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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 115-202321 mar 2023

nombre reservado con nombre reservado

Fecha
21 de marzo de 2023
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Primera
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 115-2023, sentencia de 21 de marzo de 2023

Resumen

Se rechaza el recurso de protección: las publicaciones se hicieron en una red social privada, sin que se acreditara afectación a las garantías invocadas, y las historias ya habían expirado.

Texto íntegro

C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés.

VISTOS:

Primero: Que comparece el abogado Daniel Cristóbal González Calderón en favor de nombre reservado, RUN N°RUT reservado, educador diferencial, domiciliado en domicilio reservado e interpone acción de protección en contra de nombre reservado, RUN N° RUT reservado, cesante, con domicilio en domicilio reservado, por privar, perturbar y/o amenazar, en forma ilegal y arbitraria los derechos consagrados y protegidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Explica que don nombre reservado y doña nombre reservado, a principios del año 2022 comenzaron una relación sentimental. En abril del año 2022 la recurrida le indica que está embarazada, por lo cual decidieron vivir juntos, relación sentimental que solo duró hasta septiembre del mismo año, separándose a la fecha.

Agrega que el día 24 de septiembre, el Sr. nombre reservado, fue denunciado de Violencia Intrafamiliar, por la Sra. nombre reservado, causa F-2493-2022 que se tramita en el Juzgado de Familia de Concepción, que tuvo audiencia preparatoria el día 30 de diciembre de 2022. A pesar de realizar una denuncia carente de fundamentos, la recurrente se ha dedicado a realizar “funas” con publicaciones en sus redes sociales descalificando, la honra y la dignidad del Sr. nombre reservado, las ultimas de estas, el día 30 de diciembre de 2022, al término de la audiencia, a través de la red social Instagram, con fecha 30 de Diciembre del 2022, la recurrida procedió a realizar la siguiente publicación:

“Hoy tuve audiencia en el tribunal con el papa de mi hija por violencia intrafamiliar con muchas pruebas, testigos, audios, etc. y nombre reservado no fue capaz de reconocer nada tergiversando hechos, mintiendo de una forma que les juro que aunque me desgaste emocionalmente hare FUNA contra el y mencionare cada persona a la que le ha pedido ayuda y me ha bloqueado y que a pesar de mostrarles pruebas lo encubre(dentro de ella fundación para la cual trabaja)Me da mucha paja y mucho cringe hacer una funa, pero con lo que pasé hoy en la audiencia me hace ver que nombre reservado es y puede ser un peligro para mi hija y para una próxima pareja que llegue a tener.

La funa la haré en otro Instagram para no colapsar este, entre leer y leer cosas de hace meses me encantaría que a mí y a nombre reservado nos analizara una terapeuta porque siento en verdad que encontraría muchas cosas en nombre reservado, es una persona que se victimiza con los hechos y para no aceptarlos busca mentiras y mientras para culpar a otros de sus malas reacciones… uf esto se viene bueno.

Esto no tiene nada que ver con la situación actual y quizás no entiendan lo que salga de acá, solo me sorprende leer como era su manera de manipular una situación, se victimizaba y cualquier problema pequeño que teníamos no era capaz de reconocer nada y se ponía violento siempre. Me mentía acerca de donde estaba y no llegaba y me tenía sola con su hijo llorando y yo al otro día tenía que trabajar y necesitaba descansar ya que estaba con 6 meses de embarazo. Una vez tomó terapia porque ya era demasiado. Asiqué para no afectar al niño me fui yo y estuve varios días durmiendo cada día en una casa diferente cansada yendo a trabajar con 6 meses de embarazo y el nada que arreglemos las cosas y con una actitud muy fría, ante todo.

Este tipo de verdad tergiversa todo en su cabeza y por eso digo que tiene un consumo problemático de drogas y alcohol. Esa noche me hizo ver y sentir como una mina controladora, que no le doy privacidad y que no tiene por qué darme explicaciones y me preguntaba si me iba a ir a otro lado o se iba a quedar en el depto. para decirles a sus amigos que se fueran en caso que yo decidiera quedarme. Yo lloraba y les juro que esperaba que el fuese más empático y todo el rato fue duro y frio.

Menos mal la corredora finalizo el contrato y me lo dejo igual entendiendo mi situación, pero igual me complicaba porque el departamento es super caro para una sola persona, pero no me iba a quedar en la calle ni irme a una casa hogar. Me dijo que me las arreglara y que viera donde quedarme, estuve a punto de quedarme en casa hogar del programa sernameg(servicio nacional de la mujer)

El tribunal de Familia es aún más violento y te juzga por haber hecho esta demanda solo porque no hubo violencia física y me hicieran ver que les hice perder el tiempo. Ante el tribunal dijo puras mentiras, me hizo ver como una loca controladora e inestable emocionalmente y que el ni mantenía casi una relación conmigo y puras hueas que de verdad me llevaron a tomar la decisión de querer hacer la funa. HARÉ LA FUNA REAL Y COMPLETA MUY PRONTO EN OTRO INSTAGRAM.

Y no solo ha sido conmigo, con la mama de su hijo igual fue así, con la diferencia que quizás ella aguanto mas no sé y él siempre la hacía ver como un monstruo y durante 4 años le creí porque él siempre se vio intachable como persona y como papa.

Y sabes pude haber perdonado todo esto y tomar caminos diferentes formas no hacer nada en contra, pero tu falta de empatía, compasión y nula oportunidad de conversar o llegar acuerdos me llevo a demandarlo porque me causo mucho daño y ni una disculpa le nace. Se los juro yo pensaba que hoy se mostraría arrepentido y que podríamos resolver las cosas y poder ver lo mejor para nuestra hija y nada. ME DEMOSTRO SU PARTE MAS MALA MINTIENDO Y DEJANDOME PESIMO A BASE DE MENTIRAS.”

Señala que producto de las publicaciones ya señaladas el recurrente comenzó a recibir una serie de mensajes en sus redes sociales e incluso en su número de celular, en un tono y por hechos que (hasta ese momento) desconocía; que pudo constatar que lo “habían funado”, subiendo fotos personales de don nombre reservado, señalando cuál era su número de celular, lugar de trabajo e incluso su domicilio. Toda la información anterior había sido compartida en múltiples oportunidades, así como también comentada por personas que no conocía.

Refiere que, esto lo obligó el día de hoy a trasladarse a la ciudad de Yumbel, con el fin de resguardar su seguridad, producto de llamados anónimos amenazantes, insultos y otros, que ponen en riesgo su salud física y psíquica a la fecha.

Además, señala que, hace tan solo una semana la recurrida había enviado mensajes privados a su jefa directa nombre reservado, jefa UTP, Centro Educativo Los Aromos de COANIL, descalificándolo, publicación que también se adjunta. La recurrida no ha eliminado dichas publicaciones, existiendo como tal a la fecha de interposición del recurso. Dichas divulgaciones han sido vistas por un sin número de personas, amigos y más de sus 5.600 ( cinco mil seiscientos) seguidores de su cuenta de Instagram, lo que ha provocado una afectación en la integridad psíquica, honra, vida privada, imagen personal y reputación del recurrente.

Señala, antecedentes relativas a la legitimación activa, plazo de interposición y respecto a las garantías constitucionales vulneradas menciona el Derecho a la integridad física y psíquica, Artículo 19 N°1 Constitución Política de la República; Derecho a la honra, Artículo 19 N°4 Constitución Política de la República; Derecho a la vida privada, Artículo 19 N°4 Constitución Política de la República; Derecho a la imagen propia, Artículo 19 N°24 Constitución Política de la República.

Solicita se acoja su acción y en definitiva se declare como ilegal y arbitrario el actuar descrito en esta presentación, a fin de que se reestablezca el imperio del derecho, se ordene a la recurrida eliminar de sus redes sociales toda expresión directa, o indirecta que hayan efectuado en contra de nombre reservado, se ordene a la recurrida que se abstengan en forma inmediata de incurrir en conductas similares por cualquier medio de comunicación social, redes sociales u otra de difusión masiva; se ordene a la recurrida a publicar y mantener en la misma cuenta desde la que publicó la funa, por el tiempo que S.S Ilustrísima estime pertinente, un mensaje público retractándose y pidiendo disculpas por la denostación causada a don nombre reservado, con costas.

Segundo: Informó la recurrida nombre reservado quien señaló en síntesis y en lo pertinente al fondo de este recurso, que acepta haber publicado en su perfil de la red social Instagram, un conjunto de historias e imágenes que recoge pruebas explícitas que indicaban como victimario al recurrente de violencia psicológica el cual está demandado por violencia intrafamiliar. Sin embargo, y aun cuando reconoce que pudo haber procedido con mayor cautela, el recurso ha perdido oportunidad, toda vez que dichas publicaciones no existen, ya que, se subió por medio de historias de Instagram las cuales al pasar las 24h se borran de forma automática, no existiendo actualmente ninguna perturbación o amenaza a los derechos que el recurrente indica.

Luego expone algunos antecedentes que la motivaron a realizar las publicaciones, como que el recurrente está demandado por violencia intrafamiliar por haber ejercido maltrato psicológico hacia mí y haberme dejado sin hogar estando en mi embarazo que fue de riesgo; que su hija viene con una condición (hidronefrosis); que el recurrente comienza a gritarle, a insultarle y posteriormente a grabarla con su celular, el cual me dejó muy mal emocionalmente; agrega las historias publicadas fueron desde su perfil PRIVADO donde solamente familiares, amigos y personas de su entorno quienes delataron la situación fueron quienes vieron esas historias ya que uno mismo puede seleccionar quién puede ver sus historias y quién no. Finaliza señalando normas en materia de calumnia (artículo 415 del Código Penal) y responsabilidad civil extracontractual (artículo 2331 del Código Civil); dice que nuestro ordenamiento jurídico consagra la llamada excepción de verdad.

Finaliza, solicitando que se rechace el recurso de protección interpuesto en nuestra contra, por no existir perturbación actual ni amenaza a los derechos que el recurrente indica o en subsidio, que se le exima expresamente del pago de las costas del juicio.

Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal; que impida, amague o perturbe dicho ejercicio.

Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio.

Cuarto: Que el acto que motiva la interposición de la presente acción constitucional en favor del recurrente consiste en una o varias publicaciones efectuadas por la recurrida en Instagram, las que, habría sido vista por terceros y que habrían realizado hostigamiento en su contra. Al efecto acompaña a su libelo "pantallazos" de dicha publicación.

Quinto: Que, para resolver el presente arbitrio corresponde determinar si ha existido de parte de la recurrida un acto ilegal o arbitrario que amenace, perturbe o prive al reclamante de protección del legítimo ejercicio de alguno de los derechos o garantías establecidos en la Constitución Política de la República, especialmente en este caso, de aquellos contenidos en los números 1, 4 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Sexto: Que si bien el contenido de las publicaciones acompañadas al recurso y que la recurrida reconoce haber realizado tiene algunos rasgos que permitirían considerar que su contenido es idóneo para vulnerar las garantías constitucionales que se invocan en el libelo del recurrente, lo cierto es que aquella fue realizada en la red social personal de la recurrida a la que tienen acceso sus contactos y es de carácter privada.

En este contexto, esta Corte concluye que no ha existido publicidad u otra gestión realizada con el fin de aumentar o expandir sus comentarios o pareceres respecto al recurrente, toda vez que se alude a un juicio de violencia intrafamiliar que existe entre las partes, lo que es reconocido por el propio recurrente, por lo que se estima que las publicaciones efectuadas por la recurrida no acreditan que se haya afectado o amenazado las garantías constitucionales que se denuncian en su acción.

Que, en consecuencia, los antecedentes acompañados no hacen posible colegir de modo fehaciente que se hayan vulnerado los derechos y garantías aludidos ni tampoco es atribuirle a la recurrida el acto ilegal o arbitrario que el recurrente le asigna, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar.

Séptimo: A mayor abundamiento, la recurrida ha manifestado que dichas publicaciones no existen, ya que, se subió por medio de “historias” de Instagram, las cuales al pasar las 24 horas se borran de forma automática, lo cual no fue controvertido por el recurrente ni tampoco se ha acreditado en autos que la recurrida mantenga las publicaciones referidas o que haya realizado nuevas; de modo que no hay medida alguna que esta Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, toda vez que el recurso ha perdido oportunidad y, en consecuencia, será rechazado según se dirá.

Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Daniel Cristóbal González Calderón en favor de nombre reservado.

Regístrese y archívese, en su oportunidad.

Redacción de la abogada integrante señora Verónica Sepúlveda Sánchez.

N°Protección-115-2023.