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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 11381-202014 jun 2021

nombre reservado con nombre reservado

Fecha
14 de junio de 2021
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Sexta
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 11381-2020, sentencia de 14 de junio de 2021

Resumen

Se acoge sin costas el recurso de protección y se ordena a la recurrida retirar de Facebook la publicación que atribuía al recurrente abusos sexuales, por ser ilegal y afectar su honra al denunciar públicamente en vez de acudir al sistema penal.

Texto íntegro

C.A. de Concepción xsr Concepción, a catorce de junio de dos mil veintiuno.

VISTO:

En estos antecedentes Rol Corte 11381-2020 comparece recurriendo de protección el abogado Nicolás Ignacio Arismendi Molina, cédula de identidad nºRUT reservado, domiciliado para estos efectos en domicilio reservado, en representación de nombre reservado, chileno, casado, electricista, cédula nacional de identidad número RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado.

Dirige la acción constitucional en contra de nombre reservado, cédula nacional de identidad número RUT reservado, de quien ignora profesión u oficio, con domicilio en domicilio reservado.

El fundamento del recurso son las publicaciones que la recurrida hizo por la red social Facebook, el 3 de junio de 2020, con acusaciones falsas, infundadas y difamatorias relativamente a la persona del recurrente, atribuyéndole supuestos abusos sexuales de que habría sido víctima la recurrida a los nueve años por parte del recurrente.

Las conductas que le reprocha en la publicación consisten en haberle dado besos encontrándose ambos en una misma habitación, abusar sexualmente de ella bajo amenaza de no comentar los hechos a otras personas y ofrecerle regalos como estímulo. En la misma publicación la recurrida menciona el lugar de trabajo de nombre reservado, sindicándolo como peligro latente dada su condición de encargado de convivencia de un Liceo, repleto de adolescentes, e incluye una fotografía, en que el recurrente aparece junto a otra persona, que Francisca acusa en la publicación con la frase: “Pervertidos y abusadores”.

Sobre la publicación misma, añade que es un hecho falso, sin existir prueba ni procedimiento judicial alguno. Que se encuentra visible y pública desde el día 03 de junio de 2020, a las 00:30 horas, y hasta la fecha de la presentación de este recurso, pudiendo cualquier persona acceder a ella debido a que no tiene filtro alguno de privacidad; que ha sido 714 veces compartido, con 326 reacciones y 24 comentarios, sólo en la publicación de la recurrida; sin perjuicio de los comentarios y reacciones en las publicaciones compartidas, de las cuales es imposible hacer un seguimiento real. En dichas publicaciones, se califica a nombre reservado como “escoria”, “desgraciado”, “viejo sucio”, “asqueroso”, “abusador” entre otros calificativos. No obstante la gran cantidad de reacciones de la publicación, el mismo día de la publicación, pero a las 17:49, la recurrida insta públicamente a seguir compartiendo la publicación, señalando “No dejen de compartir la publicación! Xfa”. Lo anterior puede conllevar a un claro incremento de las publicaciones y personas que puedan verla, produciéndose un efecto de bola de nieve que solo traerá consecuencias negativas y perjudiciales para la honra, vida privada y familia de nombre reservado. Además, la publicación ya ha sido divulgada en varios medios de comunicación masiva y generado impacto en varias redes sociales, provocando consecuencias devastadoras en su diario vivir, ya que tiene problemas en su vida familiar, en su vida íntima, la relación con sus amigos y colegas, y siente fundado temor de perder su fuente de trabajo y subsistencia. Por lo demás, la cuenta de Facebook que la recurrida está divulgando ilegal y arbitrariamente a través del ciberespacio, están sus hijos, es decir, junto a la enorme confusión que le trae el actuar de la recurrida, está exponiendo a su familia entera, con claros efectos negativos, a la exposición pública.

Copia el link directo de la publicación: https://www.facebook.com/story.php?storybid=786904985178780&id=100015778569806 y la transcribe a texto completo. “Hola a todos gente que me conoce y la que no, solo les pido por favor que se den el tiempo de leer esto. Lo que he escrito lo he hecho desde lo más profundo de mi corazón. Entenderán que no es para nada fácil hablar de cosas que nos hacen daño y dejan huellas en nuestras vidas y los malos recuerdos se hacen parte del diario vivir. Gracias al amor y apoyo de mi familia hoy tuve la valentía de hablar y contar esto tan doloroso que me sucedió hace algunos años. Cuando yo era chica de aproximadamente 9 años, participaba en una iglesia en Los Ángeles llamada “LyM” “Leche y Miel” y asistía a la mayoría de las cosas que podía, como participar en los talleres de danza preparándonos para cada domingo y en actos especiales, luego de esos momentos, cada domingo me quedaba a los ensayos y luego de eso me iba con algún “hermano” de la iglesia para que mi papá me fuera a buscar más tarde, paso que en reiteradas ocasiones me fui con un hombre cuyo nombre es nombre reservado, un hombre que ganó la confianza de mis padres hablando de Dios, demostrando a todos que era un cristiano lleno de amor, pero sin embargo este hombre me obligaba a darle besos, estando su hijo y su esposa en la misma casa, solo que en otra habitación. Él me decía que no tenía que contarle a nadie y que para mí cumpleaños me regalaría una Barbie (era un regalo que en esos años era difícil de obtener) y yo en mi inocencia porque creía que toda la gente que pasaba por la iglesia era buena, caí, pensé que era normal porque nunca paso por mi mente que el mi tío de la iglesia estaría abusando de mí. Pasó mucho tiempo para entender que lo que él me había hecho era un abuso y por miedo a que no me creyeran, por vergüenza no dije nada y me callé por todos estos años. Hace muy poco a través de facebook me escribe esta otra persona nombre reservado, otro “hermanito” de esta iglesia, y en una conversación totalmente saludable el empieza a invitarme al hotel donde él estaba y decirme que vaya con una champagne para “pasar el aburrimiento” cuando él debe tener casi la misma edad que mi papá, un hombre casado con una hijita, yo de verdad no entiendo como esta gente puede hablar de Dios, de amor y es lo menos que hacen es hacer lo que Dios nos manda. Me sentí nuevamente agredida, pasada a llevar, mi cabeza casi explotaba, mis emociones y recuerdos del pasado salían por mis ojos, lloré, lloré tanto de rabia y de angustia por todos los años que calle. Con mi familia empezamos a investigar un poco sobre estas personas y nos enteramos de cosas que uno no puede imaginar, hasta hace poco mi papá llamó a este hombre “nombre reservado” y éste no negó absolutamente nada, ni siquiera se defendió; solo aprovechó a escuchar hasta donde sabíamos. Este hombre –nombre reservado- trabaja en el “Liceo Bicentenario” de la ciudad, ex Liceo de hombres, como “Encargado de convivencia escolar”. Entonces, imagínense trabajando con adolescentes hablando moralmente de derechos y abusos y quizás cuántas veces más ha abusado de niñas y niños. Yo no puedo permitirlo que le cause el daño que a mí me ocasiono, porque no solo es un mal recuerdo, son problemas que uno acarrea en su sexualidad, en la confianza que uno se tiene a sí misma. Con esto empieza mi proceso de sanación voy a hacer todo lo que esté a mi alcance, estoy haciendo la denuncia en Fiscalía, para que se haga justicia con estos supuestos mensajeros de Dios que hablan de amor y que lo único que hacen es aprovecharse de la gente que siempre sufre algún tipo de carencia emocional y es vulnerable. Sé que hay muchas mujeres más que se han sentido abusadas por estos hombres ya que para su familia no fue difícil de creerlo, hagamos esto viral y nunca más dejemos de ser calladas y abusadas, no me lo merezco, no lo merecemos, queremos respeto y justicia frente a estos hombres de mentes perversa que solo nacieron para hacer daño en el mundo”.

Denuncia conculcadas las garantías constitucionales de los numerales 1, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, porque promueve la recurrida un enjuiciamiento público a través de las redes, sobre hechos que no tienen sustento en la realidad, mancillando la integridad psíquica de nombre reservado. El respeto y la protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, porque desde el 3 de junio pasado la recurrida ha impedido que pueda desarrollar su vida normal el amparado. Y el derecho de propiedad, comoquiera que desde el punto de vista objetivo ha afectado la apreciación que terceros pueden hacerse del recurrente, demostrada en los comentarios de la publicación y las veces que se compartió y reaccionó, siendo ahora evidentemente una apreciación negativa en el colectivo social.

En apoyo a su pretensión, cita jurisprudencia.

Pide que se acoja el recurso, con costas, y se disponga el cese de la actividad ilegal y arbitraria, ordenando la eliminación de la publicación de la red social Facebook por parte de la propia recurrida en un plazo prudente señalado por la Corte y que en el caso de no ser cumplido por la recurrida en dicho plazo, proveer desde ya se sirva decretar oficio a Facebook con el objeto de que elimine dicha publicación y todas las publicaciones que hayan sido compartidas desde la publicación original; lo anterior, junto a las publicaciones hechas en medios de comunicación masivo, además de disponer otras medidas conducentes al restablecimiento del Derecho.

Informó el recurso la abogada Karen Andrea Cuevas Altamirano, domiciliada en domicilio reservado, a nombre de la recurrida nombre reservado, domiciliada en domicilio reservado. Reconocen la efectividad de la publicación en Facebook, pero la abogada estima que no se avizora el acto ilegal o arbitrario que se pretende, toda vez que nombre reservado se ha limitado a expresar lo que ella vivió cuando tenía 9 años de edad, derecho que la propia Constitución Política contempla en el artículo 19 n°12. Asimismo, si hablamos del respeto a la integridad psíquica, contenida en el numeral 1 del mismo artículo, la parte facultada para reclamar la vulnerabilidad de dicho derecho es precisamente la recurrida. La publicación se refiere a un hecho personal que hasta ese momento había mantenido en reserva, cual es un abuso sexual del que ella fue víctima cuando tenía la edad de nueve años, por parte del recurrente de ahora, don nombre reservado, cuando ella se encontraba en dependencias de su hogar, sin sus padres, para efectos de “ensayar” junto a quien, hasta ese momento, era esposa del recurrente, pues ambas pertenecían a un “taller de danza” en la Iglesia a la que asistían. La relación existente entre la niña de 9 años y nombre reservado, ya casado y padre de familia, era una relación de “hermanos en la fe”, puesto que tanto la familia de Francisca como la familia de don nombre reservado, asistían habitualmente a la misma iglesia denominada “Leche y Miel”, de los Ángeles. En ese tiempo, el recurrente trabajó eficazmente en alcanzar la confianza absoluta de los padres de Francisca, lo que logró, compartiendo entre familias, inclusive más allá de las actividades propias de la iglesia, a tal punto, que Francisca luego de los cultos de día domingo, se dirigía la mayoría de las veces al hogar de don nombre reservado junto a su familia, para almorzar junto a ellos y, posteriormente, dar inicio a sus ensayos habituales de danza. Los padres de la recurrida no vivían en la zona urbana, y nombre reservado se ofreció llevarla hasta su casa después del culto, a la espera que sus padres la fueren a buscar. Pese a tratarse del “hogar” de don nombre reservado, donde también se encontraban su esposa e hijos, existían las instancias en que la niña quedaba sola con el recurrente en el comedor, puesto que tenían en su casa una librería, que era atendida por la esposa de don nombre reservado y ahí es donde ella permanecía antes de que comenzaran los ensayos. Por tanto, Francisca, durante esos periodos, dejaba de estar al cuidado de ella, perdiendo la mujer la vigilancia tanto de la niña, como de lo que ocurría dentro de su casa. Es en ese contexto que nombre reservado comienza a “molestar” a Francisca, diciéndole que estaba enamorado de ella y le pedía insistentemente que le diera besos en la boca; calmándola ante sus inquietudes, diciéndole que era totalmente normal, ya que “todos los hermanos de la iglesia se amaban”. Le solicita a la niña que no comente nada a nadie y promete regalarle una muñeca “Barbie”, promesa con la cual, la niña, encantada con la posibilidad de tener la muñeca que anhelaba, pero que sus padres no podían comprar por lo costoso de éstas, accede a darle estos besos en la boca que él insistentemente pedía. Después, Francisca crece y se aleja del taller de danza, sin advertir aún lo anormal de lo que ella había vivido. Toma conciencia que fue víctima de abuso, pero calla, en la creencia que ni en la congregación ni en su familia le creerían. Y este año 2020 recibió un mensaje de un hermano de la iglesia Leche y Miel, llamado nombre reservado, que le pregunta cómo va su vida ahora en Santiago, le comenta que está de paso allí y la invita a acompañarlo junto a una champaña en el hotel donde se aloja. Esa invitación, a la que no accede desde luego, gatilla en Francisca reminiscencias de los abusos vividos en su niñez, y es el hecho que motiva que ella primero cuente a su madre las amargas vivencias de los abusos, quien no le creyó, para después narrarlas en Facebook. La publicación ha sido una forma de sanarse y limpiar su mente de esos malos recuerdos. Apoyada por una de sus hermanas mayores, decide comenzar por hacer una denuncia en contra de don nombre reservado. Primero decide consultarle a un amigo que trabaja en Policía de Investigaciones de Chile, a fin de que la oriente con cuáles son los pasos a seguir. Sin embargo, en este punto, recibe un consejo bastante poco feliz, que le señala que lo mejor es hacer una “funa en Facebook” porque así “si hay más personas en la misma situación que ella, o en una similar, frente a este sujeto, estas víctimas comenzarían a ponerse en contacto con ella, lo que le permitiría recabar mayores antecedentes en su contra, para que posteriormente pudieran presentar acciones legales de forma conjunta, como una forma de dar 'más peso' a su solicitud”. Así también, le sugiere hacer una denuncia primero en dependencias de la Fiscalía de la ciudad. Concurre personalmente a dependencias de la Fiscalía, pero dada la situación de contingencia sanitaria en que nos encontramos, no la atendieron y le dieron un número de contacto telefónico donde hacer la denuncia, lo que intentó muchas veces, sin éxito. Después fue presencialmente otra vez a la Fiscalía, pero sólo le indican una página web donde hacer esta denuncia, donde hace la denuncia vía internet, el 3 de junio de 2020, completando un formulario y detallando allí lo sucedido cuando era una niña. Por la tarde de ese día, decide hacer también la publicación en Facebook. La intención de la publicación era desahogarse, sanar y también proteger a otras posibles víctimas.

Después discurre la informante acerca del alcance dogmático y jurisprudencial de la libertad de expresión, y de cómo en diversos estudios científicos se demuestra que sacando fuera, se sana.

En resumen, pide el rechazo del recurso, por no existir acto ilegal ni arbitrario en la publicación que efectivamente hizo en Facebook la recurrida, pero que estaría protegida en el numeral 12 del artículo 19 antes citado. No ha existido en Francisca intención alguna de solucionar el conflicto de autos mediante la acción de la “autotutela”, puesto que siempre ha existido la intención de perseguir la responsabilidad de esta acción en la sede penal correspondiente, y prueba de ello es la denuncia interpuesta ante el Ministerio Público.

A su informe acompaña formulario efectuado denuncia de 3 de junio del 2020, captura de Pantalla a correo electrónico que envía la denuncia referida, captura de pantalla de conversación vía messenger entre nombre reservado con nombre reservado, con nombre reservado y de mensaje recibido por nombre reservado en bandeja de mensajería instantánea messenger, posterior a la publicación en cuestión; captura de pantalla de comentarios publicados durante la publicación materia del recurso.

Se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o aún amenaza de alguna o algunas de las garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado.

SEGUNDO: Que, para que proceda la presente acción constitucional, es necesaria la concurrencia copulativa de algunos requisitos, a saber: a) la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario; b) que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución asegura a todas las personas; y finalmente, c) que quien lo interpone se encuentre ejerciendo legítimamente un derecho indubitado, esto es, que sea quien se encuentra legitimado activamente para su ejercicio.

En el caso de autos, el acto que el recurrente tilda de ilegal o arbitrario es la publicación que la recurrida ha efectuado en redes sociales, específicamente en Facebook, en la cual lo acusa de ser un abusador sexual y haber abusado sexualmente de ella cuando era una niña de 9 años.

A su turno, la recurrida no ha negado el hecho de haber efectuado la publicación referida, solo que indica que no ha sido con ánimo de autotutela, sino más bien se trataría de un acto de desahogo y de comienzo de su sanación, tras años ocultando por temor aquellos hechos que hoy se atreve a denunciar. Agrega, además, que ha efectuado la denuncia de los hechos ante el Ministerio Público.

TERCERO: Que, esta Corte en ya reiteradas oportunidades ha sostenido, frente a recursos que denuncian hechos similares, que las llamadas funas son actos que afectan la honra y la vida privada de quienes las sufren, sin que nada justifique tal afectación, puesto que a disposición de quienes se sientan afectados por actos de connotación delictual, esta todo el sistema penal para ampararlos en sus derechos y sancionar a los responsables, de acreditarse los hechos y la participación en ellos de los denunciados.

CUARTO: Que, el actuar de la recurrida aparece, entonces, revestido de ilegalidad, puesto que se ha puesto al margen de la normativa penal para la denuncia y represión de los hechos de carácter delictual, afectando de paso los derechos constitucionalmente protegidos de quien recurre de protección, en particular su derecho a la honra, al verse sometido al descredito y escarnio público, sin posibilidad alguna de defensa.

En razón de lo anterior, se acogerá el presente arbitrio constitucional, sin embargo, en el caso de autos, a favor de la recurrida es posible indicar que ella efectuó la denuncia ante el Ministerio Público, casi paralelamente a la publicación en Facebook que motiva el presente recurso en su contra, con lo cual ha demostrado que efectivamente su afán era denunciar los hechos, poniendo en movimiento el sistema penal para la investigación y sanción, por lo que no aparece motivada solo por un afán de autocomposición, razón por la cual no se le impondrá el pago de las costas.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se decide que:

SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Nicolás Ignacio Arismendi Molina, cédula de identidad nºRUT reservado, domiciliado para estos efectos en domicilio reservado, en representación de nombre reservado, chileno, casado, electricista, cédula nacional de identidad número RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado, en contra de nombre reservado, cédula nacional de identidad número RUT reservado, de quien ignora profesión u oficio, con domicilio en domicilio reservado; en consecuencia, la recurrida deberá retirar de Facebook la publicación que realizara en contra del recurrente.

Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.

Se deja constancia que en el estudio de los antecedentes se hizo uso de la facultad contemplada en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales.

Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina.

Aunque concurrieron a la vista y al acuerdo de la causa, no firman el ministro Rodrigo Cerda San Martín, por estar ausente, con permiso, ni la fiscal judicial María Francisca Durán Vergara, por estar haciendo uso de feriado legal.

N°Protección-11381-2020.