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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 12039-202031 ago 2020

nombre reservado con nombre reservado

Fecha
31 de agosto de 2020
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Primera
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 12039-2020, sentencia de 31 de agosto de 2020

Resumen

Se rechaza el recurso de protección, porque el derecho sobre el perro está controvertido y no existe un derecho indubitado de la recurrente, debiendo dilucidarse en el procedimiento de cognición pertinente.

Texto íntegro

Concepción, lunes treinta y uno de agosto de dos mil veinte.

VISTO:

Compareció doña nombre reservado, con domicilio en domicilio reservado, interponiendo recurso de protección en contra de doña nombre reservado, con domicilio en domicilio reservado, y de don nombre reservado, veterinario en Eco Veterinaria de la Municipalidad de Hualpén, con domicilio laboral en domicilio reservado.

Señala que la mañana del día 20 de mayo del año en curso, saliendo junto a su hija del supermercado Líder que se encuentra en calle Paicaví, divisan a un perrito pequeño, en muy mal estado de salud y deciden llevárselo a su casa; que más tarde, acuden a la peluquería “Pelupets Pame”, en donde se realiza limpieza e higiene del perrito, encontrándole una posible afección en una de sus patitas; que por lo anterior, y dado que el perrito no quería comer, es que se pide hora de atención en veterinaria Medpet a la cual se acude con fecha 22 de mayo del mismo año, donde se le confirma la luxación de una pata, por lo cual se inicia tratamiento; que desde el 20 de mayo, en cuanto llegó al hogar, sus nietos disfrutaron con el perrito, y manifestaron su intención de que se quedara con ellos, siendo bautizado como “Dandy”.

Añade, que el perro tenía un microchip identificatorio, pero sin nombre de dueño, es por esto que en conjunto con la veterinaria Medpets se hicieron los esfuerzos necesarios para dilucidar si poseía dueño, ya que no podía ser inscrito a su nombre, sin descartar previamente que tuviera dueños, proceso en el que se encontraba, cuando fue despojada arbitraria e ilegalmente de la propiedad sobre el referido perro por una "supuesta animalista", doña nombre reservado, quien le señala que consiguió una hora para castrar a “Dandy”, en Eco Veterinaria Municipal de Hualpén. Explica que la recurrida nombre reservado, le indicó que el día 5 de junio tiene hora en dicha veterinaria, proceso que sería gratis, señalando que debía retirarlo luego de su operación. Así, acuerdan en pasarlo a retirar a las 8:45, y se lo llevan a la veterinaria, de donde jamás regresaría, ya que a las 11:12 de aquel 5 de junio, la aludida nombre reservado le señala que "Los chicos de la veterinaria quieren quedarse con él", ante lo cual le contestó que no, ya que el perrito estaba esperando para proceder a su debida inscripción en el Registro Nacional de Mascotas, ante lo cual no le responde aduciendo que se encuentra en clases, y nunca más volvió a ver a su perro “Dandy”.

Expone que el día 6 de junio intentó inscribir a “Dandy” como su mascota en el Registro Nacional de Mascotas, al tener la sospecha de que los recurridos de autos no se lo devolverían, encontrándose con la sorpresa que su perro aparecía inscrito con el nombre de “Dante”. Agrega que su perro es de raza Shitzu (sic), cuestión que ignoraba y que hace que en el mercado tenga un alto costo monetario y, por tanto, sea más deseado por las personas; que ha tratado de comunicarse con la Veterinaria, y el veterinario que fue el responsable de despojarla de “Dandy”, don nombre reservado, quien fue sindicado por la recurrida nombre reservado como quien no devolvió a su perro, pero todo sin resultados, ya que le han negado la devolución, y hasta la fecha no sabe nada de su paradero, ni de su estado de salud.

Reclama que lo anteriormente descrito la ha afectado en su integridad psíquica, debido a que sus nietos le preguntan a diario por “Dandy”; su nieto mayor no quiere comer y está muy mal de ánimo, ya que el perro era su amigo en estos tiempos de cuarentena. Indica que los actos arbitrarios e ilegales de los recurridos han perturbado e infringido sus garantías constitucionales, privándola del derecho de propiedad sobre su mascota, garantizado en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República, pues su perro “Dandy”, en conformidad al artículo 567 del Código Civil es un bien mueble semoviente que al encontrarlo en la calle y recogerlo con el ánimo de ser su dueña, lo adquirió por el modo ocupación establecido en el artículo 606 del Código Civil, pues “Dandy” no pertenecía a nadie, lo que queda demostrado con el hecho que su microchip no tenía inscrito el nombre de propietario alguno, siendo por tanto su actual poseedora, en conformidad al artículo 700 del Código Civil.

Afirma, asimismo, que se ha vulnerado su derecho a la integridad psíquica, establecido en el artículo 19 número 1° de la Constitución Política del Estado, pues tanto su familia como ella se encariñaron profundamente con “Dandy”, siendo un integrante más de la familia y principal compañero de su nieto, quien ha demostrado conductas depresivas por la pérdida de su mascota.

Finaliza solicitando tener por interpuesto recurso de protección en contra de nombre reservado y nombre reservado, admitirlo a tramitación, y, en definitiva, acogerlo, declarando que debe restablecerse el imperio del derecho, obligando a los recurridos a hacerle entrega inmediata de su perro “Dandy”, en el estado en que actualmente se encuentre; con costas.

Compareció, asimismo, don nombre reservado, abogado, en representación de la I. Municipalidad de Hualpén, quien acompaña Informe USYC, elaborado por el Departamento de Medio Ambiente de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, el cual señala que se recibió una solicitud de esterilización por parte de doña nombre reservado, indicándose que se trataba de un canino macho sin nombre que fue rescatado y se encuentra en hogar temporal, asignándose una hora de esterilización de forma gratuita para el día viernes 5 de junio de 2020, a las 09:00 horas, a la cual llega la solicitante junto con la mascota; que se desconoce el nombre de la mascota y no se sabe si tiene microchip de ID; que durante el procedimiento se realiza una búsqueda de microchip de identificación, detectándose el chip N° 900032002823524, el cual, según información de la plataforma de registro de mascotas, no tiene propietario asociado. En este escenario, una funcionaria indica que una persona conocida está buscando una mascota para adoptar, por lo que se consulta con nombre reservado (tutor), sobre la posibilidad de entregar al canino en adopción, quien indica de forma inmediata que sí, entregándose a la mascota en adopción, junto con el certificado de microchip con el número detectado para que realice la inscripción dentro de 24 horas; que, posteriormente, se presenta en la eco-clínica veterinaria doña nombre reservado, quien tenía a la mascota en hogar temporal, indicando que la mascota le pertenecía y que la quería de vuelta; sin embargo, no existía evidencia de lo que ella decía, pues no contaba con el certificado que acreditara la posesión de la mascota ni menos aún de la inscripción en el Registro Nacional de Mascotas.

Producto de unas publicaciones realizadas el sábado 6 de junio de 2020, en las cuales se apuntaba a nombre reservado como el causante de todo el problema, se consulta a nombre reservado, quien indica que nombre reservado, insistía desde hace tiempo por la castración gratuita del canino en cuestión para poder darlo en adopción, lo cual no tiene sentido dado que nombre reservado pudo perfectamente solicitar la hora de esterilización en la Eco-Clínica Veterinaria Municipal. Explica luego el procedimiento que se sigue cuando una mascota es presentada en el centro veterinario municipal, como "Animal Sin propietario", para proceder a su adopción, agregando que si existe un dueño y no autoriza la entrega en adopción, ésta no se puede llevar a cabo, por lo que al haberse consultado al “tutor” acerca de la posibilidad de dar la mascota en adopción y haber este entregado su aceptación, se le entregó en adopción, cumpliéndose con el protocolo respectivo.

Informó doña nombre reservado, recurrida, quien señala que fundó el año 2018, junto a otras personas, la Agrupación Rescatando Patitas CCP, la que nace con la intención de dar solución a la problemática de protección animal y tenencia responsable de mascotas, sobre todo en la Comuna de Hualpén, la cual trabaja todos los días y con recursos limitados, para que los animales abandonados tengan una mejor calidad de vida. Entre las tareas que realizan se encuentra el trabajo permanente de alimentación en terreno en el sector de Caleta Lenga, atención veterinaria completa y campañas de adopción, esterilización y re ubicación de animales abandonados, todas orientadas a que sus rescatados encuentren una familia definitiva.

Explica que la recurrente, en dos oportunidades, le ofrece su "refugio" para cuidar a dos de los rescatados que tenían, dejando por un periodo corto no superior a dos o tres semanas a sus rescatados al cuidado de la recurrente, quien tiene más de diez animales en su domicilio, el cual se encuentra en estado deplorable, incluso en muchas oportunidades se le ha solicitado autorización de limpieza y desinfección para que los animales no se contagiaran de diversas enfermedades, pero sobre todo por la proliferación de ácaros, pulgas, garrapatas y piojos que tenían muchos de ellos; que una vez retirados los animales del lugar, doña nombre reservado la contacta para solicitarle ayuda en el caso de un animal rescatado, que daría en adopción, el cual no tenía nombre; y que con el simple afán de ayudarla, se contactó con la veterinaria Municipal de Hualpén y solicitó un cupo para esterilizar al animal en cuestión, agregando que la recurrente le había entregado el perro para ser esterilizado y dado en adopción.

Expone que una vez informada que la operación había salido bien, se cuenta que existiría un adoptante, que contaría con la capacidad económica y con las aptitudes para ser candidato a adoptar al animal, por lo que aceptó, ya que se encontraba en la calidad de “tutor” del animal al ser entregado por la recurrente, siendo posteriormente inscrito el perro en el Registro Nacional de Mascotas por el adoptante de forma inmediata, cumpliendo con lo señalado en la propia ley para el efecto; que informó a la señora nombre reservado que el animal había sido dado en adopción, como simple formalidad y cordialidad, ya que ella ya le había autorizado verbalmente a realizarlo, señalando esta su inconformidad, pues había decidió darlo en adopción a otra persona "por ser un perro de raza", por lo que se dirige a la clínica veterinaria de forma agresiva y prepotente.

Expresa que luego de esto, se encuentra con una "funa" realizada por la recurrente de autos y su abogada, indicando que las personas debían tener cuidado con ella y con la clínica veterinaria, ya que estarían haciendo sustracciones de animales, indicando nombre completo y numero de la presente causa, denostándola como persona y respecto de la labor que realiza.

Explica que en Chile la mayoría de las personas que tienen mascotas, no pueden acreditar que son sus dueños o poseedores, por lo que existe la posibilidad de realizar una declaración simple de posesión mediante un formulario que se encuentra en la plataforma de registro nacional de mascotas, el cual puede ser completado por cualquier persona que se considere dueña de una mascota, quedando en calidad de responsable de la mascota, generándose una serie de responsabilidades para los dueños y poseedores, permitiendo, además, asegurar que las personas inscritas como responsables son efectivamente los poseedores de este animal; que es obligatorio el registro de todos los perros o gatos en el aludido Registro, los que deben tener un micro chip implantado para poder inscribir sus datos o registrarlo con dispositivo externo, y luego identificarlo con el código entregado por el sistema.

Detalla el tratamiento que se da por la Ley 21.020 a una mascota cuando es presentada en un centro veterinario municipal como animal sin propietario, caso en el que se debe revisar la presencia o ausencia de microchip y, si la mascota tiene microchip se debe buscar el propietario en la plataforma y, como la mascota o animal objeto de la presente causa contaba efectivamente con chip, pero no con registro de su dueño o poseedor, se le considera como animal abandonado, de acuerdo a lo señalado en el propio reglamento y ley de tenencia responsable de mascotas. Al no indicar que existía un propietario del animal en cuestión y al habérsele entregado el perro para ser esterilizado y dado en adopción, se le entregó la calidad de “tutor” y es por esto que se le solicita a ella la autorización de castración y procedimientos médicos sobre el animal, y para darlo en adopción.

Informó, igualmente, don nombre reservado, abogado, en representación de don nombre reservado, señalando que el recurrido es médico veterinario y funcionario de la I. Municipalidad de Hualpén, con desempeño en la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, cumpliendo sus funciones en la Clínica Veterinaria Municipal de Hualpén (Eco-Clínica), la que está destinada a la protección de la salud pública, utilizando la Medicina Veterinaria Preventiva como pilar fundamental para cumplir este objetivo.

Refiere que a principios de junio de este año, concurrió a la Clínica Veterinaria Municipal doña nombre reservado, solicitando la esterilización de un perro, que, a su decir, no tenía dueño; que se procedió por parte de la Clínica a indicar fecha para revisión de antecedentes y de salud del canino, y dependiendo de ello, se realizaría la cirugía de esterilización del perro en cuestión, el día 5 de junio de 2020. Llegado ese día, la solicitante concurrió a dependencias de la Clínica Veterinaria con la mascota, conforme a la hora agendada, firmando la ficha de autorización para cirugía en la modalidad de “tutora”; que en ese momento, se revisó si el perro contaba con un microchip de identificación para corroborar la eventual información que existiera en la plataforma del Registro Nacional de Mascotas, verificándose que el perro contaba con un microchip signado bajo el número Microchip N° 900032002823524, pero, que sin perjuicio de eso, no figuraba en el Registro ninguna persona responsable asociada al número de microchip, no contando tampoco con dueño o tutor; y que en la revisión médica no se detectaron enfermedades, y, por ende, se realizó la cirugía.

En este escenario, una funcionaria indica que una persona conocida está buscando una mascota para adoptar, por lo que se consulta con nombre reservado (tutor) sobre la posibilidad de entregar al canino en adopción, quien indica de forma inmediata que sí, entregándose a la mascota en adopción, junto con el certificado de microchip con el número detectado para que realice la inscripción dentro de 24 horas.

Posteriormente se presenta en la Eco-Clínica Veterinaria la señora nombre reservado, quien tenía a la mascota en hogar temporal, indicando que la mascota le pertenecía y que la quería de vuelta; sin embargo, no existía evidencia de lo que ella decía, pues no contaba con el certificado que acreditara la posesión de la mascota ni menos aún de la inscripción en el Registro Nacional de Mascotas; que al día siguiente de la cirugía de esterilización, su representado se enteró por sus familiares y amigos que, a través de la red social “Facebook”, había sido objeto de una "funa”

Hace presente la obligatoriedad de la inscripción del animal por parte del responsable del mismo, la cual emana del artículo 10 de la Ley N° 21.20, de Tenencia Responsable de Mascotas, lo cual no concurre en el presente caso, por lo que no resulta acreditada la aseveración de ser propietaria del perro que ha motivado la interposición del presente recurso.

Alega la ausencia de derechos indubitados de la recurrente, pues no cumple con las condiciones que la normativa vigente fija para el establecimiento de su condición de propietaria o responsable del perro, de modo tal que estima que la recurrente no tiene los derechos constitucionales invocados en su presentación con un carácter de indubitados, por lo que el recurso debe ser rechazado. Expone que el obrar de su representado se ajustó plenamente a los estándares de licitud y razonabilidad, por lo que rechaza las aseveraciones de ilegalidad y arbitrariedad contenidas en el escrito de interposición de la acción de protección, añadiendo que el actuar del recurrido se ciñó al protocolo dispuesto por la Clínica Veterinaria, el cual está fundado en la normativa vigente, principalmente en la Ley N° 21.020, sobre Tenencia Responsable de Mascotas, y el Decreto N° 1007, de fecha 31 de mayo de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece el Reglamento de dicha Ley.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

SEGUNDO: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.

TERCERO: Que, ahora bien, y teniendo en consideración lo señalado en la parte expositiva de esta sentencia, el acto que se estima ilegal y arbitrario por la recurrente nombre reservado, consiste, en síntesis, en la apropiación de un perro, sin derecho alguno, por parte de los recurridos, animal que, según afirma, le corresponde en dominio, por haberlo hallado abandonado en la vía pública.

Por su parte, la recurrida nombre reservado sostiene, en resumen, que la actora la autorizó verbalmente para llevar a esterilizar el perro a una clínica veterinaria y luego para darlo en adopción.

Y, a su turno, el recurrido nombre reservado Vera, afirma que la aludida nombre reservado efectivamente llevó el perro a la veterinaria donde él se desempeña, dándole autorización, en su calidad de “tutor” del animal, para esterilizarlo y entregarlo luego en adopción, cuestión que en definitiva se concretó.

CUARTO: Que de los antecedentes de autos y de lo señalado por actora y recurridos, como también por la I. Municipalidad de Hualpén -a cuyo alero funciona la veterinaria donde fue llevado el can de que se trata-, es posible, mediante un procedimiento lógico de inferencia, dar por establecidos los siguientes hechos:

1) Que la recurrente nombre reservado encontró abandonado un perro en la vía pública de Concepción, el día 20 de mayo de este año, el que trasladó hasta su domicilio en la comuna de Hualpén;

2) Que el 5 de junio pasado, la referida nombre reservado entregó voluntariamente el perro a nombre reservado para que lo llevara a una veterinaria para los efectos de su esterilización;

3) Que en la veterinaria municipal –dependiente de la I. Municipalidad de Hualpén y a cargo del médico veterinario nombre reservado Vera- se detectó que el perro contaba con un microchip instalado (N° 900032002823524), pero éste no daba cuenta de la identificación de la persona que detentara su tenencia responsable, y 4) Que una vez realizada la intervención quirúrgica, en la misma veterinaria se entregó el animal en adopción a una tercera persona, habiéndose obtenido para ello el consentimiento de la aludida nombre reservado.

QUINTO: Que, como se observa, la cuestión, en principio, estriba en clarificar si la mencionada nombre reservado contaba o no con la autorización de la actora nombre reservado para entregar el perro en adopción.

La recurrida en referencia, afirma que contó con la autorización verbal de la recurrente, empero ésta asegura que ello no fue así.

No obstante, para la adecuada resolución del asunto, se hace necesario previamente determinar la situación jurídica del animal de frente a las situaciones de hecho que se dieron a su respecto.

SEXTO: Que, como primera reflexión, debe considerarse que el perro contaba con un microchip instalado, lo que equivale a decir que alguien –cuya identidad se ignora- le había colocado dicho dispositivo, razón por la cual un mero criterio de racionabilidad conlleva a concluir que dicho animal doméstico (mascota) fue extraviado o abandonado por su tenedor responsable o dueño o poseedor, esto es -y en los términos normados en el artículo 2° de la Ley 21.020, “Sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía”-, se hallaba en calidad de “animal perdido” (literal N° 5) o, en su defecto, en carácter de “animal abandonado” (numeral 2), situación que hacía aplicable en la especie el procedimiento regulado para el caso de extravío de mascotas o animales de compañía, en el Título VIII del “Reglamento que Establece la Forma y Condiciones en que se Aplicarán las Normas sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía y Determina las Normas que Permitirán Calificar a Ciertos Especímenes Caninos Como Potencialmente Peligrosos”, contenido en el Decreto N° 1.007, de 31 de mayo de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en cuya virtud la actora, al haber hallado una mascota o animal de compañía presuntamente perdido o abandonado (artículo 63 del recién aludido reglamento), hubo de dar cuenta del hecho, iniciándose así el procedimiento normado en el citado Capítulo VIII (artículos 63 a 67), mediante su concurrencia a cualquier municipalidad, o bien, comunicarse telefónicamente o a través de una plataforma informática con el denominado “Sistema de Alerta y Respuesta de Mascotas Extraviadas”, comunicando dicho hallazgo.

En su caso, y de estimarse eventualmente que el anotado se trata de un procedimiento facultativo (en base a su construcción normativa), lo cierto es que también cobraba aplicación en la situación del hallazgo, la norma contenida en el artículo 629 del Código Civil, que imponía la obligación a la recurrente de poner la especie mueble (semoviente), al parecer perdida, a disposición de su dueño o, en su defecto, entregarse a la autoridad competente.

Y estas obligaciones, cabe desde luego consignarlo, tampoco las cumplió la recurrida nombre reservado y, en último término, tampoco la veterinaria municipal del Hualpén -a cargo del recurrido nombre reservado Vera-, no dando igualmente cumplimiento este Centro de Mantención Temporal a la perentoria obligación que le imponía el artículo 66 del Reglamento en comento, al haberle sido entregada en su momento la mascota de marras.

SÉPTIMO: Que, como puede observarse -y aún de asumirse que la pretendida voluntad de la recurrente de dar el perrito en adopción no fue efectiva-, la situación en que se hallaba este animal obviamente no da pábulo para asentar de buenas a primeras que a aquélla se le vulneró un statu quo legítimo, porque del escenario fáctico y normativo más arriba descrito, aparece con claridad que no se puede discurrir acerca de la existencia de un derecho indubitado de la actora en relación a la mascota, máxime si se tiene en cuenta que finalmente la veterinaria municipal de Hualpén la entregó en adopción a una tercera persona, en cuyo poder se encontraría actualmente.

OCTAVO: Que, así las cosas, y teniendo presente lo que se ha indicado en cuanto a que la acción constitucional que se revisa tiene por finalidad la tutela de garantías y derechos preexistentes o preestablecidos, cabe hacer notar que esta cuestión no ocurre en el caso de autos, de lo que deviene, sin duda, que el derecho de que se trata se halla controvertido, situación que no se aviene con la acción incoada.

La materia específica que se trajo aquí a discusión, entonces, no es de aquellas que puedan dilucidarse mediante el arbitrio constitucional de urgencia que se examina y son otras las vías conducentes para solucionarla (el procedimiento de cognición pertinente), razón por la cual esta Corte está jurídicamente impedida de adoptar la protección impetrada.

Como corolario, el recurso no habrá de prosperar.

Por estas consideraciones, artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve:

Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en estos autos por doña nombre reservado en contra de doña nombre reservado y don nombre reservado

Sin perjuicio de lo resuelto y teniendo en consideración la peculiar situación en que se produjo la adopción definitiva del animal, póngase esta sentencia en conocimiento de la Alcaldesa y Concejo Municipal de la I. Municipalidad de Hualpén, a fin que se instruya debidamente al personal de la veterinaria municipal, para que en el evento de entregarse en ésta una mascota o animal de compañía, al parecer pérdida, se dé estricto y cabal cumplimiento con las prescripciones normativas que al efecto contempla el mencionado Decreto 1.007, de 31 de mayo de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Ofíciese en su oportunidad.

Regístrese y archívese oportunamente.

Se deja constancia que para la redacción de fallo, se hizo uso de la facultad contemplada en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales.

Redacción del ministro titular don César Gerardo Panés Ramírez.

Rol N° Protección 12.039-2020.-