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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 11181-201819 nov 2018

nombre reservado con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOMÉ

Fecha
19 de noviembre de 2018
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 11181-2018, sentencia de 19 de noviembre de 2018

Resumen

Se acoge la protección y se anula el decreto de cese, pues el municipio incumplió lo ordenado por Contraloría, que dispuso reincorporar a la recurrente en los términos de sus últimas contrataciones.

Texto íntegro

C.A. de Concepción irm Concepción, diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTO:

nombre reservado, casada, profesora, con domicilio en domicilio reservado, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Tomé, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde, don Eduardo Aguilera Aguilera, ambos con domicilio en domicilio reservado.

Expone que en el año 2011 ingresó al sistema de educación municipal de la comuna de Tomé, bajo la modalidad de Contrata, para desempeñarse como docente en Integración Escolar de la Escuela Gabriela Mistral; luego se desempeñó como docente de educación básica en diversos establecimientos educacionales de la comuna, en la modalidad Contrato Reemplazo, y durante los años 2014 al 2016 se desempeñó como educadora diferencial en la Escuela de Dichato.

Indica que a fines del año 2016, su empleadora, la Ilustre Municipalidad de Tomé, procede a notificarle el término de su contrata, por lo que interpuso reclamo ante la Contraloría General de la República, obteniendo una resolución favorable a su persona ya que con fecha 20 de junio de 2017, el ente Contralor, ordena su reincorporación inmediata, con la cantidad de horas asignadas para el año 2016, misma remuneración, y el pago de todas sus cotizaciones previsionales, más las remuneraciones, adeudadas hasta la fecha; señala que este mandato no fue cumplido de forma íntegra por el Municipio, toda vez, que sólo la reincorporó, más no procedió al pago de las remuneraciones y cotizaciones adeudadas. Hasta la fecha este pago no se ha concretado.

Manifiesta que su empleador no la reincorporó al establecimiento educacional en que se encontraba, en Dichato, sino que lo hizo a la Escuela Básica nombre reservado, con 44 horas semanales y le designaron tres cursos, 1°, 2° y 6° básico.

Expone que desde que fue reincorporada, el 20 de junio de 2017, fue objeto de acoso laboral por parte de su empleador, impidiéndole que se desempeñara plena y adecuadamente en sus funciones, hechos que fueron denunciados a la Contraloría General de la República.

Agrega que a fines del año 2017, su empleadora vuelve a notificarle el término de su contrata, situación que le generó estrés, toda vez que era segunda vez que estaba siendo objeto de discriminación; aquella notificación consistía en la entrega de una carta, la cual señalaba en concreto que se pone término a su contrata, fundando su pretensión en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal para el año 2018.

Señala que de frente a lo anterior, y en vista que la resolución administrativa que informa el término anticipado de su contrata carecía de motivo fundado, asimismo de un justo y racional proceso, con fecha 09 de febrero de 2018 presentó reclamo ante la Contraloría General de la República, fundado en "La Confianza Legítima”, por tener más de dos renovaciones anuales, ello según lo establece el Dictamen N° 22.766 de 2016, aplicable a los docentes que se rigen por la Ley N°19.070 y además por carecer el Municipio de motivo fundado que justificare el término de su contrata.

Añade que con fecha 22 de junio del año 2018, La Contraloría General de la Republica, mediante Resolución N°5.276, dictamina que la Municipalidad de Tomé, debe reincorporarla de forma inmediata, y además pagar las remuneraciones y cotizaciones previsionales adeudadas correspondientes al tiempo durante el cual estuvo separada de sus labores, ya que dicho impedimento proviene de una situación de fuerza mayor no imputable a su persona (aplica criterio contenido en el Dictamen N°11.316, de 2017).

Refiere que desde la fecha en que fue notificada del Dictamen de la Contraloría, 22 de junio de 2018, ha realizado innumerables gestiones en el Departamento de Educación Municipal – que describe latamente – con la finalidad de indagar y obtener una respuesta acerca de su reincorporación, lo que no ha arrojado ningún resultado, ya que las autoridades no la reciben, razón por la cual, además, se siente discriminada.

Que, en vista de la negación del Director del Departamento de Educación Municipal y como último trámite, ingresó una carta vía mesón de partes, con fecha 3 de septiembre de 2018, informándole que en 15 días tendría respuesta, lo que a la fecha no ha sucedido, dejándola una vez más en una gran incertidumbre en el ámbito laboral.

Sostiene que la Municipalidad de Tomé, mantiene hasta la fecha, una conducta reticente, que puede ser catalogada como arbitraria e ilegal, toda vez que al existir un mandato de la Contraloría General de la República que ordena su reincorporación inmediata, la Municipalidad prefiere hacer caso omiso, vulnerando de esta forma su derecho de propiedad.

Estima que el acto ilegal y/o arbitrario de la recurrida, ha perturbado las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 2, 3 inciso 5°, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, esto es, igualdad ante la ley, derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, libertad de trabajo y derecho de propiedad.

Finalmente solicita que se acoja el presente recurso de protección, ordenando la reincorporación inmediata de la recurrente en sus labores y el pago de todas las remuneraciones y cotizaciones previsionales que se le adeudan hasta la fecha, en los mismos términos que ordenó la Contraloría General de la República mediante Resolución N°5.276 de fecha 22 de junio de 2018, sin perjuicio que se adopten otras medidas que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de sus derechos, con costas.

INFORMA DON nombre reservado, ABOGADO, DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DE TOMÉ, por sí y en representación de la Ilustre Municipalidad de Tomé, expresando que en el mes de abril de 2017 la recurrente presentó carta a la Contraloría Regional del Bío Bío, denunciando acoso laboral y persecución, maltrato sicológico y moral, en contra de la Escuela de Dichato y el DAEM de Tomé, ordenando la Contraloría la renovación del vínculo a partir del 20 de junio de 2017. Que voluntariamente se trasladó a la Escuela nombre reservado y no cumplió con las exigencias requeridas en relación a las evaluaciones de los alumnos PIE.

Expone que en el año 2017, doña nombre reservado realizó una presentación a la Contraloría Regional, alegando que su no renovación se debía a razones de acoso laboral. Por su lado la Contraloría Regional Bio Bio solicitó informe a él en calidad de DEM, determinando éste órgano contralor que la no renovación no se acogía a las normas y dictámenes vigentes, por lo que fue ordenada su reincorporación en las mismas condiciones que se desempañaba en el año anterior, o sea el 2016.

Dice que posterior al Dictamen, por Oficio 12.033 de 03 de julio de 2017, la Contraloría Regional solicita a la Municipalidad rendir cuenta sobre la reincorporación de la docente. Expresa que en el mencionado Oficio las medidas ordenadas correspondían a la reincorporación de la docente, debiendo ser enterados los montos de las remuneraciones que dejó de percibir en razón a la separación involuntaria. Que, en relación a la denuncia por acoso laboral, debía someterse al procedimiento de denuncias implementado para ello y sobre el no pago de cotizaciones previsionales atrasadas, debía recurrir a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones.

Agrega que mediante Decreto Alcaldicio N° 5686 de 20 de julio de 2017 se procedió a aprobar contratación de la reclamante, con el cargo de Docente de Integración, con 44 horas en el nivel de Enseñanza Básica en la Escuela Dichato de dicha comuna, y conforme a lo expuesto, la reincorporación fue en las mismas condiciones al año 2016, acreditándose lo anterior mediante Decreto Alcaldicio N° 1895 de 01 de marzo de 2016, que informa 44 horas como Docente de Integración en el Establecimiento Educacional Dichato, también se acompañó la respectiva orden de trabajo N° 460 de 18 de febrero de 2016.

Manifiesta que en relación a las remuneraciones pendientes, en el mes de julio de 2017, le fueron pagadas las sumas adeudadas, como se acredita con liquidación de remuneraciones que se acompaña, recibiendo como imponible la suma de $ 4.031.392, correspondiente a los retroactivos de los meses de abril, mayo, junio y julio. Que, los descuentos legales ascendían a la suma de $ 612.360, correspondiendo un líquido de $ 3.419.032. Agrega que el mes de marzo le fue pagado de forma separada, conforme liquidación de remuneraciones que se acompaña. Que así, la reclamación de no haber percibido las remuneraciones adeudas carece de veracidad pues fueron efectivamente pagadas. De ahí hasta el mes de febrero de 2018 le fueron pagadas de forma normal como se evidencia en las liquidaciones de remuneraciones correspondientes al año 2017 que se acompañan.

Indica que en relación a la dotación de 2018, ésta fue determinada en el Padem 2018, el cual consideró ajustes para este ítem en razón al déficit presupuestario que afectaba a la Dirección de Educación, y al ajuste necesario de la dotación conforme a las variables de alumnos matriculados, por lo que cada establecimiento fue considerado en su propia realidad y organización.

Agrega que en el caso particular de la recurrente, si bien fue renovada su contrata en la Escuela de Dichato, la docente solicitó ser trasladada a otra Escuela, argumentando malas relaciones con sus pares, pero no presentando a esa DEM antecedentes que dieran fe de lo anterior; pero a fin de propender al buen funcionamiento y ante su requerimiento de traslado, la recurrente fue trasladada a la Escuela nombre reservado, donde las horas PIE ya estaban cubiertas, por lo que se procedió a reorganizar las tareas por parte de la coordinadora de educación especial de la comuna.

Y que en relación a las horas PIE en la Escuela de Dichato, se consideró una rebaja de tres horas, considerando la dotación en ejercicio en el establecimiento.

Expresa que por medio de carta entregada a la docente con fecha 19 de diciembre de 2017, en el establecimiento educacional en el cual ejercía funciones, le fue informado a la docente las razones y fundamentos de la decisión de la autoridad de no renovar las horas contratadas.

Indica que por medio de Decreto Alcaldicio N° 100 de 05.01.2018 de la Ilustre Municipalidad de Tomé, fue dispuesta la no renovación del vínculo contractual con la docente, ello en atención a la necesaria adecuación de la dotación docente, decreto que le fue notificado a la Sra. nombre reservado por correo certificado de fecha 16.01.2018.

Manifiesta que se fundamenta dicha medida conforme el PADEM 2018, el cual deja en evidencia el déficit que presenta esa Dirección de Educación por lo que era del todo necesario proceder al ajuste, considerándose para ello razones del todo objetivas, técnicas y económicas, que hacen posible determinar la no procedencia de asignación de horas contrata a favor de la docente reclamante; que sin perjuicio de aquello doña nombre reservado, recurre a la Contraloría solicitando su reincorporación, pese haber terminado su contrato por el plazo del tiempo y la recurrida haber cumplido con todo lo solicitado por el órgano contralor. Añade que mediante el Dictamen 85.700 de 28 de noviembre de 2016, la Contraloría General de la República ha generado una nueva doctrina denominada de la confianza legítima, la cual a grandes rasgos indica que al existir renovaciones de un contrato a plazo fijo, se genera una confianza por parte del docente de permanecer en su contrata.

A continuación se refiere a la actuación de la Contraloría, haciendo presente que sin perjuicio que como Municipio ha dado cumplimiento a las indicaciones contenidas en el Dictamen 85.700, y haciendo uso de la facultad legal que tiene el suscrito de no renovar las contratas, la Contraloría Regional del Bío Bío emite un pronunciamiento a favor de la recurrente, ordenando la reincorporación a sus funciones por todo el año 2018, en los mismos términos de su última contratación, debiendo pagarle las remuneraciones correspondientes al tiempo del cual se vio separada de sus funciones, ya que dicho impedimento proviene de una situación de fuerza mayor.

Expone que sin embargo dicho Dictamen desconoce a la Ilustre Municipalidad de Tomé, en primer lugar, las facultades que la ley le otorga como sostenedor, y en segundo lugar, el término de la relación estatutaria con la docente, a la luz de lo que dispone el artículo 72 del Estatuto Docente, que transcribe.

Dice que la renovación de la contrata de la recurrente no es un acto ilegal, puesto que la duración del vínculo lo era hasta el 28 de febrero de 2018, terminando su contrata por la expiración del plazo y no existiendo obligación legal para su renovación; insiste que el actuar de la Municipalidad no es arbitrario ni ilegal, puesto que la justificación del acto no requiere más allá que ajustarse a la normativa legal y transcurso del plazo por el cual se contrataron los servicios.

Que, sin embargo, con el pronunciamiento contemplado en el Dictamen contenido en Oficio N° 5276 de 20 de junio de 2017, el órgano contralor se ha excedido en sus funciones y atribuciones, toda vez que no puede entenderse como una prerrogativa que le permita privar al representante del Municipio del ejercicio de las atribuciones que la ley le ha encomendado. Indica que dicho Dictamen deja sin efecto el artículo 72 del Estatuto Docente.

Asimismo, expresa que el actuar de la Contraloría Regional vulnera la garantía Constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 inciso segundo de la Constitución Política de la República, de igualdad ante la ley, ya que haciendo caso omiso de la legislación invocada al efecto por su parte, ha emitido sus conclusiones en un sentido totalmente inverso a ellas, interpretando arbitrariamente las normas en comento, sin expresar fundamento alguno.

Aplica, además, un principio creado por el órgano contralor, a la recurrente, que no cumple con los requisitos para invocarlo, ya que en año 2017 no se le había renovado la contrata, siendo el propio Contralor Regional quien ordenó su reincorporación, con lo cual claramente no cumple con el requisito base de mantener vinculaciones por parte de la autoridad, en este caso el sostenedor, que le permitan tener una confianza legítima de mantener la contrata vigente.

A su juicio, también se ha violado la garantía establecida en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, que protege el derecho de propiedad en sus diversas especies, específicamente el derecho de propiedad que tiene el alcalde y sus facultades propias e inherentes como sostenedor de establecimientos de educación pública de la comuna en la cual ejerce funciones, en virtud de las leyes que así lo establecen y que se desconocen mediante la dictación del Dictamen que origina el presente recurso, que ordena reincorporar a doña nombre reservado (sic) a sus funciones.

Solicita tener por presentado el informe requerido y en atención a los planteamientos no acoger la presentación de doña nombre reservado, ordenando, además, dejar sin efecto el Oficio N° 5.276 de 20 de junio de 2018 emitido por la Contraloría Regional Bio Bio que ordena la reincorporación de la recurrente.

INFORMA LA CONTRALORÍA REGIONAL DEL BIO BIO, Unidad Jurídica, expresando que cumple con remitir copia del oficio N° 5.276, de 2018 - con su respectivo expediente administrativo - a través del cual, acogió un reclamo formulado por la señora nombre reservado, en contra de la Municipalidad de Tomé, ante la decisión adoptada por dicha entidad edilicia en orden a no renovar su designación a contrata para el año 2018.

Indica que mediante el oficio N° 8.672, de 2018, se abstuvo de emitir un pronunciamiento respecto a una solicitud de reconsideración interpuesta por el aludido municipio en contra del oficio N° 5.276, de 2018, citado, en lo referente a la recurrente, y de una presentación de esta última, en la que solicitaba el cumplimiento del anotado pronunciamiento, por los motivos que en él se indican.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

SEGUNDO: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal - esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil - o arbitrario - o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él - y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías –preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.

TERCERO: Que la recurrente tilda de arbitraria e ilegal, la conducta de la recurrida Ilustre Municipalidad de Tomé, representada legalmente por su Alcalde don Eduardo Aguilera Aguilera, toda vez que mediante Decreto Alcaldicio N° 100, de 05 de enero de 2018, dispuso la no renovación de su contrata como docente de la Escuela Básica nombre reservado., acto administrativo carente de motivo fundado y sin justo y racional proceso, no obstante que la Contraloría Regional del Bío Bío en el mes de julio de 2017 había ordenado al municipio su reincorporación inmediata a las funciones que ejercía, en los mismos términos de su última contratación anual, debiendo pagarle las remuneraciones correspondientes a todo el tiempo durante el cual se vio separada de sus labores; que en vista de esta decisión de su empleadora, se vio obligada a presentar nuevo reclamo ante la Contraloría General de la República, con fecha 09 de febrero de 2018, fundado en "la confianza legítima”, por tener más de dos renovaciones anuales, ello según lo establece el Dictamen N° 22.766 de 2016, aplicable a los docentes que se rigen por la Ley N°19.070 y además por carecer el Municipio de motivo fundado que justificare el término de su contrata. Que, con fecha 22 de junio del año 2018, la Contraloría General de la Republica, mediante Resolución N°5.276, dictamina que la Municipalidad de Tomé, debe reincorporarla de forma inmediata a sus funciones, y además pagarle las remuneraciones y cotizaciones previsionales adeudadas correspondientes al tiempo durante el cual estuvo separada de sus labores, ya que dicho impedimento proviene de una situación de fuerza mayor no imputable a su persona. Que desde la fecha en que fue notificada del Dictamen de la Contraloría, 22 de junio de 2018, ha realizado innumerables gestiones en el Departamento de Educación Municipal con la finalidad de indagar y obtener una respuesta acerca de su reincorporación, lo que no ha arrojado resultado, ya que la Ilustre Municipalidad de Tomé, a la fecha, no ha cumplido en modo alguno con el Dictamen de la Contraloría que ordenó su reincorporación.

CUARTO: Que, por su parte, la recurrida Ilustre Municipalidad de Tomé informó que efectivamente a través de Decreto Alcaldicio N° 100 de 05 de enero de 2018 resolvió la no renovación del vínculo contractual con la docente, en atención a la necesaria adecuación de la dotación docente, decreto que le fue notificado a la Sra. nombre reservado por correo certificado de fecha 16.01.2018. Medida que se fundamenta, además, en el PADEM 2018, el cual deja en evidencia el déficit que presenta esa Dirección de Educación por lo que era del todo necesario proceder al ajuste, considerándose para ello razones objetivas, técnicas y económicas, que llevan a determinar la no procedencia de asignación de horas contrata a favor de la docente reclamante; que sin perjuicio de aquello doña nombre reservado, recurre a la Contraloría solicitando su reincorporación, pese a haber terminado por expiración del plazo del contrato y porque la Municipalidad había cumplido con todo lo ordenado por el órgano contralor, que mediante Dictamen 85.700 de 28 de noviembre de 2016, ha generado una nueva doctrina denominada de la confianza legítima, la cual a grandes rasgos indica que al existir renovaciones de un contrato a plazo fijo, se genera una confianza por parte del docente de permanecer en su contrata. Y aplica dicho principio a la recurrente al ordenar su reincorporación el año 2017.

Agrega que como Municipio ha dado cumplimiento a las indicaciones contenidas en el Dictamen 85.700, empero, la Contraloría Regional del Bío Bío emite un pronunciamiento a favor de la recurrente, ordenando la reincorporación a sus funciones por todo el año 2018, en los mismos términos de su última contratación, debiendo pagarle las remuneraciones correspondientes al tiempo del cual se vio separada de sus funciones, ya que dicho impedimento proviene de una situación de fuerza mayor.

Que, sin embargo, dicho Dictamen desconoce a la Ilustre Municipalidad de Tomé, las facultades que la ley le otorga como sostenedor, y el término de la relación estatutaria con la docente, a la luz de lo que dispone el artículo 72 del Estatuto Docente.

Dice que la renovación de la contrata de la recurrente no es un acto ilegal, puesto que la duración del vínculo lo era hasta el 28 de febrero de 2018, terminando su contrata por la expiración del plazo y no existiendo obligación legal para su renovación; insiste que el actuar de la Municipalidad no es arbitrario ni ilegal, puesto que la justificación del acto no requiere más allá que ajustarse a la normativa legal y transcurso del plazo por el cual se contrataron los servicios.

Que, sin embargo, con el pronunciamiento contemplado en el Dictamen contenido en Oficio N° 5276 de 20 de junio de 2018, el órgano contralor se ha excedido en sus funciones y atribuciones, toda vez que no puede entenderse como una prerrogativa que le permita privar al representante del Municipio del ejercicio de las atribuciones que la ley le ha encomendado, pues dicho Dictamen deja sin efecto el artículo 72 del Estatuto Docente.

Finalmente expresa que el actuar de la Contraloría Regional vulnera la garantía Constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 inciso segundo de la Constitución Política de la República, de igualdad ante la ley, ya que haciendo caso omiso de la legislación invocada al efecto por su parte, ha emitido sus conclusiones en un sentido totalmente inverso a ellas, interpretando arbitrariamente las normas en comento, sin expresar fundamento alguno.

Aplica, además, un principio creado por el órgano contralor, a la recurrente, que no cumple con los requisitos para invocarlo, ya que en año 2017 no se le había renovado la contrata, siendo el propio Contralor Regional quien ordenó su reincorporación, con lo cual claramente no cumple con el requisito base de mantener vinculaciones por parte de la autoridad, en este caso el sostenedor, que le permitan tener una confianza legítima de mantener la contrata vigente.

A su juicio, la Contraloría Regional también ha violado la garantía establecida en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, que protege el derecho de propiedad en sus diversas especies, específicamente el derecho de propiedad que tiene el alcalde y sus facultades propias e inherentes como sostenedor de establecimientos de educación pública de la comuna en la cual ejerce funciones, en virtud de las leyes que así lo establecen y que se desconocen mediante la dictación del Dictamen que origina el presente recurso, que ordena reincorporar a la recurrente.

QUINTO: Que, a efectos de resolver la controversia, cabe destacar que según los antecedentes consignados por la Contraloría en Resolución N°5.515, de 05 de julio de 2017, se ordena a la Municipalidad de Tomé reincorporar de forma inmediata a sus funciones a la recurrente nombre reservado, “pues de la documentación tenida a la vista y según consta de los antecedentes que obran en el Sistema de Información y Control de Personal de la Administración del Estado – SIAPER – se advierte que ella fue designada en calidad de contratada, para desempeñar labores de docente de integración en la mencionada corporación municipal, de forma ininterrumpida, desde el 3 de marzo de 2014, disponiéndose su última vinculación hasta el día 28 de febrero de 2017.”

Que, en este contexto, precisa la mencionada Resolución, “resulta útil recordar que el artículo 25 de la Ley 19.070, dispone que los educadores que se incorporan a una dotación docente en calidad de contratados, se desempeñan en labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazos de titulares.

Agregando que el Dictamen N° 22.766 de 2016, resolvió que la renovación reiterada de una contrata, tornó en permanente y constante la mantención del vínculo de los empleados afectados, lo que determinó en definitiva, que las entidades involucradas incurrieran en una práctica administrativa que generó para los recurrentes una legítima expectativa que les indujo razonablemente a confiar en la repetición de tal actuación.

Que en el evento que la Administración adopte una decisión diversa a la que se hace referencia, debe comunicar su cambio de criterio a través de un acto, debidamente motivado, que dé cuenta de las circunstancias de hecho que justifiquen su determinación de no renovar esa designación.

Hace referencia a continuación a lo que dispone el Dictamen N° 85.700 de 2016, de la misma anualidad, que ha precisado que el acto administrativo que dispone la no renovación de la contrata o su término anticipado, o que resuelve prorrogarla por un plazo menor a un año o en un grado o estamento inferior, debe encontrarse debidamente motivado.

Que en lo que dice relación con la fecha de emisión de la carta mediante la cual esa entidad comunal dispuso la no renovación de la contrata de la peticionaria, de fecha 6 de febrero de 2017, ésta no se realizó dentro del plazo de 30 días contados hacia atrás desde la expiración de la contrata de la reclamante, la que duraba hasta el 28 de febrero de 2017 – Decreto Alcaldicio N° 1895 de 2016 – por lo que se encontraría fuera del límite temporal para proceder de ese modo.

Por lo anterior, procede que la Municipalidad de Tomé disponga la renovación de la designación de la recurrente, en los mismos términos de su última contratación anual, reincorporándola en sus funciones, debiendo enterarle las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual estuvo indebidamente separada de sus labores, puesto que dicho impedimento provino de un acto de la autoridad, circunstancia que, de acuerdo con lo resuelto en el dictamen N° 54.242 de 2014, constituye una situación de fuerza mayor que no le es imputable a la ocurrente, debiendo informar al órgano contralor de las medidas adoptadas al efecto, en un plazo que no podrá exceder del día 9 de julio de 2017.” (El destacado es nuestro)

Que, por otra parte, según los antecedentes consignados por dicho órgano contralor en Resolución N°5.276, de 22 de junio de 2018, que se dicta ante un nuevo reclamo formulado por la docente ante la Contraloría, se ordena nuevamente a la Municipalidad de Tomé reincorporar de forma inmediata a sus funciones a la recurrente señora nombre reservado, “pues de acuerdo a los registros que mantiene la entidad fiscalizadora en el Sistema de Información y Control de Personal de la Administración del Estado – SIAPER – la recurrente se ha desempeñado ininterrumpidamente en la dotación docente de la referida repartición comunal por medio de diversas contratas, por más de dos años, disponiéndose su última vinculación hasta el día 28 de febrero de 2018, por lo que a su respecto se ha generado la confianza legítima de que su última designación se extendería por todo el año 2018.”

SEXTO: Que, de frente a las dos Resoluciones de la Contraloría Regional del Bío Bío precedentemente indicadas, que ordena a la Municipalidad de Tomé reincorporar de forma inmediata a sus funciones a la recurrente señora nombre reservado, por los fundamentos que expresa en cada Resolución, deviene en arbitraria la resolución del señor Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Tomé que motiva esta protección, contenida en el Decreto Alcaldicio N° 100 de 05 de enero de 2018, que resolvió la no renovación del nombramiento a contrata de la actora, pues como se advierte de los fundamentos contenidos en la citada Resolución N°5.276, de 22 de junio de 2018 de la Contraloría, si bien la anotada corporación edilicia emitió en el caso de la recurrente un acto administrativo en donde indica la circunstancia de hecho que justifica su decisión, ésta no concuerda con lo consignado en el PADEM 2018 de esa institución, lo que impide considerar debidamente acreditado el fundamento de la aludida decisión.

SÉPTIMO: Que, lleva entonces razón la recurrente cuando señala en su libelo que el acto administrativo dictado por el señor Alcalde de la Municipalidad de Tomé plasmado en el Decreto Alcaldicio N° 100 carece de motivo fundado, estimando esta Corte que aparece, en consecuencia, como desmotivada la actuación de la Municipalidad recurrida, contenida en el tantas veces citado Decreto Alcaldicio N° 100 de 05 de enero de 2018, por cuanto en dicho antecedente no se contienen las razones o motivos de por qué no se renovaba la contrata para el año 2018 a doña nombre reservado, siendo absolutamente insuficiente que se fundamentara la determinación del señor Alcalde en la adecuación de la dotación docente, según los lineamientos fijados en el Padem 2018, de conformidad a lo prescrito en el artículo 22 de la Ley 19.070 sobre Estatuto Docente, puesto que la motivación debía contenerse en dicho Decreto, como lo dice expresamente la Contraloría en la Resolución N°5.276, de 22 de junio de 2018, de que da cuenta el considerando quinto de este fallo.

OCTAVO: Que, por otra parte, preciso es consignar, que la actuación de la Contraloría Regional no puede ser calificada de ilegal o arbitraria, como lo sostiene la Municipalidad recurrida, desde que sus pronunciamientos se han realizado en el ejercicio legítimo de las atribuciones y facultades que a ese Órgano Contralor le reconocen los artículos 98 de la Constitución Política de la República, 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la Ley N°10.336, Orgánica de la Contraloría, y artículos 51 y 52 de la Ley N° 18.695,Orgánica Constitucional de Municipalidades.

En efecto, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 98 de la Carta Fundamental y 51 de la Ley N° 18.695, las Municipalidades están sujetas a la fiscalización de la Contraloría General de la República, y a este organismo le corresponde el control de legalidad de todos los actos municipales, y en el ejercicio de esa actividad, como lo dispone el artículo 52 de esa Ley Constitucional, puede emitir dictámenes jurídicos sobre todas las materias sujetas a su control.

Que, conforme a las normas referidas, corresponde precisamente al órgano contralor, pronunciarse de una manera privativa y excluyente, a través de sus dictámenes y resoluciones, respecto a las infracciones legales que constate en el obrar de las Municipalidades sujetas a su control y en ejercicio de tal facultad es que resolvió por medio de la Resolución N°5515, de 3 de julio de 2017, la reincorporación de la docente que recurre, y a través de la Resolución N° 5276 de 22 de junio de 2018, nuevamente la reincorporación de la recurrente doña nombre reservado, a las funciones que desempeñaba como docente de integración en establecimiento educacional dependiente de la Municipalidad de Tomé, para todo el año escolar 2018, en los mismos términos de sus últimas contrataciones, no divisándose obrar ilegal o arbitrario en dicha decisión de la Contraloría, privativa y dictada en el marco legal que rige su actuar.

No escapa al criterio de esta Corte que la Contraloría Regional ha obrado dentro de sus facultades legales, emitiendo sendas resoluciones debidamente fundadas y que resultan obligatorias para el municipio recurrido y que no pueden calificarse de ilegales y menos arbitrarias puesto que responden, asimismo, a lo resuelto en numerosos Dictámenes sobre idéntica materia.

NOVENO: Que, de este modo, el proceder de la Municipalidad recurrida quebranta lo resuelto por la Contraloría General de la República en la forma predicha, por ende la recurrente se encuentra en situación de ser amparada por esta vía, razón suficiente para concluir que esta acción habrá de ser acogida en los términos que se indicarán en lo resolutivo de este fallo.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se declara:

Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña nombre reservado, en contra de la Ilustre Municipalidad de Tomé, y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución del señor Alcalde de dicho municipio contenida en Decreto Alcaldicio N° 100 de 5 de enero de 2018, debiendo la recurrente ser reincorporada a las funciones para las que ha sido contratada, bajo el régimen de contrata, en los mismos términos que ordenó la Contraloría General de la República mediante Resolución N° 5.276 de fecha 22 de junio de 2018.

Regístrese, notifíquese y archívese oportunamente.

Redactó la Ministra doña Yolanda Méndez Mardones.

Rol N° 11.181-2018. Protección.