nombre reservado con nombre reservado
- Fecha
- 11 de agosto de 2021
- Sala
- Sexta
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 12524-2020, sentencia de 11 de agosto de 2021
Resumen
Se rechaza sin costas el recurso de protección porque la publicación de Facebook y sus comentarios ya fueron retirados de la red social, por lo que el hecho que lo motivó dejó de existir y el recurso perdió oportunidad.
Texto íntegro
C.A. de nombre reservado
xsr nombre reservado, once de agosto de dos mil veintiuno.
VISTO:
En estos antecedentes Rol Corte 12524-2020 comparecen deduciendo recurso de protección los abogados María José Aparicio Rozas, RUN RUT reservado; nombre reservado, RUN RUT reservado, y nombre reservado, RUN RUT reservado, con domicilio en domicilio reservado, y lo hacen en representación de nombre reservado, RUN RUT reservado, desempleado, domiciliado en domicilio reservado, en Penco. Lo dirigen en contra de nombre reservado, RUN RUT reservado, domiciliada en domicilio reservado, nombre reservado, en nombre reservado, y de nombre reservado, RUN RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado, en de nombre reservado.
El fundamento del recurso es una publicación que hicieran en la red social Facebook en la que doña nombre reservado denosta al recurrente, después que éste, al trasladarla en un vehículo que operaba de Uber, la lleva por otra ruta, en otra dirección.
Explican que su representado está desempleado y en junio de este año comenzó a trabajar como chofer de Uber. El día 7 de junio de 2020, a las 19:50 horas aproximadamente, doña nombre reservado formuló una solicitud de viaje desde la comuna de Penco y hasta cerca del terminal de buses “Camilo Henríquez”, en nombre reservado. El recurrente prestó el servicio y le preguntó si tenía preferencia de ruta para llegar a su destino, a lo que la recurrida respondió que no. Al aproximarse a la rotonda General Bonilla, el recurrente confundió la indicación del terminal de buses “Camilo Henríquez” con el terminal de buses “Collao”. Le ofreció disculpas a la pasajera; ésta las aceptó; luego enmendó la ruta y la dejó finalmente en su destino, sana y salva.
El sábado 20 de junio de 2020 el recurrente se enteró que doña nombre reservado lo había funado en su perfil de Facebook, publicando junto a un relato, una fotografía que usa para la aplicación Uber y el certificado de anotaciones vigentes de su vehículo, o sea, datos privados sensibles. En el relato realiza imputaciones injuriosas y calumniosas sumamente graves, como que el recurrente la acosó e intentó secuestrar.
La publicación es del siguiente tenor: “El día domingo 7 de junio, 2020 me encontraba en Penco y para tomar los resguardos necesarios por el covid-19 decidí regresar a mi casa en uber. Soy usuaria frecuente de este servicio. El auto, un kia morning patente JPST39, conducido por nombre reservado; me subí en la parte trasera del auto. Al comenzar el viaje todo iba normal (…); la aplicacion le indicaba al chofer que tenía que tomar el puente Andalién viejo para llegar al destino y éste siguió de largo; yo pensé que en la rotonda General Bonilla iba a tomar camino hacia mi destino en eso saqué el celular unos minutos (…) y cuando levanto la mirada, me percato que no iba camino a mi casa si no en el sentido contrario. Al decirle al chofer que ese no era el camino, él solo me miró por el espejo; mi reacción, mirar la puertas pensando en saltar; la reacción de él, cerrar las 4 puertas con seguro. Ya mi angustia era evidente, solo atiné a sacar el celular y mandar pantallazos de los datos del viaje a mi amiga, que había sido con quien había estado antes de tomar el uber, y a mi mamá; él me miró, soltó una risa y me dijo ‘me equivoqué ahora sí te llevaré a tu destino’; en eso tomó camino hacia Camilo Henríquez. (…) apenas el auto dobló hacia Camilo Henríquez pedí bajarme sin esperar llegar a mi casa; tomé mis cosas rápido y me bajé; un escalofrío recorrió mi cuerpo y comencé a llorar, sin mirar atrás comencé a caminar, mientras el auto se quedó parado tocándome la bocina harto rato, con qué fin no lo sé. Llegué a mi casa con una crisis de pánico no podía hablar, (…) le conté a mis papas lo que había pasado, mi papá llamó de inmediato a la PDI, pero nunca respondieron; al otro día fuimos temprano con mi mamá a realizar la denuncia y mi sorpresa fue mayor, al llegar me preguntaron por qué iba y les conté todo, a lo que me preguntaron si me habían robado, golpeado o amenazado y yo les dije que no, pero para ellos eso no era un delito ni causal de denuncia (…) A todo esto, ya había hecho la denuncia en la aplicación uber; mi sorpresa fue mayor al recibir su respuesta, sus medidas entregarle orientación por mensaje o personalmente sobre el servicio correcto a los usuarios y prohibir la aplicación en caso de recurrencia. De verdad que esto me duele y me afecta demasiado; han dado crisis de pánico con solo recordarlo, crisis de angustia por las noches e insomnio; cada vez que lo recuerdo, la angustia, pena y el dolor se apoderan de mí. Si bien esto no pasó a mayores, fueron momentos de angustia que jamás olvidaré. Que uber deje que tipos así de psicópatas sigan trabajando en su aplicación y lo peor que esperen a que lo haga en reiteradas ocasiones para aplicar medidas; qué seguridad te entregan así, sabiendo que el hombre que me hizo esto puede seguir haciendo viajes como si nada. Por eso hago público lo que me pasó; hago pública la cara del poco hombre y las medidas de mierda que tomó uber. Para que tengan cuidado, ya que sigue trabajando como si nada”.
Tras la publicación, sobrevinieron un cúmulo de comentarios negativos en su contra y, cuanto peor, amenazas personales directas. La recurrida demuestra en la misma funa que solicitó derechamente a la empresa UBER la exclusión laboral de nombre reservado, lo que se comprueba cuando reclama que la aplicación Uber no suspendió al recurrente del servicio.
Actualmente, dicha funa sigue siendo pública en la página de la recurrida; cuenta con 60 me gusta, 149 comentarios y ha sido compartida 121 veces, dañando enormemente la honra del recurrente con afirmaciones falsas y socavando su fuente laboral, comoquiera que el promedio de su calificación como conductor, realizada por los propios pasajeros y pasajeras, es un 4.94, de un máximo de 5.0, y con esta denuncia pública lógicamente verá mermado su trabajo.
Añaden que desde que comenzó a viralizarse la denuncia por redes sociales han ocurrido extraños seguimientos y rondas de vehículos por fuera de su hogar y ha recibido directamente amenazas, como la formulada el miércoles 17 de junio de 2020 cuando nombre reservado –el otro recurrido- le envió el siguiente mensaje a través de Facebook: “Hola machito, ése eres tú. Te sentiste bien cuando pretendías violentar a una mujer indefensa? Pagarás HDP [hijo de puta], don nombre reservado adjuntó a la amenaza la fotografía, datos personales e incluso dirección particular de don nombre reservado”.
Agregan que los antecedentes que rodean el presente caso dan cuenta de una cuestión de carácter civil entre una pasajera y la empresa de servicios de transporte UBER, cuestión que debió haberse resuelto en dicha sede. Sin embargo, como la misma recurrida reconoce, al no encontrar respuesta favorable por parte de UBER -que suspendan y/o expulsen a nombre reservado- decidió́ hacer justicia por propia mano Con las expresiones de los recurridos se vulneran al recurrente su derecho a la honra, al imputarle conductas psicopáticas y delitos de gravísima connotación pública como es el secuestro; - sus datos personales sensibles, al difundir públicamente y sin consentimiento su nombre, r.u.t. y domicilio particular del recurrente; su derecho a la imagen, al difundir públicamente y sin consentimiento un retrato del recurrente; su libertad de trabajo, al pretender la recurrida que sea separado de sus funciones; y su integridad física y psíquica, al exponerlo a al acoso y condena del público.
Piden que se acoja este recurso de protección, con costas, y se ordene a los recurridos la eliminación de todas las publicaciones referidas al recurrente de toda red social de internet, sea Facebook, Instagram, Twitter u otra similar, y abstenerse en lo sucesivo de efectuarlas o difundirlas por cualquier medio, oral, escrito, digital o análogo; que se ordene a la recurrida nombre reservado y al recurrido nombre reservado ofrecer disculpas públicas en sus perfiles de Facebook y , respectivamente, retractándose de sus denuncias y amenazas contra de nombre reservado y manteniendo dichas disculpas, al menos, durante 15 días hábiles para que puedan ser vistas y corroboradas públicamente en sus perfiles.
Informó el recurso la recurrida nombre reservado, por medio del abogado Claudio Mardones Macaya, solicitando el rechazo el mismo.
Reconoce que la recurrida hizo la publicación en su perfil de Facebbok, al no recibir solución frente a las denuncias que hiciera, pero se excepciona diciendo que hizo uso de la libertad de expresión que le garantiza la Constitución.
Seguidamente, aclara respecto de los hechos del recurso, que doña nombre reservado, al percatarse de que el conductor recurrente se había desviado de la ruta que le señalaba la aplicación, se lo hace saber, pero el actor, en un acto poco claro, cierra las puertas del vehículo que conducía, momento en que la recurrida envía a su madre y a una amiga pantallazos de su ubicación, retornando el recurrente hacia la ruta originalmente demarcada en la aplicación. Al ingresar a la calle Camilo Henríquez, la recurrida le pide que se detenga y desciende del vehículo con una crisis de pánico frente al temor sufrido, momentos en los cuales el recurrente tocaba y tocaba la bocina del vehículo, desconociendo hasta ahora su intención. Al llegar a su casa, el padre de la recurrida, al ver su estado y enterado ya de lo sucedido, llama en varias oportunidades a la Policía de Investigaciones, sin éxito. Al día siguiente se dirigen personalmente hasta las oficinas de la PDI, ubicada en calle Angol con Los Carrera, en nombre reservado, pero la policía no estimó conducente tomar la denuncia, dejando sólo constancia en libros del hecho de asistir con el fin antes señalado.
Agrega que a la fecha la simple narración de “hechos” publicada ya no se encuentra en red social alguna, por lo que este recurso perdió oportunidad.
Informó también el recurso el recurrido nombre reservado.
Respecto del mensaje mismo que se le atribuye envió a nombre reservado, reconoce su autoría, pero precisa que con él quiso recalcar el apoyo que prestará a nombre reservado para agotar todas las instancias judiciales y policiales en búsqueda de aclarar los hechos y reclamar justicia en favor de su amiga. Además, cuenta con un historial intachable y comprobable de conductas cívicas y sociales en donde jamás ha ocupado la violencia como solución a las injusticias y problemas de ningún tipo.
Relativamente al envío de foto de perfil y dirección del recurrente a través de mensaje en la app de Messenger, no es delito; los archivos los obtuvo como cualquier persona con acceso a red de internet y un navegador, encontrándose la foto del recurrente de manera pública en su perfil de la red social Facebook, y sus datos son obtenidos de una web pública descrita como https://www.nombrerutyfirma.com/, bastando con ingresar nombre y apellidos de una persona y obtener datos, y sólo los remitió en ese mensaje no haciendo divulgación de los mismos.
Añadió que presumir que él está detrás de los supuestos seguimientos y acosos sufridos por nombre reservado es una interpretación carente de argumentos, porque no se ha acompañado prueba al efecto, como fotografías o llamadas a Carabineros de Chile, que es lo primero que hace un ciudadano medio.
Informó, finalmente, la Policía de Investigaciones de nombre reservado. Dijo que en el Libro 1-A “Novedades de la Guardia” del servicio de 08:00 a 20:00 horas, del día 08 al 09 de junio de 2020, en el párrafo N° 07, a las 12:20 horas, existe la siguiente constancia: “A la hora, se presenta en el recinto de guardia la ciudadana nombre reservado, C.l. N° RUT reservado, quien indicó y manifestó de forma muy alterada, su intención de realizar una denuncia al tenor, que ayer en horas de la noche, abordó un vehículo de la aplicación Uber, el cual le debía conducir hasta el terminal Camilo Henríquez, sin embargo, este en un momento del trayecto al parecer se perdió de la ruta, indicándole que se había equivocado, presumiendo la recurrente que el conductor del móvil, quería atentar en su contra. Al momento de solicitar mayor información del hecho, encontrándose presente el señor Jefe nombre reservado, Subprefecto nombre reservado, la persona indicada, comenzó a tener una actitud violenta indicando que no quería hacer nada, retirándose ofuscadamente del lugar lanzando improperios y descalificaciones, contra los funcionarios policiales”. La constancia indicada anteriormente, es fiel a lo registrado en el Libro 1-A “Novedades de la Guardia”. De igual forma, se estableció que en el Libro virtual de ingreso De personas al Cuartel del día 08.JUN.020, a las 12:12 horas existe el registro de ingreso de doña nombre reservado, retirándose a las 12:23 horas, constancia concordante con lo referido en el punto anterior. Asimismo, en el registro del día 11.AGO.020, a las 09:38 horas existe el ingreso de la persona antes señalada, retirándose a las 10:15 horas.
Se trajeron los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, el recurso de protección es un instituto procesal de carácter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Política, por intermedio de un acto arbitrario o ilegal. Requiere para su procedencia la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal o arbitraria; que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas y, finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema.
SEGUNDO: Que, en el caso de autos, el actuar ilegal o arbitrario que se reprocha a la recurrida, nombre reservado, consiste en una publicación efectuada en la red social Facebook, en la cual se denosta la persona del recurrente, atribuyéndole conductas inadecuadas, incluyendo en dicha publicación, los datos con que el recurrente aparece individualizado en la aplicación Uber, esto es su nombre y fotografía, así como la placa patente única del vehículo que conduce para la referida aplicación Uber. Igualmente, se reprocha, respecto del otro recurrido, nombre reservado, el haber realizado comentarios, en la referida publicación de Facebook, amenazantes e intimidatorios para el recurrente.
TERCERO: Que, la recurrida nombre reservado hace presente al informar, que la publicación, si bien la realizó con el fin de expresar públicamente lo que había experimentado cuando viajó en el automóvil que conduce el recurrente, haciendo uso de la aplicación Uber, lo cierto es que la referida publicación fue bajada de Facebook, de suerte que ya no se encuentra a la vista en la citada red social y no puede ser vista por nadie.
A su turno, el recurrido nombre reservado aseguró que los comentarios que él realizara a la publicación que en Facebook hiciera su amiga, en ningún caso son una amenaza para el recurrente, sino sólo la manifestación de su voluntad de ayudar en lo que sea necesario a su amiga, para aclarar los hechos y que éstos no se vuelvan a repetir con nadie más.
CUARTO: Que, como se puede apreciar, si bien la publicación que motiva el presente recurso, fue realizada por la recurrida nombre reservado, a la vez que el otro recurrido, nombre reservado, efectuó comentarios a la misma, lo cierto es que fue retirada de la red social Facebook, de suerte tal que ya no puede ser visualizada por el público, lo mismo que los comentarios que a ella se efectuaran. Por consiguiente, no existe ya el hecho que motivó la presentación de la presente acción de protección y, por lo mismo, no existe acción que esta Corte pueda adoptar al efecto, debiendo desestimarse el recurso, por haber éste perdido oportunidad.
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que:
SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por los abogados María José Aparicio Rozas, RUN RUT reservado; nombre reservado, RUN RUT reservado, y nombre reservado, RUN RUT reservado, con domicilio en domicilio reservado, en representación de nombre reservado, RUN RUT reservado, desempleado, domiciliado en domicilio reservado, en Penco, en contra de nombre reservado, RUN RUT reservado, domiciliada en domicilio reservado, nombre reservado, en nombre reservado, y de nombre reservado, RUN RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado, en de nombre reservado.
Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.
Se deja constancia que en el estudio de los antecedentes se hizo uso de la facultad contemplada en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales.
Redacción del Ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina.
N°Protección-12.524-2020.