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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 11020-20234 ago 2023

nombre reservado con DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO DEL BIOBIO

Fecha
4 de agosto de 2023
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Tercera
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 11020-2023, sentencia de 4 de agosto de 2023

Resumen

Se rechaza sin costas la protección de la Caja contra la Dirección del Trabajo, pues la conciliación dejó sin efecto el informe impugnado y restableció el derecho, tornando inoficiosa la acción.

Texto íntegro

C.A. de Concepción Concepción, cuatro de agosto de dos mil veintitrés.

Visto:

Comparece Álvaro Cristian Saldaño Valladares, abogado, en representación convencional de Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 nombre reservado, ambos domiciliados en domicilio reservado, Región Metropolitana, e interpone recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Trabajo, de la Región de Biobío, representada por doña nombre reservado, Directora Regional del Trabajo, ambos con domicilio en domicilio reservado; por haber dictado la Resolución N°216 de 3 de mayo de 2023, que rechazó el recurso de invalidación interpuesto por su representada por cuyo intermedio se solicitaba la anulación del informe de investigación comisión 0800/2022/15 y del oficio ordinario número 533, ambos acompañados a la causa RIT T-16-2022 del Segundo Juzgado de Letras de Coronel, vulnerando con ello el artículo 19 N° 3 incisos quinto y sexto de la Constitución Política de la República.

Refiere que la resolución recurrida recayó en la invalidación administrativa de 15 de febrero de 2023 mediante la cual su representada acusó una serie de irregularidades en la actividad de la Inspección del Trabajo de Coronel, materializadas en el Informe y en el Oficio Ordinario conductor, antes referidos.

Expone que el 13 de agosto de 2022 la ex trabajadora de la Corporación señora nombre reservado presentó una demanda judicial ante el Segundo Juzgado de Letras de Coronel, singularizada con el RIT T-16-2022 caratulada "nombre reservado con Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 nombre reservado”, alegando que su despido se produjo con vulneración de sus derechos fundamentales, y de forma subsidiaria, ejerce la acción de despido improcedente, de nulidad del despido y cobro de prestaciones, fundado en haber sido objeto de presuntas represalias, luego de haber denunciado una situación de acoso laboral ante la Inspección del Trabajo de Coronel.

Refiere que es efectivo que la demandante inició procedimiento administrativo ante la Dirección del Trabajo, el cual concluyó por mediación el 16 de marzo de 2020.

Luego, el 21 nombre reservado de 2022 en la audiencia preparatoria, el abogado de la demandante solicitó un oficio dirigido a la Inspección del Trabajo de Coronel, con el objeto que informe las denuncias y solicitudes que haya presentado la demandante en relación a la demandada –recurrente de autos- desde el año 2019, así como también evacúe el informe de estilo acerca de los hechos denunciados, a lo que le tribunal accede.

Así, el 25 de noviembre de 2022, se presentó en la Sucursal de Coronel, la fiscalizadora de la Inspección Comunal, señora nombre reservado, quien exigió a la recurrente -bajo expreso apercibimiento de multa- acudir a su despacho en día y hora señalado con la multiplicidad de antecedentes que detalla, a la que la recurrente no pudo comparecer.

Añade que el 02 de diciembre de 2022 se notificó por el estado diario la resolución que reza "a sus antecedentes", recaída sobre el Oficio Ordinario 533 de la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel, de 30 de noviembre de 2022, suscrito por el señor nombre reservado, en que se lee: “En respuesta a su oficio del antecedente y en relación a la causa RIT T-16-2022, adjunto remito a Us., informe de fiscalización N°0800- 2022-15, respecto de lo dispuesto en el artículo 486 inciso 4° del Código del Trabajo".

Alega que en dicho informe la Inspección no se limitó a informar sobre lo solicitado por el tribunal, sino que se abocaría, mediante una investigación pseudo judicial, a establecer la supuesta efectividad de los hechos de la causa, ejerciendo como un tribunal de facto, recabando información y presentando conclusiones sobre la fecha de separación (que está en discusión en el proceso, al tenor del punto 2 de prueba), e incluso, llegando a interrogar a testigos sobre la justificación o no del despido de la actora (punto 2 de prueba).

Dichas situaciones fueron denunciadas ante la Dirección Regional del Trabajo mediante la invalidación, por cuanto la investigación atropella un sinnúmero de preceptos de la Circular 28 de la Dirección del Trabajo, lo que constituye una afectación al derecho al debido proceso, no sólo al resolver la invalidación de forma infundada y arbitraria, sino además, al permitir -en consecuencia- la incorporación a un proceso judicial de una prueba que incluye información cuya falsedad le fue acreditada.

Solicita se acoja el recurso y se deje sin efecto el informe de investigación 0800/2022/15 y el oficio ordinario N°533, ambos de la Inspección Comunal de Coronel, debiendo evacuarse un nuevo informe por parte de esta última, que esta vez dé cumplimiento a lo mandatado por el Juzgado de Letras de Coronel dentro de los márgenes de la legalidad vigente y no soslaye los antecedentes que le han sido acreditados por la empleadora.

Informa Melisa Tapia Macaya, abogada, en representación de la Dirección del Trabajo, solicitando el rechazo del recurso de protección.

En primer lugar opone la excepción de caducidad de recurso fundado en que el 21.11.2022 se inició un procedimiento de investigación a la recurrente a solicitud del Segundo Juzgado de Letras de Coronel, por causa Rit T-16- 2022. El informe de investigación en comisión 0800/2022/15 fue evacuado con fecha 30.11.2022, y luego de la visación del coordinador jurídico, se envió al tribunal.

Con fecha 15.02.2023 la recurrente interpuso Recurso de Invalidación, de acuerdo al art. 53 de la Ley 19.880, en contra de dicho informe y el 03.05.2023 mediante Resolución N° 216 la Dirección Regional del Trabajo de la Región del Biobío, rechazó el recurso en atención a que no existe acto contrario a derecho que invalidar. Ésta resolución fue notificada por correo electrónico con fecha 05.05.2023, por ello estima que la acción de protección esta caducada, pues el plazo para interponerlo venció el 04.06.2023 y la recurrente lo hizo el 05.06.2023, de manera que pide negar la tramitación del presente recurso, por este motivo, con costas.

En subsidio informa el fondo, señalando que el recurso de autos es del todo improcedente, en atención a que esta acción cautelar está siendo utilizada como un sustituto jurisdiccional de acciones o procedimientos ordinarios que existen al efecto. Al respecto, la letra e) del artículo 420 del Código del Trabajo establece expresamente que son de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo “las reclamaciones que procedan contra resoluciones dictadas por autoridades administrativas en materias laborales, previsionales o de seguridad social." Además, refiere que no existe acto arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace las garantías constitucionales establecidas en el art. 19 N°3 incisos 5 y 6 de la Constitución Política de la República de Chile, como alega la recurrente, sino que su representada ha ejercidos las facultades propias de fiscalizar y constatar hechos, a petición de los Tribunales de Justicia.

Tampoco existe un derecho indubitado pues la materia invocada en este recurso no es de aquellas que corresponda ser dilucidada en esta sede, ya que no constituye una instancia de declaración de derechos.

En cuanto a la garantía supuestamente vulnerada, del "debido proceso”, señala que, el acto impugnado fue dictado de acuerdo a la normativa imperante, esto es Ley 19880, y en atención a que no hubo acto contrario a derecho que invalidar, por cuanto el informe de investigación comisión 0800/2022/15 de 30.11.2022, fue elaborado de acuerdo a la ley y normativa interna vigente, así, las actuaciones de la inspectora se verificaron bajo los términos y condiciones que exige y faculta la ley, que se enmarcan dentro del D.F.L. N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Solicita rechazar el presente recurso por improcedente, con costas.

Informa el abogado Leonardo David Isidoro Martínez Martínez, por si y por su representada doña nombre reservado, solicitando el absoluto rechazo del presente recurso.

Agrega como antecedente que en la causa de origen T-16-2022 del 2° de Letras de Coronel se logró un acuerdo entre las partes en la audiencia especial de conciliación que se llevó a efecto el 19 de julio 2023, por lo que estima que este recurso será del todo inoficioso, atendido que su finalidad es dejar sin efecto un informe de la entidad fiscalizadora que se allegó como prueba en el proceso.

Se trajeron los autos en relación.

Con lo relacionado y considerando:

Primero: Que reiteradamente se ha indicado que el recurso de protección de derechos constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza cautelar y autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Segundo: Que, de acuerdo a lo expuesto en el recurso, el acto arbitrario e ilegal que reclama el recurrente de parte de la Dirección Regional del Trabajo, es el haber dictado la Resolución N°216 de 3 de mayo de 2023, que rechazó el recurso de invalidación interpuesto por su representada, por el cual se solicitaba la anulación del informe de investigación comisión 0800/2022/15 y del oficio ordinario número 533, ambos solicitados y acompañados como prueba en causa RIT T-16-2022 del Segundo Juzgado de Letras de Coronel, seguido entre la ex trabajadora de la Corporación, nombre reservado y su parte, alegando un despido con vulneración de sus derechos fundamentales, y en subsidio despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en donde la Inspección no se limitó a informar sobre lo solicitado por el tribunal, sino que se abocó a establecer la supuesta efectividad de los hechos de la causa. En razón de lo anterior y, ante la vulneración del artículo 19 N°3 incisos quinto y sexto de la Constitución Política de la República, le solicita a la Corte que se acoja el recurso y se deje sin efecto el informe de investigación 0800/2022/15 y el oficio ordinario N°533, ambos de la Inspección Comunal de Coronel, debiendo evacuarse un nuevo informe por parte de esta última, que dé cumplimiento a lo mandatado por el Juzgado de Letras de Coronel dentro de los márgenes de la legalidad vigente.

Tercero: Que, en este orden de ideas, cabe consignar que se agregó a este procedimiento de acción constitucional, Acta de Audiencia Especial, de fecha 19 de julio de 2023, llevada a efecto en causa RIT-16-2022, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras de Coronel, por nombre reservado en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 nombre reservado, en la cual las partes arriban a una conciliación, indicándose que “Se deja constancia que, las partes se otorgan amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan con ocasión de la relación laboral mantenida y su terminación, por lo que renuncian a cualquier acción que pudieran intentarse, con excepción de las tendientes a lograr el cumplimiento de la presente conciliación”. Por su lado, el abogado Leonardo David Isidoro Martínez Martínez, al informar en el recurso, por si y por su representada nombre reservado, indica que en la causa de origen T-16-2022 del Segundo de Letras de Coronel, se logró un acuerdo entre las partes en la audiencia especial de conciliación que se llevó a efecto el 19 de julio 2023 -mismo que previamente fue detallado-, por lo que la acción constitucional resulta inoficiosa, atendido que su finalidad es dejar sin efecto un informe de la entidad fiscalizadora, que se allegó como prueba en el proceso.

Cuarto: Que en consecuencia, ha cesado el hecho vulnerador de garantías fundamentales, consistente en el informe emitido por la recurrida y agregado como prueba al proceso laboral ya antes descrito al arribar las partes de ese juicio a una conciliación de manera que toda la prueba incorporada en su oportunidad carece de eficacia jurídica, desde que la cuestión controvertida ha sido resuelta por medio de un equivalente jurisdiccional acordado por las propias partes, motivo por el cual, no es procedente pronunciarse respecto de la legalidad o ilegalidad del actuar de la recurrida, toda vez que el presente recurso ha perdido oportunidad, ya que el imperio del derecho se encuentra restablecido, no existiendo necesidad de que esta Corte disponga de medidas adicionales, motivo por el cual la acción cautelar deducida en contra de la dirección Regional del Trabajo será desestimada.

Por esas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en estos autos por la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 nombre reservado, en contra de la Dirección Regional del Trabajo, de la Región de Biobío.

Cúmplase oportunamente con lo establecido en el numeral 14 del referido Auto Acordado.

Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese.

Redacción del ministro Mauricio Silva Pizarro.

N°Protección-11020-2023.