nombre reservado con SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
- Fecha
- 28 de febrero de 2023
- Sala
- Cuarta
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 120900-2022, sentencia de 28 de febrero de 2023
Resumen
Se rechaza el recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones: el requirente obtuvo respuesta a su solicitud de regularización migratoria, vigente al momento de la sentencia, por lo que cesó la omisión alegada y no hay medida que adoptar.
Texto íntegro
Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.
Visto y considerando:
1°.- En estos antecedentes Rol Protección 120.900-2022, nombre reservado, nacionalidad venezolana, empleado, cédula de identidad para extranjeros número RUT reservado, pasaporte ordinario número RUT reservado, con domicilio en domicilio reservado, Región del Biobío, interpone Acción de Protección de Garantías Constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por nombre reservado, sociólogo, con domicilio en domicilio reservado, Región Metropolitana por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la aprobación de permanencia definitiva, solicitada con fecha 30.11.2020., y de la cual, a pesar de los múltiples requerimientos no ha recibido al día de hoy una respuesta definitiva del Servicio de Migraciones recurrido, por impedir dicha omisión vulneración poder avecindarse en Chile definitivamente, ejercer su profesión y poder procurar la mantención digna de su grupo familiar, en la República de Chile, conforme lo preceptuado en el Artículo 19 numero 1° y 2° de la Constitución Política de la República.
2°.- Informa Nidia Loreto Fuentes Krause, abogada, mandataria judicial de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que el recurso sea rechazado, toda vez que no existe acción u omisión ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones y además la acción ha perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado este Servicio respecto de las solicitud de visación solicitada por la persona recurrente.
En síntesis, explica mediante Resolución Exenta N°1769, de fecha 20 de abril de 2021, de la Subsecretaría del Interior, se aprobó el proceso de regularización contemplado en el artículo octavo transitorio la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. En tal contexto, el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, dispone que “Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de 180 días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. Una vez ingresada la solicitud, se les concederá un permiso temporal para la realización de actividades remuneradas durante el tiempo que demore su tramitación”. Por consiguiente, con fecha 28 de junio del 2021, la persona recurrente solicitó otro tipo de permiso de residencia -diferente al de permanencia definitiva-, este es, el beneficio de Regularización Migratoria, ante Departamento de Extranjería y Migración, mediante Solicitud ID N° 26513515.
Agrega que para efectos de la solicitud de regularización solicitada por el recurrente, el artículo 4) de la citada Resolución Exenta N°1769 de fecha 20 de abril de 2021, de la Subsecretaría del Interior, establece la obligación, por parte del extranjero/a, de desistirse de los procesos en trámite o pendientes ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y sus organismos, relacionados en materia de extranjería. En tanto, el extranjero recurrente, de nacionalidad Venezuela, señaló libre y espontáneamente, la voluntad de desistirse de aquellos trámites migratorios, al momento de postular al citado proceso de regularización, en los términos contemplados en los artículos 40 y 42 de la Ley N°19.880, que “Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado”. Por tanto, el Departamento de Extranjería y Migración mediante Resolución Exenta Número 21082132 de fecha 28 de junio del 2021 emitió acto administrativo que señala “téngase por desistido, admita a trámite solicitud y otorga permiso de trabajo que indica, en el marco del proceso de regularización contemplado en el artículo octavo transitorio de la ley n°21.325, de migración y extranjería”.
Por último, mediante la Resolución Exenta N°22496714 de fecha 1 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó el beneficio de Regularización Migratoria solicitado por la persona recurrente, en condición de titular, por el periodo de un año, con vigencia desde el día 18 de diciembre de 2022 hasta 18 de diciembre 2023.
3°.- El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.
4°.- En este caso, el recurrente tilda de ilegal y arbitraria la omisión de la recurrida de pronunciarse acerca de su solicitud de permanencia definitiva, presentada el 30 de noviembre de 2020, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado hasta la fecha.
Por su parte, el Servicio recurrido sostuvo que efectivamente el recurrente solicitó su permanencia definitiva, pero luego se desistió de ella para acogerse al beneficio a que se refiere el artículo octavo transitorio la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, y conforme a ello, se dictó la Resolución Exenta N°22496714 de fecha 1 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, por la cual se otorgó el beneficio de Regularización Migratoria solicitado por la persona recurrente, en condición de titular, por el periodo de un año, con vigencia desde el día 18 de diciembre de 2022 hasta 18 de diciembre 2023.
5°.- De los antecedentes relacionados fluye que el recurrente obtuvo una respuesta del Servicio recurrido el 1 de diciembre de 2022 a su solicitud de Regularización Migratoria, la que se encuentra actualmente vigente conforme se indica en la Resolución Exenta N°22496714 antes citada.
6°.- En los términos planteados, y constatado que el recurrente actualmente mantiene vigente su situación migratoria al día luego de haberse pronunciado el Servicio recurrido sobre su solicitud, se revela que ya no existen medidas de urgencia que esta Corte pueda adoptar dentro de los límites de la competencia que la Constitución y las leyes le confieren, razón por la cual, sólo resta resolver en consecuencia.
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por nombre reservado en contra del Servicio Nacional de Migraciones.
Regístrese y archívese en su oportunidad.
Redacción del abogado integrante Marcelo Matus Fuentes.
Rol Protección N°120.900-2022.