nombre reservado con I. MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN
- Fecha
- 16 de agosto de 2023
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 11007-2023, sentencia de 16 de agosto de 2023
Resumen
Se rechaza la protección contra el Alcalde de Hualpén por el desalojo decretado, al existir un conflicto de dominio entre la recurrente y SERVIU sometido a un juicio declarativo pendiente, materia ajena a la sede cautelar.
Texto íntegro
Concepción, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés.
VISTO:
Comparece Carlos Andrés Gutiérrez Muñoz, abogado, domiciliado en domicilio reservado, en representación de doña nombre reservado, comerciante, domiciliada para estos efectos en domicilio reservado, interponiendo recurso de protección en contra de don nombre reservado, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Hualpén, ambos con domicilio en domicilio reservado, en razón de haber ejecutado actos ilegales y arbitrarios, que constituyen una privación, perturbación y una amenaza en el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales consagrados en el artículo 19 N°s 3, 5 y 24 de la Constitución Política de la República.
Explica que existe una demanda de declaración de nombre reservado, interpuesta por doña nombre reservado en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización del Biobío, en causa Rol C-709-2022, del Primer Juzgado Civil de Talcahuano, en que se presentó por doña nombre reservado demanda por acción declarativa de dominio por nombre reservado extraordinaria, respecto del inmueble que es objeto del recurso de protección que se interpone, y respecto del cual la parte recurrida, con fecha 15 de mayo de 2023, dicta Decreto Alcaldicio N° 584, disponiendo el desalojo de la recurrente y el que le fuera notificado a la recurrente con fecha 23 de mayo de 2023, constituyendo todas estas actuaciones un actuar ilegal y arbitrario.
Sostiene que la recurrente ha poseído con ánimo de señor y dueña desde hace más de 50 años a la fecha el inmueble que es objeto de Decreto Alcaldicio, y que se encuentra individualizado en la causa Rol C-709-2022 del 1º Juzgado de Letras de Talcahuano, y que se trata de un retazo de terreno de 5.000 metros cuadrados, ubicado en el sector Nueva Imperial Sin Número de la comuna de Hualpén. La propiedad referida ha sido poseída continua y regularmente, sin interrupción, sin violencia y sin clandestinidad desde el año 1978, por doña nombre reservado, agregando la posesión de sus antecesores desde hace más de cincuenta años.
Precisa que dicho retazo de terreno tiene los siguientes deslindes, a saber: Lote A cabida 5.000 metros cuadrados; deslindes: Norte; nombre reservado en treinta y ocho metros, Sur, en treinta y cinco metros con Servicio de Vivienda y Urbanización; Este, con ciento cuarenta y uno metros con calle Nueva Imperial; y Oeste, en ciento cuarenta y dos coma seis metros con predio de don nombre reservado, todo ello según antecedentes que se encuentran en la causa Rol C-709-2022 del Primer Juzgado Civil de Talcahuano.
Señala que dentro de los actos de posesión material concretos, se encuentran actividades comerciales, de acopio de materiales de construcción, para fines habitacionales y arrendamiento entre otros, y dentro de su propiedad, doña nombre reservado vive junto a su familia, compuesta por sus hijas e hijo, entre ellos sus cinco nietos, quienes son menores de ocho años de edad, además de una persona de tercera edad a la que la recurrente presta cuidados.
Indica que el retazo de terreno de la recurrente se encuentra cerca de otro de mayor extensión respecto del cual el SERVIU Región del Biobío se irroga el dominio exclusivo excluyente, pretendiendo extenderse sobre el predio vecino al cual doña nombre reservado mantiene posesión, careciendo dicho Servicio de todo título y derecho para hacerlo. El terreno del SERVIU tiene como superficie 13.500. Metros cuadrados, y por errores o dificultades de buen entendimiento se ha pretendido extender irregularmente la superficie, afectando los legítimos derechos y posesión de los colindantes, entre los cuales se encuentra doña nombre reservado.
Identifica como acto ilegal y arbitrario el Decreto N° 584 de 15 de mayo de 2023, que ordena la demolición total de dos edificaciones ubicadas en domicilio reservado, y solicita dejar sin efecto lo que resuelve el Decreto Alcaldicio antes singularizado, siendo ésta actuación notificada a doña nombre reservado con fecha 23 de mayo de 2023.
Estima que la actuación del recurrido es ilegal y arbitraria, por cuanto se ingresó carta de 13 de abril de 2023, del SERVIU de la Región del Biobío, en calidad de propietario y que solicita la demolición de dos construcciones ubicadas en domicilio reservado, de la comuna de Hualpén, destacando que a la fecha existe una demanda por el terreno respecto del cual la autoridad edilicia dicta el Decreto Alcaldicio aludido, la que versa sobre la declaración de nombre reservado vigente, interpuesta por su representada en causa Rol C-709-2022 del Primer Juzgado Civil de Talcahuano, en que se demandó la nombre reservado en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío.
Manifiesta que de acuerdo a lo indicado en el Decreto Alcaldicio N° 584, de 15 de mayo de 2023, se acredita la total mala fe del SERVIU de la Región del Biobío, ya que dicho servicio omitió que existe un recurso de protección sobre la materia, el que fue rechazado, no respetando lo resuelto los Tribunales de Justicia, con objeto de obtener un Decreto Alcaldicio lleno de falencias y sin sólidos argumentos, constituyendo un constante hostigamiento hacia su representada, afectándole el estado anímico y psicológico, mediante una serie de actuaciones e informaciones no ajustadas a los hechos, generando como consecuencia la afectación de derechos esenciales y básicos de su representada, como las garantías constitucionales del artículo 19, en sus números 3, 5 y 24.
Destaca que lo resuelto en el Decreto Alcaldicio N° 584, de la Ilustre Municipalidad de Hualpén, en sus letras b), c) d) e), f), g) y h) no contiene ninguna fundamentación, sino que se refiere en forma genérica a los artículos 12 y 63 de Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, no indicando nada preciso, ni que disposición legal se infringe o que norma le ampara para la dictación de ese Decreto Alcaldicio, con escueta y débil fundamentación jurídica, omitiendo las sentencias dictadas por esta Corte en el Recurso de Protección Rol 100.019-2022, interpuesto por doña nombre reservado en contra de la Delegación Presidencial Regional Biobío y de SERVIU Región del Biobío, y que dispuso con fecha 10 de febrero de 2023, en su considerando cuarto lo siguiente: “Que en cuanto al fondo del asunto planteado, cabe señalar que mientras la recurrente afirma ser poseedora de larga data del terreno del que ha sido desalojada, ambas recurridas sostienen que el inmueble en cuestión, destinado al desarrollo de un proyecto o habitacional, es de dominio del Servicio de Vivienda y Urbanismo, de manera que salta a la vista la improcedencia de plantear un asunto como este en sede cautelar, en tanto se trata de una materia que debe ser dilucidada en un procedimiento de lato conocimiento.
A mayor abundamiento, cabe tener presente que la recurrente dedujo demanda declarativa de dominio por nombre reservado, según consta en los autos traídos a la vista en el folio 5, Rol C-709- 2022 seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Talcahuano, los que se encuentran en etapa de discusión, habiendo sido evacuado el trámite de dúplica. As las cosas, el asunto planteado está sometido al imperio del derecho.
De esta manera y sin necesidad de efectuar mayores análisis tanto porque no existen derechos indubitados como por la circunstancia de haber sometido el asunto al conocimiento del tribunal competente, se impone el rechazo del arbitrio cautelar deducido”.
Agrega, que también existe el recurso de protección, Rol 124910- 2022, interpuesto por SERVIU de la Región del Biobío en contra de doña nombre reservado, rechazado por esta Corte con fecha 03 de marzo de 2023, por cuanto, al igual que en el recurso anterior, se trataba de una materia que debía ser dilucidada en un procedimiento de lato conocimiento, además de ya existir una demanda declarativa de dominio por nombre reservado, en causa Rol C-709-2022, ante el Primer Juzgado Civil de Talcahuano, por lo que el asunto materia de dicha acción de protección se encontraba sometido al imperio del derecho.
Argumenta que no se cumplen bajo ningún respecto los requisitos u condiciones para dictarse un Decreto Alcaldicio, en la forma que se ha llevado a efecto, con graves omisiones que afectan el debido proceso, no dándose los parámetros bajo ningún respecto para que se pueda dictar un Decreto Alcaldicio, cuando existe una causa civil, encontrándose el SERVIU Región del Biobío, legalmente emplazado, habiendo contestado la demanda en el referido juicio Rol C-709-2022 del 1º Juzgado Civil de Talcahuano, por lo que ante dicha circunstancia el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Hualpén no puede dictar resoluciones judiciales y hacerlas cumplir, y ordenar a Carabineros de Chile, realizar desalojos, de manera completamente arbitraria e ilegal, no respetando el debido proceso que rige y se encuentra en tramitación y conocimiento del inmueble objeto de este recurso de protección.
Considera que el Alcalde don Miguel Rivera Morales, al no respetar las resoluciones judiciales tanto de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, como del 1º Juzgado Civil de Talcahuano, ha incurrido en un Notable Abandono de Deberes, debido a que ningún órgano del Estado o de la Administración Descentralizada, puede dictar resoluciones administrativas, omitiendo y derechamente transgrediendo las respectivas resoluciones judiciales, más aun cuando las facultades para realizar tales actuaciones, no las tiene, no pudiendo ordenar desalojos, debiendo respetar lo que se discute por las partes SERVIU Región del Biobío y doña nombre reservado, en el referido juicio civil, Rol C-709-2022, del Primer Juzgado Civil de Talcahuano, debiendo oficiarse a la Fiscalía Local de Talcahuano, para que se inicie investigación penal por delito de Desacato en contra del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Hualpén don Miguel Rivera Morales o contra de quienes resulten responsables.
Plantea que el Alcalde recurrido don nombre reservado, dicta y firma el Decreto Alcaldicio N° 584 de 15 de mayo de 2023, basado en que las construcciones a demoler se encuentran sin permisos de edificación, no contando con permisos municipales, contraviniendo el Artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcción y sus ordenanzas, según una visita de inspección hecha con fecha 02 de mayo de 2023, en domicilio reservado; antecedentes que se indican en Decreto Alcaldicio N° 584, que es objeto de este Recurso de Protección. Este acto contencioso-administrativo por parte del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Hualpén, es ilegitimo, ya que el artículo 5.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones que indica el recurrido como fundamento para demoler y desalojar, señala que dicho permiso no será necesario cuando se trate como es el caso inclusive de doña nombre reservado, de: Obras de carácter no estructural al interior de la vivienda, elementos exteriores sobre puestos que no requieran cimientos, cierros interiores, y de acuerdo inclusive a esa alegación, el Decreto Alcaldicio N° 584 de 15 de mayo de 2023, se torna en un decreto alcaldicio que debe ser catalogado como ilegal y arbitrario.
Menciona que es preocupante la actuación del Alcalde recurrido, quien además de afirmar en el aludido decreto alcaldicio, que es por propio bienestar de doña nombre reservado, que las viviendas que habita junto a su familia sean demolidas, por no ofrecer garantías de salubridad ni de seguridad, en circunstancias que en ningún caso, ni siquiera en lo más mínimo la parte recurrida, haya ofrecido, ni comprometido alguna ayuda por parte del municipio de Hualpén, por alguna vivienda social de emergencia en el terreno en que está viviendo con su entorno familiar la recurrente, no considerando el amenazante factor climático actual. Sumado a ello, precisa que la propiedad Rol N° 3530-4, del Servicio de Impuestos Internos, comuna de Hualpén, ubicado en domicilio reservado, corresponde a otro terreno, y no el que es objeto de este recurso de protección, información que puede ser corroborada por el Servicio de Impuestos Internos.
Alega que los hechos relatados en este recurso privan, perturban o a lo menos amenazan las garantías fundamentales contenidas en el artículo 19 N° 3, “la igualdad ante la justicia”, artículo 19 N° 5, en cuanto a la “Inviolabilidad del Hogar y de toda forma de comunicación privada”, y el artículo 19 N° 24 en lo relativo al “Derecho de Propiedad”, de nuestra Constitución Política de la República.
Solicita que en definitiva se declare la ilegalidad y arbitrariedad del actuar de la parte recurrida en contra de la parte recurrente, debiéndose declararse que todas las actuaciones de la parte recurrida, afectan las garantías constitucionales de los números 3°, 5° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y en consecuencia se decrete que:
a) La actividad de hecho de la parte recurrida y descrita en este recurso de protección, es ilegal y arbitraria, y amenaza y perturba íntegramente en relación a las garantías constitucionales descritas.
b) Que se dicten todas las providencias inmediatas que permitan dar protección a doña nombre reservado, ya que se encuentran vulnerados por lo expuesto en este recurso de protección, y restablecer el imperio del derecho, y que han afectados derechos, igualdades, garantías constitucionales que han afectado con su actuar ilegal y arbitraria de la parte recurrida en contra de la parte que recurre.
c) Que la parte recurrida deberán pagar las costas del recurso.
Informó nombre reservado, Jefe Subrogante del Departamento Jurídico del SERVIU de la Región del Biobío, quien señala que al tenor de lo solicitado adjuntan informe Técnico N° 13, de 15 de junio de 2023, de la Unidad de Gestión de Suelos del Departamento Técnico de SERVIU Región del Biobío, sentencia de 10 de febrero de 2023, de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción y sentencia de 15 de junio de 2023, de la Excma. Corte Suprema.
Informó David Zúñiga Hermosilla, abogado, en representación de la Municipalidad de Hualpén, solicitando el rechazo del recurso.
Señala que mediante Decreto Alcaldicio N° 584, de 15 de mayo de 2023, el Alcalde de Hualpén en uso de sus facultades legales y a petición del Director de Obras Municipales, ordenó la demolición total, en un plazo de 15 días corridos a partir de la fecha de notificación del referido Decreto Alcaldicio, de dos edificaciones ubicadas en domicilio reservado, correspondientes al Rol 3530-4, de la comuna de Hualpén, con cargo al propietario, las cuales no cuentan con permiso de edificación ni recepción municipal, y no ofrecen las debidas garantías de salubridad, seguridad e higiene, y amenazan ruina, contraviniendo las disposiciones del artículo 116, 145, 148 N° 1 y 3, 153 y 156 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza.
Indica que el Decreto Alcaldicio N° 584 en comento, tiene como antecedente directo el Ordinario N° 2382, de 13 de abril de 2023, del SERVIU Región del Biobío, Registro de Ingreso DOM N° 1739, de 28 de abril de 2023, y en la cual, el Jefe del Departamento Técnico de Construcciones y Urbanización de dicho organismo, informa al Municipio de Hualpén que el SERVIU Región del Biobío es propietario de un terreno de 13.500,00 m2, rol de avalúo 3530-4 de la comuna de Hualpén, ubicado en domicilio reservado, el cual se encuentra singularizado en plano E-58 agregado bajo el N° 169 al final del Registro de Propiedad del año 1983 e inscrito a nombre de dicho Servicio, a fojas 1007, N° 1347 del Registro de Propiedad del año 1983, ambos a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano.
Agrega, que “el inmueble singularizado precedentemente, fue dispuesto por SERVIU Región del Biobío, mediante suscripción de “Carta de Compromiso de Terreno para el Desarrollo del Proyecto CNT Nuestra Señora del Sagrado Corazón 2” de 02.12.2022 al comité de Vivienda Cabo Aroca 2 y entidad patrocinante Asistencia Técnica Bioconstruye Spa., para el desarrollo y ejecución del conjunto habitacional “Nuestra Señora del Sagrado Corazón II”, el cual dará solución habitacional definitiva a 220 familias vulnerables de la comuna de Hualpén. El proyecto cuenta con resolución aprobatoria de subsidios según consta en Res. Exenta N° 591 de fecha 09.03.2023 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con ejecución proyectada para el primer semestre del presente año”.
Da cuenta el SERVIU en su Ordinario, que realizada una inspección al inmueble, se observan dos edificaciones adyacentes construidas por terceros, las cuales no fueron autorizadas por el aludido Servicio, en calidad de propietarios del terreno, construcciones que interfieren con el objeto para el cual fue destinado el terreno, poniendo en riesgo la construcción del conjunto habitacional “Nuestra Señora del Sagrado Corazón II”. Esas edificaciones de acuerdo a lo aseverado por el SERVIU Región del Biobío, “tienen 18 y 68 m2 aprox., construidos en estructura en madera y revestimientos de planchas de zincalum, emplazadas sobre un estrato compuesto por rellenos entre 2 a 3 metros de escombros y basuras, no aptos para edificación (…). Las construcciones no cuentan con permiso de edificación y recepción definitiva parcial o total, tampoco cuentan con suministro de agua potable y alcantarillado. Se conecta de forma irregular a la red eléctrica pública. Por lo tanto, las obras fueron ejecutadas en disconformidad con las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, su Ordenanza General u Ordenanza Local Respectiva, además éstas no entregan las debidas garantías de salubridad y seguridad, poniendo en peligro a sus ocupantes”.
Arguye que por lo expuesto, se solicitó al Municipio de Hualpén, decretar la demolición de las construcciones emplazadas en el predio SERVIU, en uso de las facultades establecidas en el artículo 148 del Decreto con Fuerza de Ley N° 458, de 1975 del Ministerio de Vivienda, Ley General de Urbanismo y Construcciones, por lo que recibido el Ordinario 2382, de 13 de abril de 2023, del SERVIU Región del Biobío, el Director de Obras Municipales evacuó el Informe Técnico, de 02 de mayo de 2023, relativo al inmueble ubicado en domicilio reservado, en el cual efectuó su análisis y consignó:
“ANALISIS 1. Ubicación del predio: el terreno se en domicilio reservado
2. Registro fotográfico 3. De acuerdo a los antecedentes de la Dirección de Obras Municipales, existen los siguientes permisos de edificación en el predio, otorgados a SERVIU Región del Bio Bio, en calidad de Propietario:
• Resolución de aprobación de Loteo DFL N°2 con construcción simultánea N° 111 de 06.12.22 que contempla 3 lotes, áreas verdes, equipamiento, vialidad y declaratoria de utilidad pública en el terreno de 13.500 m2.
• Permiso de Edificación N°11 del 06.12.2022 para la construcción de 10 edificios de 5 pisos, 20 viviendas pareadas de 2 pisos y 1 sede social, por una superficie total de 13.965,06m2.
4. Terreno con rellenos irregulares:
En terreno ubicado en Nva. Imperial N°198, Rol 3530-4 forma parte de un terreno de mayor extensión el cual se ha rellenado en forma irregular con escombros y residuos de construcción, sin control, principalmente posterior al terremoto del 27/F del 2010, en una profundidad de 3 m, lo cual no es apto para construir sin previamente haber realizado un mejoramiento del terreno de acuerdo a un estudio de mecánica de suelos avalado por un profesional competente.
En la fotografía se compara la situación del año 2006 y 2022, en la cual se observa la intervención del terreno con rellenos y construcciones irregulares. 01-12-2006 12-04-2022 5. Construcciones sin permisos ni recepción municipal:
En el terreno Rol 3530-4 se verifica la construcción de 2 edificaciones de madera y revestimientos en planchas de zincalum, en un piso, de aproximadamente 18 y 56 m2, destinadas a vivienda, las cuales se encuentran habitadas. No cuentan con instalaciones de servicios de agua potable, alcantarillado y tienen conexión irregular a red eléctrica pública. Las edificaciones no cuentan con Permiso ni Recepción Municipal.
6. Las edificaciones se emplazan sobre un terreno con rellenos irregulares, no controlados ni aptos para la construcción, por lo cual no ofrecen las debidas garantías de seguridad y estabilidad, quedando sujetas a derrumbes en caso de solicitaciones por sismos, por lo cual no es posible descartar el peligro y/o daño para los residentes o terceros.
7. Las edificaciones no cuentan con permiso de edificación ni recepción municipal, contraviniendo el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, por lo que no es factible asegurar el cumplimiento de las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de sus instalaciones interiores establecidos en la Ley General y su Ordenanza para las edificaciones.
8. Las edificaciones no son regularizables por cuanto, previo a la construcción, se debe realizar un mejoramiento del terreno de acuerdo a un estudio de mecánica de suelos avalado por un profesional competente y contar con el permiso de edificación que asegure el cumplimiento de la normativa pertinente.
9. La circunstancia que se han cometido infracciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, constatadas por la Dirección de Obras Municipales, por cuanto las construcciones no cuentan con permiso ni recepción municipal contraviniendo el Art. 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General 10. Lo dispuesto en el artículo 148, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el Alcalde, a petición del Director de Obras, podrá ordenar la demolición, total o parcial, a costa del propietario, de cualquiera obra en los siguientes casos:
1.- Obras que se ejecuten en disconformidad con las disposiciones de la presente ley, su Ordenanza General u Ordenanza Local Respectiva.
3.- Obras que no ofrezcan las debidas garantías de salubridad y seguridad, o que amenacen ruina.
CONCLUSION 1. En consecuencia, se acoge la denuncia formulada por SERVIU REGION DEL BIO BIO y se procede a solicitar la demolición de las dos edificaciones con cargo al propietario, las cuales no cuentan con permiso de edificación ni recepción municipal y no ofrecen las debidas garantías de salubridad, seguridad e higiene, contraviniendo las disposiciones del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza.
2. Considerando que las edificaciones se encuentran ocupadas por terceros, se debe proceder a su notificación y desalojo con auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario, en los términos establecidos en el Art 153 de la LGUC.”
Sostiene que constatada por el Director de Obras Municipales la existencia de dos edificaciones en el terreno ubicado en domicilio reservado, que no cuentan con permiso de edificación, ni recepción de obras, además de no ofrecer las debidas garantías de salubridad, seguridad e higiene, emitió el memorándum N° 221, de 2 de mayo de 2023, dirigido al Alcalde de Hualpén, solicitando la demolición de las referidas edificaciones. De este modo, en virtud de las facultades conferidas por los artículos 116, 145, 148 N° 1 y 3, 153 y 156 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, a través del Decreto Alcaldicio N° 584, de 15 de mayo de 2023, la Autoridad Municipal ordenó la demolición total, en un plazo de 15 días corridos a partir de la fecha de notificación del referido Decreto Alcaldicio, de las dos edificaciones ubicadas en domicilio reservado, correspondiente al Rol 3530-4, de la comuna de Hualpén, con cargo al propietario.
Destaca que por aplicación del principio de especialidad relacionado con los Permisos de Edificación y las Órdenes de Demolición que no cuentan por la respectiva licencia de edificación, la presente acción de protección no resulta ser la vía idónea para formular el respectivo reparo de ilegalidad al Decreto Municipal N° 584, de 15 de mayo de 2023, por cuanto el artículo 154 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones establece la vía de impugnación de una orden de demolición, estableciendo que “decretada una demolición y notificación al propietario del inmueble la resolución respectiva en la forma prescrita por el artículo 151° aquél podrá reclamar de ella ante la justicia ordinaria, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar de la fecha de su notificación, sin perjuicio de la reposición a que alude el artículo 152°, la que podrá siempre deducirse”.
Asimismo, señala que el recurrente goza de otra vía de impugnación especial, contemplada en el artículo 151 letra b) de la Ley N° 18.695, que establece el reclamo de ilegalidad municipal, permitiendo impugnar toda resolución u omisión de funcionarios que se estimen ilegales dentro del plazo de 30 días contados desde su notificación administrativa, acción no intentada por el recurrente. De este modo, a su juicio, existiendo remedios procesales más idóneos para resolver la legalidad del decreto impugnado, la acción de protección no resulta ser la vía idónea, por cuanto el ius edificandi no resulta ser un derecho absoluto, sino que se encuentra sujeto a restricción contemplada en la propia Carta Fundamental, al tenor del artículo 19 N° 24, y al cumplimiento de las normas urbanísticas que reglan la construcción.
En cuanto al fondo del recurso, señala que la recurrente, en síntesis, alega que es demandante en un juicio civil de declaración de nombre reservado, deducida en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Biobío, Rol C-709-2022 del Primer Juzgado Civil de Talcahuano, “respecto del inmueble que se individualizará y que es objeto del recurso de protección que se interpone”, afirmando que esa aseveración es relevante, puesto que la recurrente luego cambia su relato, señalando que ella habita en un terreno diverso a la propiedad de SERVIU Región del Biobío. De acuerdo a lo que señala la Sra. nombre reservado, en autos Rol C-709-2022 del Primer Juzgado Civil de Talcahuano “demanda un retazo de terreno de 5.000 metros cuadrados, ubicado en el sector nueva imperial sin número de la comuna de Hualpén. La propiedad referida ha sido poseída continua y regularmente, sin interrupción, sin violencia, sin clandestinidad desde el año 1978 por doña nombre reservado (…)”, agregando que “el retazo de terreno de la recurrente se encuentra cerca de otro de mayor extensión respecto del cual el Serviu Región del Bío Bío se irroga el dominio exclusivo excluyente, pretendiendo extenderse sobre el predio vecino al cual doña nombre reservado mantiene posesión, careciendo dicho Servicio de todo Título y Derecho para hacerlo” (sic).
Ahora bien, a través de su recurso de protección el Sr. nombre reservado solicita dejar sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 584, de 15 de mayo de 2023, el cual estima ilegal y arbitrario, reiterando que su representada, domiciliada en domicilio reservado, mantiene una demanda “por el terreno que autoridad edilicia dicta el Decreto Alcaldicio aludido, y dicha demanda versa sobre materia de declaración de nombre reservado vigente”, deducida en contra del SERVIU Región del Biobío y otros demandados, para luego indicar que su “representada es dueña desde hace más de 50 años a la fecha de un terreno de 5.000 metros cuadrados, ubicado en calle Nueva Imperial S/N sector Rene Schneider de la comuna de Hualpén dentro el Rol 3530-8, y la propiedad tiene los deslindes que ya se han mencionado en este escrito”.
Esgrime en cuanto a las supuestas ilegalidades del Decreto Alcaldicio N° 584, que de la sola lectura de aquel, es posible apreciar que se señala en forma concreta el hecho que motiva la dictación del dicho acto administrativo (Vistos a) y b), y Considerandos 1 a 5 del Decreto), esto es, la existencia de dos edificaciones en el terreno ubicado en domicilio reservado, emplazadas en rellenos irregulares, no aptos para la construcción, sin contar con Permiso de Edificación, ni Recepción de Obras, y los que no ofrecen las debidas garantías de seguridad y estabilidad, circunstancias que el recurrente en su libelo desconoce o presente desconocer.
Argumenta que el recurrente solo se limita a transcribir lo resolutivo de los recursos de protección Roles 100019-2022 y 124910- 2022, ambos de esta Corte de Apelaciones, pero sin señalar qué relación tienen estas resoluciones con un Decreto de Demolición de edificaciones emplazadas en terrenos de propiedad de SERVIU, el cual no tiene ninguna injerencia respecto a una eventual discusión sobre la propiedad de dicho terreno, máxime si se tiene en consideración además, que la propia recurrente señala expresamente, que ella habita en otro inmueble, emplazado en un terreno diverso al de propiedad de SERVIU Biobío, de modo que no se vislumbra cómo un decreto alcaldicio que ordena la demolición de dos edificaciones situadas en el terreno rol N° 3530-4, vulnera garantías constitucionales de la recurrente, quien habita domicilio reservado.
Explica que las funciones y atribuciones que la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y los artículos 116, 145, 148 N° 1 y 3, 153 y 156 de la Ley General de Urbanismo y Construcción y su Ordenanza General otorgan a la Máxima Autoridad Comunal la facultad para disponer la demolición de edificaciones que incumplan la normativa urbanística, toda vez que a través del referido Decreto Alcaldicio N° 584, de 15 de mayo de 2023, el Alcalde de Hualpén en ningún caso dictó una resolución judicial como asevera el recurrente, ni mucho menos desconoce lo resuelto por órganos jurisdiccionales o los litigios pendientes de carácter civil entre doña nombre reservado y el SERVIU Región del Biobío, en los cuales se discute el derecho de propiedad sobre un inmueble, diverso al inmueble en el que se emplazan las edificaciones ilegales que se ordena demoler.
Por lo demás, aclara que el Alcalde a través de Decretos Alcaldicios, conforme al artículo 12 inciso 4to de la Ley N° 18.695 puede dictar resoluciones que versen sobre casos particulares, denominadas Decretos Alcaldicios, los cuales, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 3 de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, desde su entrada en vigencia, autorizando su ejecución de oficio por la autoridad administrativa.
Refiere que la recurrente durante su relato se contradice, al indicar en su libelo sobre “la demolición total de sus dos viviendas ubicadas en domicilio reservado”, para luego indicar que “no está demás dejar consignado en este recurso de protección, la propiedad ROL número 3530-4, de Servicio de Impuestos Internos, comuna de Hualpén, ubicado en domicilio reservado, corresponde a otro terreno, y no el que es objeto de este recurso de protección”, entonces la duda que le surge es a qué terreno se refiere la recurrente, ya que el Decreto Alcaldicio N° 584 de mayo de 2023 se refiere a otro terreno.
Precisa que de acuerdo al Punto N° 1 de la demanda deducida bajo el Rol C-709-2022 del 1er Juzgado Civil de Talcahuano, doña nombre reservado señala haber “poseído con ánimo de señor y dueña desde hace más de 20 años a la fecha de esta demanda un retazo de terreno de 5.000 metros cuadrados, ubicado en el sector nueva Imperial S/N de la comuna de Hualpén”, agregando en Punto N° 3 de dicho escrito que “el retazo de terreno de la demandante se encuentra cerca de otro de mayor extencion respecto del cual el Serviu Region del Bio Bio se irroga el dominio exclusivo excluyente, pretendiendo extenderse sobre el predio vecino que es de posesion de mi representada nombre reservado, careciendo dicho Servicio de todo Titulo y Derecho para hacerlo” (sic). De esta manera, indica que se evidencia que doña nombre reservado habita y posee un terreno diverso al terreno de propiedad del SERVIU Biobío, de acuerdo a lo expone en su demanda civil que tantas veces cita en el presente recurso de protección.
Agrega que lo anterior resulta más evidente al leer el Punto 2 del escrito de réplica del referido juicio civil, en el que la recurrente señala que “en punto número de 2 de la contestación de la demanda de SERVIU, indica que inmueble se encuentra destinado por parte de SERVIU para la ejecución de los Proyectos Habitacionales denominados “Nuestra Señora del Sagrado Corazón 1” y “Nuestra Señora del Sagrado Corazón, y sin embargo nada indica SERVIU en relación a que estos proyectos puedan ejecutarse en inmueble que tiene posesión desde hace bastante tiempo doña nombre reservado, y esto es tan trascendente, ya que debido a que en el inmueble que tiene posesión doña nombre reservado tiene asignado el Rol de Avaluó Fiscal Número 3035-8, lo cual claramente en Servicio de Impuestos Internos, se registra el Lote de posesión de doña nombre reservado, como un inmueble con un rol de avalúo fiscal que no corresponde al SERVIU, y esto se demuestra inclusive por los argumentos y escritos aportados por las partes en este juicio” (sic); además de lo indicado en el Punto 8 del mismo escrito, al indicar “la demandada SERVIU en su contestación de demanda, indica en el punto número 9 y hace referencia a recurso de protección interpuesto Rol Número 13.841-2020 ante Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, y sin embargo este recurso de protección, se interpuso porque la constructora uso parte del terreno que se encuentra a un costado por interior de los terrenos colindante de Serviu Rol 3530-4, y se debe hacer presente que dicho recurso de protección no tiene nada que ver con el terreno que se encuentra presentada la acción de nombre reservado, y a mayor abundamiento, el terreno en disputa se encuentra al Norte a orilla con calle Nueva Imperial terreno que tiene otro Rol 3530-8, que es distinto al de Serviu”. En consecuencia, de lo que señala la propia recurrente, el terreno que aquella dice habitar y poseer, y cuya declaración de nombre reservado solicita al Juez Civil, corresponde al inmueble Rol 3035-8 o 3530-8, de acuerdo a error o nueva contradicción de la actora, pero que, en todo caso, es distinto al terreno de propiedad del SERVIU Biobío. De esta manera, estima que el Decreto Alcaldicio que impugna, en nada afecta el terreno que la recurrente dice habitar y poseer, y por lo tanto, no existe afectación alguna a sus garantías constitucionales.
Reitera que el Decreto Alcaldicio N° 584 de 15 de mayo de 2023 fue emitido en uso de las facultades y atribuciones que los artículos 1, 3 letra e), 12 y 24 de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y los artículos 116, 145, 148 N° 1 y 3, 153 y 156 de la Ley General de Urbanismo y Construcción y su Ordenanza General que otorgan a la Máxima Autoridad Comunal para disponer la demolición de edificaciones que incumplan la normativa urbanística, independiente de la propiedad del inmueble en el cual se emplacen las construcciones ilegales.
Aduce que de acuerdo al Informe Técnico de 02 de mayo de 2023, el Director de Obras Municipales de Hualpén constató que el terreno ubicado en Nva. Imperial N°198, Rol 3530-4, se ha rellenado en forma irregular con escombros y residuos de construcción, sin control, principalmente posterior al terremoto del 27 de febrero del año 2010, en una profundidad de 3 metros, no siendo apto para construir sin previamente haber realizado un mejoramiento del terreno de acuerdo a un estudio de mecánica de suelos avalado por un profesional competente, además de verificar “la construcción de 2 edificaciones de madera y revestimientos en planchas de zincalum, en un piso, de aproximadamente 18 y 56 m2, destinadas a vivienda, las cuales se encuentran habitadas. No cuentan con instalaciones de servicios de agua potable, alcantarillado y tienen conexión irregular a red eléctrica pública. Las edificaciones no cuentan con Permiso ni Recepción Municipal”, por lo cual “no ofrecen las debidas garantías de seguridad y estabilidad, quedando sujetas a derrumbes en caso de solicitaciones por sismos, por lo cual no es posible descartar el peligro y/o daño para los residentes o terceros”.
Así las cosas, expresa que las referidas edificaciones contravienen lo dispuesto en el citado artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, además de no ofrecer las debidas garantías de salubridad y seguridad, y amenazan ruina, por lo que el Municipio de Hualpén se encuentra facultado para ordenar su demolición, en virtud de lo dispuesto en el artículo 148 numerales 1 y 3 de la misma Ley General de Urbanismo y Construcción.
Afirma que de acuerdo a los antecedentes expuestos, no existe actuación ilegal o arbitraria del Municipio de Hualpén, que perturbe o amenace las garantías constitucionales que invoca la recurrente, puesto que, a través del referido Decreto Alcaldicio N° 584 de 15 de mayo de 2023, el Alcalde de Hualpén en uso de sus facultades legales y en atención a los hechos constatados en el Informe Técnico de 02 de mayo de 2023 del Director de Obras Municipales, ordenó la demolición de dos edificaciones emplazadas en el terreno Rol N° 3530-4 de propiedad de SERVIU Biobío, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116, en relación con los artículos 145, 148 Numerales 1 y 3, y 153 y 156 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y que corresponden a un inmueble diverso al cual la recurrente señala habitar y poseer por más de 50 años, éste último, según indica, se trataría del terreno Rol N° Rol 3035-8 (o 3530-8) de la comuna de Hualpén.
Agrega que el Ente Edilicio aparece facultado tanto para fiscalizar el cumplimiento de los permisos y autorizaciones para la construcción, así como el cumplimiento de las normas de seguridad, salubridad y conservación de las edificaciones, pudiendo ordenar la demolición de las mismas cuando hayan sido ejecutadas en disconformidad con las normas urbanísticas ya analizadas, como ocurre en el presente caso, toda vez que el Director de Obras Municipales constató la ejecución de construcciones sin contar con el permiso de edificación o recepción de obras pertinente, además de no ofrecer las debidas garantías de salubridad y seguridad, y amenazar ruina, circunstancia que no ha sido desconocida por la recurrente.
Solicita tener por evacuado el informe requerido al Municipio de Hualpén y rechazar en todas sus partes el recurso de protección deducido en representación de doña nombre reservado, por cuanto no existe omisión arbitraria e ilegal de parte de su mandante, ni ha existido vulneración alguna a las garantías constitucionales invocadas por la recurrente, con costas.
Informó nombre reservado, Jefa Unidad (S) Talcahuano, del Servicio de Impuestos Internos, de la VIII Dirección Regional Concepción, señalando como información contenida en su base de datos, lo siguiente:
- El inmueble Rol 3530-4 de Hualpén, se encuentra ubicado en “NUEVA IMPERIAL 198 RENE SCHNEIDER”
- No existe una propiedad asociada al Rol 3035-8 de Hualpén - El inmueble Rol 3530-8 de Hualpén, se encuentra ubicado en “NUEVA IMPERIAL 231 HUALPEN”.
Adjunta los certificados de avalúo solicitados.
Informó nombre reservado, Directora Regional (S) de la Dirección Regional Concepción Departamento Jurídico del Servicio de Impuesto Internos, quien expresa que en cuanto a las propiedades que corresponden a los Roles de avalúo N°s. 3530-4, 3035-8 y 3530-8, poseen la misma información que mediante Oficio N°147 de 25.07.2023, suscrito por la Jefa de la Unidad de Talcahuano del Servicio de Impuestos Internos, fue remitido a esta Corte.
Finalmente, se tuvo a la vista causas de protección del ingreso de esta Corte, roles N°100019-2022 y N°124910-2022.
Se trajeron los autos en relación.
CONSIDERANDOS:
1º.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
2°.- Que, requisito para acoger la acción de protección es que el derecho respecto del cual se pretende la protección y que conlleva a la vulneración de la garantía constitucional fundante de la misma, tenga el carácter de indubitado, por cuanto la declaración del mismo implica un procedimiento de lato conocimiento, lo que no se aviene con la naturaleza cautelar del recurso en cuestión, no constituye una instancia declarativa, sino de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción ilegal o arbitraria y por ende en situación de ser amparados.
3°.- Que, el recurrente denuncia como acto como ilegal y arbitrario el Decreto Alcaldicio N°584 de 15 de mayo de 2023, dictado por el Alcalde de la I. Municipalidad de Hualpén, Miguel Rivera Morales, que ordena la demolición total de dos edificaciones ubicadas en domicilio reservado.
4°.- Que, sirve de antecedente al citado decreto Alcaldicio, la carta de fecha 13 de abril de 2023 de SERVIU REGIÓN DEL BIO BIO, que en calidad de propietario, solicita la demolición de 2 edificaciones ubicadas en domicilio reservado, construidas por terceros sin su autorización sobre terrenos con rellenos irregulares, no aptos para la construcción y en contravención a la normativa de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza. Lo que resulta ser de trascendencia dado lo apuntado en el motivo que precede y lo que se procederá a señalar.
5º.- Que, de acuerdo a lo esgrimido en el libelo recursivo, lo expuesto por la recurrida en sus descargos y de los antecedentes acompañados y ordenados traer a la vista, se colige que existe un conflicto entre doña nombre reservado y el Servicio de Vivienda y Urbanismo, en el que la primera refiere ser poseedora de larga data del terreno en el que se emplazan las dos edificaciones cuya demolición se ha decretado (así se debe entender al afirmar el recurrente que el inmueble objeto del juicio seguido en autos Rol N°709 -2022 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Talcahuano es el mismo del actual recurso de protección), en tanto el segundo, asegura detentar el dominio del mismo.
6°.- Que así las cosas y teniendo presente lo consignado en el motivo cuarto que precede, se advierte la improcedencia de plantear un asunto como éste en sede cautelar, por tratarse de una materia que debe ser dilucidada en un procedimiento de lato conocimiento.
7°.- Que, además, el señalado conflicto se encuentra actualmente sometido al imperio del derecho ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Talcahuano, en causa Rol N°709-2022, en la que la recurrente dedujo demanda declarativa de dominio por nombre reservado en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo de Región del Bío Bío.
8º.- Que, consecuencialmente, no consta el carácter de indubitado del derecho reclamado, por lo que el recurso no puede prosperar, como tampoco –como se aseveró- por estar sujeto al imperio del derecho el asunto materia del recurso.
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve:
Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos por el abogado Carlos Andrés Gutiérrez Muñoz, en representación de doña nombre reservado, en contra de don nombre reservado, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Hualpén.
Redacción de la ministra (s) Jimena Cecilia Troncoso Sáez.
Rol N° 11007-2023- Protección.-