Protección contra Universidad San Sebastián
- Fecha
- 9 de junio de 2015
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 1169-2015, sentencia de 9 de junio de 2015
Resumen
Se rechaza el recurso de protección de estudiantes contra la Universidad San Sebastián: no hubo acto ilegal o arbitrario, pues no cumplieron las exigencias académicas del ramo y la reprobación se ajustó al programa informado.
Texto íntegro
Foja: 87 Ochenta y Siete Concepción, nueve de junio de dos mil quince.
VISTO:
A fojas 22 nombre reservado, nombre reservado nombre reservado y nombre reservado, todos estudiantes, interponen recurso de protección en contra de Universidad San Sebastián, sede Concepción, representada por su rector don nombre reservado, con domicilio en domicilio reservado, señalando ser alumnos de quinto año de la carrera de Psicología en la Universidad San Sebastián. Dentro de la malla curricular del 5o año, se encuentra una asignatura semestral llamada "Diseño de Estrategias Organizacionales", código PSI 00086, a cargo del profesor nombre reservado. La asignatura es de carácter teórico-práctica y la evaluación final de la misma, consiste en la calificación de una prueba solemne, dos pruebas solemnes calificativas y evaluaciones de proceso grupal e individual, estas últimas equivalen al 20% de la evaluación final de la asignatura. Con fecha 8 de abril de 2015, en un grupo de trabajo, compuesto por los recurrentes, debían entregar un informe inicial correspondiente a la asignatura señalada, el cual debía contener información primaria acerca de una empresa que eligieron para realizar el trabajo de intervención organizacional. Hacen presente que era el primer informe, al cual luego le siguen otros dos informes más, relativos a la empresa intervenida. Ese día, el recurrente nombre reservado, cuando se dirigía a la Universidad a juntarse con su grupo de trabajo para dar los últimos retoques al informe que debían entregar, fue víctima de un robo con intimidación a las 13:30 horas en las cercanías de la Universidad, en calle Paicavi al llegar a Bulnes, siéndole sustraída una mochila que contenía, entre otro objetos, el notebook donde estaba gran parte del informe que debía ser entregado. Del hecho se hizo la denuncia respectiva. Ante lo ocurrido, se le consultó a la Secretaria de la Facultad qué debían hacer en estos casos, siendo informados que debían dirigirse a la sección de seguridad, nada más. En relación al informe que debía ser entregado, los recurrentes hablaron con el profesor de asignatura, explicando el delito del cual había sido víctima el recurrente nombre reservado, solicitando un aplazamiento en la entrega del informe, atendido el caso fortuito que acaecía. Se les dio plazo verbalmente por el profesor de la asignatura para entregarlo hasta las 23:00 horas, y sin perjuicio de no tener el respaldo suficiente y sin contar con toda la información que los recurrentes habían recabado para entregar en forma y tiempo su informe, cumplieron con entregarlo un poco antes del plazo otorgado. Como era de esperar, la nota obtenida por el informe no fue la mejor, siendo calificados con un 2,9, quedando a disposición del profesor el referido informe. Es del caso, que con fecha 22 de abril se les informó verbalmente en reunión sostenida con el profesor de la asignatura y el profesor auxiliar que estaban reprobados, aduciendo que era requisito de aprobación el obtener en ese informe una nota mínima de 4.0. Luego, solicitaron una reunión con la Secretaria Académica y el Director de la Carrera, quien les indicó, la misma causal de la reprobación, a lo cual la Secretaria Académica le hizo a saber (Al Director) que en otras casos y asignaturas, con igual requisito de aprobación se había dado la oportunidad de seguir cursando la asignatura, aun cuando un informe haya sido evaluado con nota inferior a 4.0.
De esta forma, señalan los recurrentes estiman vulnerados sus derechos constitucionales, atendido que la Universidad en forma arbitraria está reprobándolos en la referida asignatura, en la cual sólo se los ha evaluado con una sola nota, bajo las lamentables circunstancias descritas. Indican que según el programa del ramo, quedan 2 pruebas solemnes por rendir dentro del semestre, las cuales en su conjunto equivalen al 80% de la evaluación final de la asignatura. Refieren que según el programa de la asignatura, en la sección evaluación de la asignatura, se establece "la opción de rendir una Prueba Recuperativa de carácter acumulativo, cuya calificación reemplazará la nota que el estudiante elija de las tres pruebas solemnes anteriores” y, se señala como requisito de aprobación de la asignatura: Obtener al menos un 4.0 en las evaluaciones que correspondan a intervenciones y/o análisis de casos (informes) que se hayan asignado como responsabilidades a los estudiantes y que implique compromisos a terceros. De acuerdo a lo anterior, la nota mínima de aprobación, correspondiente a 4.0 es en relación a la evaluación de todos los informes del semestre y no uno por uno, más aún cuando dicho trabajos implican sólo el 20% de la evaluación final y cuando existe la posibilidad, incluso, que en las evaluaciones teóricas, correspondientes a las pruebas solemnes, de dar una prueba recuperativa para reemplazar una nota inferior obtenida en prueba solemne, por lo que es absolutamente arbitrario que la Universidad, haya resuelto la reprobación en la asignatura, aduciendo un requisito de aprobación a su sola interpretación y contradiciéndose respecto del resto de los ítems de evaluación de la misma asignatura. Solicita se acoja el recurso en la forma que indica.
A fojas 59 informa la parte recurrida a través de su abogado don Robert Schultz Figueroa, solicitando el rechazo, con costas, y como primer punto pide que se rechace el recurso por extemporáneo, y niega haber informado a los alumnos recurrentes que están reprobados, por lo que dicho acto, al no existir, no puede servir de fundamento para computar el plazo para la interposición del recurso. En cuanto a la extemporaneidad, indica que el programa de estudio del ramo "Diseño de Estrategias Organizacionales", que establece que: "Es requisito de aprobación de esta asignatura, obtener al menos un 4.0 en las evaluaciones que correspondan a intervenciones y/o análisis de casos (informes) que se hayan asignado como responsabilidades a los estudiantes y que implique compromisos con terceros, programa que estaba en conocimiento de los alumnos al momento de inscribir el ramo, lo que ocurrió en el mes marzo del 2015, por lo que el plazo para la interposición del recurso habría transcurrido con creces y tampoco se fundó en ello. En el caso improbable que se estime que el recurso ha sido interpuesto dentro de plazo, niegan los hechos planteados en la forma que indican los recurrentes, ya que ningún acto arbitrario e ilegal se cometió. Explica de que se trata la asignatura Diseño de Estrategias Organizacionales", indicando que es teórico-práctico en el cual se enfatiza el rol de los alumnos de sicología como agentes de cambios y facilitadores de procesos organizacionales con énfasis en el diagnóstico y diseño de estrategias de intervenciones en las organizaciones. La práctica se ejecuta mediante la formación de grupos de 3 alumnos, excepcionalmente podrán ser 4, los que tendrán la obligación de contactar a una empresa de la zona que cumpla con los requisitos establecidos en el plan, según consta en documento que adjunta a la que deberán concurrir a efectos de realizar un diagnóstico organizacional y ofrecer una eventual intervención en los procesos que detecten como falencias de la empresa. Este proceso se realiza en etapas unidas y entrelazadas consistentes en la entrega de 3 informes, siendo fundamental para la ejecución del diagnóstico una secuencia lógica en el proceso, es decir, una etapa de evaluación, una de análisis y una final de resultados. En una primera etapa los grupos deberán seleccionar a la empresa, concurrir a la misma, analizar su sistema organizacional, detectar los eventuales problemas y elaborar una hipótesis fundada de las dificultades que presentaría. Terminada esta etapa se debe entregar un informe inicial que deberá ser aprobado por el profesor para pasar a la siguiente etapa, y así sucesivamente hasta el informe final. Siendo así, se entiende que no se puede pasar a la segunda etapa si no se aprueba la primera, y no se puede pasar a la tercera si no se aprueba la segunda. Por ello, resulta lógico que el plan de estudio del ramo contenga como requisito de aprobación obtener al menos un 4.0 en cada etapa. Indica que las circunstancias que describen los recurrentes como determinantes para la obtención de su nota del primer informe no corresponden ser analizadas a través de la interposición del presente recurso, amén de que la evaluación no fue objetada por ellos. Lo que objetan es el hecho de que les hubieran dicho que estaban reprobados de antemano y supuestamente se les impediría continuar asistiendo regularmente a clases y rendir las evaluaciones. Pero ello no es así, pues nunca se les señaló que estuvieran reprobados, y tal como se prueba del registro de asistencia, ellos han continuado asistiendo a clases. No obstante ellos saben que ya no cumplieron requisitos para poder aprobar el ramo. Señala estar llana a cumplir el contrato de prestación de servicios educacionales suscrito con los recurrentes, pero no puede aceptar que sigan realizando la parte práctica del ramo que involucra compromisos con terceros, ya que al haber reprobado el primer informe no pueden continuar con el proyecto encomendado, lo que no obsta a que de todas maneras puedan rendir los solemnes teóricos de la asignatura. Por lo expuesto es que aparece claro que ninguna garantía constitucional se ha vulnerado ni se han cometido actos arbitrarios o ilegales, por lo que el recurso deberá ser rechazado.
A fojas 78 informa don nombre reservado, sicólogo, señalando que es profesor del ramo de la carrera de sicología denominado "Diseño de Estrategias Organizacionales". El ramo consta de una parte práctica y otra teórica. Desde el comienzo del curso se les explicó claramente a los alumnos que la parte práctica debía ser aprobada con una nota mínima de un 4.0 en cada informe, pues de lo contrario, quedarían automáticamente reprobados. Así además consta en el reglamento del curso, el que también se les entregó en papel al comienzo del curso. En dicho reglamento consta que es requisito de aprobación de la asignatura, obtener al menos un 4.0 en las evaluaciones que correspondan a intervenciones e informes que se hayan asignado como responsabilidades a los estudiantes y que implique compromisos con terceros.
A fojas 80 se trajeron los autos en relación.
En cuanto a la extemporaneidad del recurso alegada por la parte recurrida.
PRIMERO: Que, si bien es cierto consta de los antecedentes que el programa de la carrera y sus asignaturas fue entregado en el mes de marzo en curso, con la cláusula que dispone que la parte práctica se evalúa en etapas y que en cada una de ellas se exige la nota de 4.0, los recurrentes reclaman contra la resolución comunicada con fecha 22 de abril que les informó que estaban reprobados, alegando que dicha nota se debió a un caso fortuito.
SEGUNDO: Que de esta manera, se puede concluir que el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo exigido para su interposición, motivo por el cual, la extemporaneidad será rechazada.
En cuanto al fondo TERCERO: Que la acción constitucional de protección ha sido establecida en nuestro ordenamiento jurídico como un recurso extraordinario, cuya finalidad es restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de todo aquel que por causa de actos u omisiones ilegales o arbitrarias sufra privación, perturbación o amenaza, en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que el propio legislador se ha encargado de precisar.
CUARTO: Que de los antecedentes acompañados en el recurso y el informe de los recurridos, se puede establecer que los recurrentes no obtuvieron en una etapa la nota exigida en el programa de la asignatura Diseño de Estrategias Organizacionales, exigencia que consta en el programa de dicho ramo según consta en el documento de fojas 42, motivo por el cual se les comunicó que de acuerdo al reglamento y programa no cumplían con los requisitos de aprobación, pero que podían seguir concurriendo a clases y rendir las pruebas en la parte teórica, parte en la que si puede rendirse una prueba recuperativa de alguna de las pruebas solemnes que hayan sido evaluadas bajo la nota exigida, para reemplazarla, lo que no está indicado para la parte practica, como es en este caso.
QUINTO: Que de acuerdo a estos antecedentes, no se divisa acto ilegal o arbitrario que pueda ampararse por esta vía, dado que los alumnos no cumplieron con lo establecido en las normas internas de la carrera y del programa de la asignatura, por hechos que no compete a esta Corte analizar, toda vez que fue puesto en conocimiento del profesor a cargo, quien informa que en el momento que le señalaron el caso fortuito ocurrido, también le indicaron que tenían el trabajo en borrador y que sólo tenían que pasarlo en limpio, motivo por el cual les dio plazo hasta la medianoche de ese día, sin que dicho informe cumpliera con los criterios de calidad lo que trajo como consecuencia la nota reprochada. En este punto, debe señalarse que los recurrentes confunden los actos reprochados en el recurso, puesto que es indiscutible que no lograron alcanzar la nota exigida por el programa y a su vez tildan de arbitrario e ilegal la comunicación de reprobación, circunstancia que señala el profesor fue puesta en conocimiento de los alumnos al inicio del curso, por lo que no pueden pretender ser amparados por esta vía para ser aprobados en una asignatura en la que ellos no dieron cumplimiento con las exigencias académicas impuestas por la recurrida.
SEXTO: Que de acuerdo a lo que se ha señalado en los motivos anteriores, al no existir acto arbitrario o ilegal que proceda cautelarse por lo expuesto en el recurso, éste será rechazado.
Por estas consideraciones, citas legales referidas, articulo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Protección, se declara que:
I.- SE RECHAZA la alegación de extemporaneidad de la recurrida.
II.- SE RECHAZA el recurso deducido a fojas 22, sin costas.
Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.
Redacción de la Ministro Esquerré Pavón.
No firma el abogado integrante Sr. Mauricio Ortiz Solorza, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse ausente.
N°De recursos civil-1169-2015.
Sra. nombre reservado
Sr. nombre reservado
nombre reservado POR LA SEXTA SALA integrada por los ministros Sra. Matilde Esquerré Pavón, suplente Sr. nombre reservado y abogado integrante Sr. Mauricio Ortiz Solorza, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse ausente.
Indra Yáñez Fernández Secretaria (S)
En Concepción, a nueve de junio de dos mil quince, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Indra Yáñez Fernández Secretaria (S)