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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 11990-20187 dic 2018

Protección contra Compañía Siderúrgica Huachipato S

Fecha
7 de diciembre de 2018
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 11990-2018, sentencia de 7 de diciembre de 2018

Resumen

Se rechaza la protección contra la Compañía Siderúrgica Huachipato por haber perdido oportunidad, al haber actualizado la empresa el Portal de Contratistas y desaparecido la prohibición de ingreso que afectaba al recurrente.

Texto íntegro

Concepción, siete de diciembre de dos mil dieciocho.

VISTO:

Que don nombre reservado, soldador, domiciliado en domicilio reservado, recurre de protección en contra de la Compañía Siderúrgica Huachipato S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general don nombre reservado, ingeniero civil electrónico, ambos con domicilio en domicilio reservado.

Expone que el 2 de octubre del presente año se entrevistó con ejecutivos de la sociedad FV Ingeniería Electrónica Limitada, y acordaron que a partir del lunes 8 de octubre empezaría a trabajar para dicha empresa en labores de soldador las que debía realizar en dependencias de la recurrida Compañía Siderúrgica Huachipato S.A., ubicada en domicilio reservado de la comuna de Talcahuano.

En este contexto, la Sra. nombre reservado -funcionaria de su nueva empleadora FV Ingeniería Electrónica Limitada- intentó el 03 de octubre ingresar el nombre del recurrente al Portal de Contratistas de la Compañía, y como no pudo hacerlo, ese mismo día le envió un correo a la recurrida del siguiente tenor: “Enviado el: miércoles, 03 de octubre de 2018 12:20; Para: nombre reservado; nombre reservado; Asunto: Portal contratista CAP, Soc., FR Ingeniería Eléctrica Ltda. Estimados buenos días: Junto con saludar, comento que ocurre un problema al querer ingresar una persona al portal CAP, dice error de ingreso. Nunca nos había sucedido por esto les comento para poder solucionar el inconveniente. Adjunto captura del portal”, indicando que la respuesta a ese requerimiento se recibió el mismo 03 de octubre de 2018 de parte de don nombre reservado donde informó -textual- que “Ese Rut tiene prohibición de ingresar a planta” y que para mayores antecedentes debían llamar a un número telefónico que se señalaba.

Estima el recurrente que esa respuesta demostraba que figuraba en un especie de "lista negra" creada por la recurrida y que le impedía ingresar a sus dependencias como un trabajador de cualquiera empresa contratista. Arguye que lo anterior obedecía a que el 27 de abril de 2018 presentó en contra de su ex empleadora Bureau Veritas Chile S.A. y en contra de la recurrida, una denuncia por tutela laboral ante el Juzgado del Trabajo de Concepción.

Dice que trabajó para Bureau Veritas Chile S.A. -a la sazón contratista de Siderúrgica Huachipato S.A.- entre el 02 de noviembre del 2015 y el 21 de marzo del 2018, en labores de soldador las que durante todo ese tiempo desempeñó en dependencias de la empresa recurrida, y agrega que finalmente la denuncia por tutela en contra de su ex empleadora terminó por conciliación, pero antes de que aquello ocurriera, ya se había desistido de la demanda en contra de la usina.

Aduce que el hecho de que la Compañía Siderúrgica Huachipato S.A., lo tenga vetado para ingresar a sus dependencias como un trabajador cualquiera de cualquier empresa contratista, constituye un acto ilegal y arbitrario. Ilegal, porque infringe los artículos 1 y 2 de la Ley 20.609 que prohíbe las discriminaciones arbitrarias; y es arbitrario porque carece de toda razonabilidad y justificación, motivado únicamente en la mera inquina, y venganza por haberla demandado en la oportunidad señalada.

Manifiesta que este acto arbitrario e ilegal conculca las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 Nº 16 inciso 3, y Nº 2, de la Constitución Política de la República, esto es, la “Libertad de trabajo y su protección” y la prohibición de cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos, y el derecho de igualdad ante la ley, respectivamente.

Solicita en definitiva que, acogiéndose el recurso, se declare ilegal y arbitrario el accionar de la recurrida, y se ordene a la recurrida abstenerse de prohibirle al recurrente el ingreso a sus dependencias como trabajador de cualquier empresa contratista; o en su defecto, que se adopten las medidas que se estimen procedentes para el restablecimiento del imperio del derecho, con costas.

Jean Pierre Latsage Lightwood, abogado, en representación de la recurrida Compañía Siderúrgica Huachipato S.A., ambos con domicilio para estos efectos en domicilio reservado, de Concepción, solicita el rechazo del recurso en todas sus partes con costas, por no ser efectivos los hechos señalados por el recurrente.

En primer término, señala que no es efectivo que el Sr. nombre reservado haya promovido alguna denuncia por tutela laboral en contra de su representada, puesto que de los propios antecedentes aportados por el recurrente resultaba absolutamente claro que la única denuncia por tutela laboral que interpuso el recurrente fue en contra de la empresa Bureau Veritas Chile S.A., con la que tenía contrato de trabajo para realizar labores en dependencias de la Compañía.

Refiere que, en su denuncia, el actor alegó haber sido despedido por Bureau Veritas Chile S.A., en forma discriminatoria y por motivos de sindicalización, argumento que fue rechazado por la demandada quien sostuvo que el despido del recurrente fue por necesidades de la empresa, y que dicho litigio terminó por conciliación a la que arribaron las partes.

Afirma que el recurso carece de fundamento porque en ningún momento su representada ha prohibido el ingreso del recurrente por motivo de alguna demanda que éste haya interpuesto en contra de la empresa, explicando que lo único que ocurrió fue que debido al término de la relación laboral entre el recurrente con su anterior empleadora Bureau Veritas Chile S.A., éste dejó de estar habilitado para ingresar a las dependencias de la usina.

Arguye que actualmente la recurrida procedió a actualizar su “Portal”, sin que existiera ninguna prohibición que afectara el ingreso del recurrente.

Finalmente, reitera que el recurso debía ser rechazado porque de parte de su representada no ha existido ningún acto ilegal o arbitrario, y porque en definitiva el recurso perdió oportunidad desde el momento que no existía ninguna prohibición que afectara el ingreso de don nombre reservado a dependencias de la Compañía.

En apoyo de sus argumentos la parte recurrida acompañó los siguientes documentos: a.- Correo electrónico de 8/11/2018, de “nombre reservado” a: “nombre reservado; nombre reservado”; con copia a: “nombre reservado; nombre reservado”: “Asunto: Portal Contratista”, en el que se indica: “nombre reservado: de acuerdo a lo solicitado te adjunto imagen de nuestro portal de ingreso con las siguientes consideraciones: 1. Esta es la que se despliega a las empresas contratistas cuando desean incorporar personal a CSH.” “2. Esta otra imagen demuestra que nombre reservado no tiene restricción de ingreso”. En esta “imagen” se señala: “Portal Contratista”, “Solicitud de Ingreso Asesores”, en la que aparece el nombre del recurrente nombre reservado, con oficio de soldador; “Tipo de contrato: indefinido”, “subcontratado”;

b.- Copia de denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales en contra de Bureau Veritas Chile S.A.;

c.- Contrato de trabajo del actor con la empresa Bureau Veritas Chile S.A.;

d.- Denuncia por prácticas antisindicales realizada por SINAT ante la Dirección del Trabajo de fecha 06 de abril de 2018 y en la cual se indica -en lo pertinente- que el actor se presentó a trabajar a las 00:00 horas del 21 de marzo de 2018 y se le informó que estaba despedido a contar del día 21 de marzo. En esa misma oportunidad se procedió al bloqueo de la tarjeta de ingreso del recurrente a las instalaciones de CAP, y también se le eliminó de la página web institucional de dicha empresa;

e.- Carta de despido del recurrente de 20 de marzo de 2018, consignándose esa fecha como último día de trabajo al que se pone término por “necesidades de la empresa”;

f.- Certificado Nº 401/2018/84 de 04 de abril de 2018, emitido por la jefa de la División de Relaciones Laborales de la Dirección del Trabajo en el que se señala que el recurrente tiene la calidad de delegado electo del SINAT;

g.- Contestación de la demanda, en la cual se indica, -en lo pertinente-, que la empresa Bureau Veritas Chile S.A. le informó a la recurrida la circunstancia de haber puesto término a la relación laboral con el recurrente, debido a los procedimientos que dicha Compañía contemplaba respecto de los trabajadores despedidos para los efectos de ingreso a la planta;

h.- Acta de conciliación de 15 de junio de 2018, en la cual la demandada Bureau Veritas Chile S.A., sin reconocer los hechos ni fundamentos de la demanda y con el sólo fin de poner término al juicio paga al trabajador una suma única que se indica, acordando cada parte pagar sus costas, y otorgándose el más completo y total finiquito.

Se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

2º.- Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario, esto es, que sea producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.

3º.- Que se ha solicitado amparo constitucional por parte del recurrente, sustentado en el acto ilegal o arbitrario de la recurrida, consistente en que el día 03 de octubre de 2018 cuando se intentó ingresar su RUT al Portal de Contratistas de dicha Compañía, como trabajador de cualquier empresa contratista, la informción que aparecía en dicho portal era “error de ingreso”, siendo informada la empresa requirente FV Ingeniería Electrónica Limitada, -para la que empezaba a trabajar el 8 de octubre de 2018 al interior de la planta de la Compañía Siderúrgica Huachipato- fue que su RUT tenía prohibición de ingresar a la planta.

4º.- Que la recurrida negó los hechos manifestando que no es efectivo que se le haya prohibido el ingreso a la planta al recurrente por haber interpuesto alguna demanda en su contra, puesto que lo único que ocurrió fue que una vez terminada la relación laboral del actor con la empresa Bureau Veritas Chile S.A., éste dejó de estar habilitado para ingresar a las instalaciones de Compañía, agregando sin embargo que la Compañía había actualizado el Portal de Contratistas y que actualmente no existía ningún impedimento que afectara el ingreso del Sr. nombre reservado al interior de la empresa.

5º.- Que, de los antecedentes aportados a los autos, es posible tener por establecido los siguientes hechos:

i.- Que el recurrente nombre reservado trabajó para la empresa Bureau Veritas Chile S.A., como soldador entre el 02 de noviembre del 2015 y el 21 de marzo del 2018, y que durante todo ese tiempo estas labores las realizó al interior de la empresa recurrida;

ii.- Que, según consta del Acta de Denuncia por prácticas antisindicales realizada por SINAT ante la Dirección del Trabajo, con fecha 06 de abril de 2018, al recurrente se le informó a las 00:00 horas del 21 de marzo de 2018 que estaba despedido a contar del día 21 de marzo y, a consecuencia del despido se procedió por parte de la recurrida a bloquearle su tarjeta de ingreso a las instalaciones de CAP, y también se le eliminó de la página web institucional de la empresa recurrida.

iii.- Que en el escrito de contestación de la demanda, la demandada Bureau Veritas Chile S.A., explica que le informó a la Compañía Siderúrgica Huachipato S.A. que el actor había sido desvinculado de la empresa, debido a los procedimiento que la Compañía contemplaba para los efectos de ingreso a la planta, tanto respecto de los trabajadores despedidos, como de personal externo.

iii.- Que, de los antecedentes acompañados por las partes, consta que el recurrente no interpuso ninguna demanda por tutela en contra de la Compañía Siderúrgica Huachipato S.A.- iv.- Que, al 03 de octubre de 2018, no se podía ingresar el RUT del recurrente al Portal de Contratistas de la recurrida, y según lo que se informó, dicho RUT tenía prohibición de ingresar a la planta.

v.- Que, de acuerdo a lo señalado por el apoderado de la recurrida, y según los antecedentes acompañados por éste, en la actualidad su representada había actualizado el Portal de Contratistas por lo que no existía ninguna prohibición de ingreso que afectara al recurrente.

Cabe tener presente que ninguno de estos hechos fue contradichas por el recurrente.

6º.- Que, de acuerdo a lo que se ha indicado y del mérito de los antecedentes, la presente acción cautelar debe ser rechazada por haber perdido oportunidad, ya que al haber desaparecido el supuesto agravio, no cabe adoptar medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho, que es la finalidad última de esta acción de cautela constitucional.

De consiguiente, resulta innecesario analizar las garantías constitucionales que se denunciaban vulneradas.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza, sin costas, el deducido por el abogado don Andrés Franchi Muñoz, a favor de don nombre reservado en contra de la Compañía Siderúrgica Huachipato S.A.

Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.

Redacción del Ministro Titular señora Viviana Alexandra Iza Miranda.

No firma la ministro Sra. Viviana Iza Miranda, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica.

Rol 11990-2018. Recurso de Protección.