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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 12154-202130 nov 2021

nombre reservado con DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Fecha
30 de noviembre de 2021
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Cuarta
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 12154-2021, sentencia de 30 de noviembre de 2021

Resumen

Se acoge la protección contra el Departamento de Extranjería y Migración, al ser arbitraria su omisión de liberar la orden de pago de la permanencia definitiva, lo que provocó el rechazo de la solicitud; se ordena remitirla y luego resolver la solicitud.

Texto íntegro

LSV/ari C.A. de Concepción.

Concepción, treinta de noviembre de dos mil veintiuno.

Visto:

Comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de nombre reservado, de nacionalidad venezolana, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por nombre reservado, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la Resolución Exenta Nº108217, de fecha 30 de julio de 2021, notificada en fecha 18 de septiembre de 2021, mediante la cual se rechaza solicitud de permanencia definitiva y se otorga visa de residencia temporaria, debido a que vulnera el principio de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República.

Expone, que nombre reservado ingresó al país en calidad de turista, y posteriormente cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Afirma, que con fecha 24 de septiembre de 2019, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, el recurrente solicitó el beneficio de permanencia definitiva, siendo el caso que, con fecha 18 de septiembre de 2021, fue notificado de Resolución Exenta Nº108217, de fecha 30 de julio de 2021, mediante la cual se rechaza su solicitud de permanencia definitiva y se otorga una visa de residencia temporaria.

En ese sentido –añade- la resolución que hoy se recurre, indica que nombre reservado no cumplió con el requisito contemplado en el artículo 133 inciso 2° del Reglamento de Extranjería, dado que no ha cancelado los derechos correspondientes al beneficio migratorio solicitado, por lo que no es posible otorgar el permiso de residencia, siendo el caso que, el Departamento de Extranjería y Migración, en ningún momento ha liberado la orden de pago de la permanencia definitiva solicitada por el recurrente, todo lo cual se evidencia en revisión del sistema de Auto Consulta, cuya captura de pantalla acompaña a su recurso. Así las cosas, queda en completa evidencia que no hay lugar al argumento que motiva la resolución recurrida, mediante la cual se rechaza la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, considerando que al no haberse liberado la orden de pago del beneficio solicitado, no era posible hacer efectiva la cancelación de los derechos correspondientes a este beneficio.

Precisa que en virtud de lo anterior, se hace imperiosa la necesidad de indicar que el recurrente ha cumplido con todos los requisitos de Ley para el otorgamiento de la permanencia definitiva, considerando que, actualmente ejerce su profesión de Ingeniero Mecánico, desempeñando sus funciones para una reconocida compañía de montaje de sistemas de seguridad electrónica y redes de incendio, con un contrato de trabajo que se encuentra vigente y es de carácter indefinido, por lo que la decisión de la autoridad migratoria solo viene a irrumpir sin criterio alguno, el anhelo del recurrente de poder acceder al beneficio migratorio solicitado, pese al hecho de haber dado cumplimiento con todo lo requerido. Así las cosas, resulta necesario indicar que la resolución que hoy se recurre es a todas luces arbitraria, pues el recurrente ha seguido todas las instrucciones y procedimientos dispuestos por la legislación migratoria con respecto al beneficio solicitado, y aun así la recurrida ha decidido su solicitud en base a hechos que no le son imputables a éste, pues es deber de la autoridad migratoria liberar la orden de pago como pre-requisito, a los fines de que el solicitante pueda cancelar los derechos correspondientes, todo lo cual no sucedió en la realidad, pues el solicitante en ningún momento ha tenido acceso a este documento.

Pide tener por interpuesto recurso de protección contra Resolución Exenta Nº 108217, de fecha 30 de julio de 2021, dictada por el Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, notificada en fecha 18 de septiembre de 2021, mediante la cual se rechaza solicitud de permanencia definitiva y se otorga una visa de residencia temporaria, acogerlo a tramitación, ordenando dejar sin efecto la resolución recurrida por arbitraria, a los fines de que se decida conforme a derecho la solicitud formulada, esto es, libere la orden de pago y se apruebe la solicitud de permanencia definitiva que hiciere el recurrente y, en general, se adopten todas las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho.

Informó Vicente Federico Cruz Mac-Kellar, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien indica que mediante Resolución Exenta N° 355.450 de fecha 09 de noviembre de 2018 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se otorgó permiso de residencia temporaria por un año a don nombre reservado, el cual estuvo vigente hasta el 10 de diciembre de 2019. Luego, en virtud de lo presupuestado por el artículo N° 31 del Decreto Ley 1094, Ley de Extranjería, el recurrente solicitó permiso de permanencia definitiva con fecha 24 de septiembre de 2019. Posteriormente, mediante Comunicación Folio Nº 9040617 de fecha 01 de octubre de 2020, del Departamento de Extranjería y Migración, se le comunicó al extranjero que su solicitud avanzó a etapa de análisis, remitiéndole además la orden de giro para realizar el pago de los derechos del permiso solicitado e informándole expresamente que en esta etapa debe hacer el pago de los derechos en cualquier banco comercial. Incluso, se señala detalladamente que puede realizar la descarga del certificado de permiso de permanencia definitiva en trámite y de la orden de giro dentro de los 2 días hábiles siguientes y mediante la plataforma consultas.extranjeria.gob.cl. Dicha comunicación fue notificada a nombre reservado con fecha 01 de octubre de 2020, a su correo electrónico, el cual fue proporcionado por el mismo cuando ingresó la solicitud de permanencia definitiva. Luego, mediante Resolución Exenta N° 108.217 de fecha 30 de agosto de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se rechazó la solicitud de permanencia definitiva del extranjero recurrente, otorgándose en subsidio una visa temporaria por un año, por no realizar el pago de los derechos del permiso de residencia solicitado. Asimismo, la Resolución Exenta antes mencionada, le fue comunicada al extranjero con fecha 18 de Septiembre de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sin que haya presentado recursos administrativos en contra de la resolución precitada.

A su turno, la solicitud de permanencia definitiva del extranjero fue rechazada por no haber realizado el pago de los derechos del permiso solicitado, en atención a que se remitió la orden de giro el 10 de agosto de 2020 al correo electrónico, otorgándole un plazo de 60 días para realizar el pago ante Tesorería General de la República. Conforme los datos aportados por el extranjero, este Departamento ha verificado que el recurrente no realizó el pago dentro del plazo señalado, motivo por el cual, la Resolución Exenta que rechazó la solicitud de permanencia definitiva del extranjero en referencia, y por tanto de sus dependientes (otorgándose en subsidio una visa temporaria por un año) ha sido dictada de acuerdo al artículo 64 N°4 del Decreto 1094 de 1975, Ley de Extranjería.

Pide el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto del extranjero por no existir en la especie ninguna medida que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

Se ordenó traer los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO.

PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, es decir, que sea producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.

SEGUNDO: Que, en el caso de que se trata, quien recurre de protección ha tildado de arbitraria e ilegal la Resolución Exenta N° 108.217, de fecha 30 de agosto de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la cual rechazó la solicitud de permanencia definitiva del extranjero recurrente, otorgándose en subsidio una visa temporaria por un año, por no realizar el pago de los derechos del permiso de residencia solicitado, en circunstancias que el Departamento de Extranjería y Migración en ningún momento ha liberado la orden de pago de la permanencia definitiva solicitada por el recurrente.

TERCERO: Que, a su turno, la parte recurrida ha manifestado que no existe acto ilegal ni arbitrario, puesto que mediante Resolución Exenta N° 108.217 de fecha 30 de agosto de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se rechazó la solicitud de permanencia definitiva del extranjero recurrente, otorgándose en subsidio una visa temporaria por un año, por no realizar el pago de los derechos del permiso de residencia solicitado. Asimismo, añade, la Resolución Exenta antes mencionada, le fue comunicada al extranjero con fecha 18 de Septiembre de 2021, sin que haya presentado recursos administrativos en contra de la resolución precitada.

CUARTO: Que, al informar la autoridad recurrida se ha limitado a justificar la legalidad y la falta de arbitrariedad de la Resolución Exenta impugnada (N° 108.217 de 30 de agosto de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública) en el hecho de no haberse realizado el pago de los derechos del permiso de residencia solicitado, sin que el recurrente haya presentado recursos administrativos en contra de la resolución precitada.

QUINTO: Que, teniendo a la vista la Comunicación Folio Nº 9040617, de 1 de octubre de 2020, del Departamento de Extranjería y Migración, denominado: AVANZA A ETAPA DE ANALISIS SOLICITUD DE PERMANENCIA DEFINITIVA, no consta que se le haya remitido la orden de giro para realizar el pago de los derechos del permiso solicitado, limitándose en la referida comunicación a indicar: “…que en esta etapa debe hacer el pago de los derechos en cualquier banco comercial”, indicando una página virtual, con señalamiento de su dirección para acceder, cuya utilización le permite “la descarga de la orden de giro dentro de los 2 días hábiles siguientes”

SEXTO: Que, así las cosas, el Departamento de Extranjería y Migración en ningún momento ha liberado o remitido la orden de pago de la permanencia definitiva solicitada por el recurrente, omisión que trae consigo –hoy- el no pago de la misma y, en consecuencia, el consiguiente rechazo de su solicitud por la omisión indicada, la cual debe ser catalogada como arbitraria, al no existir razones que justifiquen dicha omisión.

Por tanto, el proceder de la recurrida vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, debido a que implica una discriminación en contra de la persona a cuyo favor se ha interpuesto este recurso.

Lo anterior conduce necesariamente a que el recurso sea acogido en los términos que se dirá en lo resolutivo.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de don nombre reservado, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, con el sólo objeto que la citada autoridad libere o remita al recurrente la orden de pago de la permanencia definitiva solicitada por éste, dentro del más breve plazo, el que no podrá exceder de diez días corridos a contar desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada, debiendo la autoridad recurrida, asimismo, y con posterioridad, emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de residencia definitiva presentada ante ella por el ciudadano venezolano ya señalado, dentro del más breve plazo, el que no podrá exceder de quince días corridos contados desde la expiración del plazo otorgado para el pago o solución de la referida orden de pago.

Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese.

Se deja constancia que no firma la Ministra Sra. Valentina Salvo Oviedo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal.

Redactó el abogado integrante Sr. Ortiz Solorza.

Rol N° 12.154 -2021.