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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 1208-20221 abr 2022

nombre reservado con nombre reservado

Fecha
1 de abril de 2022
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Sexta
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 1208-2022, sentencia de 1 de abril de 2022

Resumen

Se rechaza la protección porque los recurrentes no acreditaron los hechos atribuidos a la recurrida, y los mismos hechos están sometidos a un proceso penal en tramitación.

Texto íntegro

Concepción, uno de abril de dos mil veintidós.

VISTO:

Comparecen los abogados Marcos Orlando Hidalgo Parra y Mario Alex Sánchez Medina, ambos domiciliados en domicilio reservado, en nombre y representación de nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, todos domiciliados en domicilio reservado, nombre reservado, Contulmo, e interponen recurso de protección en contra de nombre reservado, ignoran profesión u oficio, domiciliada en domicilio reservado.

Exponen, que sus representados son dueños del bien raíz agrícola “HIJUELA NÚMERO DIEZ”, de la subdivisión del predio Santa Isabel, ubicado en el lugar Villa Rivas, de la comuna de Contulmo, cuyos deslindes particulares individualiza, según consta de inscripción de dominio a fojas 644 N°1046, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cañete del año 2019. Aproximadamente, en abril del año 2021, la recurrida, doña nombre reservado, ingresó a la propiedad de sus representados, la cual se encuentra debidamente delimitada con cercas en todo su perímetro, junto a otras personas, procediendo a cortar, derribar cercos y árboles de la sucesión. Ante estos hechos doña nombre reservado, procedió a efectuar la denuncia en Carabineros, quienes acudieron al lugar y constataron que había personas que realizaban tala de árboles sin autorización de sus representados, dejando paralizadas tales faenas. Posteriormente, en noviembre del mismo año, las personas persistieron en su actuar, procediendo nuevamente a derribar árboles, estacas, alambres púas, además de llevar maquinaria, para luego proceder hacer terrazas y destrozar toda la vegetación que existía en el lugar, nuevamente se llamó a Carabineros, quienes concurrieron al lugar de los hechos paralizando las faenas. Por último, afirman que el 29 de diciembre de 2021, la recurrida, continuó con su conducta violenta e ilícita, en el terreno de sus representados acompañada nuevamente por un grupo de personas, y manifestó que ella es la presidenta del Comité El Túnel, y que contaban con autorización para realizar trabajos de limpieza en la propiedad de los recurrentes, lo cual es falso.

Refieren que pese a reiteradas conversaciones con doña nombre reservado y don nombre reservado, los recurridos persisten en su accionar de forma violenta con amenazas e improperios, teniendo sus representados que hacer abandono del lugar por temor a que la recurrida los golpeara, sintiéndose vulnerables ante la recurrida, que es una persona extremadamente violenta. Refieren, que tales hechos han conculcado los derechos garantizados por la Constitución Política de la República en su artículo 19 N° 1 y 24, esto es, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de sus representados; y el derecho de propiedad, por cuanto la recurrida pretende hacer actos de dueño y poseedor en una propiedad que no es la suya, solo para efectos de regularizar por Bienes Nacionales, ejerciendo actos arbitrarios e ilegales como corte de árboles, alambrado, y destrucción de plantas.

Solicita se acoja el recurso, disponiendo que la recurrida deberá abstenerse de cualquier acto violento que tenga por objeto la destrucción del inmueble de sus representados, así como arbitrar todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección, con costas.

Informó nombre reservado, Teniente de Carabineros, Jefe de la Tenencia de Contulmo, quien expone que el 28 de enero del año 2022, personal de Carabineros se constituyó en el inmueble objeto del recurso, siendo las 11:10 horas, se efectuó una inspección ocular en el lugar, fijando con las siguientes coordenadas 38°01’01.3368”S 73°12’43.416”O, constatando que existe una superficie adyacente a la antigua línea férrea de aproximadamente 2.000 M2, en los cuales se efectuó tala de árboles de aromo, eucaliptus y algunos árboles nativos, además de trabajos de maquinaria, observándose además que actualmente existe un deslinde de 200 metros aproximadamente, con un cerco de alambre de púas. No se observaron personas al interior de este y la propiedad actualmente se encuentra con sus cierres perimetrales establecidos, con un cerco de alambre de púas. Incorporaron al informe fotografías del lugar.

Informó nombre reservado, Director Regional CONAF del Biobío, quien afirma que revisadas las bases de datos, buscando un predio en que aparecieren los recurrentes como propietarios en común, no se obtuvo resultados. Lo que significaría que no se han presentado solicitudes con el título de dominio en que fundan su recurso los recurrentes. Igualmente se buscaron predios para cada uno de ellos individualmente, y solo nombre reservado aparece con un predio denominado 'Lote B. Hijuela N°2 Melinchique" Rol 105-125 de la comuna de Contulmo; pero su ubicación es muy lejana a los hechos descritos en el recurso.

Finalmente dice que se optó por buscar por el nombre del predio, lo que dio como resultado que don nombre reservado, RUT RUT reservado, tiene solo dos solicitudes, la 929/24-84JV8 del año 2008 y la 532/3244/17 del año 2017. Hace presente que las coordenadas dadas por Carabineros de Contulmo en su Informe coinciden con un punto dentro del predio "Hijuela N’10, Santa Isabel" Rol 101-73.

Informó la recurrida doña nombre reservado, quien niega haber incurrido en hechos constitutivos de vulneración de los derechos que se le atribuyen. Admite que ingresó en conjunto con las familias del “Comité Los Túneles” el 17 de octubre del año 2020, luego de haber hecho las consultas a CONAF y la Empresa Ferrocarriles del Estado, respecto a la titularidad del dominio de los terrenos de la línea férrea del sector Los Tunes de Contulmo.

Afirma que no es efectivo que el terreno de los recurrentes se haya encontrado debidamente limitado al momento del ingreso al terreno en discusión, ya que recién hace unas semanas la familia nombre reservado realizó trabajos de empostación (sic) y alambrado en el sector que colinda con el retazo que ellos ocupan y que es de propiedad de Empresa Ferrocarriles del Estado. Indica que al momento del ingreso al terreno, éste se encontraba como sitio eriazo, completamente cubierto de maleza y eucaliptus, no existiendo ningún cerco ni elemento que demostrara los deslindes del predio ocupado y que es de propiedad de la Empresa Ferrocarriles del Estado. Pese a ello, sostiene que al momento de ingresar se limitaron a limpiar el terreno adyacente a la línea férrea, sin afectar en caso alguno el dominio o propiedad de los recurrentes, quienes aparecieron recién a cercar una vez que el lugar se encontraba limpio.

Niega que Carabineros de Contulmo haya concurrido a paralizar las obras que se realizaban por las familias en el lugar ocupado, ya que, cuando se apersonó la policía en el lugar, pudieron constatar que el sector en que se realizaban los trabajos era aquellos en que pasaba la línea férrea y que es de propiedad de Empresa Ferrocarriles del Estado, por lo que los dejó continuar con los trabajos, razón por la que se pudieron hacer las limpias y mejoras en el lugar. Además, niega haber actuado de forma violenta o haber amenazado a la familia recurrente, ya que jamás los han escuchado, ni tampoco han puesto atención al hecho de que lo ocupado, no es de su propiedad.

Indica que la Empresa de Ferrocarriles del Estado informó al Comité Los Túneles en al año 2020, que el terreno ocupado por el “Comité Los Túneles”, se encuentra inscrito a nombre de dicha empresa, en el Conservador de Bienes Raíces de Cañete a fojas 114 número 135 del Registro de Propiedad del año 2004. Adquirió dicha empresa a causa de resolución otorgada por el Primer Juzgado de Letras de Concepción en causa Rol N°26.615, de fecha 10 de enero del año 2003 y se les “entregó un plano en el sector donde pasaba la línea férrea, indicándoseles que el terreno de Ferrocarriles es de 35 metros para cada lado de la vía del tren”.

En razón de lo anterior en el mes de octubre de 2020 ingresaron al terreno de Ferrocarriles del Estado, donde realzaron labores de limpieza en una franja que se extiende desde la línea férrea hasta veinte metros para cada lado, dejando “una tolerancia de 15 metros para cada lado para evitar malos entendidos” con los vecinos colindantes que según entiende son la CONAF y la familia recurrente, negándole a esta última el derecho a recurrir.

Por último sostiene que la que la acción constitucional de protección no es la vía procesal idónea para discutir la pretensión del recurrente, y pide el rechazo del recurso.

Informó nombre reservado, Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Biobío, quien expone, que mediante oficio Ord. N° 264/2020 de 30 de noviembre de 2020, la Corporación Nacional Forestal CONAF Región del Biobío, informó al Secretario Regional Ministerial, de la detección de una ocupación por parte de terceros en terrenos de la ex línea férrea existente al interior del predio fiscal conocido como Ex Reserva Forestal Contulmo, dicho predio había sido otorgado en concesión de uso gratuito a dicha Corporación por un plazo de 5 años, mediante Resolución Exenta N° E-9595 de 16 de agosto de 2016. En posteriores visitas se individualizó a la Sra. nombre reservado, quién representa a doce familias de la comuna de Contulmo, quienes habrían realizado trabajos de limpieza de la faja de ferrocarriles, propiedad de EFE, en una longitud de 300 metros al interior del predio Ex Reserva Forestal Contulmo, según declaran, con el objeto luego de construir casas donde habitar. En visitas posteriores de CONAF, declaran no haber encontrado a personas usando el terreno, detectándose solo evidencias de corta de ejemplares de aromo australiano.

La concesión de uso gratuito, al no ser renovable automáticamente, se otorgó por un nuevo período al mismo concesionario por un plazo de 5 años, mediante Resolución Exenta N° E-7244 de nuestro Servicio de 01 de marzo de 2022. Agrega que el 24 de febrero de 2021, EFE ofició a la Seremi mediante GCNC N° 21/064, en respuesta al oficio indicado en el párrafo anterior, señalando que en la actual situación de pandemia y crisis social, se ha visto una proliferación de ocupaciones ilegales en todo el país, tomándose conocimiento de ocupaciones en terrenos de la ex faja vía Contulmo - Nahuelbuta, ubicado en la comuna de Contulmo.

Concluye, que su servicio no tiene forma de saber si existe o no una ocupación ilegal de los recurridos sobre el terreno particular y tampoco si los recurridos están ocupando parte del predio fiscal entregado en concesión a CONAF. Solo que existiría la ocupación de terreno llamado ex línea férrea, lo que sería de patrimonio y administración de la Empresa de Ferrocarriles del Estado.

Informó nombre reservado, Alcalde I. Municipalidad de Contulmo, quien manifiesta que el 07 de enero de 2019 y 16 de noviembre de 2020, el Municipio de Contulmo mediante Oficio N° 53/2019 N° 040/2020 dirigido a don nombre reservado, Gerente General de Empresa de Ferrocarriles del Estado, informó que había tomado conocimiento de que alrededor de 2 a 3 comités o grupos organizados de vivienda, se encontraban ocupando de manera irregular terrenos emplazados en la ex línea férrea, manifestando la preocupación por parte del municipio y de los vecinos, de las distintas acciones que estaban llevando a cabo dichos grupos organizados, como el corte de madera, cierros de lotes con el objetivo de edificar y otros que afectaban no solo a los particulares colindantes, sino también al Municipio el que no cuenta con otros antecedentes que sean relevantes y pertinentes.

Informó nombre reservado, Gerente General de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, (EFE) quien expone, que la empresa que representa es propietaria de la faja vía Nahuelbuta – Contulmo, con una superficie total de 486.121 metros cuadrados, inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Cañete a fojas 114 N° 135 del Registro de Propiedad del año 2004. Parte integrante de la propiedad antedicha está siendo ocupada sin autorización ni permiso de EFE por la recurrida nombre reservado y demás integrantes del Comité Los Túneles, por lo que han efectuado las denuncias correspondientes por el delito de usurpación no violenta en la Tenencia de Contulmo de la Tercera Comisaría de Cañete, las que se acumularon bajo el Parte N° 279 y fueron derivadas a la Fiscalía Local de Cañete la que se encuentra investigando los hechos bajo el RUC 2001078503 -1. Añade que como consecuencia de las diversas ocupaciones que se han detectado en ese sector, desde el mes de febrero de 2021 se estableció una mesa de trabajo colaborativa en la que participan instituciones públicas Bienes Nacionales, I. Municipalidad de Contulmo y la CONAF para abordar en conjunto dicha situación.

Más adelante agregó, que el 16 de marzo de 2022, se ingresó querella ante el Juzgado de Garantía de Cañete, por los delitos de Usurpación y Daños sancionados en los artículos 457 y 487 del Código Penal, debido a que dicha propiedad está siendo ocupada de manera ilegal por diversas personas no identificadas, algunas agrupadas en organizaciones autodenominadas “Comité Entre lagos Contulmo”, o “Toma Unión vecinal domicilio reservado de marzo de 2022, el Juzgado de Garantía de Cañete proveyó la querella, declarándola admisible y la remitió al Ministerio Público. Los datos de la causa son RIT 315-2022, RUC 2210012881-4.

Informó Danilo Ramos Silva, FISCAL ADJUNTO DE CAÑETE, quien expuso, que el 17 de abril de 2021 se recibió denuncia por parte de nombre reservado, en la cual indicaba ser propietaria de un predio agrícola de 4,5 hectáreas, ubicado en el Sector de Toma de Agua, sin número, Villa Rivas, Comuna de Cañete. Mencionó que personas desconocidas, efectuaron tala de árboles y que además causaron daños y que sospechaba de las personas que integran el comité El Túnel.

A raíz de lo anterior se dio orden de investigar al personal de SIP de Carabineros de Cañete, sin resultados. Igualmente, afirma que se generó RUC 2101059745-2, en la que la misma víctima, señaló, que en la propiedad antes descrita, se estaba generando movimiento de tierras y sindicaba a integrantes del Comité el Túnel, como responsables de dichas acciones. La causa se encuentra actualmente archivada.

Más adelante señaló, que el 21 de Octubre de 2020, se efectuó denuncia por parte de nombre reservado y de nombre reservado, ante personal de Carabineros, correspondiente a la Tenencia de Contulmo. A dicho parte se le asignó el número 279 y el RUC 2001078503-1. Se indica en tal denuncia, que nombre reservado, es representante del Comité Villa Rivas de Contulmo y que ante el incumplimiento de promesa de la autoridad comunal, en cuanto a la solución de falta de vivienda, tomaron la decisión de tomarse el sector de la ex línea férrea, ubicada a un costado de la Ruta P-60-R, kilómetro 59.8, para lo cual se encuentra efectuando labores de limpieza y despeje de dicho terreno; Carabineros concurrió al lugar, verificado la efectividad de lo indicado, en cuanto se encontraba personas, realizando labores de roce y quema de pastizales, en lo que correspondería a terrenos de propiedad de la empresa de Ferrocarriles del Estado; a su vez, nombre reservado, indicó en su denuncia, ser supervisor de gestión territorial de la empresa de Ferrocarriles del Estado, y que al efectuar un recorrido por el ex recinto de la estación Nahuelbuta, lote 1, ubicado en la Ruta P-66 kilómetro 04, detectaron la existencia de loteo de terreno y alguna banderas mapuches, además de edificaciones, y que la extensión de dicha ocupación alcanzaría una hectárea. Más tarde concurrió nuevamente y expuso que en un sector denominado ex Faja vía Nahuelbuta Contulmo, lote 5, el que se encuentra al interior de la ex Reserva Forestal Contulmo, también detectaron la ocupación de tierras y tala de árboles, loteo de terrenos de propiedad de la empresa de Ferrocarriles del Estado. Señaló además, que nombre reservado, representa a la agrupación “los Túneles”, quien estaría detrás de dicha ocupación.

Sostuvo que de acuerdo con lo anterior y a las diligencias realizadas por Carabineros, se fijaron dichos terrenos, en los cuales se detectó la existencia de algunas pancartas alusivas a tomas de terrenos y edificaciones, pero sólo en una etapa primarias de edificación. Actualmente, la investigación está pendiente con una orden de investigar en curso, cuyas diligencias aún no se han informado.

Se ordenó traer los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.

SEGUNDO: Que, en el caso de que se trata, quienes recurren de protección han tildado de arbitrario e ilegal el proceder de la recurrida nombre reservado junto a otras personas, en el mes de abril del año 2021, ingresaron a la propiedad de los hermanos nombre reservado, esto es, al predio agrícola llamado “Hijuela número diez” ubicado en el sector Villa Rivas de la comuna de Contulmo, inscrita a nombre de sus representados en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cañete, en el año 2019, la que se encuentra debidamente delimitada por cercos en todo su perímetro. En dicho lugar cortaron árboles, derribaron cercos, acción que fue detenida por Carabineros; En Noviembre de 2021 se repitió dicha acción derribando árboles, estacas y alambres de púas para hacer terrazas siendo detenido dicho proceder por Carabineros.

El 29 de diciembre de 2021 la recurrida continuó con su conducta violenta diciendo que era la Presidenta del Comité El Túnel, y junto a otras personas ingresó nuevamente al lugar diciendo que estaban autorizados para hacer trabajos de limpieza en la propiedad de la sucesión nombre reservado.

Ha pedido que se ordene a la recurrida que debe abstenerse de cualquier acto violento que tenga por objeto la destrucción del inmueble de propiedad de sus representados, así como ocasionar daños a la integridad física y psíquica de los mismos.

TERCERO: Que, a su turno, la recurrida ha negado haber ingresado a la propiedad de la familia nombre reservado y haber incurrido en actos de violencia.

Sostuvo, que tras conversaciones con la empresa Ferrocarriles del Estado, el 17 de octubre de 2020 ingresó junto con las familias del “Comité Los Túneles”, a los terrenos de la línea férrea del sector Los Tunes (sic) de Contulmo, que se encontraban abiertos, sin cercos ni deslindes, completamente cubiertos de maleza y eucaliptus efectuando labores de limpieza y mejoras en dicho lugar.

Negó que dichos terrenos sean de propiedad de la familia nombre reservado, sino que sostuvo que son de propiedad y están inscritos a nombre de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, la que les facilitó un plano del sector, de manera que ocuparon una franja de terreno que se extiende desde la línea férrea hasta 20 metros por cada lado, con la autorización de la referida empresa.

CUARTO: Que, por otra parte, la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE) ha manifestado que es propietaria de la faja vía Nahuelbuta – Contulmo, con una superficie total de 486.121 metros cuadrados, inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Cañete, a fojas 114 N° 135 del Registro de Propiedad del año 2004.

Y que parte integrante de la propiedad antedicha, está siendo ocupada sin autorización ni permiso de EFE por la recurrida nombre reservado y demás integrantes del Comité Los Túneles, por lo que han efectuado las denuncias correspondientes por el delito de usurpación no violenta en la Tenencia de Contulmo de la Tercera Comisaría de Cañete, las que se acumularon bajo el Parte N° 279 y fueron derivadas a la Fiscalía Local de Cañete, la que se encuentra investigando los hechos bajo el RUC 2001078503.

De igual modo, informó que el 16 de marzo de 2022, se ingresó querella ante el Juzgado de Garantía de Cañete, por los delitos de Usurpación y Daños sancionados en los artículos 457 y 487 del Código Penal..

Aseveró que la referida propiedad está siendo ocupada de manera ilegal por diversas personas no identificadas, algunas agrupadas en organizaciones autodenominadas como el “Comité Entre lagos Contulmo”, la “Toma Unión vecinal Villa Rivas” y “Comité los Túneles”.

El 17 de marzo de 2022, el Juzgado de Garantía de Cañete proveyó la querella, declarándola admisible y la remitió al Ministerio Público. Los datos de la causa son RIT 315-2022, RUC 2210012881-4.

QUINTO: Que, como se sabe, para que prospere la acción de protección es menester, que se acredite la existencia de una conducta por acción u omisión, ilegal o arbitraria que afecte ya sea, privando, perturbando o amenazando el ejercicio legítimo de determinados derechos esenciales garantizados en el Constitución Política de la República y además, que exista una relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; junto con la posibilidad del órgano jurisdiccional de adoptar las medidas adecuadas para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado.

SEXTO: Que, en el caso en cuestión, los recurrentes se han limitado a manifestar que la recurrida nombre reservado, junto a otras personas no identificadas habrían ingresado al predio agrícola de la familia nombre reservado, mediante actos violentos, cortando árboles y destruyendo cercos de alambres, pero no han aportado ningún antecedente que justifique sus asertos.

En efecto, de todos los documentos que dice acompañar con su libelo recursivo, solamente se incorporó a estos autos el mandato otorgado a los abogados que presentaron el recurso y nada más, lo que se encuentra corroborado con la resolución dictada por esta Corte el 24 de enero último (folio 2).

De manera que no justificó –debiendo hacerlo- la existencia de los hechos que atribuyó a la recurrida, lo que conduce necesariamente a que esta acción sea rechazada, toda vez que no existe antecedente alguno que permita concluir que la recurrida junto a otras personas ingresaron al predio de propiedad de la familia nombre reservado, por medio de actos violentos, destruyendo cercos y talando árboles.

SÉPTIMO: Que, sin perjuicio de lo anterior, se debe dejar establecido que de contrario, conforme a lo informado por la recurrida nombre reservado y lo expuesto por el Gerente General de la Empresa Ferrocarriles del Estado, aparece que nombre reservado junto a integrantes del Comité Los Túneles, ingresaron a la propiedad que se encuentra inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cañete a nombre de la empresa antedicha, sin la autorización de ésta última, lo que la llevó a denunciar tales hechos ante Carabineros de Chile.

Posteriormente, la empresa señalada presentó una querella ante el Juzgado de Garantía de Cañete en que atribuye la comisión de los delitos de usurpación y daños, entre otros, a la recurrida antes mencionada y al Comité Los Túneles, la que fue declarada admisible y se encuentra en actual tramitación, asignándosele el RIT N° 315-2022, RUC N°2210012881-4, vale decir, los hechos que se atribuyeron a la recurrida de autos se encuentra sometidos al imperio del derecho, por decisión de la empresa afectada, que no es recurrente en estos autos.

OCTAVO: Que, debido a que el recurso será rechazado, se estima innecesario hacer un análisis de las garantías que se dicen conculcadas.

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por los abogados Marcos Hidalgo Parra y Mario Sánchez Medina, en nombre y representación de nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, en contra de nombre reservado.

Regístrese, comuníquese y oportunamente, archívese.

Redactó la Ministra Valentina Salvo Oviedo.

ROL N° 1208-2022. Protección.