nombre reservado con MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES
- Fecha
- 6 de mayo de 2025
- Sala
- Sexta
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 1202-2025, sentencia de 6 de mayo de 2025
Resumen
Se rechaza la protección contra la Municipalidad de Los Ángeles: el no pago oportuno de la patente de alcoholes fue imputable al recurrente, quien no acreditó lo contrario, sin ilegalidad ni arbitrariedad municipal.
Texto íntegro
Concepción, seis de mayo del año dos mil veinticinco.
VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece el abogado Juan Carlos Villanueva Cabas, en favor de nombre reservado, comerciante, recurriendo de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, representada legalmente por su alcalde José Perez Arriagada, por la conducta ilegal y arbitraria desplegada por la recurrida, quien le ha impedido realizar el pago de su patente de alcoholes, impidiendo la renovación de la misma, vulnerando gravemente sus garantías fundamentales, en particular, la igualdad ante la ley de contemplada en el artículo 19 N°2; el derecho a la libertad de trabajo, contemplado en el artículo 19 N°16; el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, establecido del artículo 19 N°21; y, el derecho de propiedad, contemplado en el artículo 19 N° 24; todos de la Constitución Política de la República.
Expone que su representado es dueño del local “Brasas de Tronco”, ubicado en domicilio reservado, dentro del giro del establecimiento está el expendio de bebidas alcohólicas, el cual explotan desde el año 2022, para lo cual obtuvo la patente letra H con rol 4-1441. Desde la obtención de la patente, sin falta, ha renovado durante todos estos años, pagándola oportunamente y presentado la documentación del caso dentro de los plazos establecidos. Durante el mes de enero de 2024, se realizó la renovación de la patente y se procedió al pago sin problema alguno. Sin embargo, la recurrida abrió un procedimiento para presentar las “Declaraciones juradas para renovación de patentes de alcohol artículo 4° Ley de Alcoholes 19.925”, en un periodo distinto al año anterior, entre el 15 de octubre y el 30 de noviembre de 2024. La desinformación se debió a dos razones: La primera de ella es que entre los meses de octubre de 2024 y el día 19 de enero de 2025 el correo electrónico de nombre reservado registrado en el municipio sufrió un hackeo o bloqueo que le impidió ingresar a dicha cuenta y acceder a la información que a él fuera remitida. El 19 de enero del 2025, logra acceder a la cuenta y desbloquearla. La segunda, es que hubo una modificación en el procedimiento, en relación a los años anteriores, en el sentido que se requirió aportar con los antecedentes dos veces al año y no una vez al año, como se venía haciendo.
El 9 de enero don nombre reservado se acercó a la unidad de rentas y patentes de la I. Municipalidad de Los Ángeles, para proceder al pago de todas las patentes municipales para el funcionamiento de su local y le indicaron respecto de la patente de alcoholes, que revisara el correo electrónico. El 30 de enero hizo una solicitud al municipio en el sentido de solicitar un nuevo plazo para adjuntar la documentación requerida y le permitieran proceder al pago de su patente de alcoholes, pero a la fecha no ha obtenido respuesta de parte del municipio.
Sostiene que habiéndose acercado al municipio dentro del plazo establecido en la ley para el pago, no se le permitió hacerlo, ni se le otorgó algún plazo para poder hacer llegar la información, tampoco se ha resuelto lo solicitado conforme a la ley, lo que da cuenta de un actuar totalmente arbitrario de parte de la municipalidad, lo que afecta gravemente sus derecho y garantías constitucionales.
Solicita se acoja el recurso, se reestablezca el imperio del derecho, ordenando a la recurrida a desistir de su actuar, permitiéndole a su representado pagar y renovar su patente de alcoholes; en subsidio, se le ordene a la recurrida conceder el plazo extraordinario contemplado en el artículo 5° inciso 3° de la ley de alcoholes permitiéndole a nombre reservado pagar y renovar su patente de alcoholes; o lo que se estime pertinente; todo con expresa condenación en costas.
SEGUNDO: Que, informa Nelson Luis Escobar Sáez, abogado, en representación de la Municipalidad de Los Ángeles, en síntesis señala que la renovación de las patentes de alcoholes es una obligación del municipio, que debe verificar que los contribuyentes cumplan con los requisitos legales. Para ello, los contribuyentes deben presentar toda la documentación requerida en la plataforma en línea durante un plazo establecido, en la especie fue del 15 de octubre al 30 de noviembre de 2024, con una prórroga hasta el 17 de diciembre de 2024.
Refiere que en el caso del contribuyente nombre reservado, no ingresó su solicitud en la plataforma ni presentó los antecedentes necesarios, por lo que la municipalidad no pudo verificar el cumplimiento de los requisitos y, por lo tanto, no pudo gestionar la renovación de su patente ante el concejo municipal. La municipalidad notificó y publicó ampliamente los plazos y requisitos, y envió instrucciones y recordatorios por correo electrónico.
Concluye que la actuación municipal no fue ilegal ni arbitraria, ya que actuó dentro de sus competencias y siguiendo los procedimientos establecidos. Además, se señala que la ley requiere que los contribuyentes acompañen toda la documentación para que la municipalidad pueda verificar el cumplimiento y proceder con la proceso de renovación. Por ello, el recurso presentado en contra de la municipalidad debería ser rechazado, ya que no hubo actuación ilegal ni arbitraria por parte de la autoridad.
TERCERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido.
Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en la Constitución y que puedan establecerse sumariamente.
Conforme a su naturaleza y claro objetivo, no genera, en sentido técnico, un juicio y tampoco se persigue a través de su interposición establecer la responsabilidad civil, penal o administrativa del ofensor.
CUARTO: Que, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto Constitucional; y, por último; d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida.
Por consiguiente, es requisito indispensable para la plausibilidad de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal, esto es, un evento contrario a la ley según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o bien un evento que sea arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las consecuencias que se han enunciado, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes expresamente protegidas por la Constitución, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso.
QUINTO: Que, corresponde determinar si ha habido una acción u omisión ilegal o arbitraria de parte de la recurrida y, establecido aquello, si tal actuación u omisión ha producido en el recurrente una perturbación, privación o amenaza, en el legítimo ejercicio de alguna de las garantías constitucionales protegidas por medio del recurso de protección, en el artículo 20 de la Carta Fundamental, particularmente aquellas que la propia recurrente indica como vulneradas en su libelo pretensor.
SEXTO: Que, del análisis de lo expuesto tanto en el recurso y en el informe agregado a autos, como igualmente de los antecedentes que se aparejaron consistentes en: 1. Copia de pago de patente de alcoholes H 4-1441, correspondiente al 1° semestre de 2024, de fecha 09.01.2024. 2. Copia de pago de patente de alcoholes H 4-1441, correspondiente al 2° semestre de 2024, de fecha 11.07.2024. 3. Copia de pago de patente comercial correspondiente al primer semestre de 2024, de fecha 09.01.2024. 4. Copia de pago de patente comercial correspondiente al segundo semestre de 2024, de fecha 11.07.2024. 5. Copia de pago de patente comercial correspondiente al primer semestre de 2025, de fecha 09.01.2025. 6. Solicitud de plazo extraordinario N°10.145 realizada mediante plataforma dispuesta por la I. Municipalidad de Los Ángeles, de fecha 30 de enero de 2025. 7. Captura de pantalla de fecha 27.03.2025 que da cuenta de que la solicitud no ha sido resuelta por el Municipio. 8. Captura de pantalla de solicitud de audiencia de fecha 06.02.2025. 9. Captura de pantalla de respuesta a solicitud de audiencia de fecha 06.02.2025. 10. Captura de pantalla de fecha 10.02.2025 de cambio en solicitud de audiencia. 11. Cadena de correo electrónicos entre nombre reservado y funcionaria municipal de fecha 05.02 y 17.03; 12. Decreto Alcaldicio N° 5809 de 06 de Diciembre de 2024; 13. Correo enviado a la recurrente patente rol 4-1441; 14. Dictamen N° 58.176 renovación de patentes de alcoholes; 15. Dictamen N° 216.669 no renovación de patentes de alcoholes; 16. Decreto Alcaldicio N° 4565 que establece plazo para adjuntar documentación; 17. Instructivo renovación de patente de alcoholes enviado a la recurrente y; 18. Acuerdo del Concejo Municipal N° 7-24; fluye que lo que el recurrente estima como arbitrario e ilegal, en síntesis, es el hecho que no se le haya permitido pagar y renovar su patente de alcoholes, en circunstancias que la recurrida abrió un procedimiento para presentar las “Declaraciones juradas para renovación de patentes de alcohol artículo 4° Ley de Alcoholes 19.925”, en un periodo distinto al año anterior –año 2024-, esto es, entre el 15 de octubre y el 30 de noviembre de 2024, desinformación que se habría debido al hackeo de su correo electrónico, el que se habría desbloqueado el día 19 de enero del 2025.
SÉPTIMO: Que, como se advierte de los referidos elementos, no ha existido en el actuar de la recurrida algún acto ilegal -supuesto en que no se atiende a la normativa por la que debe regirse o en que un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley- o arbitrario -carencia de razonabilidad en el actuar u omitir; falta de proporción entre los medios y el fin a alcanzar- que haya atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas por el recurrente y protegibles por esta vía, en términos que se hubiese privado, perturbado o amenazado el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 de la Carta Fundamental al haber rechazado la Municipalidad de los Ángeles la solicitud del actor de pagar extemporáneamente y renovar su patente de alcoholes letra H con rol 4-1441, con la que explota el local comercial “Brasas de Tronco”, ubicado en domicilio reservado, que dedica al expendio del alcoholes, pues el actor no ingresó vía plataforma www.losangeles.cl la documentación requerida, imposibilitando así a la recurrida de verificar los antecedentes para la renovación, Municipalidad que dio aplicación al dictamen N° 20.077, de 2015 el cual señala que “para que proceda la renovación de una patente de alcohol es menester del contribuyente que acompañe oportunamente a su solicitud la totalidad de los antecedentes requeridos por la entidad edilicia, a fin de que el municipio proceda a verificar el cumplimiento”, cuyo plazo estipulado fue desde el 15 de octubre hasta el 30 de noviembre del año 2024, y que, además, se concedió un plazo extraordinario hasta el 17 de diciembre del mismo año, el que fue acordado por el Concejo Municipal mediante acuerdo N° 7-24, para aquellos contribuyentes que no habían subsanado observaciones o no habían realizado el trámite lo pudieran realizar en esa fecha extraordinaria, plazo que fue informado a los correos electrónicos y publicado en todos los medios con los que cuenta el municipio - página web municipal, radio y en las redes sociales de la Municipalidad-.
De este modo, el no pago oportuno de la referida patente de alcoholes fue imputable exclusivamente al deudor (recurrente) quien no acreditó lo contrario conforme lo exige el artículo 5° inciso 3° de la Ley 19.925, precepto que dispone expresamente que “Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas no podrán funcionar sin que hayan pagado previamente la patente que corresponda, ni podrán continuar funcionando sin tenerla al día, salvo que este hecho no fuere imputable al deudor y lo probare documentalmente, circunstancias que corresponderá apreciar al alcalde”.
OCTAVO: Que, como consecuencia de lo señalado ut supra y al descartar ilegalidad o arbitrariedad en el proceder de la autoridad recurrida, resulta inoficioso analizar la eventual vulneración de garantías constitucionales que estima el recurrente le fueron conculcadas, por lo que el recurso debe ser rechazado.
Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección intentado por el abogado Juan Carlos Villanueva Cabas, en favor de nombre reservado y en contra de la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles.
Oportunamente desde cumplimiento con lo dispuesto en el numeral 14 del citado Auto Acordado.
Regístrese y archívese oportunamente.
Redactada por el ministro señor Jordán.
Rol N°1202-2025 – Protección.