nombre reservado con SERVICIO DE REGISTRO CIVIL DE IDENTIFICACIÓN DE CHILE
- Fecha
- 26 de agosto de 2023
- Sala
- Segunda
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 11891-2023, sentencia de 26 de agosto de 2023
Resumen
Se rechaza el recurso de protección contra el Servicio de Registro Civil por negarse a renovar la cédula de identidad del recurrente, al no haber acto ilegal o arbitrario reprochable, con voto en contra que estuvo por acogerlo y ordenar la renovación.
Texto íntegro
C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiséis de agosto de dos mil veintitrés.
VISTO:
1°) Compareció Iván Arriagada Flores, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío, ambos domiciliados en domicilio reservado, en representación de nombre reservado, de nacionalidad haitiana, trabajador a jornal, cédula de identidad para extranjeros N° RUT reservado, del mismo domicilio, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación (tambien el Servicio o SRCeI), dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, domiciliado en domicilio reservado.
Denuncia como ilegal y arbitraria la negativa por parte del Servicio a renovar la cédula de identidad del recurrente, vigente desde el 3 de diciembre de 2019 hasta el 18 de octubre de 2020, con el argumento de no tener visa de residencia, en circunstancias que desde el 3 de marzo de 2021 tramita su solicitud de residencia definitiva, sin que a la fecha haya sido resuelta por el Servicio Nacional de Migraciones.
Explica que el recurrente ingresó a Chile con visa de turista por 90 días el 1 de noviembre de 2017. Posteriormente el actor encontró trabajo como jornal, obteniendo nueva visa sujeta a contrato de trabajo y cédula de identidad con vigencia de un año; después obtuvo visa temporaria, renovando nuevamente su cédula de identidad por un año más. El 3 de marzo de 2021, dentro del plazo de residencia temporal y cumpliendo con los requisitos legales, presentó al Servicio Nacional de Migraciones sus antecedentes para obtener residencia definitiva, sin recibir respuesta hasta la fecha, manteniendo la incertidumbre sobre su situación legal en Chile, al no contar con visa y ni cédula de identidad.
Señala que el 13 junio de 2023, concurrió a las oficinas del SRCeI con el comprobante “Ampliación de Solicitud de Residencia Definitiva en Trámite”, para renovar su cédula de identidad, pero el Servicio rechazó su solicitud por no tener visa vigente, según le señaló la funcionaria que lo atendió.
Dice que tal negativa lo perjudica económica y psicológicamente, ya que al no poder renovar su cédula de identidad no pudo suscribir un nuevo contrato de trabajo, en atención a que el anterior venció el 31 de marzo de 2023, estando ahora cesante, situación que le ha impedido pagar cuentas de gastos básicos y de consumo diario; tampoco ha podido arrendar un lugar más económico donde vivir, al por no poder firmar contratos de arriendo en notarías, por no tener documentos vigentes; tampoco pudo renovar su cuenta RUT en el banco, ni retirar sus depósitos a plazo. En conclusión, la negativa de la Administración le impide llevar una vida digna y tranquila, por causas que no le son imputables.
Sostiene que el devenir de las cosas evidencia la ineficacia del documento del Servicio Nacional de Migraciones que acredita la tramitación de su residencia definitiva, demostrando el menoscabo que ello provoca en los inmigrantes que tienen pendiente la tramitación de su solicitud y significa vulnerar la normativa vigente, al no solucionar la situación del extranjero al que le expira su cédula de identidad, puesto que el artículo 43 de la Ley 21.325 establece “…la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud”, cuyo es el caso, como se puede comprobar del documento “ampliación de Solicitud de Residencia Definitiva en Trámite” que acompaña al recurso; es decir, como su cédula está vigente pendiente la resolución de su solicitud de residencia, el Servicio bien podía renovar su documento de identidad, por lo que tal es ilegal y arbitraria, ya que infringe el tenor del citado artículo 43 y es contrario a la jurisprudencia que cita.
Como garantía afectada señala que se vulneró su derecho a un trato igualitario, contemplado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al no permitirle renovar su cédula de identidad a causa de la tardanza de la Administración en resolver la solicitud de permanencia definitiva que presentó en el mes de marzo de 2021, situación que no es de su cargo, siendo privado arbitrariamente de su derecho a contar con una cédula de identidad vigente que le permita realizar trámites esenciales.
Acompañando al recurso copias de las cédulas de identidad del actor, emitidas el 10 de enero de 2019 y el 3 de diciembre de 2019; los comprobantes de ampliación de residencia definitiva en trámite N° ID 20160984, folio 37983391, de 2 de mayo de 2023, el pasaporte, contrato de trabajo –de 6 de enero de 2023- y la tarjeta única migratoria del recurrente, pide que se acoja esta acción y se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación, pronunciarse sobre su negativa a respetar la normativa vigente, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho.
2°) Por el Servicio de Registro Civil e Identificación, informó nombre reservado, subdirector jurídico (s), quien solicitó rechazar el recurso, con costas, al no existir actuación ilegal y/o arbitraria del Servicio, el que obró con estricta sujeción a la normativa legal vigente. Al efecto, explicó que al 6 de julio pasado, día del informe, la Base de Datos del Sistema de Identificación de Cédulas de Identidad, Pasaportes y Servicios Relacionados, en funcionamiento desde 2 de septiembre de 2013, no registraba ninguna solicitud pendiente de cédula de identidad para extranjeros del actor nombre reservado, cédula de identidad para extranjeros N° RUT reservado.
Agrega que constituye un presupuesto para solicitar o renovar cédula de identidad, que el extranjero requirente sea titular de visa de residencia o tenga permanencia definitiva y que, una vez regularizada la situación migratoria ante el órgano que corresponde, puede concurrir al SRCeI a solicitar su cédula, debiendo cumplir con los requisitos legales, a saber: actualización de sus antecedentes migratorios ante el Servicio Nacional de Migraciones, adjuntar visa vigente y certificado del Registro de la Policía de Investigaciones, todo ello de acuerdo con lo señalado en el artículo 43 y siguientes de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y lo dispuesto en el Decreto 296 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 12 febrero de 2022, que aprobó el Reglamento de dicha ley.
Sobre la aplicación del artículo 43 de la citada ley N° 21.325, expresa que el Servicio no tiene en sus registros información que permita establecer que el recurrente cumple con los parámetros establecidos en dicha norma legal, toda vez que ello es de competencia del Servicio Nacional de Migraciones, respecto del cual Servicio de Registro Civil e Identificación se encuentra a la espera de recibir la información relativa a las personas que mantienen una prórroga de residencia pendiente de acuerdo al referido artículo, situación dentro de la que se encontraría el recurrente, y a la espera también del listado de residencias activadas o en trámites (visas y permanencias definitivas) que permitan cedularlo o proceder a la renovación de su cédula de identidad, según sea el caso. Además, según los incisos 3° y 4° del citado artículo 43, que disponen: “La cédula de identidad que se otorgue en virtud de este artículo deberá expedirse de conformidad con los nombres y apellidos y plazo de vigencia que registre el permiso de residencia respectivo.
Se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud”.
Añade que la cédula de identidad se expide por el plazo de duración de la visa respectiva, siendo requisito estrictamente necesario para ello contar con el documento emitido al efecto por el Servicio Nacional de Migraciones.
De acuerdo a lo señalado precedentemente, sostiene que el recurrente yerra al interpretar lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en diversos fallos sobre la materia, en los que el Máximo Tribunal cita el artículo 43 de la Ley N° 21.325, resaltando lo prescrito en su inciso 4°, lo que dice relación con la extensión de la vigencia de la cédula de identidad para extranjeros, bajo la condición que éste acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud. En consecuencia, el SRCeI no incurre en ninguna arbitrariedad ni ilegalidad, toda vez que la cédula de identidad del recurrente de autos se encuentra vigente si éste cuenta con una solicitud de permanencia definitiva en trámite vigente, y mientras el Servicio Nacional de Migraciones no resuelva su solicitud, dicho documento de identificación conserva su vigencia.
Agrega que para renovar la cédula de identidad del recurrente, el Servicio requiere contar con los antecedentes que la ley exige al efecto, cumpliendo, de esta forma, con los requisitos legales, dentro de los cuales se requiere la resolución de permanencia definitiva con código de verificación QR, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones.
Asevera que el ingreso al país, la residencia, la permanencia definitiva, el egreso, el reingreso, la expulsión y el control de los extranjeros, son materia sujetas a la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, al Decreto N° 296 de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 21.325, conformando un estatuto que todos los extranjeros que ingresen al país deben cumplir y observar para permanecer regularmente en Chile.
Afirmando que no hubo actuación ilegal y/o arbitraria del Servicio, sino que una estricta sujeción a la normativa legal vigente, al principio de legalidad establecido en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política, en la esfera de su competencia y con pleno respeto a las garantías que el actor estima conculcadas y acompañando copia de los documentos y de las solicitudes del recurrente, solicitó el rechazo del presente recurso.
3°) Por el Servicio Nacional de Migraciones, informó la abogada Carolina Pía Tapia Fierro, argumentando que ninguna vulneración de las garantías constitucionales del actor se cometió en su contra, comoquiera que éste mantiene condición migratoria regular en el país, contando con un documento de identificación vigente y válido para ser presentado ante cualquier organismo, por aplicación de la normativa legal que relaciona.
Explicó que el actor ingresó como turista a Chile el 1 de noviembre de 2017, por el aeropuerto nombre reservado, solicitando el beneficio de residencia definitiva, mediante la solicitud ID 201600984, ingresada al Servicio Nacional de Migraciones el 3 de marzo de 2021, la que se encuentra en trámite en etapa “Pago de derechos, estado pendiente”, pudiendo el actor acceder a un certificado que acredita esa situación, en los términos del artículo 1 N° 25 de la Ley N° 21.325, y del artículo 45 del Decreto N° 296 de 12 de febrero de 2022, Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería.
Añade que la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, estableció una serie de normas protectoras cuyo objeto es asegurar el legítimo ejercicio de los derechos de todos los extranjeros solicitantes de un permiso de residencia definitiva. Así, en virtud de los artículos 38, 43 y 45, todo ciudadano extranjero que ostente un certificado de residencia definitiva en trámite, mantiene situación migratoria regular en el país; además, el citado artículo 38 protege la libertad personal y la seguridad individual de todo extranjero que ostente un certificado de residencia en trámite, pudiendo entrar y salir del país, sin limitaciones, aun cuando el permiso de residencia anterior haya perdido su vigencia. Agrega que los extranjeros residentes en Chile, acreditan su condición migratoria regular en el país poseyendo cédula de identidad vigente, conforme al artículo 45 de la Ley N° 21.325. Sin perjuicio de ello, los interesados pueden solicitar al Servicio de Migración que el permiso de residencia sea incorporado al pasaporte, trámite sujeto al pago de derechos. Finalmente, el inciso final del artículo 43 de la misma ley, protege el legítimo ejercicio de los derechos de los extranjeros, estableciendo de pleno derecho la prórroga de la vigencia de la cédula de identidad de extranjeros, siempre y cuando su titular pueda acreditar que mantiene una solicitud de permiso de residencia en trámite.
Agrega la informante que la protección jurídica otorgada a los extranjeros migrantes por la ley N° 21.325 ha sido expresamente reconocida por la Excelentísima Corte Suprema, citando la sentencia Rol 115.064-2022, de 20 de marzo de 2023, que en sus considerandos quinto y sexto, determina, por un lado, que la nueva Ley de Migraciones estableció normas cuyo objeto es proteger al extranjero migrante que solicitó permiso de residencia ante el Servicio Nacional de Migraciones, y el motivo séptimo, en cuanto reconoce que la ley, especialmente su artículo 43 -que establece la prórroga de la cédula de identidad para extranjeros- impiden que el extranjero migrante se vea vulnerado en sus garantías fundamentales por el mero estado pendiente de una solicitud de permiso de residencia. Así, la vigencia de la cédula de identidad de los extranjeros asegura la posibilidad de estos de ejercer todos los derechos asegurados en la Constitución y las leyes, y que derivan de su condición migratoria regular.
En el caso de autos, como el recurrente mantiene una solicitud de residencia definitiva en trámite, puede acceder a un certificado que acredita dicha condición y posee una cédula de identidad para extranjeros, la cual, aun en el caso de que se muestre vencida a la fecha de este informe, está plenamente vigente por el solo ministerio de la ley, mientras su solicitud de residencia definitiva se encuentre en tramitación.
Concluye la informante que nombre reservado mantiene condición migratoria regular en el país y cuenta con un documento de identificación vigente y válido para ser presentado ante cualquier organismo público y privado, por lo que es posible descartar cualquier vulneración de sus garantías fundamentales, pese a que su solicitud de residencia no se encuentre resuelta.
Ampliando su informe reconoce la efectividad que otros servicios públicos y entes privados desconocen la recta aplicación de la Ley N° 21.325, impidiendo a solicitantes como el recurrente acceder a diversos servicios, públicos y privados, al contar con una cédula de identidad aparentemente vencida, cuestión que dificulta su vida cotidiana y que es causa de interposición de acciones constitucionales. Para solucionar este conflicto, añade, el Servicio Nacional de Migraciones, velando por el debido cumplimiento de la función pública, actuando de propia iniciativa y siempre dentro de la esfera de sus atribuciones, ha remitido los respectivos Oficios Ordinarios a diversas instituciones públicas para solicitar que, en el ámbito de sus atribuciones, soliciten a los organismos que se encuentran bajo su fiscalización y supervigilancia que reconozcan como vigentes las cédulas de identidad para extranjeros que les sean exhibidas conjuntamente con un comprobante de residencia definitiva en trámite o prórroga de residencia temporal en trámite, mencionando una serie de oficios remitidos a diversas instituciones públicas.
Se trajeron los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza tutelar, cuyo objeto es amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición y que por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de esas garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho.
Entonces, es requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más garantías protegidas.
SEGUNDO: El acto que reprocha el recurrente como ilegal y arbitrario, es la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación, de otorgarle una nueva cédula de identidad para extranjeros, dado que la que actualmente detenta se encuentra vencida, situación que le impide realizar diversos trámites ante órganos públicos, bancos y otros entes privados; esa misma situación le impide suscribir contratos de trabajo y arrendamiento.
A su turno, el Servicio recurrido, afirmó que no existe arbitrariedad o ilegalidad en su actuar, ya que el extranjero no registra solicitud pendiente de cédula, de modo que no hay acto que reprochar a su repartición, indicando que el recurrente puede concurrir ante cualquier oficina del SRCeI a solicitar su cédula de identidad para extranjeros, siempre y cuando mantenga actualizada su situación migratoria en el país, agregando que, en el caso de estar pendiente la tramitación de su solicitud de permanencia ante el Servicio Nacional de Migraciones, tal condición, por el solo ministerio de la Ley, es suficiente para prorrogar la vigencia de su cédula de identidad y mantener una condición migratoria regular en el país.
Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones, confirmó que el recurrente solicitó el beneficio de residencia definitiva, mediante solicitud ID 201600984, ingresada al Servicio Nacional de Migraciones el 3 de marzo de 2021, la que se encuentra en trámite, en etapa de “Pago de derechos, estado pendiente”, pudiendo el actor acceder a un certificado que acredite esa situación. De acuerdo a esa condición y, aun cuando su cédula de identidad para extranjeros se encuentre actualmente vencida, ella mantiene su vigencia por el solo ministerio de la ley, mientras la solicitud de residencia definitiva se encuentre en tramitación.
TERCERO: Para efectos de lo que se resolverá, conviene tener presente las siguientes disposiciones contenidas en la Ley 21.325, Sobre Migración y Extranjería:
a) El artículo1 N° 25, que dispone: “Definiciones. Para efectos de esta ley, se entenderá por: (…) 25. Residencia en trámite: Certificado otorgado por el Servicio al extranjero que realiza una solicitud, cambio o prórroga de un permiso de residencia, que da cuenta del inicio del proceso de tramitación respectivo.
El reglamento determinará el período de vigencia de este certificado y de sus prórrogas.”;
b) El artículo 38 que señala: “Ingresos y egresos. No habrá límite al número de ingresos y egresos del territorio nacional que pueden efectuar los extranjeros residentes, en tanto esté vigente el permiso de residencia respectivo y se cumplan los requisitos que exigen esta ley y su reglamento.
Si el extranjero residente hubiere solicitado el cambio o prórroga de su permiso de residencia temporal o hubiere solicitado el permiso de residencia definitiva, y acredita que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, no tendrá limitaciones al número de ingresos y egresos del territorio nacional, aun cuando el permiso de residencia que posea no se encuentre vigente.”;
c) El artículo 43, que dice: “Cédula de identidad. Los residentes temporales y definitivos deberán solicitar cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia del respectivo permiso de residencia.
El Servicio tendrá acceso a la información actualizada de las cédulas de identidad que el Servicio de Registro Civil e Identificación haya otorgado a los residentes, con la identificación completa, nacionalidad, fecha de nacimiento y número de cédula y vigencia respectiva.
La cédula de identidad que se otorgue en virtud de este artículo deberá expedirse de conformidad con los nombres y apellidos y plazo de vigencia que registre el permiso de residencia respectivo.
Se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud.”;
d) El artículo 45 que establece: “Acreditación de la residencia. Para los extranjeros que obtuvieron su permiso de residencia en Chile, la cédula de identidad vigente será suficiente para acreditar su condición de residente regular. Sin perjuicio de ello, los interesados podrán solicitar al Servicio que el permiso de residencia les sea además incorporado en el pasaporte, trámite que estará sujeto al pago de derechos.”.
A su vez, del Decreto N° 296/2021, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería, conviene tener presente lo dispuesto en su artículo 45 al disponer: “Al extranjero que realiza una solicitud, cambio o prórroga de un permiso de residencia, el Servicio le otorgará un certificado de residencia en trámite que dará cuenta del inicio del proceso de tramitación respectivo.
Este certificado de residencia en trámite podrá habilitar al extranjero a desarrollar actividades remuneradas, solamente cuando la subcategoría migratoria a que accede considere dicha posibilidad. Esta habilitación para desarrollar actividades remuneradas se mantendrá vigente durante el periodo en que la solicitud principal a que accede se encuentre pendiente de resolución.
Tanto la existencia de un permiso de residencia en trámite, como la habilitación para desarrollar actividades remuneradas deberán anotarse en el Registro Nacional de Extranjeros.”
CUARTO: De acuerdo con lo expuesto por el recurrente y los Servicios informantes, junto con el mérito de los documentos acompañados, y las normas legales reproducidas se puede concluir que el rechazo del Servicio recurrido a otorgar una nueva cédula de identidad al actor nombre reservado, en modo alguno significa para éste alguna afectación o vulneración a su derecho a recibir un trato igualitario del SRCeI, toda vez que la negativa del Servicio se ajusta a la legalidad vigente y, la misma, no afecta a la condición regular del extranjero en el país, ya que al estar tramitando su permanencia definitiva, la cédula de identidad actual del recurrente mantiene su vigencia, bastando para acreditar tal circunstancia contar con el respectivo certificado que acredite que su solicitud de residencia definitiva, se encuentra en tramitación pendiente.
QUINTO: En consecuencia, no habiendo acto ilegal o arbitrario que reprochar, el presente recurso habrá de ser rechazado.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el deducido por el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío Iván Arriagada Flores, en representación del ciudadano de nacionalidad haitiana nombre reservado, en contra del Servicio de Registro Civil de Identificación.
Acordada con el voto en contra de la ministra Vivian Toloza Fernández, quien estuvo por acoger el recurso de protección, en virtud de los siguientes fundamentos:
1.- Que, conforme a los hechos expuestos por el recurrente y los servicios informantes, no aparece que el Servicio recurrido haya incurrido en una actuación ilegal o arbitraria que deba ser remediable a través de esta acción cautelar, por cuanto la negativa a renovarle su cédula de identidad vencida el 3 de enero de 2020 denunciada por el recurrente, no consta en documento alguno, obrando al efecto únicamente los dichos de éste.
2.- Que, sin perjuicio de lo antes referido, constando de los antecedentes agregados a la causa, que el actor presentó solicitud de Residencia Definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones el 3 de marzo de 2021, la que se está tramitando conforme a los procedimientos establecidos tanto en la ley 21.325 como al Decreto Supremo N°296 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública que contiene el Reglamento de la misma, resulta aplicable lo que dispone el inciso final del artículo 43 de la ley 21.325 antes transcrito.
3.- Que, no obstante lo dicho, esta disidente es de parecer que el presente recurso debe ser acogido sólo en cuanto a ordenar que el servicio recurrido deberá renovarle la cédula de identidad al extranjero, en el plazo de 5 días hábiles contados desde que esta sentencia quede firme.
Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese.
Redacción del ministro Waldemar Augusto Koch Salazar, y la disidencia, de su autora.
Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma el abogado integrante Waldo Sergio Ortega Jarpa, por estar ausente.
N°Protección-11891-2023.