Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 123-20242 may 2024

nombre reservado con SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD Y OTRO

Fecha
2 de mayo de 2024
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Segunda
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 123-2024, sentencia de 2 de mayo de 2024

Resumen

Se rechaza sin costas el recurso de protección contra la resolución de la SUSESO y la COMPIN que rechazó licencias médicas: el acto fue dictado por órgano competente y debidamente fundamentado, sin arbitrariedad ni ilegalidad.

Texto íntegro

C.A. de Concepción.

Concepción, dos de mayo de dos mil veinticuatro.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, comparece nombre reservado, en representación convencional de nombre reservado, quien interpone Recurso de Protección en contra de resolución de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), y en contra de la Comisión Médica de Prevención E Invalidez (COMPIN), por el acto ilegal y arbitrario manifestado en el rechazo de las licencias médicas de Folios N° RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado y RUT reservado, decisión que vulnera los artículos 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de La República, solicitando se dispongan las medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho dando por aprobadas las licencias médicas y ordenando su pago.

Explica que el 05 de septiembre de 2023, recurrió a la Superintendencia solicitando la reconsideración de la Resolución Exenta R-01-S-106334-2023 de fecha 14 de agosto de 2023, mediante el cual la COMPIN rechazo de las licencias médicas N°. RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado y RUT reservado, extendidas desde el 24/06/2022 al 07/03/2023, por reposo injustificado. Ello, además de la omisión de pronunciamiento respecto del rechazo de las licencias médicas N° RUT reservado, RUT reservado.

Expone que el día 15 de diciembre de 2023, fue informado por La Superintendencia de Seguridad Social del rechazo de la solicitud de reposición de la Resolución Exenta R-01-S-106334-2023 de fecha 14 de agosto de 2023 y, en consecuencia, mantuvo lo resuelto por la COMPIN, bajo el siguiente argumento:

“Que, revisado el caso por los profesionales de este Organismo concluyeron que los antecedentes disponibles no permiten justificar el reposo más allá de los 73 días que constan previamente autorizados, precisando que los profesionales tratantes describen síntomas que no comprometen mayormente funcionalidad laboral del interesado, quien además se mantiene con tratamiento farmacológico de primera línea, consistente con la extensión del reposo ya autorizado y el cuadro descrito. A mayor abundamiento, consta que el informe de profesional psicóloga apunta a que estilo perfeccionista del interesado le gatilla síntomas ansiosos y baja tolerancia a la frustración, situación no susceptible de modificarse mediante reposo, sino que se trabaja con psicoterapia.”

Indica que el argumento dado por la recurrida es evidentemente contradictorio con la anterior, el cual señalaba lo siguiente:

“Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes evaluados entre los que se encuentra el maestro histórico de licencias médicas y los informes del médico tratante, no permiten establecer incapacidad temporal más allá del periodo ya autorizado, el cual alcanza a 73 días por la misma patología. No acredita asistencia regular a terapia psicológica ni derivación a programa de salud mental para manejo por equipo multidisciplinario, del cual pudo haberse visto beneficiado precozmente para lograr un reintegro laboral adecuado y oportuno. Los informes médicos no describen el compromiso funcional de los síntomas, su evolución ni ajustes en tratamiento de lo cual se desprenda rol terapéutico del reposo.”

Expresa que ante la Institución se presentaron informes médicos elaborados por el Dr. Francisco Peñalver Peñalver, médico cirujano, quien lo diagnosticó con Trastorno Mixto de Ansiedad y Depresión; del médico nombre reservado, psiquiatra, quien informó que se mantenía en tratamiento desde el 25 de abril de 2022; y, además, se acompañaron informes psicológicos emitidos por la psicóloga nombre reservado, quien señaló que actualmente se encuentra en tratamiento psicológico derivado por el médico psiquiatra.

Agrega que las licencias médicas fueron emitidas en un contexto de atenciones médicas por “episodio depresivo moderado” y “trastorno adaptativo mixto” y fueron rechazadas por la recurrida sin haberle efectuado una evaluación y adicionando requisitos para acceder al pago del beneficio de incapacidad laboral, los que cumplió.

Explica que la situación vivida es arbitraria, ya que cada vez le solicitan más antecedentes, desconociendo la opinión de tres profesionales. Decisión que le ha traído perjuicios, ya que debió renunciar a su trabajo y no tiene dinero para continuar con los tratamientos médicos.

Expresa que las decisiones carecen de justificación de fundamentación jurídica y racional, ya que, obstante, acompañar todos los antecedentes sin mediar ningún tipo de estudio las recurridas tomaron la decisión de rechazar las licencias médicas que se detallan, por considerar que el reposo fue injustificado, haciendo omisión a los informes médicos emitidos por los profesionales.

Posteriormente, se refiere a las enfermedades que padece y termina solicitando se acoja el recurso presentado en los términos, ya dichos.

SEGUNDO: Que, informando la recurrida, Superintendencia de Seguridad Social, interpone, en primer lugar, la excepción de Cosa Juzgada Formal.

Ante ello, señala que con fecha 2 de mayo de 2023, el recurrente interpuso ante esa Iltma. Corte, recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, ingresado bajo el ROL N° 7868-2023, por la supuesta vulneración de las Garantías Constitucionales señaladas en nuestra Constitución Política de la República, en que se habría incurrido al determinar el rechazo de las licencias médicas N°. RUT reservado, RUT reservado y RUT reservado, extendidas por un total de 90 días, a contar del 22 de septiembre de 2022, por reposo injustificado. Asimismo, reclamó en contra de la COMPIN por el rechazo de las licencias médicas N°. RUT reservado, RUT reservado y RUT reservado, extendidas por un total de 90 días, a contar del 21 de diciembre de 2022, por la misma causal antedicha.

En este sentido, la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, mediante fallo de 8 de junio de 2023, acogió la referida acción de protección declarándose que su representada debía ordenar a la COMPIN respectiva, evacuar un nuevo informe médico -suficientemente fundado- respecto de la dolencia que da cuenta el recurso, a fin de que sea remitido a la Superintendencia de Seguridad Social para que pueda pronunciarse nuevamente sobre la procedencia del reposo correspondiente a las licencias médicas singularizadas precedentemente, a base de su resultado.

Agrega que se dio cumplimiento a lo ordenado mediante la Resolución Exenta N° R-01-S-106334-2023, de 14 de agosto de 2023, manteniéndose el rechazo de la licencia médica reclamada, detallando las razones de la decisión.

De esta forma, y en cumplimiento de lo dispuesto, se procedió a confirmar lo resuelto mediante la Resolución Exenta N° R-01-IBS-57564-2023, de 28 de abril de 2023, ratificándose el rechazo de las licencias médicas N°. RUT reservado, RUT reservado y RUT reservado, y se confirmó, por otra parte, el rechazo de las licencias médicas N°. RUT reservado, RUT reservado y RUT reservado.

Luego, de ello alega la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social.

Señala que la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica que se extienda de conformidad con el artículo 149 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud y el Decreto Supremo N° 3/84, sobre Autorización de Licencias Médicas; las reconsideraciones y apelaciones que se deduzcan respecto de las resoluciones de los organismos administradores de este derecho, a saber, las Instituciones de Salud Previsional (Isapres) y la Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y el pago, según corresponda, de la prestación pecuniaria por estas originadas, esto es, el subsidio por incapacidad laboral (regulado en el DFL N° 44/78, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social), son materias que sin duda alguna pertenecen al campo de la Seguridad Social, y, por lo tanto, se encuentran expresamente excluidas por el constituyente del ámbito de la acción de protección. Por ello, la materia respecto de la cual se esgrime la presente acción, al incidir en un aspecto específico del derecho a la seguridad social, reconocido y garantizado a todas las personas en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Magna, no está contemplado en la numeración taxativa que realiza el artículo 20, no está amparado por esta especial acción cautelar, por lo que solicita sea desestimada.

Finalmente, en cuanto al fondo del recurso, pide el rechazo de la acción, por cuanto no ha cometido ningún acto arbitrario o ilegal que conculque garantía alguna.

Indica que conforme consta en el expediente administrativo PAE código R-195839-2022, el interesado recurrió el día 22 de noviembre de 2022, reclamando por cuanto la COMPIN Región Metropolitana, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s RUT reservado, RUT reservado y RUT reservado, extendidas por un total de 90 días a contar del 24 de junio de 2022, por reposo no justificado.

Así, por medio de la Resolución Exenta Nº R-01-UNRA-171197-2022, de 15 de diciembre de 2022, previa solicitud de informe y del estudio de los antecedentes del caso, se concluyó que: “…el reposo prescrito en las licencias médicas reclamadas no se encontraba justificado, por cuanto la parte reclamante no acompaña informe amplio y fundado de psiquiatra, con descripción del tratamiento prescrito, evolución clínica, alto grado de compromiso funcional, plan farmacológico y/o necesidad de cambio o ajuste de terapia que justifiquen la prórroga del reposo.

“Que, la persona interesada tampoco acompaña informe de psicólogo (a) que dé cuenta acerca del número de sesiones efectuadas y detalle de las medidas psicoterapéuticas aplicadas o pendientes de ejecutar.

“Que, la ausencia de tales elementos clínicos no permite a nuestros especialistas formarse convicción sobre la procedencia de extender el reposo por sobre los 73 días debidamente autorizados por la Contraloría Médica de la COMPIN reclamada”.

Resolviendo que: “Esta Superintendencia confirma el rechazo de las licencias médicas N°s RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, de acuerdo a lo anteriormente expuesto”.

Posteriormente, conforme consta en el expediente administrativo PAE código R- 49017-2023, el interesado recurrió el día 1º de marzo de 2023, solicitando la reconsideración del dictamen Nº R-01-UNRA-171197-2022, de 15 de diciembre de 2022, mediante el cual se confirmó lo resuelto por la COMPIN Región Metropolitana, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N°s RUT reservado, RUT reservado y RUT reservado, extendidas por un total de 90 días a contar del 24 de junio de 2022, por reposo no justificado.

Además, la parte interesada reclamó por cuanto la citada Comisión Médica confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s. RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado y RUT reservado, extendidas por un total de 155 días, bajo la misma causal de rechazo.

Por ello, por medio de la Resolución Exenta Nº R-01-IBS-57564-2023, de 28 de abril de 2023, previa solicitud de informe y del estudio de los antecedentes del caso, se concluyó que:

“…el reposo prescrito por las licencias médicas N°s RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes evaluados entre los que se encuentra el maestro histórico de licencias médicas y los informes del médico tratante, no permiten establecer incapacidad temporal más allá del periodo ya autorizado, el cual alcanza a 73 días por la misma patología. No acredita asistencia regular a terapia psicológica ni derivación a programa de salud mental para manejo por equipo multidisciplinario, del cual pudo haberse visto beneficiado precozmente para lograr un reintegro laboral adecuado y oportuno. Los informes médicos no describen el compromiso funcional de los síntomas, su evolución ni ajustes en tratamiento de lo cual se desprenda rol terapéutico del reposo.

Que, respecto a las licencias médicas N°s RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, esta Superintendencia no emite pronunciamiento, ya que no consta que la parte reclamante haya efectuado el recurso de reposición ante la misma COMPIN por el rechazo de las licencias médicas reclamadas”.

Luego, se resolvió que: “Esta Superintendencia confirma el rechazo de las licencias médicas N°s RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, y no emite pronunciamiento respecto a las licencias médicas N°s RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, de acuerdo a lo anteriormente expuesto”.

Expuso que en el expediente código R-138045-2023, relativo a la Resolución Exenta N° R-01-S-106334-2023, de 14 de agosto de 2023, se dejó constancia que la COMPIN Región Metropolitana remitió el acta de la Comisión Médica correspondiente (N°52 de 24 de julio de 2023). Esta acta fue estudiada por los profesionales de la Superintendencia de Seguridad Social, junto a los demás antecedentes disponibles. Como resultado de dicha evaluación, se determinó mantener el rechazo de la licencia médica reclamada. Decisión que se fundamenta en los siguientes antecedentes:

“…El interesado registra 73 días de reposo autorizado por patología psiquiátrica, previo al período correspondiente a las licencias médicas rechazadas extendidas a contar del 24 de junio de 2022.

En tal sentido, dijo, corresponde hacer presente que el acta en referencia detalla que el caso en cuestión fue evaluado en comisión médica, instancia que determinó que los antecedentes médicos disponibles no permiten acreditar la existencia de un compromiso en la capacidad funcional ni fin terapéutico alguno que avale una eventual prolongación del reposo más allá de aquel período que consta previamente autorizado.

A mayor abundamiento, se estiman sobrepasados los rangos de reposo calificados como adecuados para favorecer la recuperabilidad y el reintegro laboral en base a los estándares dispuestos en el Decreto N°7, de 2013, del Ministerio de Salud, que aprobó el "Reglamento sobre guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas", en lo referente a las patologías de carácter mental.

De este modo, no es posible acreditar la existencia de un compromiso en la capacidad funcional ni fin terapéutico alguno que avale una eventual prolongación del reposo más allá de aquel periodo que consta previamente autorizado.

Todo lo anterior lleva a concluir que el reposo en cuestión resulta injustificado, circunstancia consistente con lo ya resuelto por mi representada”.

De esta forma, y en cumplimiento de lo dispuesto por la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, se procedió a confirmar lo resuelto mediante la Resolución Exenta N° R- 01-IBS-57564-2023, de 28 de abril de 2023, ratificándose el rechazo de las licencias médicas N°s. RUT reservado, RUT reservado y RUT reservado, y se confirmó, por otra parte, el rechazo de las licencias médicas N°s. RUT reservado, RUT reservado y RUT reservado.

Finalmente, como consta en el expediente administrativo PAE código R- 154996-2023, el interesado recurrió el día 5 de septiembre de 2023, solicitando la reconsideración de la Resolución Exenta N° R-01-S-106334-2023, de 14 de agosto de 2023, que confirmó lo resuelto por la COMPIN Región Metropolitana, en orden a rechazar las licencias médicas N°s. RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado y RUT reservado, extendidas desde el 24 de junio de 2022 al 7 de marzo de 2023, por reposo injustificado.

Por lo anterior, mediante la Resolución Exenta Nº R-01-IBS-165172-2023, de 15 de diciembre de 2023, previa solicitud de informe y del estudio de los antecedentes del caso, concluyó que: “…los antecedentes disponibles no permiten justificar el reposo más allá de los 73 días que constan previamente autorizados, precisando que los profesionales tratantes describen síntomas que no comprometen mayormente funcionalidad laboral del interesado, quien además se mantiene con tratamiento farmacológico de primera línea, consistente con la extensión del reposo ya autorizado y el cuadro descrito. A mayor abundamiento, consta que el informe de profesional psicóloga apunta a que estilo perfeccionista del interesado le gatilla síntomas ansiosos y baja tolerancia a la frustración, situación no susceptible de modificarse mediante reposo, sino que se trabaja con psicoterapia.”.

Resolviéndose, “Rechazase la solicitud de reconsideración presentada. Confirmase la Resolución Exenta R-01-S-106334-2023, de 14/08/2023, de esta Superintendencia”.

A continuación, señala que el profesional de la Superintendencia de Seguridad Social, Dr. nombre reservado, informó a modo de conclusión, en el caso del Sr. nombre reservado, que:

“LM emitidos por distintos médicos, médicos no especialistas, médico especialista psiquiatría adulto, médico alto emisor, reposición Folio Origen: R-195839-2022Hombre de 35 años, trabaja como técnico. Con permiso autorizado por 73 días con diagnóstico de F43.2 - Trastornos de adaptación, F41.9 - Trastorno de ansiedad, no especificado, F41.2 - Trastorno mixto de ansiedad y depresión, F33.1 - Trastorno depresivo recurrente, episodio moderado presente. En IMT no describe síntomas de gravedad o incapacitantes que le impidan trabajar, no acredita psicoterapia. Siete de las LM reclamadas fueron emitidas por médicos no especialistas alto emisores. LM RUT reservado, LM RUT reservado y LM RUT reservado sin pronunciamiento; resto se rechaza”.

Conforme a lo anterior, dijo, los reposos reclamados impresionan como no justificados por ser reposos prolongados y sin claro rol terapéutico.

Precisa que el médico tratante del recurrente, Dr. nombre reservado, no se encuentra, además, registrado con la especialidad de médico psiquiatra, conforme a la consulta realizada en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, con el Nº 593491, lo que contraviene el reglamento sobre guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas, contenido en el D.S. Nº 7, de 2013, del Ministerio de Salud.

De esta forma, y en cumplimiento de lo dispuesto por la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, se procedió a confirmar lo resuelto mediante la Resolución Exenta N° R-01-IBS-57564-2023, de 28 de abril de 2023, ratificándose el rechazo de las licencias médicas N°s. RUT reservado, RUT reservado y RUT reservado, y se confirmó, por otra parte, el rechazo de las licencias médicas N°s. RUT reservado, RUT reservado y RUT reservado.

Finaliza, solicitando el rechazo de la acción e indicando que, si el reclamante estimaba que lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social no daba cabal cumplimiento a la sentencia de autos, debió haber reclamado de ello en el rol respectivo (Nº 7868-2023), conforme a lo dispuesto en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección, situación que en la especie no ocurrió.

TERCERO: Que, también, evacuó informe el Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, indicando que las licencias médicas:

“1.- Nº RUT reservado y RUT reservado fueron rechazados en atención de que el recurrente no adjunta antecedentes que permitan establecer o justificar la prolongación del reposo otorgado por el diagnóstico enunciado, más allá del periodo que ya ha sido autorizado previamente. Por su parte, la reposición fue desestimada a base de que no presenta informe médico protocolizado, no acredita terapias de apoyo psicológico, ni derivación a programa de salud mental.

2.- NºRUT reservado se rechaza, sobre la base de que el recurrente cuenta con un periodo de reposo prolongado sin aportar antecedentes médicos suficientes y actualizados que permitan justificar la licencia médica. La reposición a su vez fue desestimada en atención de que no se adjuntan antecedentes que permitan justificar prolongación de reposo más allá del periodo que ya ha sido autorizado previamente, no se cuenta con evaluación por especialista, carnet de psicoterapias, tampoco se menciona ajuste o adecuación de medicamentos, tampoco presenta plan de recuperabilidad laboral ni antecedentes adicionales que permitan justificar reposo.

3.- NºRUT reservado fue rechazado en cuanto el recurrente no cuenta con nuevos antecedentes médicos que justifiquen prolongación del reposo. Por su parte la reposición fue desestimada en atención de que el recurrente acompaña informe médico insatisfactorio, sin presentar escala de gravedad, ni fecha probable de alta, tampoco presenta recuperabilidad, por ende, no se pueden desprender argumentos que permitan justificar la necesidad de prolongación del reposo más allá del periodo que ya ha sido autorizado.

4.- Nº RUT reservado se rechaza debido a que el recurrente presenta reposo prolongado sin acompañar antecedentes que justifiquen mantener reposo. A su vez, la reposición fue desestimada en cuanto se acompaña informe de médico tratante muy general, sin presentar escala de funcionalidad de una persona, sin señalar si requirió ajustar farmacoterapia, sin pronóstico y sin fecha probable de alta, tampoco se presenta carnet de control de psicóloga o informe de psicóloga, ni objetivación de derivación al Programa de Salud Mental-APS. De esta forma, los antecedentes no resultan suficientes para justificar que la prolongación del reposo cumpla un rol terapéutico.

5.- NºRUT reservado, se rechaza en atención de que no se presentan antecedentes médicos nuevos que permitan justificar el reposo prolongado. Por su parte, la reposición fue rechazada en atención de que el recurrente presenta reposo laboral desde el 12 de abril de 2022, por patología de salud mental, indicado por médicos generales particulares. No se envía informe médico, ni otros antecedentes que justifiquen la prolongación del reposo más allá de los 73 días ya autorizados.

6.- Nº RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado se rechazan en atención de que no adjuntan antecedentes médicos solicitados que permitan justificar el reposo. A su vez, las reposiciones fueron rechazados debido a que se presenta informe médico NO protocolizado emitido por médico Psiquiatra, del cual no se pueden desprender argumentos que permitan justificar la necesidad de prolongación del reposo más allá del periodo que ya ha sido autorizado previamente.

7.- Nº RUT reservado, fue rechazada en atención de que no se presentan antecedentes médicos nuevos que permitan justificar el reposo prolongado. A su vez, se adjunta nuevo informe médico, sin protocolizar, sin fecha probable de alta, ni escala de una persona”.

Concluye, indicando, que las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto. Todo esto en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales.

En cuanto a la excepción de cosa juzgada impetrada.

CUARTO: Que, la cosa juzgada como institución jurídica se vincula tradicionalmente al efecto que produce la inmutabilidad de las sentencias firmes o ejecutoriadas, evitando el pronunciamiento sobre un asunto ya resuelto con anterioridad. Doctrinariamente, se distingue entre cosa juzgada material y formal. Esta última fue la interpuesta por la recurrida, pues afirmó que ya hubo un pronunciamiento en la causa IC N°7868-2023 de esta Corte sobre el recurso de protección, seguida entre las mismas partes.

QUINTO: Que, al respecto, la cosa juzgada formal, se refiere al efecto que produce una sentencia definitiva o interlocutoria firme, en cuanto no puede ser objeto de recurso alguno, pero admite la posibilidad de modificarse lo resuelto en un procedimiento posterior. Así, para que proceda la excepción, es requisito promover un proceso cuyo objeto es del todo idéntico a uno que ya fue resuelto por sentencia firme en un proceso anterior y busca evitar una nueva sentencia sobre el fondo, por estar resuelto jurisdiccionalmente el tema sobre el que se intenta volver a debatir.

SEXTO: Que, para la decisión se tuvo a la vista la causa IC N°7868-2023, de esta Corte sobre recurso de protección, impetrado contra de la recurrida por el rechazo de licencias médicas, a saber, N° RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, N°RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, y RUT reservado, acción que, mediante resolución de ocho de junio, fue acogida en los siguientes términos:

“Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por nombre reservado, en contra de Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y Superintendencia de Seguridad Social, solo en cuanto se declara que la Superintendencia de Seguridad Social deberá disponer que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del domicilio de la parte recurrente, encargue un nuevo informe médico acerca de la dolencia que da cuenta el recurso, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas de autos y una vez cumplida dicha diligencia, la entidad recurrida SUSESO se pronunciará, fundadamente, acerca de las licencias médicas materia de esta acción constitucional”.

SÉPTIMO: Que, de lo expuesto, si bien las partes son las mismas, lo decidido por la sentencia no es lo que se persigue en el presente caso. En la causa IC 7868-2023, la decisión solo ordenó un nuevo examen de nueve de las once licencias médicas hoy cuestionadas y, posteriormente, un nuevo pronunciamiento. Resolviéndose por la recurrida, luego de ello, mantener lo resuelto inicialmente, decisión que no impide la revisión solicitada actualmente, ya que no se cumplen los requisitos de la excepción que se alega, dado que no son idénticos los supuestos en que se fundamenta la petición, ya que, en el presente caso, se busca que todas las licencias médicas sean aprobadas y se ordene su pago y no un nuevo pronunciamiento sobre ellas, al menos respecto de las nueve implicadas primariamente.

En cuanto a la improcedencia del recurso:

OCTAVO: Que, en relación con la alegación de que, conforme al artículo 20 de la Carta Fundamental, esta materia no figura dentro del catálogo de procedencia del mismo, que corresponden a la seguridad social como es la autorización, rechazo o modificación de licencias médicas, propias del numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esa defensa se desestimará. Ello, por cuanto lo que se censura está basado en una supuesta falta de motivación de la propia autoridad recurrida, vinculado al derecho a la vida e integridad física y psíquica y al derecho de propiedad por el rechazo de las licencias médicas y, en consecuencia, el no pago de las mismas, por lo que no se restringe únicamente a materias propias de seguridad social como alude una de las recurridas.

En cuanto al fondo del recurso.

NOVENO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio.

Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado.

DÉCIMO: Que, por medio de esta acción, en síntesis, se cuestiona el rechazo por reposo injustificado de las licencias médicas de Folios N° RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado y RUT reservado.

UNDÉCIMO: Que, en ese orden de ideas el recurrente reprocha a la decisión recurrida que ésta carecería de fundamentos, sin embargo, del mérito de los antecedentes aportados, aquella se encuentra fundada y en forma clara, pues se hace cargo de los antecedentes aparejados por el actor en la sede administrativa, invocando las razones técnicas de su decisión.

DUODÉCIMO: Que, ahora bien, cabe tener presente que el artículo 1° de la Ley N° 20585, sobre otorgamiento y uso de licencia médica, dispone:

"La presente ley tiene por objeto establecer regulaciones que permitan asegurar el otorgamiento, uso correcto de la licencia médica y una adecuada protección al cotizante y beneficiarios de las Instituciones de Salud Previsional y del Fondo Nacional de Salud, mediante la aplicación de medidas de control y fiscalización, y de sanciones respecto de las conductas fraudulentas, ilegales o abusivas relacionadas con dicho instrumento". A su vez los artículos 3° y 4° del mismo cuerpo legal, mandan: "En caso que la Institución de Salud Previsional determine la reducción o rechazo de una licencia médica, deberá remitir los antecedentes que fundamentan la decisión a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, quien podrá ratificar o denegar la modificación de la licencia médica" y, agrega: "Un reglamento dictado a través del Ministerio de Salud, y suscrito además por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, establecerá respecto de determinadas patologías, guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas".

A su vez, el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por la COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, contenido en el Decreto Supremo N°3 de 1984, reitera en su artículo 16 la indicada facultad respecto de la Institución de Salud, la COMPIN y la Unidad de Licencias Médicas, en su caso, y su artículo 21 dispone que:

"Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compín, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador; d) Solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador; e) Disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica".

DÉCIMO TERCERO: Que, en este orden de ideas, resulta necesario recordar que La Superintendencia de Seguridad Social, conforme a la ley N° 16.395, constituye una institución fiscalizadora pública estatal a quien corresponde la supervigilancia y fiscalización de los regímenes de seguridad social y de protección social, como asimismo de las instituciones que los administren. Sus decisiones, en tanto órgano de la administración, deben ser fundadas según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 11 de la ley N° 19.880, que prescribe: "... Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos...".

DÉCIMO CUARTO: Que así, en lo que atañe al fondo de la acción, atendido lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N°16.395 sobre organización y funciones de la Superintendencia de Seguridad Social, en el D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud y lo dispuesto en el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, la resolución recurrida han sido dictada por órgano competente, debidamente fundamentadas y ajustadas a la normativa vigente, la decisión fue adoptada por la respectiva comisión médica con los antecedentes idóneos para ello, teniendo además presente que la resolución exenta, al rechazar el reclamo interpuesto, se encuentra adecuadamente fundada y ratifica el rechazo de las licencias médicas, según consta en la resolución materia de esta acción, como se desprende de la sola lectura de la misma.

Todo lo que conlleva a eliminar la arbitrariedad e ilegalidad en la decisión adoptada.

DÉCIMO QUINTO: Que, de acuerdo con lo razonado precedentemente, al haberse descartado la realización de conductas u omisiones arbitrarias o ilegales por parte de la recurrida, resulta innecesario analizar los derechos que s e denunciaron como conculcados.

DÉCIMO SEXTO: Que debido a lo expuesto en los motivos anteriores y por no configurarse, en la especie, el supuesto básico que justifica brindar protección constitucional, cuál es, la existencia de un acto o una omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, el recurso de protección deducido debe ser necesariamente desestimado.

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se resuelve que:

I.- Se rechaza la excepción de cosa juzgada planteada por Superintendencia de Seguridad Social.

II.- Se desestima la alegación de improcedencia de la acción, impetrada, también, por la Superintendencia de Seguridad Social.

III. Se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor nombre reservado, en contra de resolución de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), y en contra de la Comisión Médica de Prevención e Invalidez (COMPIN).

Redacción a cargo de la ministra suplente Karina Ormeño Soto, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por haber cesado en su suplencia y haber retornado a su tribunal de origen.

Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese.

N°Protección-123-2024.