SOCIEDAD DE TRANSPORTES EL ESFUERZO LTDA. con SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES REGIÓN DEL BIO BIO
- Fecha
- 29 de noviembre de 2018
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 11733-2018, sentencia de 29 de noviembre de 2018
Resumen
Se rechaza con costas el recurso de protección de la sociedad de transportes contra la SEREMI de Transportes, por no existir acto ilegal o arbitrario, sino solo uno eventual, y no acreditarse la afectación de las garantías invocadas.
Texto íntegro
Concepción, veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.
Visto:
Comparece Wency Radames nombre reservado Cabezas, abogado, con domicilio en domicilio reservado, en representación de la Sociedad de Transporte de Pasajeros El Esfuerzo de Los Ángeles Limitada, recurriendo de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes, Región del Bío Bío, representada por don nombre reservado, ambos con domicilio en domicilio reservado, pidiendo que la recurrida no conceda la autorización al nuevo recorrido o trazado de transporte público de pasajeros solicitado por la Empresa Transporte de Pasajeros Esperanza Los Ángeles S.A., dentro del radio urbano de la ciudad de Los Ángeles.
Señala que su representada es una sociedad comercial que se constituyó en el año 2007, la cual reunía a 23 socios, todos pequeños empresarios de taxibuses del transporte público de pasajeros, dicha sociedad solicitó ante la recurrida la autorización de un trazado o recorrido para el transporte público de pasajeros en la ciudad de Los Ángeles, el cual fue autorizado por Resolución Exenta DR N°086, de fecha 25 de Enero del año 2012, Folio N° 400.076, de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Bío Bío, la que autorizó el funcionamiento del servicio signado con el Número de Línea 10, denominado Sociedad de Transporte de Pasajeros El Esfuerzo de Los Ángeles Limitada.
Agrega que durante el año 2017, algunos miembros de la recurrente comenzaron a efectuar una serie de críticas a la gestión de la directiva, lo cual resultó en que 11 miembros de su representada, constituyeran una sociedad comercial denominada Transporte de Pasajeros Esperanza Los Ángeles S.A., con nombre de fantasía Ruta Once SA, mediante escritura pública de fecha 06 de Febrero del año 2018, esta sociedad, le arrebató el contrato de arrendamiento del Terminal de Buses en el cual los taxibuses de su mandante, mantienen sus oficinas y descansan entre las vueltas, esto es, celebró un contrato de arrendamiento con el propietario, y este último puso término al contrato de arrendamiento con la recurrente.
El 20 de agosto del presente año, la sociedad Transporte de Pasajeros Esperanza Los Ángeles S.A., ingresó ante la Secretaría Regional Ministerial de Transportes, Región del Bío Bío, una solicitud en la cual pide la autorización de un nuevo recorrido o trazado de transporte público, ocupa las mismas calles, avenidas y Terminal de Buses que tiene autorizada su mandante.
Por lo que la eventual Resolución de la SEREMI, que autorice, o apruebe el nuevo recorrido, puede privar, perturbar o amenazar el legítimo ejercicio de algunos derechos de su representada, estos son el derecho de Propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes, y el derecho de vivir en un Medio Ambiente Libre de Contaminación, consagrados en el artículo 19 números 24 y 8 de la de la Constitución Política de la República.
Termina solicitando se acoja el recurso en el sentido que la recurrida no conceda la autorización al nuevo recorrido o trazado de transporte público de pasajeros solicitado por la empresa Transporte de Pasajeros Esperanza Los Ángeles S.A., en el radio urbano de la ciudad de Los Ángeles, con costas.
Informa Boris Merino Lavanchy, abogado, en representación de don nombre reservado, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Bío Bío, solicitando el rechazo del recurso, con expresa condena en costas, por cuanto la acción constitucional intentada por el recurrente no cumple con los requisitos de fundamentación mínimos para ser admitidos a tramitación, ya que el recurrente no señala hechos que puedan constituir vulneración a las garantías constitucionales que señala afectadas, solo se refiere a un acto eventual de que la Secretaría Regional Ministerial podría ejecutar, en el caso de conceder la autorización al nuevo recorrido de transporte público de pasajeros.
Explica que la regulación de transporte de pasajeros se encuentra establecida en el Decreto Supremo N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que por mandato de la Ley 18.696, establece que el citado Ministerio deberá llevar un "Registro Nacional de Servicios de Transporte de pasajeros", en donde deberán inscribirse todas las modalidades de servicios de transporte público remunerado, como asimismo los vehículos destinados a prestarlos, es requisito habilitante para la prestación de los servicios de transporte público cualquiera sea la modalidad, urbanos, rurales e interurbanos.
Este Registro Nacional, está conformado por los Registros Regionales a cargo de cada Secretaría Regional Ministerial. En la especie, la sociedad de Transporte de Pasajeros Esperanza Los Ángeles S.A., con nombre de fantasía Ruta Once S.A., con fecha 20 de julio de 2018, mediante ingreso Seremitt N° 139-12, solicitó la inscripción del servicio en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, especificando en ésta las características del servicio, entre otras, la descripción del recorrido troncal y de cada una de las variantes y la ubicación del terminal autorizado, acompañando para acreditar que se encuentra habilitado para su uso, contrato de arrendamiento suscrito de fecha 19 de mayo de 2018,, sobre inmueble ubicado en domicilio reservado. Ante dicha solicitud la Secretaría Regional Ministerial, mediante Oficio N° 2222 de 21 de agosto de 2018, solicitó a la recurrente, Sociedad de Transporte de Pasajeros El Esfuerzo Ltda., informar el estado de su situación contractual en relación al uso del terminal ubicado en domicilio reservado de Los Ángeles, el cual ya cuenta con autorización de funcionamiento. La recurrente, informó que las conversaciones con la empresa Nueva Esperanza Los Ángeles S.A. por el subarrendamiento del referido terminal aún no habían concluido, y que en cuanto al trabajo realizado por Transportes El Esfuerzo, ésta se encuentra en etapa de regularización de un nuevo terminal ubicado en domicilio reservado en la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Los Ángeles.
El 11 de septiembre de 2018 se efectuó reunión Ley de Lobby, con representantes de la sociedad Transporte de Pasajeros Esperanza Los Ángeles S.A., en la cual se explicitó la situación contractual relativa al uso del inmueble en el cual se encuentra emplazado el terminal de buses, exponiéndose que el contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en domicilio reservado, se encontraba terminado respecto de la recurrente Sociedad de Transporte de Pasajeros El Esfuerzo Ltda., y que la solicitante era la actual arrendataria del mismo.
Señala que en el certificado sobre arrendamiento de fecha 23 de octubre de 2018, emitido por doña nombre reservado, se refiere a la situación contractual de la recurrente respecto del inmueble, observándose la terminación en sede judicial del contrato de arrendamiento suscrito en febrero del año 2012.
Sostiene que la sociedad Transporte de Pasajeros Esperanza Los Ángeles S.A. es la actual arrendataria del inmueble situado en domicilio reservado, en el cual se emplaza el terminal que es utilizado por la recurrente, es más, la propia recurrente ha informado a esta Secretaría Regional Ministerial que se encuentra en etapa de regularización de un nuevo terminal ubicado en domicilio reservado de la misma ciudad.
Puntualiza que respecto de la solicitud formulada por la Sociedad Transporte de Pasajeros Esperanza Los Ángeles S.A., la Secretaría Regional Ministerial, ha proseguido con la tramitación normal a la cual se somete este tipo de requerimiento, encontrándose en estudio dicha solicitud.
Reitera que la Secretaría Regional Ministerial, al dar respuesta a la solicitud presentada, actuará dentro de sus potestades públicas y conforme a la normativa correspondiente al Decreto Supremo 212/92 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y por lo tanto; e independiente de la respuesta que en definitiva se entregue, no existe acto arbitrario o ilegal alguno que conculque o amenace las garantías constitucionales, que invoca el recurrente.
Se trajeron los autos en relación.
CONSIDERANDO.
1°.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
2°.- Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de esta acción, la existencia de un acto u omisión ilegal, -esto es-, contrario a la ley según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, -o arbitrario-, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes –protegidas-, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.
3°.- Que el recurrente señala que la Secretaría Regional Ministerial de Transportes Región del Bío Bío, recurrida ante un acto administrativo puede conceder la autorización a la solicitante para utilizar el mismo trazado o recorrido de calles de la cual la recurrente es dueña. Sostiene que si la recurrida concede a la sociedad comercial de Transporte de Pasajeros Esperanza de Los Ángeles S.A. la autorización o recorrido solicitado, incurriría en una arbitrariedad, dañando su interés y el derecho de propiedad que tiene sobre el trazado; la cual puede ser evitada con la negativa por parte de la SEREMI del Bío Bío de conceder la autorización solicitada.
Por su parte la recurrida sostiene que analizadas las alegaciones del recurrente hace presente que a su juicio la acción constitucional intentada por el recurrente no cumple con los requisitos de fundamentación mínimos para ser admitida a tramitación. Se desprende del escrito de formalización del recurso, este carece de toda base y fundamento, por cuanto no señala hechos que puedan constituir vulneración a las garantías constitucionales que señala afectadas, esto es, no se determina en el recurso el acto u omisión arbitraria o ilegal que ocasionare privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de las garantías constitucionales que invoca, pues solo se refiere a un acto eventual que la SEREMI podría ejecutar, en el caso de conceder autorización para un nuevo recorrido de transporte público de pasajeros solicitado por la empresa Transporte de Pasajeros Esperanza Los Angeles S.A. con nombre de fantasía Ruta Once S.A.
Informa también la requerida que efectivamente está pendiente la solicitud de inscripción del servicio en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de pasajeros efectuado por la sociedad Transporte de Pasajeros Esperanza Los Ángeles, la cual se encuentra aún en tramitación para su debida resolución conforme al mérito de los antecedentes que rolan en el expediente, por lo que no existe acto alguno emanado de la SEREMI que pueda vulnerar las garantías constitucionales que la recurrente estima infringidas. Señala que conforme a lo dispuesto en el artículo 13° del D.S. N° 212 de 1992 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que transcribe, la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, está facultada para otorgar o negar la autorización solicitada, lo cual deberá siempre apoyarse en informes técnicos y mediante resolución fundada, por tanto no es posible sostener que el acto que se dicte en respuesta a lo solicitud presentada pueda revestir caracteres de ilegalidad o arbitrariedad, puesto que la actuación que despliegue la autoridad se ajustará plenamente a las normas legales y reglamentarias que rigen en la materia y constará de la fundamentación apoyada en informes técnicos que la propia norma establece.
En cuanto a la vulneración al derecho de propiedad que alega la recurrente indica que es fundamental entender que no se ha adquirido el derecho de propiedad sobre el recorrido otorgado sino que únicamente se ha entregado una autorización para efectuar dicho recorrido y en cuanto a la afectación del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación de los habitantes de la ciudad de Los Ángeles, en especial las personas que transitan por sus calles céntricas más concurridas, así como los conductores de los taxibuses asociados a la recurrente como a los pasajeros que utilizan sus servicios, cabe señalar que el recurso de protección no es una acción popular, sino que el recurrente debe sufrir algún perjuicio para poder deducirlo legalmente, pues la Constitución Política de la República protege a un lesionado o lesionada concreto, específico, individualizado y no a un colectivo víctima de un acto u omisión ilegal o arbitraria.
4°.- Que el recurrente solicita restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de su representada, para ello peticiona que la recurrida no conceda autorización al nuevo recorrido o trazado de transporte público de pasajeros solicitado por la empresa Transporte de Pasajeros Esperanza Los Ángeles S.A. en el radio urbano de la ciudad de Los Ángeles.
5°.- Que la acción cautelar está fundada, en síntesis, en el reclamo del recurrente solicitando que la recurrida SEREMI de Transportes Región del Bío Bío no conceda la autorización al nuevo recorrido o trazado de transporte público de pasajeros a la empresa Transporte de Pasajeros Esperanza Los Ángeles S.A.
Que ha resultado claro que la recurrida no señala hechos que puedan constituir vulneración a las garantías constitucionales que señala afectadas, esto es, no se determina en el recurso el acto u omisión arbitraria o ilegal que ocasionare privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de garantías constitucionales por un lado y por otro que efectivamente se presentó por la Empresa de Transporte de pasajeros Esperanza Los Ángeles S.A. ante la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones de la Región del Bío Bío una solicitud en la cual pide autorización de un nuevo recorrido o trazado de transporte público de pasajeros en la ciudad de Los Ángeles, la cual está en tramitación. Que es indudable que la resolución que emane de la recurrida, ha de ser en el marco de la normativa legal y reglamentaria que rigen en la materia, por lo que no podría ser considerado un acto arbitrario o ilegal.
A mayor abundamiento, por un lado no puede dejar de anotarse que la recurrente no indica un acto arbitrario o ilegal atribuible a la recurrida sino que solo se refiere a un acto eventual que tiene que ver con la decisión de la SEREMI en relación a la petición de Empresa de Transporte de pasajeros Esperanza Los Ángeles S.A., sea cual sea, la determinación que tome la autoridad de transporte la hará en el marco de las facultades legales y reglamentarias de las que está dotada; y por otro, que en caso alguno pueden estimarse conculcados a su respecto los derechos de propiedad y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, puesto que no es dueña como afirma del trazado o recorrido que actualmente utiliza en la Ciudad de Los Ángeles, sino que solo cuenta con una autorización para efectuar el recorrido y en cuanto a la afectación de la salud o la vida de las personas en la ciudad de Los Ángeles, producto de la posible fuente de contaminación que podría constituir el tráfico de vehículos en el centro de la ciudad, no hay estudio alguno que lo hubiere demostrado.
6°.- Que, en consecuencia al no preceder acción ilegal o arbitraria alguna y al no aparecer que se ha ocasionado en el recurrente, la conculcación de las garantías que esta acción resguarda y que ameriten la intervención de esta Corte de Apelaciones mediante el otorgamiento de las providencias de emergencias que al efecto se contemplan, a fin de restablecer la juridicidad o legalidad que se alega quebrantada; conforme se ha razonado precedentemente, estos sentenciadores rechazarán el recurso de protección interpuesto.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide:
Que se RECHAZA, con costas, el recurso de protección deducido por Wency Radames nombre reservado Cabezas, abogado, en favor de la Sociedad de Transporte de Pasajeros El Esfuerzo de Los Angeles Limitada, en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Transportes, Región del Bío Bío.
Acordada con el voto en contra de la señor Fiscal Judicial María Francisca Durán, sólo en cuanto a la condena en costas, quien estuvo por no condenar en costas al recurrente por estimar que tuvo motivo plausible para recurrir.
Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad.
Redactó la Ministra Suplente Humilde Silva Gaete.
No firma la Fiscal Judicial Sra. María Francisca Durán Vergara, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse en comisión de servicio.
Rol: 11.733-2018. Protección.