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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 12280-202311 sep 2023

nombre reservado con SERVICIO DE REGISTRO CIVIL DE IDENTIFICACIÓN DE CHILE

Fecha
11 de septiembre de 2023
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Tercera
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 12280-2023, sentencia de 11 de septiembre de 2023

Resumen

Se acoge el recurso y se ordena al Registro Civil emitir certificado de vigencia de la cédula vencida, por residencia definitiva en trámite y sin orden de expulsión.

Texto íntegro

C.A. de Concepción Concepción, once de septiembre de dos mil veintitrés.

VISTO:

En estos antecedentes, don Iván Arriagada Flores, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío, en representación de doña nombre reservado, colombiana, técnico en enfermería, cédula nacional de identidad N° RUT reservado, interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado por su director nacional, don Jorge Álvarez Vásquez, o quien lo subrogue o represente, domiciliado en domicilio reservado, por la acción ilegal y arbitraria consistente en la negación a renovar cédula de identidad de la recurrente, no obstante, cumplir con los requisitos establecidos en la ley.

Como antecedentes, señala que doña nombre reservado ingresa a Chile por paso habilitado con fecha 22 de junio de 2017 con visa de turista, obteniendo posteriormente visa temporaria por un año, la cual pudo renovar una vez que se le venció, por un año más y, estando aún dentro del plazo de vigencia de su residencia temporal, la recurrente presentó su documentación para obtener una nueva visa de permanencia definitiva, sin embargo actualmente habiendo transcurrido ya más de dos años aún no se le otorga respuesta, encontrándose su solicitud en trámite, manteniéndola durante todo este tiempo en situación de incertidumbre respecto a su situación legal dentro del país, ya que al no estar vigente la residencia temporaria, no puede obtener cédula identidad, lo que además le impide encontrar trabajo.

Señala que a la fecha del recurso y tras reiteradas insistencias, su solicitud de residencia definitiva aún se encuentra no disponible, tiempo que supera con creces el plazo de seis meses que contempla la ley para la resolución de la solicitud, encontrándose actualmente mi representada sin visa y sin cédula de identidad vigente.

Con fecha 8 de junio de 2023, concurrió al Servicio de Registro Civil e Identificación con el fin de renovar su documento de identidad con el documento de "Ampliación de Solicitud de Residencia Definitiva en Trámite", para poder seguir realizando trámites necesarios para llevar adelante una vida cotidiana en el país, principalmente el poder trabajar honradamente, petición a la cual el Registro Civil se negó, argumentando que solo una vez que obtuviera su residencia definitiva podría renovar su cédula.

Es así que la negativa, absolutamente ilegal y arbitraria, ha provocado un menoscabo considerable, tanto económico como psicológico para su representada, pues su última boleta de honorarios fue con fecha 20 de febrero de 2023, ya que al no tener visa ni cédula de identidad vigente no se le volvió a llamar para trabajar en el Hospital, encontrándose actualmente cesante hace ya cuatro meses. Por añadidura, mi representada ha tenido dificultades para pagar sus cuentas de gastos básicos y consumo diario al no contar con trabajo, teniendo también dificultades en distintas instituciones como para realizar trámites en Notaría, trámites bancarios, trámites en casas comerciales, postulaciones a subsidios, atención en servicios de salud privada, entre otros. Toda esta situación de incertidumbre económica y laboral le ha traído serias consecuencias además en su salud mental, teniendo serias dificultades para conciliar el sueño debido a la constante preocupación sobre su inestabilidad económica, con estados de ánimo de índole depresivos y angustia persistente.

Por otra parte, queda en evidencia la falta de eficacia que tiene el documento de "Ampliación de solicitud de residencia definitiva en trámite" de 6 meses de duración en el cuál se excusa el Servicio Nacional de Migraciones para entender que no se produce ningún menoscabo en los extranjeros si aún no se cuenta con la resolución de residencia definitiva, porque en la práctica, no es así, ya que la recurrente pese a haber presentado este certificado ha sido rechazada su solicitud de renovación de cédula de identidad, lo cual también ocurre en otras instituciones como por ejemplo, trámites en Notarias, Bancos, postulaciones a trabajos, atención médica privada, entre otros, por lo que la resolución recurrida es arbitraria e ilegal, al negarse a otorgar un documento suficiente que acredite la identidad de mi representada y así realizar trámites mientras se encuentre pendiente la renovación de su residencia definitiva.

En cuanto a la ilegalidad, el Decreto 296, que aprueba Reglamento de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería; A) Artículo 2 inc. 1: "Es deber del Estado promover una migración regular y ordenada, orientada a que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.", el cual en su inciso final señala: "En tal sentido, corresponde al Estado de Chile promover, respetar y garantizar los derechos que les asisten a los extranjeros en Chile, así como también velar por la observancia de los deberes y obligaciones establecidos en la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes." Además, el artículo 43 de la ley 21.325 el cual indica: "Cédula de identidad. Los residentes temporales y definitivos deberán solicitar cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia del respectivo permiso de residencia.

El Servicio tendrá acceso a la información actualizada de las cédulas de identidad que el Servicio de Registro Civil e Identificación haya otorgado a los residentes, con la identificación completa, nacionalidad, fecha de nacimiento y número de cédula y vigencia respectiva.

La cédula de identidad que se otorgue en virtud de este artículo deberá expedirse de conformidad con los nombres y apellidos y plazo de vigencia que registre el permiso de residencia respectivo.

Se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud.”, norma incumplida por la parte recurrida, toda vez que aun cuando la autoridad migratoria mantiene la respuesta a la solicitud migratoria en estado pendiente, es decir, estando dentro de los supuestos de la norma citada, la oficina del Registro Civil no ha otorgado una solución suficiente para la expiración de la cédula de identidad chilena de mi representada.

En lo que respecta a la arbitrariedad del acto, resulta del todo arbitrario negar el trámite para renovar su cédula de identidad, cumpliendo su representada con los requisitos que establece la ley, sin ningún fundamento que avale tal actuar, y sin una resolución por parte de la autoridad sobre la negativa. En otras palabras, estamos frente al ejercicio de una facultad de forma meramente potestativa, con desconocimiento de la certeza y seguridad jurídica que a los ciudadanos se les debe al ejercer sus facultades, en especial, si como en esta materia se ven involucradas garantías especialmente protegidas por el constituyente, como la igualdad ante la ley, principio que es aplicable a todos los habitantes de la república. En consecuencia, la conducta del organismo recurrido, es arbitraria, toda vez que la negativa escapa de elementos legales, objetivos, razonables, certeros y confiables de la Administración que puedan justificar dicho acto, vulnerándose la igualdad ante la ley, dando un trato distinto en condiciones en que debiese estar en igualdad a otros con su mismo derecho a quienes si se les otorga cédula.

Solicita se acoja el recurso y se restablezca el imperio del derecho.

Informa el Servicio de Registro Civil, señalando que la recurrente registra última solicitud de cédula de identidad para extranjeros de fecha 18 de mayo de 2023 en la Oficina de Chiguayante de este Servicio, solicitud que fue rechazada por antecedentes insuficientes con fecha 8 de junio del año en curso, atendido que para la solicitud o renovación de cédula de identidad, es requisito que el extranjero requirente sea titular de visación de residente o tenga permanencia definitiva una vez regularizada su situación migratoria ante el organismo que corresponde, el recurrente puede concurrir al Servicio a efectuar una solicitud de cédula debiendo para ello cumplir con los requisitos legales, de actualización de sus antecedentes migratorios ante el Servicio Nacional de Migraciones y adjuntando visa vigente y certificado del Registro de la Policía de Investigaciones. Ello de acuerdo con lo señalado en el artículo 43 y siguientes de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y lo dispuesto en el Decreto 296 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 12 febrero de 2022 que aprueba su Reglamento.

En virtud de lo anterior, y en cuanto a la aplicación del artículo 43 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, hace presente que su parte no tiene entre sus registros información que permita establecer que la recurrente cumpla con los parámetros establecidos en dicha norma legal, toda vez que, ello es de competencia del Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), respecto del cual nos encontramos a la espera de recibir la información relativa a las personas que mantienen una prórroga de residencia pendiente de acuerdo al referido artículo, situación dentro de la cual se encontraría la recurrente. Por tanto, se está a la espera del listado de residencias activadas o en trámites (visas y permanencias definitivas), que permitan cedularlo o proceder a la reimpresión o renovación de su cédula de identidad, según sea el caso.

En cuanto a lo dispuesto por el artículo 43 inciso tercero de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería señala: "La cédula de identidad que se otorgue en virtud de este artículo deberá expedirse de conformidad con los nombres y apellidos y plazo de vigencia que registre el permiso de residencia respectivo”. El inciso 4o agrega: “Se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud”, por lo que la cédula de identidad es expedida por el plazo de duración de la visa respectiva, siendo requisito estrictamente necesario para ello contar con el documento emitido al efecto por el órgano competente en tal sentido, cual es, el Servicio Nacional de Migraciones (Sermig). Conforme lo señalado precedentemente, el inciso cuarto del artículo 43 de la Ley de Migraciones dice relación con la extensión de la vigencia de la cédula de identidad para extranjeros, bajo la condición que éste acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud. En consecuencia, el Servicio de Registro Civil e Identificación no incurre en ninguna arbitrariedad ni ilegalidad, toda vez que, la cédula de identidad del recurrente se encuentra vigente si éste cuenta con una solicitud de permanencia definitiva en trámite vigente, y en tanto el Servicio Nacional de Migraciones, que es el órgano competente en la materia, no resuelva su solicitud dicho documento de identificación conserva su vigencia. Ahora bien, y para efectos de proceder a la renovación de la cédula de identidad del recurrente se requiere por parte de este Servicio contar con los antecedentes que la ley exige al efecto dando cumplimiento de esta forma a los requisitos que la normativa legal vigente establece, y dentro de los cuales se requiere la resolución de permanencia definitiva con código de verificación QR emitida al efecto por el Sermig.

En consecuencia, el artículo 43 de la Ley N° 21.325 en cuanto a sus efectos, al tener una ampliación de residencia definitiva en trámite, éstos no se traducen en que pueda obtener renovación de su cédula sino que consisten en extender la vigencia del documento que ya posee.

Solicita el rechazo del recurso, con costas.

Informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que la recurrente mantiene una solicitud de residencia definitiva en trámite, por lo que puede acceder a un certificado que acredita dicha condición y posee una cédula de identidad para extranjeros, la cual, aun en el caso de que se muestre como vencida a la fecha de este informe, se encuentra plenamente vigente por el sólo ministerio de la ley, mientras su solicitud se encuentre en estado de trámite. Mantiene entonces la contraria, a la fecha de este informe, condición migratoria regular en el país y cuenta con un documento de identificación vigente y válido para ser presentado ante cualquier organismo público y privado, por lo que es posible descartar cualquier vulneración de sus garantías fundamentales por el mero hecho de que su solicitud de residencia no se encuentre resuelta.

Si bien la nueva Ley de Migraciones es clara en determinar la vigencia de las cédulas de identidad de los extranjeros que acrediten mantener una solicitud de residencia en trámite, no es posible ignorar que, en los hechos, otras entidades, públicas y privadas, han desconocido la recta aplicación de la Ley N° 21.325, impidiendo a los solicitantes el acceso a variados servicios, tanto estatales como privados, por contar con una cédula de identidad aparentemente vencida, cuestión que ha dificultado su vida cotidiana y que ha sido la principal causa de la interposición de las acciones constitucionales.

El Servicio Nacional de Migraciones, velando por el debido cumplimiento efectivo de la función pública, actuando de propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones y siempre dentro de la esfera de sus atribuciones, ha remitido los respectivos Oficios Ordinarios a diversas instituciones públicas para solicitar que, en el ámbito de sus atribuciones, soliciten a los organismos que se encuentran bajo su fiscalización y supervigilancia que reconozcan como vigentes las cédulas de identidad para extranjeros que les sean exhibidas conjuntamente con un comprobante de residencia definitiva en trámite o prórroga de residencia temporal en trámite.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

1.- Que, la acción de protección de garantías constitucionales procede ante una actuación arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe un derecho protegido por la Carta Fundamental. De esta forma, resulta indispensable no sólo la existencia de un derecho cierto y determinado por parte de quien ejerce la acción cautelar, sino que también, un actuar arbitrario del recurrido que amague y vulnere tal derecho, pues de no existir este perjuicio o amenaza, no se configuran los presupuestos que ameritan la adopción de medidas urgentes de cautela, que es el objetivo de esta via excepcional. En otras palabras, la cuestión a resolver será si la demora del Servicio Nacional de Migraciones afecta los derechos de los recurrentes.

2.- Que, la recurrente, pendiente la resolución de su residencia definitiva en Chile, o sea, en trámite, con un certificado que así lo acredita, lo que mantiene la vigencia de la cédula de identidad atendida lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Migraciones, denuncia como arbitraria e ilegal la resolución del Registro Civil e Identificación que no da lugar a su solicitud de renovación de dicho documento.

3.- Que, el artículo 43 inciso tercero de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería señala: "La cédula de identidad que se otorgue en virtud de este artículo deberá expedirse de conformidad con los nombres y apellidos y plazo de vigencia que registre el permiso de residencia respectivo”. El inciso cuarto agrega: “Se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud”, lo que dice relación con la extensión de la vigencia de la cédula de identidad para extranjeros, bajo la condición que éste acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud.

4.- En consecuencia, el Servicio de Registro Civil e Identificación no incurre en ninguna arbitrariedad ni ilegalidad, toda vez que, la cédula de identidad del recurrente se encuentra vigente al tener pendiente la solicitud de permanencia definitiva y en tanto el Servicio Nacional de Migraciones, que es el órgano competente en la materia, no resuelva su solicitud dicho documento de identificación conserva su vigencia.

5.- Que, atendido lo dispuesto en el artículo 43 de la ley citada, se ha contemplado una norma específica, que determina la mantención de la vigencia, de pleno derecho, de la cédula de identidad, mientras se tramita la solicitud sobre la situación migratoria del extranjero, no puede existir perturbación alguna, ni siquiera en grado de amenaza, por un hecho no atingente o de competencia del Registro Civil.

6.- Que, sin embargo, la recurrida, antes de resolver, ante la petición de la recurrente, debió pedir informe al Servicio de Migraciones sobre el cumplimiento de información a los organismos públicos sobre la vigencia de la cédula de identidad para extranjeros con visa definitiva en trámite, con el fin de otorgarle un certificado que acreditara su vigencia, información que no estaba en poder de la recurrida según se advierte de los antecedentes.

7.- Que, por otra parte, no existe discusión acerca del hecho que la recurrente se encuentra en situación migratoria regular, sin que exista una orden de expulsión u otra similar en su contra, y, no obstante, la claridad del artículo 43 de la Ley 21.325, lo cierto es que la recurrente no ha podido encontrar trabajo ni hacer otros trámites por encontrarse con su cédula de identidad vencida, sin que las instituciones a las que ha concurrido le reconozcan su vigencia de acuerdo a lo dispuesto en la ley, por lo que atendido el principio de colaboración o cooperación que debe existir entre los organismos públicos, es que esta Corte ordenará en lo resolutivo, que esta sentencia sea puesta en conocimiento del Servicio de Registro Civil e Identificación para que si bien, no pueda otorgar una nueva cédula de identidad a la recurrente, le emita un certificado sobre la vigencia de la cédula ya vencida, ordenándose también oficiar a la Superintendencia de Salud, del Fondo Nacional de Salud, de la Comisión del Mercado Financiero, de la Administradora del Fondo de Cesantía y de la Dirección del Trabajo, quienes deberán distribuirlo entre sus reparticiones y/o entidades fiscalizadas, según corresponda.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se ACOGE el presente recurso, sólo en cuanto se dispone, como medida necesaria para restablecer el imperio del derecho, ordenar al Servicio de Registro Civil la emisión de un certificado sobre la vigencia de la actual cédula de identidad de la recurrente, ordenando igualmente comunicar esta sentencia, adjuntándose copia, a la Superintendencia de Salud, del Fondo Nacional de Salud, de la Comisión del Mercado Financiero, de la Administradora del Fondo de Cesantía y de la Dirección del Trabajo, quienes deberán distribuirlo entre sus reparticiones y/o entidades fiscalizadas, según corresponda, a fin de que den estricto cumplimiento al artículo 43 de la ley de la ley 21.325. Ofíciese al efecto.

Sin perjuicio de lo resuelto, se oficiará también al Servicio Nacional de Migraciones, adjuntándole copia de este fallo, para que emitan un pronunciamiento dentro de un plazo razonable, sobre la visa definitiva de la recurrente.

Regístrese, notifíquese y dese cumplimiento a lo ordenado.

Redacción de la Ministro Matilde Esquerré Pavón.

No firma el ministro señor Mauricio Silva Pizarro, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal.

N°Protección-12280-2023.