nombre reservado con SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO
- Fecha
- 8 de septiembre de 2020
- Sala
- Quinta
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 11453-2020, sentencia de 8 de septiembre de 2020
Resumen
Se rechaza por extemporáneo el recurso de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social y la COMPIN, por haberse presentado más de 30 días después de la resolución que confirmó el rechazo de las licencias médicas.
Texto íntegro
Concepción, ocho de septiembre de dos mil veinte.
Vistos:
Comparece nombre reservado, empleada, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra de SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD SOCIAL, y de COMPIN, COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, fundado en el acto ilegal y arbitrario llevado a cabo por las recurridas, consistente en rechazar el pago del subsidio laboral otorgado por contraprestación de las licencias siguientes médicas números RUT reservado, RUT reservado, 258211886, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado y RUT reservado. Dichas licencias fueron rechazadas todas con el mismo fundamento legal “reposos no justificado”, no corresponde prolongar el reposo medico pues este ya no tiene un rol terapéutico que contribuya a su curación, sufriendo así perturbación en el legítimo ejercicio de sus derechos, los cuales se encuentran reconocidos en la carta fundamental tales como derecho a la vida, igualdad ante la ley, protección de la salud, seguridad social y propiedad los cuales están reconocidos en los números 1, 2, 3, 9, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política.
En cuanto a los hechos hace presente la recurrente que trabaja como Ingeniera en Prevención de Riesgos de la EMPRESA O.B.S Chile Limitada. Desde el año 2008, por presentar numerosas enfermedades, la mayoría con tratamiento de especialistas desde el tiempo señalado, enfermedades la mayoría acompañadas de sintomatología depresiva, con antecedentes de irritabilidad, alto grado de ansiedad, angustia permanente, dolor abdominal, con dificultad para conciliar el sueño, migraña, palpitaciones, anhedonia, disminución del apetito con cuadro reactivo a conflictos, generando fuertes conflictos familiares, lo que provoca crisis de llanto frecuentes y asilamiento social. Toda la situación relatada, se origina principalmente por las condiciones laborales y ambientales a las que estuvo expuesta durante los años que ha ejercido la profesión; actividad laboral que se desarrollaba en terreno de una empresa de estructuras metálicas; lo cual a la vez le generó problemas en el ámbito familiar presentando una disminución en su rendimiento y afectando específicamente a su entorno familiar; lo cual actualmente le ha impedido ejercer su actividad laboral, así como los inconvenientes que le producen algunas enfermedades que presenta (invalidez) sumiéndose en un estado angustioso depresivo, el cual pese a tratamientos y terapias de especialistas correspondientes no se han evidenciado mejoría, sumado al actual inconveniente que ha tenido para el pago del subsidio por incapacidad laboral. Desde la fecha de la primera licencia médica se encuentro en tratamiento con medicamentos que indica.
Hace presente que la decisión unilateral de ambas recurridas de determinar que un reposo es injustificado, carece de la necesaria fundamentación, ponderación y razonabilidad, toda vez que sin entregar mayores razones como tampoco propiciar la realización de diligencias para determinar su real situación de salud y que jamás ha sido citada a un peritaje (médico contralor), sin embargo y de forma poco informada se concluye que el reposo se encuentra injustificado, omitiendo realizar al efecto el correspondiente análisis médico requerido para que las recurridas pudieran con fundamentos ciertos y médicos rechazar el reposo otorgado por un facultativo medico reconocido en Chile, circunstancia que torna en infundada la decisión de rechazo de las licencias médicas. Es necesario considerar que acompañó a la apelación ante la Superintendencia de Seguridad Social, un certificado médico complementario, que ratifica en todas sus partes la decisión del médico psiquiatra que ordenó el uso de licencia médica.
A todo lo señalado hay que agregar que la Isapre Banmédica por diferentes medios, entre ellos correos electrónicos, la ha presionado para que pague las cotizaciones pendientes en el tiempo que padeció de licencia médica, amenazando con desafiliarla si no paga las cotizaciones, en el tiempo que padeció las diferentes enfermedades.
Entiende que todo lo antes relatado vulnera su legítimo derecho a la integridad física y psíquica y del derecho de propiedad, al rechazar el derecho a descanso para recobrar la salud y del subsidio económico imprescindible para enfrentar la incapacidad laboral temporal que tiene, como efecto la disminución de la capacidad de trabajo y consecuencialmente la posibilidad de generar el sustento necesario.
Indica que el obrar de la Superintendencia de Seguridad Social es injustificado, manteniendo así la decisión del Compin de no pagar las licencias médicas por indicar que es injustificado el reposo; comunicando dicho hecho por intermedio de resolución exenta Nº R-01-UME-30792-2020, resolución de fecha 13 de abril de 2020, notificada a esta parte con fecha 13 de mayo de 2020.
La recurrente estima vulnerada la garantía constitucional del derecho de propiedad perturbado por una decisión arbitraria por parte de las recurridas, al no justificar el rechazo ni menos sostener su decisión en algún peritaje médico, que indique y avale su decisión. Igualmente, la igualdad ante la ley toda vez que la recurrida ha procedido arbitrariamente a efectuar una discriminación arbitraria, ya que no que existe ningún sustento fáctico ni clínico que pueda sostener que se le otorgó un reposo injustificado y menos aún que estuviera sana. Asimismo, la Constitución asegura a todas las personas el derecho a la vida, integridad física y psíquica de las personas, lo que se ve vulnerado ya que no se la permite terminar su tratamiento médico, al rechazar de forma continua las licencias médicas por las cuales se recurre y hoy este hecho ha generado un deterioro de su salud.
Solicita en definitiva que se paguen de forma íntegra todas las licencias médicas rechazadas, ya que todas están dan cuenta de una patología cierta y que le impidieron trabajar.
Informa Sebastián De La Puente Hervé, Abogado, en representación de la recurrida la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, señalando que como consta de la copia del expediente administrativo código R-29078-2020, el 31 de marzo de 2020, recurrió a esta Superintendencia la Sra. nombre reservado, reclamando por cuanto la SUBCOMISIÓN BÍO BÍO - COMPIN REGIÓN DEL BÍO BÍO, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s RUT reservado, RUT reservado, 258211886, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, extendidas por un total de 330 días a contar del 30 de enero de 2019 emanado de la ISAPRE BANMÉDICA S.A., por reposo no justificado. Por lo anterior, mediante la Resolución Exenta Nº R-01-UME-30792-2020, de 13 de abril de 2020, previa solicitud de informe y del estudio de los antecedentes del caso, la recurrida concluyó que: “…el reposo prescrito por las licencias médicas N°s RUT reservado, RUT reservado, 258211886,RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado y RUT reservado, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los informes médicos aportados (peritaje e informe de médico tratante no protocolizado ni de la especialidad, sin plan de tratamiento o derivación, sin detalles de psicoterapia) no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza a dos meses continuos y por la misma patología”. Concluye dicha Resolución que: “Esta Superintendencia confirma el rechazo de las licencias médicas N°s RUT reservado, RUT reservado, 258211886, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, de acuerdo a lo anteriormente expuesto”.
Alega en primer lugar la extemporaneidad del recurso interpuesto el 12 de junio de 2020, fundado en que el plazo fatal de 30 días corridos estaba con creces vencido, puesto que, a lo menos desde el 12 de marzo de 2020, ya tenía conocimiento del rechazo de las licencias médicas reclamadas, esto es, cuando realizó la presentación ante dicho Servicio.
Además, señala que la presente acción resulta improcedente respecto a lo resuelto por la Superintendencia, en cuanto no está el derecho a la seguridad social contenida dentro de las garantías constitucionales amparadas por el recurso de protección.
En cuanto al fondo, describe el marco jurídico-normativo que regula la materia de las licencias médicas en particular El artículo 149 se encarga de señalar, en su parte pertinente que: “Los trabajadores afiliados, dependientes o independientes, que hagan uso de licencia por incapacidad total o parcial para trabajar, por enfermedad que no sea profesional o accidente que no sea del trabajo, tendrán derecho a percibir un subsidio de enfermedad, cuyo otorgamiento se regirá por las normas del Decreto con Fuerza de Ley Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social”. Recalca que la licencia médica es un derecho esencialmente temporal, cuya finalidad última es ayudar al trabajador afectado por una incapacidad temporal, a recuperar su salud y reincorporarse a su actividad laboral.
Indica que la Isapre Banmédica S.A. encomendó un peritaje de la Sra. nombre reservado, realizado por la Médico Psiquiatra, Dra. nombre reservado el cual concluye “Al momento de esta entrevista y desde un punto de vista psiquiátrico, en mi opinión profesional, paciente presenta un compromiso leve de su capacidad funcional por lo que se encuentra en condiciones de reinsertarse a su trabajo. Estimo estaba en condiciones de hacerlo desde hace 15 días. Patología de Origen Laboral NO”, agregando que la Sra. nombre reservado fue citada a una entrevista psiquiátrica de segunda opinión, por encargo de Isapre Banmédica S.A. el día 21 de agosto de 2019, con el Dr. nombre reservado, al que no asistió. Señala que la Dra. nombre reservado, de esta Superintendencia, informó el día 12 de abril de 2020 que “Ante los antecedentes entregados que son vagos e inconsistentes, los cuales sólo permite aclarar la complejidad del cuadro inicial de la reclamante (síntomas y patologías cornisa sin mayor descripción, escala de gravedad o temporalidad), no especifica el impacto funcional de los síntomas, su evolución o tan siquiera la necesidad de mayor ajuste de tratamiento farmacológico y/o psicoterapéutico, los reposos reclamados impresionan no justificados por ser reposos sin claro fin terapéutico”.
Agrega la recurrida que el Reglamento sobre guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas, contenido en el D.S. Nº7, de 2013, del Ministerio de Salud, establece en su artículo 4º, guías clínicas referenciales relativas a exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas, en relación a los Grupos de Patologías y patologías. En lo referente a Patologías Mentales contempla “Reposo Laboral de más de 60 días, prorrogable hasta 180 días”, referido a “Cualquier diagnóstico de enfermedad mental CIE 10, incluyendo el trastorno de adaptación y excluyendo el trastorno de personalidad como diagnóstico principal”. Por consiguiente, es posible observar que la Sra. nombre reservado, antes de las licencias médicas rechazadas, ya había cumplido reposo por el diagnóstico de “Episodio depresivo, no especificado”, por 60 días.
De esta forma, de los antecedentes médicos citados, claramente es posible establecer que el reposo otorgado por las licencias médicas N°s. RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, 258211886, RUT reservado, RUT reservado, por 330 días adicionales de reposo, no se encuentra médicamente justificado, por lo que es procedente su rechazo.
Indica que los pronunciamientos que en materia de licencias médicas emite la Superintendencia de Seguridad Social, se hacen en su calidad de autoridad técnica de control de las instituciones de previsión, teniendo como funciones esenciales la de “supervigilar y juzgar la gestión administrativa de las instituciones de previsión social y la de calificar la legalidad de los ingresos, así como la oportunidad y finalidad de los egresos e inversiones de los fondos de las instituciones de previsión y de los beneficios que se otorguen a los imponentes”.
Además, estima la recurrida que la interposición del presente recurso desborda claramente los límites de aplicación de la acción de protección, la que fue creada por el constituyente como una herramienta de protección de derechos indubitados, preexistentes, tal como se colige claramente de la expresión utilizada por el mismo, al disponer en el artículo 20 que ésta es procedente cuando una persona, por un acto ilegal o arbitrario “…sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19…”.
En el caso de la Sra. nombre reservado, claramente su “derecho a licencia médica” no reúne la condición de un derecho preexistente, indubitado, por el contrario, tras las sucesivas instancias de revisión y estudio se llegó a la conclusión que no era procedente la autorización de sus licencias médicas reclamadas.
Por todo lo anterior, se aprecia que, en la Resolución de la Superintendencia impugnada por la recurrente, referida a las licencias médicas reclamadas, encuentran correlato fáctico en los antecedentes que obran en los expedientes administrativos que se acompañan, en los que no sólo se encuentran en el acto administrativo impugnado, sino una serie de antecedentes médicos, que respaldan la conclusión de los actos administrativos cuestionados, en orden a rechazar las licencias médicas N°s. RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, 258211886, RUT reservado y RUT reservado.
Por último, la recurrida señala que no existe un acto ilegal o arbitrario de parte de la Superintendencia de Seguridad Social, pues se limitó a resolver la situación de la Sra. nombre reservado, dentro del ámbito de su competencias, tampoco ha existido vulneración y ni siquiera amenaza del derecho a la vida, a la integridad física y psíquica y a la protección de la salud, ni se ha vulnerado el derecho de propiedad del recurrente, reconocido a todas las personas en el numeral 24 del artículo 19 de nuestra Constitución Política, y en este caso respecto de un eventual derecho al subsidio por incapacidad laboral, como tampoco ningún otro derecho garantido por nuestra Carta Fundamental y concluye pidiendo el rechazo con costas del recurso incoado.
INFORMA nombre reservado, PRESIDENTE REGIONAL COMPIN REGIÓN DEL BIOBÍO, indicando que la recurrente inició reposo médico continuo por patologías psiquiátricas entre el 12 de enero de 2018 y hasta el 26 de diciembre de 2019 acumulando 390 días de reposo laboral; que, por su parte Isapre Banmédica resolvió el rechazo de las licencias médicas números RUT reservado, RUT reservado, 258211886, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado y RUT reservado.
Aduce que, una vez reevaluados los antecedentes aportados por la Isapre, de conformidad al artículo 3º inciso 3º de la ley 20.585, la COMPIN ratificó el rechazo de las licencias médicas antes referidas manteniendo los fundamentos emitidos por la Isapre.
Cita la normativa aplicable, e infiere que la COMPIN ha actuado con estricto apego a las facultades otorgadas a través de los artículos 14, 16, 21 y 48 por el D.S N° 3/84 sobre reglamento de autorización de licencias médicas y D.S. N° 7/2013 sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas.
Comparece José Antonio Santander Gidi, abogado en representación de Isapre Banmédica S.A., solicitando que el recurso sea rechazado en todas sus partes y, con costas.
Esgrime, en primer término, la extemporaneidad del recurso deducido por nombre reservado por cuanto la SUBCOMISIÓN BÍO BÍO - COMPIN REGIÓN DEL BÍO BÍO entre las fechas 18 de abril de 2019 y 12 de marzo del año 2020, se pronunció sobre las licencias médicas en cuestión, rechazándolas en su totalidad y, por su parte, ISAPRE BANMÉDICA S.A. mediante las resoluciones médicas, notificó el rechazo sistemático de las licencias médicas objeto del presente recurso de protección, a partir del día 4 de febrero de 2019 y el 4 de diciembre de 2019. De este modo, la recurrente para darle oportunidad al recurso de protección ha indicado como acto ilegal o arbitrario la Resolución Exenta Nº R-01-UME-30792- 2020, de 13 de abril de 2020, emanada por la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO). Sin embargo, es posible observar que el recurso de protección fue interpuesto con fecha 12 de junio de 2020, motivo por el cual debió haber sido declarado inadmisible por extemporáneo.
Luego la Isapre señala que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver la situación que los hechos descritos refieren a los requisitos de trámite y pago de varias licencias médicas, lo que - en su totalidad - dice relación con aquella garantía establecida en el numeral 18° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, es decir “El derecho a la seguridad social”, expresamente excluida de la acción de protección.
La Isapre aborda luego el fondo del recurso, señalando que el recurso de protección debe ser rechazado en todas sus partes, toda vez que no existe acto arbitrario o ilegal de parte de Banmédica S.A., describiendo luego las actuaciones realizadas por dicha Isapre desde el 01 de diciembre de 2018 a la fecha, recalcando que la COMPIN autorizó las licencias médicas comprendidas entre el 6 de diciembre de 2018 y el 29 de enero de 2019 y ratificó el rechazo de las licencias médicas Nros. RUT reservado, RUT reservado, 258211886, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, lo cual fue confirmado por la SUSESO en la Res. Exenta N°30.792 del 13 de abril de 2020, indicando que Isapre Banmédica S.A. ha obrado en virtud de las facultades que le entrega la normativa vigente (D.S. 3/1984 y Ley 20.585)
Indica que la sola presentación de una licencia médica, no obliga a la entidad previsional, en este caso Isapre Banmédica, pagar una licencia médica, dado que existe un marco normativo por el cual se rige para su evaluación y pronunciamiento (DFL 1 de 2005, D.S. 3 de 1984 y Ley Nº20.585), razón por lo cual, Isapre Banmédica ha actuado en el ejercicio de la facultad conferida por ley, sin que se configure una actuación ilegal. La determinación de la Isapre de rechazar la licencia médica, en caso alguno puede considerarse arbitraria, toda vez que tiene como fundamento el peritaje medico e informes médicos del tratante, el cual no es de la especialidad de psiquiatría, razón por la cual la decisión ha sido ratificada por el COMPIN y la SUSESO y, por ende, en el improbable caso de que se estimase ilegal o arbitrario el obrar de las recurridas, en caso alguno podría ordenarse el pago de las licencias en comento, sino que más bien lo único que podría acontecer en autos sería ordenar a las recurridas a fundamentar de manera más detallada el acto administrativo que rechazó acoger el reclamo administrativo de la recurrente.
Se trajeron los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
Primero.- Que la Superintendencia de Seguridad Social denuncia de extemporaneidad del recurso de marras, fundada en que el computo del plazo de 30 días para su interposición, debe iniciarse desde el 12 de marzo de 2020, fecha en que tomó conocimiento la recurrente de la Resolución denegatoria de la Compin del Bio Bio.
Segundo.- Que lo anterior no es efectivo, considerando que el acto respecto del cual se ha recurrido y desde el cual debe iniciarse el antedicho computo, es la decisión de la Superintendencia de Seguridad Social, materializada en la Resolución Exenta Nº R-01-UME-30792-2020, de 13 de abril de 2020, mediante la cual dicha autoridad resuelve confirmar la resolución de la SUB COMISIÓN CONCEPCIÓN, -COMPIN REGIÓN DEL BÍO BÍO -, que rechaza las licencias médicas N°s RUT reservado, RUT reservado, 258211886, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado y RUT reservado.
Tercero.- Que, con todo, y más allá de lo expuesto precedentemente, es posible constatar en base al mero correlato de fechas que, tal como se expresó en el considerando precedente, la Resolución Exenta Nº R-01-UME-30792-2020, se dictó el 13 de abril de 2020, y la acción cautelar de autos fue sólo presentada el 12 de junio de 2020, vale decir, habiendo transcurrido con creces más de 30 días desde que la recurrente tomó conocimiento de la decisión de la Superintendencia de Seguridad Social, que desestimó la reclamación presentada y mantuvo la decisión de no dar curso a las licencias ya individualizadas, por lo que se desemboca irremisiblemente en la extemporaneidad del recurso, de conformidad a lo previsto en el numeral 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, del año 1992.
Cuarto.- Que de la forma expresada se desestimará por extemporáneo el recurso de marras.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se declara que SE RECHAZA POR EXTERMPORÁNEO el recurso de protección deducido por nombre reservado, en contra del SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD SOCIAL, y de COMPIN, COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ; sin costas.
Regístrese y archívese en su oportunidad.
Redacción del abogado integrante don Carlos Álvarez Cid.
Rol N° 11.453-2020-Recurso de Protección.