nombre reservado con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN. ACUMULADO 12058-2019
- Fecha
- 11 de octubre de 2019
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 12038-2019, sentencia de 11 de octubre de 2019
Resumen
Se rechaza el recurso de protección sin costas, porque la discusión sobre la obligación de pagar patente municipal ya está sometida al Segundo Juzgado de Policía Local, órgano que debe resolverla.
Texto íntegro
C.A. de Concepción Concepción, once de octubre de dos mil diecinueve.
VISTO:
Comparece, el abogado don Jorge Montecinos Araya con domicilio en domicilio reservado e interpone recurso de protección en favor de doña nombre reservado, rentista, rol único tributario número RUT reservado, con domicilio en domicilio reservado, y en contra de don Álvaro Ortiz Vera, en su calidad de Alcalde de la comuna de Concepción, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad número RUT reservado; y en contra de la Municipalidad de Concepción, persona jurídica de derecho público, rol único tributario 69.150.400-K, representada legalmente por su Alcalde don Álvaro Ortiz Vera, ya individualizado, o por quien le reemplace o subrogue legalmente, todos domiciliados en domicilio reservado.
Pide que se ordene el inmediato restablecimiento del derecho, específicamente, disponiendo como medida de protección que se deje sin efecto el Decreto N° 94-FIN-2019, de fecha 25 de abril de 2019, así como la sanción impuesta a mi representado consistente en la clausura del inmueble ubicado en domicilio reservado, todo ello con costas.
Estiman vulnerados los derechos de igualdad ante la ley; la protección de la ley en el ejercicio de sus derechos; el derecho a desarrollar una actividad económica, y el derecho de propiedad, asegurados en el artículo 19 Números 2, 3, 21 y 24, todos de la Constitución Política de la República.
Que de acuerdo al libelo presentado, el recurrente hace consistir las presuntas infracciones, en que con fecha 22 de abril de 2019, se notificó a su representada cédula N° RUT reservadoimputándosele: “ejercer actividad comercial c/giro de sociedad de inversiones, c/venta, alquiler de inmuebles sin patente (art.23 D.L. 3063/79)”, cometida en el inmueble ubicado en domicilio reservado; mi representada es copropietaria de dicho inmueble, según consta a fojas 855 vuelta número 342 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción correspondiente al año 2010.
Asimismo el 08 de mayo de 2019, se notificó a su representada el Decreto N° 94-FIN-2019 de 25 de abril de 2019, signado por don nombre reservado, Director de Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Concepción) y don nombre reservado, Secretario Municipal de la Ilustre Municipalidad de Concepción), ambos por delegación de facultades del Alcalde de la comuna de Concepción.
Así, con el mérito de “la citación N° 153.067, de 22 de abril de 2019, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 23 y 58 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales; las atribuciones que confieren los artículos 12, 56 inciso primero y 63 letra i) de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; y en uso de las atribuciones señaladas en el punto 1.4 letra g) del Decreto Alcaldicio N° 184, de 1979, sobre Delegación de Atribuciones Alcaldicias” se decretó “la inmediata clausura del inmueble ubicado en domicilio reservado, por encontrarse funcionado un local de Fondos Y Sociedades De Inversión Y Entidades Financieras Similares a nombre de nombre reservado, RUT N° RUT reservado”.
Reclama que la actividad desarrollada por personas naturales no se encuentra afecta al pago de patente municipal, por no verificarse respecto a aquellas hecho gravado alguno de aquellos descritos en los artículo 23 y siguientes del Decreto 2385, del Ministerio del Interior (D.O. 20/11/1996), que fija el texto refundido y sistematizado del Decreto Ley Número 3063, de 1979, sobre Rentas Municipales.
Informa Alejandra Pérez Ulloa, Juez Titular del Segundo Juzgado de Policía Local de Concepción, quien señala que en el ingreso del Tribunal, se encuentra en tramitación causa Rol Nº 3.676-2019, dando cuenta a este Tribunal el inspector municipal nombre reservado haber notificado a nombre reservado Hermanos Ltda., RUT RUT reservado, representada legalmente por nombre reservado, RUT Nº RUT reservado, con domicilio en domicilio reservado, de la denuncia por "no tener patente municipal", lo que infringe lo dispuesto en el artículo 23 del DL 3063 de 1979.
Informa José Luis Padilla Muñoz, Abogado, por la Ilustre Municipalidad de Concepción y el Sr, Alcalde don Alvaro Ortiz Vera, quien pide la inadmisibilidad del recurso, toda vez que los recursos son impertinentes, cuando existen otras acciones judiciales especiales, como el reclamo de ilegalidad del artículo 140 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695 o los recursos dirigidos a la Contraloría General de la República, quien por mandato legal, artículo 52, Ley 18.695, debe ejercer el control de legalidad de los actos municipales, control que efectúa a través de la emisión de dictámenes jurídicos, que según el artículo 9 de la Ley 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, son obligatorios para los entes públicos y sus funcionarios.
En cuanto al fondo del recurso, reconoce que la sra nombre reservado, fue notificada efectivamente el 08 de mayo del acto administrativo Decreto N.º 94-FIN-2019, de 25 de abril de 2019, que dispone la clausura municipal, por la infracción que se describe de ejercer actividad comercial con giro de sociedad de inversiones, con venta, alquiler de inmuebles sin patente (artículo 23 D.L. 3.063 de 1979)” en el inmueble ubicado en domicilio reservado, el cual sería en parte propiedad de la recurrente. Agrega respecto de nombre reservado Hermanos Limitada, que a través del Decreto N.º 94-FIN-2019, de 25 de abril de 2019, que con fecha 08 de mayo de 2019, se dispuso la inmediata clausura del inmueble ubicado en domicilio reservado, por encontrarse funcionado un local de Fondos Y Sociedades De Inversión Y Entidades Financieras Similares a nombre de nombre reservado Hermanos Limitada, RUT N.º RUT reservado”. La referida citación N.º 0153066 le fue notificada con fecha 22 de abril de 2019, y se refiere a la infracción de “ejercer actividad comercial con giro de sociedad de inversiones, con venta, alquiler de inmuebles sin patente, artículo 23 D.L. 3.063 de 1979. Todos los actos administrativos, están fundados en el artículo 58 de la Ley de Rentas Municipales, que obliga a tales actividades pagar patente, de acuerdo al artículo 23 y 24 de la Ley de Rentas, el Artículo 2 del Decreto Nº 484 de 1980, por lo que la Municipalidad ha actuado dentro de su competencia y en la forma que señala la ley. En consecuencia niega la existencia de acto arbitrario o ilegal.
Informa también la VIII Dirección del Servicio de Impuestos Internos de Concepción, que consigna antecedentes de los recurrentes: doña nombre reservado es empresario individual y registra en el giro de "Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares", actividad en que inició actividades el 01 de enero de 1993 y que ha sido catalogada en la primera categoría; en el giro "Compra, Venta Y Alquiler (excepto Amoblados) De Inmuebles",actividad en que inició actividades el 10 de enero de 1997 y que se encuentra catalogada en la Primera Categoría. Su domicilio es , el ubicado en domicilio reservado, el que actualmente figura como "Arrendado Notarial" y se informó que el propietario es el RUT RUT reservado. Al verificar dicha situación se pudo constatar que, en dicho inmueble, Rol 44-32 de Concepción, figura como propietario "nombre reservado Y Otro", RUT RUT reservado.
Agrega que nombre reservado Hermanos Limitada, RUT RUT reservado, sociedad de la cual doña nombre reservado, es socia, registra inicio, desde el 12 de noviembre de 2003, en las siguientes actividades: En el giro de "Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares", que ha sido catalogada en la Primera Categoría, además en el giro "Compra, Venta Y Alquiler (excepto Amoblados) De Inmuebles", catalogada en la Primera Categoría. Dicha sociedad, registra domicilio, desde el 12 de noviembre de 2003, el ubicado en domicilio reservado, en calidad de "Propietario".
Hace presente que el Servicio de Impuestos Internos ha sostenido invariablemente que no tiene competencia para pronunciarse sobre la patente municipal, ya que el Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, no constituye una norma de tributación fiscal interna y dicha disposición no le ha otorgado facultad alguna. Además, la competencia del Servicio opera dentro del marco que le ha fijado la ley, y sólo con el objeto de realizar los fines de fiscalización de los impuestos que se le han encomendado.
Se trajeron los autos en relación.
Con lo relacionado y considerando:
1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19, números…3º…”, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”.
2°.- Que, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejer cicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente.
I.- En cuanto a la solicitud de inadmisibilidad del recurso, interpuesto por la Municipalidad de Concepción.
3º.- Que el recurrido, ha alegado tal circunstancia, indicando que la vía para resolver este asunto, no es el recurso de protección, sino el reclamo de ilegalidad que contempla el artículo 140 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695 o los recursos dirigidos a la Contraloría General de la República, quien por mandato legal, artículo 52, Ley 18.695, debe ejercer el control de legalidad de los actos municipales.
Esta petición será rechazada, toda vez que la acción constitucional interpuesta, es una proyección de las facultades conservadoras de la Corte, razón por la cual, es factible en este caso entrar al análisis de lo fáctico, atendida la naturaleza cautelar de la institución jurídica, sin perjuicio del mandato del artículo 5º de la Constitución que obliga a las autoridades de la república a respetar y promover las garantías establecidas en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes.
II.- En cuanto a los hechos denunciados en el recurso y el contenido de los informes.
4º.- Que son relevantes los siguientes:
a.- La Municipalidad de Concepción dictó el Decreto N.º 94-FIN-2019, de 25 de abril de 2019, que dispone la clausura municipal, por la infracción que se describe de ejercer actividad comercial con giro de sociedad de inversiones, con venta, alquiler de inmuebles sin patente (artículo 23 D.L. 3.063 de 1979)” notificado a doña nombre reservado el 08 de mayo pasado.
b.- A través del Decreto N.º 94-FIN-2019, de 25 de abril de 2019, con fecha 08 de mayo de 2019, se dispuso la inmediata clausura del inmueble ubicado en domicilio reservado, por encontrarse funcionado un local de fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares a nombre de nombre reservado Hermanos Limitada, RUT N.º RUT reservado.
c.- Pero al mismo tiempo, en el ingreso del Segundo Juzgado de Policía Local de Concepción, se encuentra en tramitación causa Rol Nº 3.676-2019, dando cuenta a este Tribunal el inspector municipal nombre reservado haber notificado a nombre reservado Hermanos Ltda., RUT RUT reservado, representada legalmente por nombre reservado, RUT Nº RUT reservado, con domicilio en domicilio reservado, de la denuncia por "no tener patente municipal", lo que infringe lo dispuesto en el artículo 23 del DL 3063 de 1979.
5º.- Que como puede apreciarse, el núcleo del conflicto estriba en la discusión acerca de si doña nombre reservado, debe o no pagar patente para realizar las actividades en el domicilio domicilio reservado de esta ciudad. Pero esta materia ha motivado la causa que se describe en la letra c del consierando anterior, la que está en actual tramitación.
6º.- Que así las cosas el asunto está actualmente sometido al imperio del derecho, específicamente radicado ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Concepción, razón por la cual, esta Corte no puede decidir por esta vía, toda vez que efectivamente la recurrente está discutiendo con la Municipalidad, debiendo en algún momento existir una declaración del órgano jurisdiccional en tal sentido. Este es uno de aquellos casos en los cuales la función de emergencia del recurso de protección, inspirada por la condición de rápido, expedito y eficaz, le hace abstenerse de intervenir, por lo que procede rechazar el recurso.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide:
Que se rechaza el recurso de protección deducido, sin costas.
Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad.
Redactó el abogado integrante don Waldo Ortega Jarpa.
N°Protección-12038-2019.