nombre reservado con nombre reservado
- Fecha
- 21 de julio de 2025
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 1237-2025, sentencia de 21 de julio de 2025
Resumen
Se rechaza el recurso de protección: el derecho de propiedad invocado está controvertido y no se acreditó acto ilegal ni arbitrario de las recurridas, que niegan los hechos y alegan ser herederas con posesión efectiva en trámite.
Texto íntegro
Concepción, veintiuno de julio de dos mil veinticinco.
Vistos:
Compareció en este proceso Rol 1.237-2025 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, nombre reservado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, e interpuso recurso de protección en favor de nombre reservado, en contra de nombre reservado, de nombre reservado y de la Cocinería “La Abuela Chocha”, empresa destinada a la venta de alimentos.
Dice que nombre reservado, de 91 años, denuncia que su derecho de propiedad y tranquilidad ha sido perturbada recientemente por familiares que, sin título ni autorización alguna, han ocupado parte de su vivienda, instalando en ella una cocinería denominada “La Abuela Chocha”, de la cual nombre reservado (su nieta) y nombre reservado, su “ex yerna” (sic), son dueñas. Precisa que esta ocupación no ha sido consentida de manera alguna por la actora, más bien fue a través de gritos y actos violentos que ingresaron al inmueble de la recurrente, pese a las negativas de ésta, instalando sus equipos de cocina, los que han conectado a los servicios básicos de nombre reservado, impidiendo el ingreso de la dueña de casa a la porción del inmueble que se encuentran ocupando las recurridas.
Afirma que la situación anterior se está produciendo desde el 27 de marzo último, cuando las recurridas hicieron ocupación definitiva del inmueble, ingresando a la fuerza, pese a la negativa de los familiares presentes, cambiando chapas de llave e incluso, “ofreciendo golpes” a los familiares que cuidan a nombre reservado. Es así como el 31 de marzo, la cocinería ya señalada comenzó a funcionar de manera definitiva. Dice que se desconoce por parte de la recurrente de la existencia de permisos sanitarios que faculte a las recurridas a emplazar la cocinería en dicho lugar.
Por otra parte, dice que las recurridas justifican su ocupación en el hecho de ser herederas legítimas del difunto nombre reservado, hijo de doña nombre reservado, padre de doña nombre reservado y ex pareja de doña nombre reservado, pero aún de ser así, ello no justifica una ocupación violenta de su parte, primero porque en el título del inmueble no figuran en calidad de herederas y, aun constando, no tienen derecho alguno sobre el bien raíz en sí, sino sobre la herencia de su padre y en la cuota que pudiera corresponderles en ella.
Indica que es por lo anterior que se han visto vulnerados los derechos de la actora, asegurados en la Constitución Política de la República en su artículo 19 numerales 1, 4, 5 y 24, al haber sido despojada por actos arbitrarios e ilegítimos de una porción de su hogar, del cual además es dueña.
Concluye solicitando que se acoja este recurso y se ordene la restitución inmediata del inmueble, concretamente, se ordene a las recurridas hacer abandono inmediato de la casa de la actora, que Carabineros de Chile realice las gestiones necesarias para ejecutar esta medida y, además, decretar la prohibición de acercamiento de las recurridas a nombre reservado, prohibiendo a las recurridas acercarse a su domicilio o a cualquier lugar donde ella se encuentre, todo ello con costas.
Informaron las recurridas ya individualizadas, señalando, en síntesis, que tienen “un pequeño emprendimiento” conformado por nombre reservado (madre) nombre reservado (hija) y nombre reservado (hija), dedicado a la elaboración de comida casera, la cual se entrega solo a través de despachos a domicilio, pues no cuentan con atención a público.
Señalan que la primera semana de marzo, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado visitaron a nombre reservado, abuela y exsuegra de nombre reservado, pues ellas vivieron por más de 30 años en una casa que nombre reservado (hijo de nombre reservado y nombre reservado) construyó junto a nombre reservado, en un espacio que en ese entonces nombre reservado cedió dentro de su propiedad ubicada en Población Buena Vista Pasaje nombre reservado casa 3, Penco, Región del Biobío. Explican que es una casa pareada a la de Rubén y nombre reservado, pero que cuenta con entrada principal completamente independiente y con salida trasera también totalmente independiente, sólo se compartía patio y baño, el que está ubicado fuera de ambos hogares, los gastos básicos de agua y luz eran compartidos mensualmente y pagados por ambas familias en un porcentaje de 50% de la cuenta final cada hogar.
Este espacio construido para sus tres hijas (hoy nombre reservado 31 años, Daniela 26 años y Martina 17 años) y familia a lo largo de su relación, comenzó a ser desocupado, primero se marchó Daniela (hija del medio), y luego nombre reservado (hija mayor), marchándose finalmente nombre reservado junto a Martina, debido al quiebre familiar que el alcoholismo de Francisco había alcanzado, pese a hubo muchos intentos fallidos de ayudarlo a salir de su problema, pero nunca fue posible y la relación fue hasta un punto insostenible, terminando con el suicidio de Francisco en el mismo hogar.
Señalan que el 27 de marzo de 2025, día en que la actora las acusa que le tomaron su casa a la fuerza, nombre reservado llegó junto a su hermana Daniela y su pareja Néstor a terminar de acomodar lo necesario para el funcionamiento del local, solicitaron hablar con Claudina y Víctor, debido a que su madre nombre reservado había recibido reclamos de terceros por no comunicarle a toda la familia que habían pedido permiso para usar la casa como cocinería, produciéndose una discusión familiar que relatan latamente en su informe, concluyendo que Daniela logró hablar con su tío y comunicarle a nombre reservado (hijo mayor de nombre reservado) que sí tenían autorización, que llevaban varios días preparando el lugar y que era solo por un tema de necesidad laboral, a lo cual el accedió y solicitó un tiempo para hablar con todos sus hermanos y madre.
Agregan que entienden que otros familiares no tengan relación con las recurridas, por conflictos debido también al desenlace de nombre reservado, precisan que la casa en cuestión es un espacio reducido, pero totalmente independiente y en su rutina diaria de emprendimiento con "La Abuela Chocha", no intervienen de manera alguna en los espacios que nombre reservado y Claudina ocupan en su diario vivir. Por el contrario, solo se comparte el baño que continúa fuera de ambas casas.
Hacen presente que el trámite de posesión efectiva tras el fallecimiento de nombre reservado se encuentra en curso y tramitación.
Finalizando, solicitan que nombre reservado y nombre reservado desocupen el segundo piso de la casa en cuestión, para poder construir un baño interno e independizarse aún más sin molestar en la rutina diaria de nombre reservado, ya que su bienestar a ellas sí les importa. Insisten que ese es el único espacio que hoy se comparte.
Amplían su informe señalando, en lo medular, que jamás han actuado violentamente hacia su abuela nombre reservado, que nunca la han insultado.
Por último, solicitan tener presente que, al no conseguir total consentimiento para instalar la cocinería mencionada, han decidido formalizar su emprendimiento en donde vive de allegada hoy nombre reservado, estando en actual tramitación su posesión efectiva. Además aseveran que se encuentran inscritas en el Servicio de Impuestos Internos, y en proceso de tramitación de permiso sanitario y municipal.
Informó la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Biobío, señalando, en síntesis, que la razón social, establecimiento de expendio de comida recurrida no cuenta con resolución de autorización sanitaria, de acuerdo con lo exigido en los artículos 7° del Código Sanitario, en relación con el Decreto N°977 del año 1997, que contiene el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Agrega que no fue posible efectuar la fiscalización encomendada por no haber sido habida la dirección informada.
Informó la Municipalidad de Penco, señalando, en síntesis, que nombre reservado, ha participado en la “Fiesta de la Chilenidad de Penco”, en los años 2023 y 2024, con su emprendimiento de cocinería típica y bebidas denominada “La Vieja Chocha”, pagando un permiso provisorio, para funcionar determinados días en los sectores destinados al efecto, precisando que dicha cocinería no se encuentra formalizada como local comercial en los registros de la Unidad de Rentas y Patentes Comerciales, ni cuenta con un lugar fijo establecido de funcionamiento.
Se trajeron los autos en relación.
Con lo relacionado y considerando:
1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 ° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto;
2°) Que, según lo narrado por la parte recurrente, sintetizado en lo expositivo de este fallo, a través de esta acción se denuncia por la actora que familiares, sin título ni autorización alguna, abusando de su estado de vejez, han ocupado parte de su vivienda, instalando una cocinería denominada “La Vieja Chocha”, en la que su nieta y ex nuera, -recurridas de autos-, son las dueñas.
Dice que dicha ocupación no ha sido consentida, por el contrario, se ha producido por medio de gritos y actos violentos, pese a la negativa de la recurrente, quien se habría visto despojada de una porción de su inmueble.
Hace presente la actora que es una persona adulta mayor, con un estado de salud temporalmente grave, y se ha visto vulnerada y amedrentada por sus propios familiares, lo que le produce un justo temor por su vida.
Precisa que dicha situación descrita se remonta al 27 de marzo de 2025, oportunidad en que las recurridas habrían ingresado a la fuerza al inmueble, quienes se instalaron con una cocinería, con oposición de familiares presentes y de la actora, para luego el día 31 de marzo de 2025 comenzar a funcionar de manera definitiva, la cocinería “La Vieja Chocha” a cargo de las recurridas, en dependencias del inmueble de propiedad de la recurrente.
A su vez, las recurridas justifican su ocupación diciendo ser herederas del causante nombre reservado, hijo de la recurrente, quien a su vez es padre de nombre reservado y ex pareja de nombre reservado;
3°) Que cabe dejar establecido desde ya que en lo que respecta a la cuestión planteada en este procedimiento de acción constitucional que, como se ha sostenido reiteradamente, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes e indubitados consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se debe tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio;
4°) Que, por lo anterior, resulta necesario esclarecer, ante todo, si la cautela impetrada está respaldada en el legítimo ejercicio de un derecho indubitado que pueda ser objeto de una medida protectora inmediata en el evento que se verifique una afectación ilegítima del mismo, en la forma que preceptúa el artículo 20 de la Constitución Política de la República;
5°) Que, en este aspecto, lo cierto, es que la recurrente atribuye a las recurridas los actos que estima vulneradores a su derecho de propiedad, quienes han informado respecto de los hechos que se le imputan, negando que estos hayan ocurrido en los términos y forma que señala la recurrente;
6°) Que, como se puede apreciar, no hay antecedente alguno que avale los dichos de la actora, en orden a que las recurridas hayan procedido a ejecutar los actos que les imputa en el recurso, los que son negados por ésta, al menos en cuanto a las vías de hecho que se les atribuye, aduciendo que ellas vivieron en la casa de la actora por más de 30 años, y que actualmente son herederas, encontrándose en actual tramitación la posesión efectiva de la herencia;
7°) Que, de lo que se viene diciendo; aparece que el presente recurso ha de ser desestimado, primero, por no existir un derecho indubitado pues, por el contrario, se encuentra controvertido, y, segundo, por no constar o estar acreditada la existencia de acto ilegal o arbitrario de parte de las recurridas que proceda amparar por esta vía, siendo innecesario entonces entrar al análisis de las garantías constitucionales señaladas como vulneradas.
Por estas consideraciones y normas constitucionales citadas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de nombre reservado, en contra de nombre reservado, de nombre reservado y en contra de la Cocinería “La Abuela Chocha”.
Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.
Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido.
No firma el ministro señor Rafael Andrade Díaz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse haciendo uso de licencia médica.
Rol 1.237-2025. Protección.-