nombre reservado con SUPERINTENDENCIA SEGURIDAD SOCIAL Y OTRA
- Fecha
- 29 de noviembre de 2023
- Sala
- Sexta
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 11247-2023, sentencia de 29 de noviembre de 2023
Resumen
Se rechaza la protección contra la SUSESO y la COMPIN: la resolución que confirmó el rechazo de las licencias médicas tiene motivos técnicos claros y precisos, por lo que no es arbitraria ni ilegal. Sin costas.
Texto íntegro
C.A. Concepción.
Concepción, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés.
Vistos:
En folio 1, comparece doña nombre reservado, trabajadora, con domicilio en domicilio reservado, de Hualpén, y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, SUSESO, representada por doña nombre reservado, domiciliadas en domicilio reservado, y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Biobío, subcomisión Concepción-Talcahuano, COMPIN, representada por don nombre reservado, domiciliados en domicilio reservado, pide que se acoja el recurso declarando arbitrario e ilegal la resolución N°R-01-UME-62644-2023, de 10 de mayo de 2023 emitida por la recurrida, dejándola sin efecto, y declarando que las licencia médicas N° 78503731-6 y 79909092-9, procede al pago del subsidio por incapacidad y que no procede el reintegro de las mismas al empleador, o bien se adopten las medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho, con costas.
Funda su acción en que la Resolución Exenta N°R-01-UME-62644-2023, de la SUSESO que confirma el rechazo de sus licencias médicas, deja de lado todos los antecedentes que acompañó. Sostiene que las resoluciones impugnadas son un acto administrativo arbitrario e ilegal, contrario a diversas disposiciones legales que señalan que los actos administrativos deben ser fundados. El acto recurrido no tiene ningún fundamento para arribar a la conclusión de rechazo de las licencias médicas, sin justificación ni argumentos claros, siendo que se proporcionaron todos los antecedentes médicos necesarios para justificar el reposo de la recurrente, Refiere sus informes médicos, emitido por el médico psiquiatra que individualiza, de 8 de noviembre 2022 y 7 de diciembre de 2022 y añade que el acto recurrido representa una amenaza a su derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución, según explica.
En folio 6, doña nombre reservado, por la COMPIN de la Región del Biobío, informa que el rechazo de las licencias médicas de autos se sustenta en los criterios de evaluación y en los antecedentes aportados para la justificación de los períodos de reposo continuo desde el 128.03.2022 hasta el 10.01.2023, acumulando 286 días de reposo.
Las licencias médicas N° 78503731-6 y 79909092-9 se rechazan, sin causa médica que justifique el reposo, antecedentes médicos aportados no justifican el extenso reposo laboral, considerando además, la guía médica que indica. La actora presentó reposición, el 10.01.2023 en la licencia médica 78503731-6, resuelto 07.02.2023 y el 20.01.2023 en la licencia N° 79909092-9, a más de otras dos licencias médicas, resuelto el 26.02.2023. se evalúo el caso, el 22.02.2023, y se autoriza parcialmente el reposo hasta 11.11.2022 “por no justificar prolongación del reposo médico; antecedentes aportados son insuficientes, considerando alta de médico anterior de fecha 24.06.2022”.
Refiere las facultades y estructura de la COMPIN y las normas que la regulan, estimando que no ha incurrido en actor arbitrario o ilegal alguno.
En folio 9, don nombre reservado, abogado, por la Superintendencia de Seguridad Social, solicita se desestime el recurso, con costas.
Expone la improcedencia de la acción porque la materia sobre la que versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el N° 18 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos.
Informa en cuanto a la acción que conforme consta al expediente administrativo PAE código R-36627-2023, la interesada recurrió a su representada el 8 de marzo de 2023, reclamando porque la COMPIN, confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 78503731-6 y 799909092-6, extendidas por un total de 60 días a contar del 12 de noviembre de 2022, por reposo no justificado y que mediante la Resolución Exenta Nº R-01-UME-62644-2023, de 10 de mayo de 2023, previa solicitud de informe de parte de su representada, y del estudio de los antecedentes, se confirmó el rechazo por las razones que cita y luego de referir el marco legal de las licencias médicas y las facultades de la SUSESO, estima que existe ausencia de ilegalidad o arbitrariedad en su actuación, según detalla.
Se trajeron los autos en relación.
Con lo relacionado y considerando:
1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19” podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”.
2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente.
3°.- Que la recurrente estima que la Superintendencia de Seguridad Social ha incurrido en un acto arbitrario e ilegal al rechazar sus licencias médicas N° 78503731-6 y 799909092-6, extendidas por un total de 60 días a contar del 12 de noviembre de 2022. Las recurridas solicitaron el rechazo de la acción, todo ello conforme a los argumentos ya señalados en la parte expositiva de este fallo.
4°.- Que acerca de la alegación de improcedencia de la acción planteada por la Superintendencia de Seguridad Social, atendido que las garantías que se invocan como afectadas por el actuar de los recurridos, se encuentran dentro de la enumeración prevista en el artículo 20 de la Constitución Política, aquélla ha de ser desestimada.
5°.- Que las licencias médicas de autos prescribieron reposo laboral total a la recurrente y fueron extendidas por un total de 60 días a contar del 12 de noviembre de 2022. El 5 y el 20 de diciembre de 2022, estas licencias médicas fueron rechazadas por la COMPIN (folio 1 N°2,3) y la reposición deducida en su contra, también lo fue (folio 1 N°4). Impugnada esta decisión ante la SUSESO, ésta mediante la resolución exenta recurrida N° R-01- UME-62644-2023, de 10 de mayo de 2023, confirmó tal rechazo: “CONSIDERANDO”: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 78503731-6, 79909092-9, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los informes médicos aportados no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza a 191 días por la misma patología. Que se describe que la sintomatología en tratamiento se encuentra sujeta a factores de estrés psicosocial, no susceptibles de ser modificados mediante el reposo médico, lo que no permite desprender un rol terapéutico en la prolongación del reposo” (folio 1 N°1, folio 9 N° 2).
6°.- Que el artículo 1° de la Ley N° 20585, sobre otorgamiento y uso de licencia médica, dispone: "La presente ley tiene por objeto establecer regulaciones que permitan asegurar el otorgamiento, uso correcto de la licencia médica y una adecuada protección al cotizante y beneficiarios de las Instituciones de Salud Previsional y del Fondo Nacional de Salud, mediante la aplicación de medidas de control y fiscalización, y de sanciones respecto de las conductas fraudulentas, ilegales o abusivas relacionadas con dicho instrumento". A su vez los artículos 3° y 4° del mismo cuerpo legal, mandan: "En caso que la Institución de Salud Previsional determine la reducción o rechazo de una licencia médica, deberá remitir los antecedentes que fundamentan la decisión a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, quien podrá ratificar o denegar la modificación de la licencia médica" y, agrega: "Un reglamento dictado a través del Ministerio de Salud, y suscrito además por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, establecerá respecto de determinadas patologías, guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas".
A su vez, el "Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por la Compin e Instituciones de Salud Previsional", contenido en el Decreto Supremo N°3 de 1984, reitera en su artículo 16 la indicada facultad respecto de la Institución de Salud, la Compin y la Unidad de Licencias Médicas, en su caso, y su artículo 21 dispone que "Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador; d) Solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador; e) Disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica".
La Superintendencia de Seguridad Social, conforme a la ley N° 16.395, constituye una institución fiscalizadora pública estatal a quien corresponde la supervigilancia y fiscalización de los regímenes de seguridad social y de protección social, como asimismo de las instituciones que los administren. Sus decisiones, en tanto órgano de la administración, deben ser fundadas según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 11 de la ley N° 19.880, que prescribe: "... Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos...".
9°.- Que según consta en el expediente administrativo de la recurrente (folios 6 y 9) ésta se mantuvo con reposo continuo desde el 28 de marzo de 2022 hasta el 10 de enero del presente año, acumulando 286 días de reposo, de los que 191 fueron autorizados y los correspondientes a las licencias médicas de autos (60 días), rechazados.
10.- Que la recurrente reprocha a la decisión recurrida que ésta carece de fundamentos, sin embargo, salvo la discrepancia de aquélla con el contenido de la decisión recurrida, ésta se encuentra debidamente fundada y en forma clara, pues se hace cargo de los antecedentes aportados por la actora en la sede administrativa, invocando las razones técnicas de su decisión de rechazo de la licencia médica de autos, como se ha establecido en el motivo 5° precedente.
Sin perjuicio de lo anterior, aunque dichas licencias emanan de un médico psiquiatra (folio 1 N° 3, 5,6), el anterior médico especialista que trataba a la recurrente, estableció un “Pronóstico bueno, reintegro laboral estimado en 21 a partir del 24 de junio del 2022”, pudiendo entonces las recurridas fundar su decisión de rechazo de las licencias médicas de autos, sustentada en las motivaciones precisas y claras ya indicadas, sin que entonces pueda estimarse que se haya omitido el mérito de los documentos aportados por la actora y emitidos por su médico tratante “para justificar” dichas licencias médicas (folio 1 N° 5, 6). El informe psicológico de la recurrente de 28 de mayo en curso, en tanto, no puede ser considerado, puesto que emana de un profesional que conforme a la ley carece de facultades para emitir una licencia médica (folio 1 N°7).
11.- Que entonces se constata que la resolución recurrida para ratificar el rechazo de las licencias médicas de autos y subsecuente pago del subsidio de incapacidad laboral de la recurrente, tiene motivos técnicos claros y precisos. En consecuencia, la conducta de la recurrida tiene una justificación razonable y cumple la normativa que le rige, sin incurrir entonces en una actuación arbitraria o ilegal como se reprocha por la recurrente, por lo que la acción intentada no puede prosperar.
12.- Que la recurrente ha tenido motivos plausibles para litigar por lo que no será condenada en costas.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide:
I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción planteada por la Superintendencia de Seguridad Social; y II.- Que se rechaza la acción de protección interpuesta por doña nombre reservado, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Biobío, subcomisión Concepción-Talcahuano; todo ello sin costas.
Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad.
Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular.
No firma la ministra suplente Sra. Claudia Cárdenas Navarro, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado su suplencia.
Rol protección 11.247-2023.-