nombre reservado con ESSBIO SA
- Fecha
- 4 de junio de 2024
- Sala
- Segunda
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 1226-2024, sentencia de 4 de junio de 2024
Resumen
Se rechaza el recurso de protección de la alcaldesa de Santa Juana en favor de vecinos contra ESSBIO S.A.: los fiscalizadores acreditan que la planta de tratamiento cumple el estándar legal, sin acto u omisión ilegal o arbitrario.
Texto íntegro
C.A. de Concepción xsr Concepción, cuatro de junio de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
n.
de Concepci Comparece nombre reservado, Alcaldesa de la Municipalidad de Santa Juana, quien interpone recurso de protección en contra de la Empresa de Servicios Sanitarios del Bío Bío o Essbío, en favor de los siguientes vecinos de la comuna de Santa Juana: 1) nombre reservado; 2) nombre reservado; 3) nombre reservado; 4) nombre reservado; 5) nombre reservado; 6) nombre reservado; 7) nombre reservado; 8) nombre reservado; 9) nombre reservado; 10) nombre reservado; 11) nombre reservado; 12) nombre reservado; 13) Eterlina nombre reservado; 14) nombre reservado; 15) nombre reservado; 16) nombre reservado; 17) nombre reservado; 18) nombre reservado; 19) nombre reservado; 20) nombre reservado; 21) nombre reservado; 22) nombre reservado; 23) nombre reservado; 24) nombre reservado; 25) nombre reservado; 26) nombre reservado; 27) nombre reservado; 28) nombre reservado; 29) Lilenia nombre reservado; 30) nombre reservado; 31) nombre reservado; 32) nombre reservado; 33) nombre reservado; 34) nombre reservado; y 35) nombre reservado; 36) nombre reservado.
Expone que la recurrida es propietaria de la Planta de Tratamientos de Aguas Servidas de la comuna de Santa Juana, ubicada en la ribera sur del Río Bío Bío, instalación responsable de la emisión de olores pestilentes y nauseabundos, que son perceptibles por habitantes de los sectores por quienes recurre, domiciliados en domicilio reservado, correspondiente al sector urbano de la comuna de Santa Juana, y que la Municipalidad en el marco de las facultades ambientales que le asigna la Ley 18.695 y el artículo 65 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, ha recibido, desde el año 2012, reclamos respecto a generación de olores pestilentes emanados de la Planta mencionada, lo que afecta la calidad de vida de las personas por quienes recurre.
Indica que desde el año 2012 se han establecido compromisos para implementar medidas de mitigación; en el año 2015, se comprometieron recursos de Essbio para proyectos de mejora de la planta de tratamiento de aguas servidas, sin obtener los resultados esperados, siendo la conducta de ESSBIO S.A. consistente en la operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de la comuna de Santa Juana, una actuación arbitraria e ilegal que, a su juicio, otorga sustento jurídico a la acción interpuesta. Lo anterior, constituye una conducta que atenta en contra del derecho fundamental contemplado en la Constitución Política de la República, en su artículo 19 N°8, esto es, derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación; art.19 N°24 derecho de propiedad, y art. 19 N°1, derecho a la vida y a la integridad física y síquica.
Cita y refiere conceptos contemplados en la normativa aplicable al caso, esto es, la Ley N°19.300, el D.F.L. 382/88, "Ley General de Servicios Sanitarios" y su Reglamento, D.S. 121, M.O.P. de 11 de junio de 1991; el Código Sanitario y DS 144 de 1961 y D.F.L. 725 de 1967. El Decreto Supremo N° 144 1961 que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes atmosféricos de Cualquier Naturaleza”, el Decreto 4/2009, y demás normativa pertinente al funcionamiento alusivo a plantas de tratamiento de aguas servidas y su manejo sanitario adecuado. Señala que la conducta contaminante de la recurrida, infringe las normas referenciadas.
Solicita se ordene a la recurrida Essbio S.A. adopte a la brevedad medidas tendientes a que cesen, en forma definitiva, los malos olores que afectan al sector referido, debiendo ser supervisado aquello por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, constituyéndose un funcionario de dicha superintendencia, semanal o quincenalmente, adoptando las determinaciones que correspondan, hasta la eliminación definitiva del contaminante del aire, con obligación de informar a la Corte, mensualmente, todo sin perjuicio de las demás medidas que se ordenen, con la finalidad de restablecer el derecho quebrantado, con expresa condenación en costas.
Informó el Jefe División Jurídica (S), Superintendente De Servicios Sanitarios, David Peralta Anabalón, quien indica que la Planta de Tratamiento de Aguas de la localidad de Santa Juana, corresponde a una planta de tecnología lodos activados del tipo SBR y forma parte de la infraestructura sanitaria de la Empresa de Servicios Sanitarios del Bio Bio SA., en adelante ESSBIO con la cual presta el servicio público de tratamiento de agua servidas.
Añade que el año 2023 el efluente de la planta dio cumplimiento a la normativa vigente, Tabla 1 de la Norma de emisión D.S. MINSEGPRES N°90/00 y sus resultados han sido validados por la Superintendencia, a través de un Control Directo al efluente. Los resultados obtenidos en el mes de octubre de 2023 dan cuenta de que el efluente cumple con la normativa. Sin embargo y conforme con su actual diseño, la planta cuenta con capacidad hidráulica, pero no así con capacidad orgánica, por lo que conforme con los Planes de desarrollo de la concesionaria sanitaria, se comprometió para el año 2025 su ampliación. Dicha situación provoca externalidades como olores molestos.
Por lo anterior, la Superintendencia ha practicado siete fiscalizaciones entre los años 2021 y 2O23 y ha instruido al prestador el manejo de los lodos, a fin de evitar los malos olores que puedan afectar a la comunidad, en particular mediante Oficio SISS N°1406 de 19.04.2022 por inspección realizada en marzo 2022, se instruye a ESSBIO informar una solución a los malos olores, ejecutando las obras de mejora que da cuenta su carta SGRC 414/2022.
Por su parte, en control directo realizado por la SISS en marzo 2022, se detecta incumplimiento en el parámetro bacteriológico, por lo que se procedió a la apertura de un proceso de sanción Exp. 5094/2022 y que concluye con la aplicación de una multa de 20 UTA mediante Resoluciones SISS N°625 de 30.03 y N°991 de 15.05, ambas de 2023.
Informa el abogado Alfonso Palma Inostroza, en representación de la recurrida ESSBIO S.A, solicitando se rechace el recurso, con costas, ya que su representada no ha incurrido en ningún actuar ilegal o arbitrario, puesto que desarrolla su actividad cumpliendo con todos los estándares legales que exige la normativa en esta materia y, aun mas, manteniendo una constante mesa de trabajo con el municipio que ha llevado a la implementación de una serie de medidas, muchas de ellas solicitadas por la misma Municipalidad y la comunidad, que refuerzan el buen funcionamiento de la PTAS y, con ello, la inexistencia de malos olores.
Agrega información sobre ciertas consideraciones regulatorias respecto de Essbio S.A., menciona que su representada es titular de la concesión de los servicios públicos de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas en más de 90 localidades en la Región de O’Higgins, Ñuble y Biobío. En virtud del Art. 5° del DFL MOP N° 382/ 1988, Ley General de Servicios Sanitarios, el objeto de la sociedad es el establecimiento, construcción y explotación de los servicios públicos de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas.
Enumera el marco normativo sobre la materia de autos y describe los hechos de la causa que, permitirían desestimar la presente acción, en lo referente a los supuestos olores y la afectación a la vida de los recurrentes, controvierte lo expuesto en el recurso, enunciando que existen antecedentes que dan cuenta del trabajo en conjunto con la Municipalidad y los vecinos, elabora lista sobre las medidas ejecutadas en la Planta para precaver y evitar emanación de olores, también acciones asociadas a la búsqueda activa de posibles emisiones y acciones mitigadoras de los antedichos puntos, afirma que en las fiscalizaciones de la SEREMI de Salud no se han constado malos olores, mucho menos olores nauseabundos o putrefactos, según dan cuenta las actas de abril y septiembre de 2023.
Expone que el recurso trata de hechos ocurridos el 2022 y años anteriores, obviando todas y cada una de las mejoras ejecutadas, las que permiten concluir la inexistencia de malos olores en la operación actual de la PTAS Santa Juana. También, indica que con la presente acción, se intenta una declaración para modificar un proyecto de tratamiento que opera correctamente, no siendo una acción que proteja un derecho indubitado que actualmente se encuentre vulnerado.
Refiere que no existe una conducta antijurídica por parte de Essbio, por cuanto no hay eventos que transgredan derechos constitucionales de la parte contraria, como ya se ha explicado y acreditado, y que el recurso ha perdido oportunidad, por cuanto existen a lo menos 2 organismos que investigan y constantemente fiscalizan la operación de ESSBIO: La SISS y la SEREMI de Salud del Biobío, sin perjuicio de las fiscalizaciones de la Superintendencia del Medio Ambiente, quienes en la actualidad no presentan informes en terreno que desfavorezcan a su representada. Cita jurisprudencia y disposiciones legales para reforzar sus argumentos.
Informó, nombre reservado, Superintendenta del Medio Ambiente, quien refiere que revisados los sistemas internos de información de la SMA, este servicio no cuenta con antecedentes relativos a denuncias fiscalizaciones o procedimientos iniciados con ocasión de los hechos materia de la acción de protección de autos. Sin perjuicio de lo anterior, hizo presente que el artículo 21 de la LOSMA dispone que cualquier persona podrá denunciar ante esa Superintendencia el incumplimiento de instrumentos de gestión ambiental y que, en el evento que producto de tales denuncias se iniciare un procedimiento administrativo sancionador, el denunciante tendrá para todos los efectos legales la calidad de interesado en el precitado procedimiento, y que, el artículo 47 de la LOSMA señala que el procedimiento administrativo sancionatorio podrá iniciarse de oficio, a petición del órgano sectorial o por denuncia, para poder ingresar una solicitud como denuncia, de conformidad al artículo 21 de la LOSMA, es necesario cumplir con los requisitos de admisibilidad consagrados en el artículo 47 del mismo cuerpo normativo.
Informó Franco Olivari Ulloa, Abogado, en representación de la SEREMI de Salud Región del Biobío, señalando que conforme los antecedentes que obran en el Programa de Vigilancia de Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) generadoras de lodos, se acompaña un resumen situacional sobre el funcionamiento de la PTAS Santa Juana perteneciente a la Empresa Sanitaria ESSBIO S.A; actualizado al 21 de marzo del año 2024.
Dicho informe situacional sanitario contiene las siguientes acciones de fiscalización ejecutadas:
A.- Acta de inspección 019793 - 019791 del 13.04.2023, donde se constata un buen funcionamiento de la PTAS Santa Juana;
B.- Acta de inspección N° 020041 - 020042 del 28.09.2023. Se detectan problemas en la estructura de la cinta transportadora de lodos y cerco sanitario para el control de roedores;
C- Acta de inspección N° 020213 del 24.11.2023, en donde se solicita aumentar frecuencia del cerco sanitario para el control de vectores;
D.- Acta de inspección N° 020314 del 14.03.2024. No se logra ingresar a las instalaciones de la PTAS;
E.- Acta de inspección N° 020317 - 020318- 020319 del 20.03.2024. Se solicita una revisión adicional de la estructura de la cinta transportadora de lodos, y se lleva a cabo un seguimiento del despacho de lodos correspondiente al mes de febrero de 2024. Además, se realiza un recorrido por la planta para observar los nuevos puntos de neutralización de olores de aguas servidas, así como para verificar los sensores de gases de amoníaco, sulfhídrico y volátiles.
Afirma que durante las inspecciones llevadas a cabo a lo largo del año 2023, no se identificaron olores distintos a los inherentes al funcionamiento normal del sistema. La Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) Santa Juana cuenta con la Resolución de Autorización de funcionamiento N° 2C/1878 del 09.08.2001, lo cual garantiza su cumplimiento con el artículo 9° del Decreto 4/2009: "Reglamento Para El Manejo De Lodos Generados En Plantas De Tratamiento De Aguas Servidas". Asimismo, cuenta con la Resolución de Autorización de disposición provisoria de lodos generados N° 2C/1725 del 27.06.2002, lo que también asegura el cumplimiento del mencionado artículo 9.
Según las visitas inspectivas realizadas el 28.09.2023 y el 20.03.2024, se evidencia que el retiro de lodos se lleva a cabo de manera regular, cada 7 días, en cantidades inferiores a 40 toneladas, utilizando vehículos autorizados para este fin; prácticas que se ajustan a lo estipulado en los artículos 12° y 15° del Decreto 4/2009.
De forma mensual, la Empresa Sanitaria ESSBI0 S.A. realiza el plan de aplicación de lodos al suelo a través de la plataforma SISTEMA NACIONAL DE DECLARACIÓN DE RESIDUOS (SINADER), cumpliendo rigurosamente con lo establecido en el artículo 19° del mencionado decreto.
Aunque hasta la fecha actual no se ha recibido la documentación correspondiente al cumplimiento del artículo 30° del Decreto 4/2009. En caso de no recibir esta documentación este mes, se procederá a iniciar un sumario sanitario correspondiente de rigor.
Se trajeron los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
1.- El recurso de protección es un instituto procesal de carácter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Política, por intermedio de un acto arbitrario o ilegal. Como es unánimemente aceptado, por tanto, requiere para su procedencia la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal y arbitraria, que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías o derechos que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas; y finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema.
2.- En la especie la recurrente, alcaldesa de la Municipalidad de Santa Juana, a favor de los vecinos que singulariza, denuncia el supuesto mal funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) que la recurrida ESSBIO S.A. mantiene en la comuna de Santa Juana, generando olores pestilentes que afectan los derechos que indica, sin que se hayan adoptado las medidas necesarias para que ello no ocurra.
3.- Por su parte, la recurrida sostuvo que no ha incurrido en ningún acto ilegal o arbitrario, cumpliendo todos los estándares legales y que ha implementado una serie de medidas que refuerzan el buen funcionamiento de la PTAS y, con ello, la inexistencia de malos olores. Incluso alude a un trabajo conjunto con la Municipalidad y los vecinos para precaver y evitar emanaciones indeseadas. Agrega que, en todo caso, existen organismos competentes que investigan y fiscalizan la operación de la planta.
4.- Con el mérito de lo informado en la causa es posible dar por establecido que los órganos fiscalizadores competentes, a saber, la Superintendencia de Servicios Sanitarios y la Secretaría Regional Ministerial de Salud, han cumplido con su labor de control del funcionamiento de esas PTAS, dando cuenta la primera sólo de la imposición de una multa en el mes de marzo de 2022, pero ambas indican que, en la actualidad, la operación de la planta cumple con el estándar legal, sin perjuicio de la necesidad de ampliación de la misma, a lo cual la empresa recurrida se encuentra comprometida para el año 2025.
5.- En consecuencia, con la información aportada, no es posible establecer un acto u omisión arbitrario o ilegal de parte de ESSBIO S.A. en la operación de la PTAS ubicada en la comuna de Santa Juana, que afecte de un modo relevante los derechos constitucionales que se denunciaron como amagados.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por nombre reservado, en favor de los vecinos que singulariza, en contra de Essbio S.A.
Regístrese y archívese en su oportunidad.
Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín.
Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firman el ministro señor Rodrigo Alberto Cerda San Martín, por estar constituido en visita a tribunales, ni la fiscal judicial señora nombre reservado, por estar con permiso.
N°Protección-1226-2024.