando su rechazo, puesto que carece de objeto y de actualidad. A la fecha no existe dato transmitido por Equifax informado por Procesos y Servicios Arrayan Sp, según informe que acompaña.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto u omisión ilegal o arbitrario que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

2°.- Que de lo informado por PROCESOS Y SERVICIOS ARRAYAN SpA, a quien se cedió la factura por BPC SERVICIOS Y NEGOCIOS S.A, según documentos que acompaña y que acredita lo afirmado, se puede constatar que a la fecha no figura publicación alguna relacionada con la morosidad que motivó la interposición de la presente acción cautelar, y cuya eliminación es el objeto de este recurso. Y teniendo presente, además, que la parte recurrente no ha efectuado reparo alguno a esta circunstancia, se desprende que ésta ha sido restablecida en sus derechos.

3°.- Que como consecuencia inmediata de lo anterior -el cese del acto que se denuncia como ilegal o arbitrario y que fundamenta el recurso que se impetra-, se deriva que la presente acción cautelar ha perdido oportunidad, al no existir en la actualidad medidas protectoras que esta Corte pueda adoptar en los términos establecidos en la Carta Fundamental.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección intentado en estos antecedentes por haber perdido oportunidad.

Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.

Redactada por la Ministro doña Matilde Esquerré Pavón.

N°Protección-125397-2022.