Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 11286-20226 may 2022

Protección contra Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano

Fecha
6 de mayo de 2022
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Sexta
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 11286-2022, sentencia de 6 de mayo de 2022

Resumen

Se acoge la protección y se deja sin efecto la resolución que declaró extemporánea la reconsideración, pues la carta de notificación seguía en tránsito y no fue entregada, desvirtuando la presunción legal de notificación.

Texto íntegro

Concepción, seis de mayo de dos mil veintidós.

VISTO:

Comparece el abogado FRANCISCO PLASS MONTALVA, en representación de GASCO GLP S.A., Rut RUT reservado, ambos domiciliados para estos efectos en domicilio reservado, e interpone recurso de protección en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano, RUT RUT reservado, representado legalmente por el Jefe de la Inspección Comunal, don nombre reservado, ambos domiciliados en domicilio reservado; en atención a la actuación ilegal y arbitraria desarrollada por dicha entidad en el ejercicio de sus funciones, lo que importa una infracción manifiesta al artículo 19 de la Constitución Política de la República, respecto de aquellos derechos y garantías contemplados en el N°2 que asegura a todos los ciudadanos la igualdad ante la ley; el N°3 que consagra la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos; y, por último, que vulnera lo dispuesto por el N°24 del mismo cuerpo legal, en lo que respecta al derecho de propiedad en sus diversas especies.

Expone que el 9 de septiembre de 2021 se constituyó en la Planta de Gasco GLP S.A. del Biobío el fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano, don nombre reservado, quien fue acompañado en dicha visita por los trabajadores de su representada, don nombre reservado y el trabajador dirigente sindical don nombre reservado. En dicha ocasión ambos trabajadores y el fiscalizador desarrollaron caminata y exhibición de una serie de información y documentación requerida por el funcionario en materia de seguridad y salud, oportunidad en la que se pudo constatar en terreno del cumplimiento de los diferentes ítems que estaban siendo revisados, todos relativos a aspectos laborales y de seguridad ocupacional, siendo felicitado por parte del funcionario de la Inspección que desarrollaba la fiscalización, dado el estándar de cumplimiento con el que contaba la compañía.

Solo quedaron pendientes dos ítems que no pudieron revisarse, los cuales entendieron debían presentarse con fecha 13 de septiembre hasta las 16:00 horas, y que consistían en los contratos de trabajo y planillas de organismos previsionales de un grupo de trabajadores, los cuales fueron aportados por el dirigente Sindical.

El 13 de septiembre de 2021, su representada, dentro del plazo otorgado, envío mediante correo electrónico al fiscalizador, copia de los diez contratos de trabajo solicitados. La documentación fue presentada, dentro del tiempo requerido, a la casilla de correo señalada. Para sorpresa de la Empresa, el mismo 13 de septiembre de 2021 la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano, cursó la Resolución de Multa N°4504/21/25, en virtud de la cual se sancionó a su representada a una multa ascendente a 20 IMM, monto a la fecha en que se constató la infracción ascendente a $4.344.520.- por “No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización” estimándose como infringidos los artículos 31 y 32 del DFL N°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Añade que sin perjuicio de estimar que la Resolución de Multa cursada por la recurrida no resultaría procedente, la misma no fue notificada. En efecto, la Empresa tomó conocimiento del Acto Administrativo gracias a una revisión periódica que realizó en la página web de la Inspección del Trabajo. Al tomar conocimiento de la Resolución de Multa, se procedió a reclamar administrativamente, sin embargo, el 9 de marzo de 2022, la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano, mediante Resolución Exenta N°18, rechazó la reconsideración administrativa por haberse interpuesto fuera del plazo legal de 30 días hábiles administrativos.

Sostiene que si se hubiese notificado legalmente de la Resolución de Multa N°4504/21/25, los plazos para interponer el reclamo hubiesen empezado a contar desde el momento de su notificación, pero como no se notificó la multa oportunamente, el reclamo administrativo fue rechazado por haberse deducido -se supone- extemporáneamente.

Solicita se acoja el recurso y en todas sus partes, disponiendo se deje sin efecto la Resolución Exenta N°18 de fecha 9 de marzo de 2022, ordenando al órgano administrativo notificar la Resolución de Multa N°4504/21/25 de fecha 13 de septiembre de 2021 emitido por la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano.

Informa ANA MARÍA VALLEJOS ANABALÓN, abogada, por la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano, señalando que el informe de fiscalización reseña que la mayor cantidad de las materias incluidas en el programa no pudieron ser revisadas ya que la empresa no presentó los documentos solicitados en el Anexo N°3 en la fecha señalada. Por tal motivo, el fiscalizador cursó Resolución de Multa N° 4504/21/25, por la siguiente infracción:

“No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: Contratos de Trabajo, planillas de cotizaciones Mutual agosto 2021, protocolo sanitario de seguridad laboral, ODI, Evaluaciones de riesgo, registro de entrega de mascarillas, plan de emergencia y evacuación, procedimiento de limpieza y desinfección, asesoría técnica del OAL periodo junio a Agosto 2021. Lo cual se solicitó para ser presentado el día 13/09/2021 mediante FI-4 completado en visita inspectiva de 09/09/2021. Lo anterior, respecto de los trabajadores que a continuación se indican: nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado jara Andrades, nombre reservado cisterna nombre reservado.”

Al infringir los artículos 31 y 32 del D.F.L. N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se aplicó multa por un total de 20 IMM. Agrega que dicha multa fue notificada mediante carta certificada despachada el 19/10/2021 al domicilio de la empresa ubicado en Santo Domingo N° 1061 de Santiago y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 508 inciso final del Código del Trabajo, la multa se entiende notificada el 27/10/2021. Ello consta de Acta de Notificación y Guía de Correo N° 82, ambas de fecha 19/10/2021.

Sostiene que en el recurso administrativo deducido ante el órgano fiscalizador, la empresa sólo se limitó a sostener que la carta certificada de notificación de la multa no había podido ser verificada en su existencia y respectiva notificación. Es decir, no desconoce la existencia de la notificación efectuada por esta vía, estableciendo que tomó conocimiento de la multa impuesta el 16/11/2021 y es desde dicha fecha que deben contarse los plazos para deducir recurso administrativo establecido en el artículo 512 del Código del Trabajo, sin adjuntar antecedente alguno que avalara sus afirmaciones.

Indica que la labor fiscalizadora se almacena en plataforma informática denominada DT PLUS. En ella se ingresan todos los eventos propios de una fiscalización, entre ellos la fecha en que se ingresa la carta certificada mediante la cual se notifica una resolución de multa a la oficina de Correos de Chile, arrojando el sistema la fecha de notificación legal de la misma. En la especie, el sistema informático arrojó que el recurso era inadmisible y, en consecuencia, el Inspector del Trabajo de Talcahuano don nombre reservado corroboró tal circunstancia con los documentos propios del expediente de fiscalización y los antecedentes aportados por el recurrente, procediendo a dictar la Resolución Exenta n° 18. Así las cosas habiéndose notificado la resolución de multa N° 4504/21/25-1 el 27/10/2021, el plazo de 30 días hábiles administrativos para recurrir en su contra venció indefectiblemente el día 10/12/2021 y, en consecuencia, el recurso administrativo deducido por GASCO GLP S.A. el 13/12/2021 era extemporáneo.

Por otro lado, señala que GASCO GLP S.A. envió la documentación requerida “contratos y cotizaciones previsionales” dentro del plazo a un correo electrónico erróneo.

Manifiesta que el recurso debe ser rechazado, pues no ha existido vulneración de los derechos protegidos por la Carta Fundamental como indica el recurrente, por cuanto la Resolución Exenta N° 18 de 09/03/2022 del Inspector Comunal del Trabajo de Talcahuano no constituye un acto ilegal y arbitrario, ya que su actuación está amparada, en la presunción simplemente legal del artículo 508 inciso final del Código del Trabajo, no vulnerando la garantía de igualdad ante la ley, ni al debido proceso ni el derecho a la propiedad en sus diversas especies, garantías consagradas en el artículo 19 N° 2, N° 3 y N° 24 de la Constitución Política de la República, respectivamente.

Agrega, además, que el presente recurso debe ser rechazado, toda vez que no es el medio idóneo para reclamar de las multas impuestas por infracciones, ya que el propio Código del Trabajo establece acciones y procedimientos para reclamar en contra de las resoluciones que resuelvan recursos de reconsideración administrativa. Por lo que solicita el rechazo, de la acción intentada en todas sus partes, con expresa condenación en costas.

Se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

1.- El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.

2.- Del mérito de lo expuesto por la recurrente y recurrida, unido a los antecedentes informativos acompañados en la causa, es factible tener por acreditados los siguientes hechos:

a).- Por Resolución Exenta 4504/21/25, de 13 de septiembre de 2021, la recurrida Inspección del Trabajo de Talcahuano impuso a la recurrente, Gasco GLP S.A., una multa ascendente a 20 Ingresos Mínimos Mensuales, por infracción a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, por no haberse aportado toda la documentación requerida en fiscalización. Para los efectos de notificar tal decisión sancionatoria, se remitió a la empresa sancionada carta certificada por Correos de Chile, con fecha 19 de octubre de 2021 (guía N° 82).

b).- La recurrente, con fecha 13 de diciembre de 2021, presentó recurso de reconsideración, que fue declarado extemporáneo por resolución de 9 de marzo de 2022, pues el plazo de treinta días administrativos habrían vencido el día 10 de diciembre de 2021.

c).- La carta certificada en cuestión en el sistema informático de seguimiento de correspondencia de Correos de Chile, N°1177509303143, aparece aún “en tránsito”, de modo que no ha sido realmente entregada al destinatario.

3.- Así las cosas, la presunción simplemente legal de notificación, contenida en el inciso segundo del artículo 508 del Código del Trabajo, ha sido desvirtuada con las impresiones de pantalla acompañadas al proceso por la recurrente, con fecha 2 de mayo de 2022, de modo que no es correcto afirmar que el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa sancionada sea extemporáneo, deviniendo en ilegal le resolución N° 18, de 9 de marzo de 2022, que no dio curso a ese mecanismo de impugnación, vulnerando con ello los derechos de igualdad ante la ley y de propiedad, contemplados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental.

4.- En razón de lo anterior, corresponde otorgar la tutela solicitada, en los términos que se señalarán en lo resolutivo.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de protección presentada a favor de GASCO GLP S.A. en contra de la Inspección del Trabajo de Talcahuano, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N° 18, de 9 de marzo de 2022, debiendo la recurrida dar tramitación al recurso de reconsideración interpuesto por la recurrente, con fecha 13 de diciembre de 2021.

Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese.

Redactó la sentencia el ministro titular Rodrigo Cerda San Martín.

Protección N° 11.286-2022.