Protección contra Banco Santander Chile
- Fecha
- 10 de julio de 2019
- Sala
- Primera
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 12431-2018, sentencia de 10 de julio de 2019
Resumen
Se rechaza la protección contra el Banco Santander Chile y otros por la demolición de un muro medianero, al constatarse que la obra contó con permiso municipal y no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad, quedando a salvo las acciones civiles de la recurrente.
Texto íntegro
Concepción, nueve de julio de dos mil diecinueve.
VISTOS:
Comparece doña nombre reservado, pensionada, domiciliada en domicilio reservado, y recurre de protección en contra del Banco Santander Chile, sociedad del giro de su denominación, representado legalmente por Don nombre reservado; en contra de don nombre reservado, arquitecto responsable de la obra, con domicilio en domicilio reservado y en la obra ubicada en O"Higgins N° 1157, Concepción; y en contra de la sociedad Mantenimiento Y Demoliciones Guzman Ltda., sociedad del giro de su demolición, con domicilio en domicilio reservado y en la obra ubicada O"Higgins N° 1157 de esta comuna, representada por don nombre reservado. Posteriormente el recurso fue ampliado, en contra de Hoteles Golden Dreams Ltda., representada por doña nombre reservado.
Refiere que es propietaria del inmueble ubicado en domicilio reservado, con los deslindes que indica. Por el Oriente, la propiedad colinda con inmueble actualmente de propiedad del Banco Santander Chile, y ambas propiedades se encuentran separadas por un muro medianero de larga data, que sirve de sostén o muro principal de la construcción que existía en la propiedad adquirida por el banco, a que actualmente ha sido demolida. Dicho muro permaneció y fue reconocido en dicho carácter por los propietarios anteriores, desde tiempos inmemoriales, El personal a cargo de la obra durante el mes de septiembre, se acercó a su domicilio para requerir autorización para demoler el muro, a lo que no accedió. Luego de eso, el personal de la constructora no realizó labores, sólo recogió los escombros dejados por la demolición de las construcciones de la propiedad. Esto, hasta el día lunes 22 de octubre, en que acontecieron los hechos de demolición, según la autorizacion de obra preliminar o demolicion, Permiso N° P-25 de fecha 20 de agosto de 2018, Rol SII 181-4 de la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Concepción, se concedió autorización al banco Santander Chile de Demolición Total para el predio ubicado en calle "domicilio reservado, zona C2, solicitada por En el mes de septiembre del año en curso, amparadas en la autorización ya citada, las demandadas iniciaron labores de demolición de las construcciones existentes en la propiedad del Banco Santander Chile.
Todo se encontraba en regla hasta que el lunes 22 de octubre de 2018, en horas de la mañana, maquinaria pesada y personal de la empresa Mantenimiento y Demoliciones Guzman Ltda., comenzó la demolición del muro medianero que separa mi propiedad con la del banco, sin contar con su permiso o autorización, tampoco con permiso de la Dirección de Obras, pues argumenta que el Permiso P-25 de 20 de agosto del corriente, prohíbe expresamente la demolición de muros medianeros, tal como señala la Nota N° 2 de dicho permiso.
Así, estima conculcado el derecho de propiedad consagrado en el art. 19 N° 24 de la Constitución Política, ya que existe un afectación y disminución efectiva, concreta, evidente, arbitraria e ilegal de su patrimonio, así como también una amenaza a su integridad personal y de su familia. Igualmente considera vulnerado el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política, por los peligros que pueden derivarse de esas labores de demolición. Concluye que los recurridos no han considerado los daños, abusando deliberadamente de su condición de persona mayor, tampoco han considerado que es una persona hipertensa y que esta situación podría ser de gran riesgo para su salud e integridad física y psíquica, tratándose de un acto ilegal toda vez que no se fundamenta en el ejercicio legítimo de ningún derecho y arbitrario porque no se contiene ninguna razón plausible que le haga verosímil sino la sola autoridad y capricho. Tanto es así, que no existe más razón para la demolición que el mero capricho de no responder, omitiendo cumplir.
Pide entonces que se restablezca el imperio del derecho, tomando las medidas necesarias para paralizar las obras, y se prohíba continuar con actos de demolición o acciones que pongan en riesgo la construcción, tomando las medidas necesarias para evitar la afectación del muro, con costas.
Informa el recurso, por los recurridos doña nombre reservado, Abogado, en representación de los recurridos, solicitando el rechazo del recurso, por encontrarse su actuación justificada con la documentación que acompaña, consistente en Informe evacuado por el Arquitecto nombre reservado; autorización de demolición, emanado de la Dirección de obras municipales de la Ilustre Municipalidad de Concepción con fecha 20 de agosto de 2018, que otorga permiso total para el predio ubicado en O'Higgins 1157, Concepción; Autorización ingreso de maquinaria pesada N°1576 para el día 1 de septiembre de 2018, lugar de faena O'Higgins 1157, Concepción; permiso de edificación de fecha 8 de octubre de 2015, para el predio ubicado en domicilio reservado; Plano de permiso de edificación 3° y 4° nivel de O'Higgins 1167, Concepción, en donde consta la calidad de adosamiento del muro y no de medianero. Con todo lo anterior, y por tratarse en su concepto de una actividad realizada de conformidad a la normativa que rige en la materia, solicita el rechazo del recurso de protección, con costas.
Informó igualmente el recurso don nombre reservado, abogado, por el recurrido Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, señalando que a su parte no le constan los hechos relatados en el recurso de protección en cuanto a eventuales actos de demolición que afectarían al muro divisorio que separa a la propiedad de la recurrente y del Banco.
En efecto, el inmueble del Banco se encuentra actualmente arrendado en marco de una operación de leasing inmobiliaria a la sociedad Hoteles Golden Dream Limitada, quién tiene la tenencia material de dicho inmueble. Lo que sí reconoce como efectivo, es que el Banco Santander-Chile es dueño de inmueble ubicado en domicilio reservado, el cual fue adquirido por instrucciones de la sociedad Hoteles Golden Dream Limitada, representada por don nombre reservado, con el objeto de dárselo en arriendo con una oferta irrevocable de venta, en el marco de una operación de Leasing Inmobiliario, operación que se llevó a cabo. Pide por ello se rechace el recurso en contra de su parte por no tener intervención el Banco Santander-Chile, en los hechos y actos que motivan el recurso y que el Banco desconoce.
Se trajeron los autos en relación.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
SEGUNDO: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.
TERCERO: Que a través del presente arbitrio, la recurrente impugna las labores de demolición, que en su concepto han sido llevados a cabo de manera irregular, sin medidas de seguridad respecto de los escombros, tratándose en su opinión de la demolición de un muro medianero, concluyendo ello de acuerdo al artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y al artículo 853 del Código Civil.
En razón de ello, solicita se arbitren las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, el cual estima conculcado desde que no se ha considerado, por los recurridos, los daños causados, abusando de su condición de persona mayor, tampoco han considerado que es hipertensa y que esta situación puede importar un serio riesgo para su salud e integridad física y psíquica, tratándose de un acto que no se fundamenta en el ejercicio legítimo de ningún derecho, resultando también arbitrario porque no contiene ninguna razón plausible que le haga aceptable, sino solo consecuencia de un capricho. Pide se tomen las medidas necesarias para paralizar las obras, y se prohíba continuar con actos de demolición o acciones que pongan en riesgo la construcción, tomando las medidas necesarias para evitar la afectación del muro.
CUARTO: Que la recurrida, en su informe, explica se trata de la demolición de un muro de su propiedad, demolición debidamente autorizada y que ha cumplido con toda la tramitación legal y administrativa correspondiente a la materia, encontrándose las labores absolutamente autorizadas por la Dirección de Obras respectiva. Añade que ya se ha demolido el muro en gran parte, restando solo un trazo pequeño del mismo. Añade que, según el permiso de demolición, si hubiere muros medianeros, se debía requerir la aprobación del copropietario, pero en este caso no hay muros que tengan ese carácter, en el sector de cuya demolición se trata. Al efecto acompaña informe y fotografías de las que se aprecia dos muros contiguos, uno de la recurrente y otro de la recurrida, adosados a sus respectivos inmuebles colindantes.
QUINTO: Que de conformidad a lo señalado por las partes en sus escritos fundamentales, y de acuerdo a los antecedentes aportados durante la tramitación, se trata en principio de resolver acerca de si con ocasión de la tramitación del permiso y de la demolición del muro cuestionado, se ha cometido o no por la recurrida un acto que revista arbitrariedad o ilegalidad, para posteriormente realizar un examen calificativo de mérito, a fin de discernir si dicho acto importa o no una violación de las garantías constitucionales que se estiman vulneradas, al incurrir la recurrida en una demolición que se estima irregular.
SEXTO: Que primeramente, en relación a la concurrencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, la parte recurrida ha acompañado como antecedente el permiso de demolición P 25, de fecha 20 de agosto de 2018, relativo al predio urbano sito en domicilio reservado, obtenido en forma previa al inicio de los trabajos, y en virtud del cual la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Concepción, autoriza a nombre reservado para llevar a cabo dicha acción, y teniendo como arquitecto responsable a nombre reservado, todo ello, en relación a la demolición del muro de que se trata, y con las particularidades ahí contenidas. En dicho documento, entre otras cosas, se consigna el deber de resguardar perjuicios y molestias y que si existen muros medianeros, el solicitante debe contar con la autorización de los respectivos propietarios.
SEPTIMO: Que teniendo presente lo anterior, se constata que se trata de un trabajo de demolición llevado a cabo luego de tramitar y obtener el recurrido permiso necesario de la Dirección de obras de la I. Municipalidad de Concepción, no apreciándose así de qué manera que se haya incurrido en un acto que reúna los elementos de ilegalidad o arbitrariedad que observa la recurrente, desde que se han observado además los trámites administrativos y reglamentarios que dicha actividad importa.
La afirmación de la recurrente, en relación al tenor del permiso de demolición, y específicamente en orden a que se ha procedido al derribo de un muro que tiene carácter de medianero sin su autorización o permiso, no se asienta suficientemente en los antecedentes aportados por las partes, y no aparece justificada, correspondiendo más bien a una la alegación o fundamento de fondo, discutible a través de la vía civil ordinaria, y quedando así a salvo sus acciones legales. Estas acciones, son plausibles fuera del ámbito de competencia del recurso de protección, arbitrio de carácter urgente y extraordinario, para cuya procedencia se requiere de la concurrencia de un derecho indubitado por parte de quien recurre, el que –en cuanto a la demolición del muro- no se observa en la especie, sin perjuicio de los derechos que le competen, en calidad de dueño de un predio colindante a aquel cuya demolición se verifica, pudiendo en tal calidad, eventualmente ejercitarlos.
De esta manera, tanto porque no se advierte irregularidad alguna en perjuicio de la recurrente en la tramitación y ejecución del procedimiento de demolición del muro cuestionado, como porque no se observan actos que puedan afectar o amagar derechos constitucionales, el recurso ha de ser rechazado, sin costas, por haber tenido la recurrente motivo plausible para presentarlo.
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el interpuesto por doña nombre reservado, en contra del Banco Santander Chile, de nombre reservado, en contra de la sociedad Mantenimiento y Demoliciones Guzman Ltda., y en contra de Hoteles Golden Dreams Ltda.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Redacción del ministro suplente Sr. Gonzalo Rojas Monje, quien no firma por haber cesado en sus funciones.
Rol 12431-2018 Recurso de Protección.