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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 11879-202323 ago 2023

nombre reservado con CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES

Fecha
23 de agosto de 2023
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Quinta
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 11879-2023, sentencia de 23 de agosto de 2023

Resumen

Se acoge el recurso de protección y se ordena a la Caja de Compensación abstenerse de cobrar el crédito mediante descuentos por planilla del artículo 22 de la Ley N°18.833, por resultar arbitrario perseguir simultáneamente el cobro judicial del mismo crédito.

Texto íntegro

Concepción, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés.

Visto y considerando:

1.- En estos antecedentes del ingreso Protección, Rol número 11.879-2023, nombre reservado, chileno, dependiente, cédula nacional de identidad N°RUT reservado, con domicilio en domicilio reservado, Región del Biobío, deduce recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, RUT:RUT reservado, representada por nombre reservado, chileno, Contador Auditor e Ingeniero comercial, ambos con domicilio en domicilio reservado, por la afectación de las garantías constitucionales del artículo 19 números 3 y 24 de la Constitución Política de la República, lo que ha provocado un desmedro patrimonial al existir un descuento vía planilla de una deuda que, en la actualidad, se encuentra declarado un abandono del procedimiento en un juicio ejecutivo por un tribunal de la República. Lo antes señalado importa una privación, perturbación y amenaza a mi legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19, números 3 y 24 de la Constitución Política de la República, esto es, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y la protección del derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.

En síntesis, señala que se encuentra trabajando para la empresa MAQUINARIAS INDMAX LTDA., ubicada en la comuna de Penco. Ante el servicio que presta y el trabajo que realiza esmeradamente para su empleador, se le retribuye con una remuneración, como es correspondiente, de la cual he experimentado una reducción en el pago los últimos meses. Comencé a trabajar en la empresa señalada el 23-01-2023, transcurrido unos meses se me comunicó que se procedería a realizar descuentos por planilla de una obligación contraria por la recurrida. La recurrida -Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes-, le ordenó efectuar un descuento por planilla que no se había realizado en los primeros meses. Respecto de dicho descuento le explicó a su empleador que no procedía pues existía un juicio donde estaba solicitando el abandono del procedimiento, sin embargo, se le comunicó que estaban obligados a realizarlo por orden de la Caja de Compensación. Es así que se ven reflejados los descuentos conforme documentos que se acompañan y se le indica que la situación seguirá tal cual, a pesar de haber informado que ya existe un fallo respecto del incidente de abandono del procedimiento con resultado a su favor en el juicio ejecutivo donde la recurrida perseguía lo adeudado. La causa en cuestión donde está demandado ejecutivamente es la causa rol C-2264-2019 del 3° Juzgado Civil de Concepción.

Agrega que en el juicio ejecutivo ya individualizado presentó el incidente de abandono del procedimiento con fecha 05/04/2023, se le dio traslado al ejecutante con fecha 17/04/2023. El ejecutante, al evacuar traslado se allanó mediante escrito de fecha 20/04/2023. Se falló el abandono con fecha 11/05/2023 el cual se encuentra debidamente ejecutoriado conforme certificado de fecha 24/05/2023. Sin perjuicio de lo anterior, esto es, el fallo a mi favor del abandono del procedimiento en el juicio ejecutivo, se procedió a realizar descuentos por planilla conforme consta en la liquidación de mayo, junto con los descuentos que se habían ya realizado en marzo y abril a pesar de existir en los dos primeros meses un juicio ejecutivo paralelo donde la recurrida perseguía el cobro de lo adeudado.

Pide que junto con acoger el recurso en definitiva se declare que la retención de las remuneraciones es un acto ilegal y arbitrario y que perturba la Garantía Constitucional del Articulo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, ordenando en definitiva restablecer el imperio del derecho, dando la debidas protección al recurrente, y se ordene a la recurrida abstenerse de realizar nuevos cobros y proceder a la devolución del descuento realizado al sueldo del mes de julio marzo, abril y mayo de 2023 y no realizar cobros futuros.

2.- Informa el recurso la abogada Inés Riquelme Arao, en representación de la Caja De Compensación De Asignación Familiar De Los Andes, solicitando que sea rechazado.

En síntesis, señala que con fecha 29 de enero de 2018, otorgó al señor nombre reservado el crédito código 130570007-6, por la suma de $9.474.446.- en un plazo de 60 meses, con una cuota de $273.128.- cuyo primer vencimiento correspondió el 31 de marzo de 2018. Las cuotas del mes de marzo a julio de 2018 (1 a 5), se pagaron durante el periodo 10 de abril de 2018 al 10 de agosto de 2018. Las cuotas del mes de agosto, septiembre y octubre de 2018 (6 a 8), más un interés penal de $9.002, se pagaron con fecha 10 de abril, 10 de mayo y 10 de junio de 2023. Las cuotas del mes de noviembre de 2018 a febrero de 2023 (9 a 60), se encuentran en morosidad. En consecuencia, entiende que en la especie nos encontramos frente a un crédito plenamente vigente, actualmente exigible y cuyas acciones de cobro no se encuentran prescritas, por lo que su recaudación de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo 22 de la Ley N°18.833 es pertinente y oportuno.

Agrega citas normativas y jurisprudenciales en apoyo de sus argumentaciones.

3.- También informa nombre reservado, C.I.N°RUT reservado, correo electrónico correo reservado, abogado habilitado y mandatario judicial, de MAQUINARIAS INDEMAX LIMITADA del giro de su razón social, RUT RUT reservado, representada legalmente por don nombre reservado, ingeniero comercial, C.I. N° RUT reservado todos con domicilio procesal, para estos efectos, en domicilio reservado.

En síntesis señala que su representada desde hace muchos años se encuentra afiliada a la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Que, efectivamente, el recurrente nombre reservado, es trabajador de su representada, habiendo ingresado a la empresa el 23 de enero de 2023 según da cuenta el contrato de trabajo. Dicho contrato, era un contrato a plazo fijo, el cual, tenía una duración hasta el 28 de febrero de 2023.

Agrega que con fecha 1 de marzo de 2023, se suscribió anexo de contrato de trabajo entre el recurrente y mi representada, el cual, fijaba una duración hasta el 31 de mayo de 2023. Posteriormente, con fecha 1 de junio de 2023 se celebra un nuevo anexo de contrato en el cual señala que el contrato de trabajo tendrá carácter de indefinido. Actualmente, desde el 6 de junio de 2023, el recurrente se encuentra con licencia médica. Así las cosas, son las cajas de compensación quienes envían la nómina mensual de retenciones previsionales, en las cuales se detalla al trabajador y el monto a descontar.

Señala que desde el mes de marzo de 2023, la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, incluye al recurrente en la nómina mensual de retenciones previsionales. De esta manera, esta parte netamente dio cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 18.833, que estipulada en su inciso primero lo siguiente: “Lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales.”

Sin embargo, hace presente que, el monto señalado por la recurrida en la nómina mensual era demasiado alto, por lo cual en virtud de los establecido en disposición 3.1.10.2 del compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar se aplicó el tope del 25% del descuento de la remuneración, dado que, dicha norma establece lo siguiente: “La cuota mensual del o de los créditos otorgados por una C.C.A.F. no podrá exceder del 25% de la remuneración, renta o pensión líquida mensual del trabajador o pensionado....”

Agrega que habiendo ya, procedido al pago de la remuneración del mes de marzo con fecha 31 de marzo de 2023, (con el correspondiente descuento a favor de la caja de compensación de asignación familiar de los Andes), en el mes de abril el recurrente informa a su representa que estaría en una instancia judicial con la recurrida señalando que no procedía el descuento. Así las cosas, su representada al no tener notificación oficial alguna sobre la situación, toma contacto con la caja de compensación recurrida y se nos indica que la deuda está vigente y que debemos continuar con los descuentos. Durante los meses siguientes (abril, mayo, junio del 2023), la recurrida siguió incluyendo al Sr nombre reservado en la nómina mensual de retenciones previsionales, por lo cual, como ya dijimos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 18.833 su representada procedió a aplicar los descuentos con el tope legal del 25% ya mencionado.

Concluye que su representada sólo ha dado cumplimiento a lo establecido por Ley.

4.- Como se ha establecido, el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de tutela destinada a evitar las posibles consecuencias perniciosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias y/o ilegales, que priven, perturben o amenacen alguna, algunas o todas las garantías constitucionales expresamente señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del Derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado.

Resulta indispensable entonces, la existencia de alguna acción u omisión en que haya incurrido el recurrido, que ésta sea ilegal y/o arbitraria y, además, que dicha acción u omisión produzca alguna privación, perturbación o amenaza, respecto de alguna de las garantías constitucionales de la recurrente, de aquellas que se encuentran especialmente enumeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Además, es preciso que el derecho que se dice privado, perturbado o amagado por el recurrente tenga el carácter de indubitado.

5.- En este caso, la recurrente hace consistir el acto arbitrario o ilegal en el cobro que la recurrida efectúa a través de descuentos en sus remuneraciones, respecto de un crédito cuya solución actualmente se discute en la causa ejecutiva rol C-2264-2019 del Tercer Juzgado Civil de Concepción.

Por su parte, la recurrida, al informar el recurso, señala que estos cobros mediante descuentos en las liquidaciones de sueldo de la recurrente, se efectúan de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N°18.833.

6.- El asunto se radica en determinar si los descuentos instruidos por la recurrida para que el empleador de la recurrente retenga de sus remuneraciones las cuotas del crédito social código 130570007-6, por la suma de $9.474.446.-, constituye un acto arbitrario o ilegal, atendido que su solución se encuentra actualmente sometida al imperio del derecho, a saber, en la causa ejecutiva rol C-2264-2019 del Tercer Juzgado Civil de Concepción.

7.- De la manera expuesta, queda de manifiesto que la recurrida ha utilizado la prerrogativa legal que le confiere el artículo 22 de la Ley N°18.833, en una hipótesis distinta a la prevista en la citada norma, toda vez que no se encuentra controvertido que la recurrida persigue judicialmente la totalidad del cobro del crédito, que en dicho procedimiento la recurrente planteó las alegaciones que estimó pertinente, y que dicho se encuentra actualmente vigente.

Es precisamente la conducta de la recurrida de utilizar un procedimiento de descuentos mensuales de un crédito en forma paralela al cobro judicial del mismo, lo que revela una actuación arbitraria que vulnera la garantía de igualdad ante la ley, comoquiera que desde el momento en que la recurrida optó por perseguir judicialmente la totalidad del saldo absoluto, desapareció la facultad que le confiere el artículo 22 de la Ley N°18.833; en efecto, dicha facultad debe entenderse como una modalidad de recaudación de las cuotas en que se pactó un crédito social y que sólo subsiste mientras que esta modalidad de pago se encuentre vigente.

8.- Sin embargo, no se atenderá la pretensión de restitución de cantidades que se formula en el recurso, ya que ello importa un pronunciamiento declarativo de derechos que desborda los límites de esta acción constitucional, lo que es sin perjuicio, del derecho que le corresponde a la recurrente para informar dichos descuentos en la causa ejecutiva rol C-2264-2019 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, y lo lograr allí la debida imputación o compensación que corresponda.

Por estas consideraciones, citas legales, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por nombre reservado, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, sólo en cuanto se ordena a la recurrida abstenerse de cobrar el crédito de autos utilizando el procedimiento a que se refiere el artículo 22 de la Ley N°18.833.

Regístrese y archívese en su oportunidad.

Redacción del abogado integrante Marcelo Matus Fuentes, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente.

Protección Rol N°11.879-2023.