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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 1059-20227 mar 2022

nombre reservado con INMOBILIARIA PUNTA DEL ESTE SPA

Fecha
7 de marzo de 2022
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Tercera
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 1059-2022, sentencia de 7 de marzo de 2022

Resumen

Se rechaza el recurso de protección porque los trabajos de tala y poda en el deslinde ya se ejecutaron, de modo que la acción perdió oportunidad y no hay medida que la Corte pueda adoptar.

Texto íntegro

C.A. de Concepción Concepción, siete de marzo de dos mil veintidós.

VISTO:

En estos antecedentes Rol Corte 1059-2022 comparece nombre reservado, Diseñadora Industrial, domiciliada en domicilio reservado, deduciendo recurso de protección en contra de la Inmobiliaria Punta del Este Spa, representada legalmente por su socio gerente, don nombre reservado, desconoce profesión y su coordinador de obras, nombre reservado, desconoce profesión, todos con domicilio en domicilio reservado; o bien contra quienes resulten responsables, por los actos u omisiones arbitrarios o ilegales que han vulnerado su derecho constitucional contemplado en el artículo 19°, números 1 y 24 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad.

Funda su recurso en que es dueña de la residencia ubicada en Ramón Harriet 150, Sector Punta del Este, comuna de Chiguayante, en la cual vive, desde hace más de 13 años, junto a su madre nombre reservado, pues es parte de una sucesión hereditaria. Dicha propiedad se encuentra inmediatamente colindante en dos de sus aristas con el sitio en el cual se ha realizado, desde el 04 de febrero del año 2016, la construcción de un condominio de 10 casas, construcción realizada, y aún no finalizada, por Inmobiliaria Punta del Este Spa, antes individualizada.

Indica que en el deslinde de su propiedad con la propiedad de la Inmobiliaria Punta del Este Spa, que se orienta hacia el lado sur, actualmente existe una malla divisoria, sustentada por polines de madera impregnada, la que sirve de límite y división entre las dos propiedades. Este deslinde tiene aproximadamente 50 metros de longitud y va descendiendo con una importante pendiente, ya que viven en las faldas de un cerro.

Manifiesta que a lo largo de toda la malla divisoria y por el lado del terreno de la Inmobiliaria Punta del Este Spa, existe gran cantidad de vegetación silvestre, de amplio volumen, acompañada de árboles de diferentes especies, ninguno nativo. Esta vegetación y árboles, a lo largo del tiempo, se ha desarrollado exorbitante y profusamente, sin control y sin un manejo adecuado de su crecimiento, a tal punto de, haber triplicado su volumen y altura.

Sostiene que, por una parte, esta vegetación está ejerciendo una presión tal que la malla de separación ya se está viendo afectada y se puede caer en cualquier momento; y, por otra parte, a tal estado ha llegado el crecimiento de la vegetación, que existen un par de árboles, que crecen desde la propiedad contigua y que han alcanzado tal altura y desarrollo del follaje, y las ramas de dichos árboles ya tocan el techo de su casa-habitación, siendo esta situación extremadamente peligrosa en caso de incendio en el terreno contiguo, ya que el fuego se propagaría por las ramas, quedando su casa completamente expuesta al fuego.

Señala que desde su propiedad no se pueden podar dichos árboles, ya que el terreno está mucho más bajo, con ladera de cerro protegida por cemento y un espacio mínimo con pendiente y canaleta, donde no se puede colocar una escalera para podar los árboles. Dada esta situación geográfica del terreno, es que solamente desde el lado del terreno de la Inmobiliaria, se puede generar un cortafuego, cortar, limpiar, achicar, despejar y podar árboles, matorrales y vegetación existente.

Menciona a modo ejemplar, que en el Manual de prevención de incendios forestales “¿Cómo preparo mi casa y entorno frente a los incendios forestales?” de la CONAF, se recomienda un espaciamiento entorno a la vivienda, el cual otorgará una oportunidad para reducir el riesgo y vulnerabilidad frente a un incendio. En el caso de su vivienda con el deslinde hay apenas 2.50 metros, esto corresponde a la Zona 1 o de limpieza intensiva, que busca reducir y eliminar todos los materiales inflamables cercanos a la vivienda. Esta es la zona que requiere la mayor cantidad de tratamiento, en relación al manejo de la vegetación.

Agrega que en el sector falda de cerro donde vive junto a su familia, hace aproximadamente 5 años -enero del 2017-, hubo un incendio muy grande que abarcó los cerros de Lonco Norte, Lonco Oriente, Lonco Parque, Chiguayante y Hualqui, inclusive hubo focos detrás del Sanatorio Alemán, Av. Santa Lucía y Avenidas Alemana e Inglesa, muy cerca de las viviendas. En esa oportunidad, el foco de Lonco Norte y Lonco Ray estuvieron muy cerca de su propiedad y de la propiedad de la Inmobiliaria Punta del Este Spa, es por éstas razones, además de que en nuestro país el 54,6% del territorio continental es susceptible de ser afectado por los incendios (Fuente CONAF) con el advenimiento de las altas temperaturas existentes en esta zona geográfica entre los meses de noviembre a marzo, que se ve acrecentada su preocupación por el riesgo de volver a verse expuestos a un incendio forestal.

En tal contexto, estima que la prevención de incendios y su propagación, adquiere una real relevancia, a través de acciones (limpieza, poda, despeje y cortafuegos) que, permitan evitar y disminuir, tanto la ocurrencia, como la propagación y vulnerabilidad frente a los incendios de cualquier origen, siendo imprescindible generar una conducta preventiva y de autoprotección comunitaria, la que claramente no tienen sus vecinos contiguos, ni siquiera la disposición a hacerlo.

Afirma que, ha solicitado este requerimiento a la Inmobiliaria Punta del Este Spa, en varias ocasiones, tanto de forma verbal a don nombre reservado, como por escrito a la Inmobiliaria y a la fecha no ha tenido respuesta, solo evasivas, siendo el actuar de esa Empresa, irresponsable e indolente frente a una situación, que, a la vista, es riesgosa.

Hace presente que, desde que la Inmobiliaria comenzó las obras de construcción del condominio, se ha visto envuelta en una serie de demandas y recursos de protección por parte de los vecinos, por las malas prácticas y actuar irresponsable en el manejo y control de sus faenas. En tal sentido, señala que el 15 de abril de 2016, se produjo un accidente en el cual quedaron sepultados bajo tierra dos trabajadores de dicha obra, uno pudo ser rescatado con vida y el otro falleció en el lugar. Esto a consecuencia de que las lluvias, acontecidas en los días previos, saturaron y reblandecieron el terreno, y en el lugar donde se encontraban realizando sus faenas, se produjo un derrumbe con gran deslizamiento de tierra que ocasionó la tragedia por la inexistencia del talud correspondiente.

Además, como resultado de ese deslizamiento y derrumbe, su propiedad sufrió pérdida de una parte de suelo (tierra), agrietándose parte del pavimento a lo largo del deslinde y además quedó expuesta a sufrir otros deslizamientos y derrumbes, a causa de las lluvias, incluso con riesgo de hacerse un socavón, ya que parte del terreno quedó en el aire, sin apoyo, y sin nada que lo contenga, afectándole directamente y poniendo en riesgo la estabilidad del acceso vehicular y su vivienda.

Asimismo, el actuar irresponsable de esta Empresa, queda de manifiesto con el estropicio causado en la misma calle Ramón Harriet, producto del tránsito constante de camiones con materiales, hacia la obra, y que se han negado a reparar hasta la fecha.

Argumenta que, además de haber adquirido, junto a su madre, por Sucesión por Causa de Muerte el inmueble antes individualizado, le asiste la denominada Doctrina de la cosificación de los derechos, contenida en los artículos 565, 576 y 583 del Código Civil. Así, en el caso concreto, su derecho contemplado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política es parte también de la garantía constitucional del artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, los que estima vulnerados con el actuar de la empresa recurrida.

Solicita acoger el recurso, declarando que se debe restablecer el imperio del Derecho, en términos tales que se ordene a la recurrida: 1) Realizar todas las acciones necesarias, y que estas se mantengan en el tiempo, para excluir todo peligro de transmisión a su hogar ante un eventual incendio. En particular limpiar, achicar, despejar, cortar y podar los árboles, matorrales y vegetación existente a lo largo de todo el deslinde; y, en definitiva, realizar un cortafuego a lo largo de todo el deslinde de manera adecuada y permanente, o cualquier otra diligencia que se estime pertinente; 2) Reponer los daños causados a la malla divisora, tanto por la presión que ejerce la vegetación actualmente, como por los que pudiesen causarse por la acción de trabajos de corte de árboles y retiro de la vegetación existente. O cualquier otra diligencia que se estime pertinente; y, 3) Condenar expresamente a la recurrida al pago de las costas del recurso.

Informa nombre reservado, en representación de la Sociedad Inmobiliaria Punta del Este SpA, señalando que su representada actualmente está ejecutando el proyecto denominado “Punta del Este”, ubicado en domicilio reservado.

Señala que a partir de diciembre de 2021, se recibió una observación por parte de la recurrente por la proyección de las ramas de árboles que estaban en el perímetro de la propiedad. Atendido lo anterior, su representada formó un equipo de trabajo a cargo del jefe de obra, don nombre reservado para evaluar las observaciones formuladas por la Sra. nombre reservado. Dichos trabajos fueron ejecutados por la sociedad AM Construcción y Servicios SpA, un contratista de su representada, de acuerdo a la Orden de Compra 2022- N° 01, de 28 de enero de 2022. De esta forma, los trabajados comenzaron a ejecutarse a partir del 31 de enero recién pasado, con una duración de 4 días, concluyendo el 03 de febrero del año en curso.

Explica que en dichos trabajos se despejó el deslinde Noreste entre lote del Condominio Punta del Este y la propiedad de la Sra. nombre reservado, en la extensión total del deslinde, con una longitud de 27 metros despejando en un ancho de 6 metros con el mismo deslinde y se mantuvieron dos árboles nativos existentes en la zona despejada, de lo cual se cuenta en las fotografías de su informe.

Luego, con fecha 04 de febrero de 2022 se procedió a limpiar de hojas el canal de agua lluvia existente en la propiedad de la recurrente y de paso, además se procedió a realizar un sello de poliuretano en aquellas grietas no estructurales halladas en el talud que se orienta hacia el inmueble de la actora, lo que permitirá contar con un sello impermeable de gran resistencia, tal como darían cuenta las fotografías adjuntas.

Alega que, de esta forma, actualmente la solicitud y el petitorio formulado por la recurrente en su libelo, carece de sentido y vigencia, pues no existe derecho alguno constitucional de ella, que pudo o puede estar siendo vulnerado por parte de su representada y en consecuencia, los remedios solicitados ya fueron solucionados.

Refiere que su representada continuamente hace mantención a las instalaciones del proyecto “Punta del Este”, y que en el caso particular de las especies arboleas colindantes con el inmueble de la recurrente, la sociedad inmobiliaria que representa previamente le había encargado al jefe de obra, don nombre reservado, que revisase el estado de dichos árboles y en su caso, que dispusiera de las medidas que pudieran significar su poda o su corte completo, tal como dan cuenta los informes que se acompañan en este informe.

Hace presente que en la actualidad, la acción constitucional de autos pasó a perder oportunidad, toda vez que su pretensión principal, en esencia, ha sido satisfecha, ya que su representada, previo informe del jefe de obras ya ejecutó las obras de despeje, corte y poda los árboles, matorrales y vegetación existente a lo largo de todo el deslinde con el inmueble de la recurrente. Por otra parte, la malla divisoria se encuentra en óptimas condiciones, cumpliendo su función como elemento divisorio, por lo que no se ve motivo para sustituirla o repararla.

Expresa que dado el carácter cautelar, excepcional, urgente, de tramitación informal, breve y sumaria que presenta la acción de protección, no concurre circunstancia alguna que remediar mediante la presente acción judicial, sin perjuicio de los demás mecanismos que el ordenamiento jurídico nacional ofrece a la recurrente para satisfacer sus pretensiones, como pudo haber sido la interposición de la acción de denuncia por obra ruinosa, conforme lo disponen los artículos 932 a 935 del Código Civil.

En virtud de lo expuesto, solicita rechazar el recurso de protección de autos, en todas sus partes, con costas.

Informó nombre reservado, Jefe de Terreno de la empresa AM Construcción Y Servicios Spa, quien indica que doña nombre reservado con fecha 29 de diciembre de 2021, le envió un correo solicitando el despeje y tala del deslinde comprendido entre su propiedad y el terreno conlindante que pertenece a Inmobiliaria Punta del Este. Su respuesta vía telefónica fue que visitaría el lugar a la brevedad posible, lo que se concretó el día 03 de enero pasado, donde subió al lugar y pudo percatarse de la situación por ella expuesta, solicitándole que le pudiese enviar un correo formal haciendo la petición para poder derivarla a la Gerencia de la Inmobiliaria Punta del Este.

Señala que la formalidad de la petición se la hizo llegar vía correo el día 04 de enero de 2022, la cual derivó a Gerencia, mientras al mismo tiempo se sostuvo conversaciones telefónicas con la Gerencia Inmobiliaria donde le informó sus alcances y que el tema si aplicaba, ya que lo solicitado se encontraba dentro de sus límites.

Dice que la Inmobiliaria le solicitó que pudiese realizar un informe y un presupuesto, lo que envió vía correo el 25 de enero pasado, para lo cual debió contactarse con personas preparadas para realizar estos tipos de trabajos. Agregando que los trabajos tardaron un par de semanas en concretarse debido a la contingencia de pandemia y a la poca mano de obra existente.

Menciona que en el lugar existían a lo menos 7 árboles de un diámetro de unos 10 a 15 cms, vegetación del tipo retamilla y quila, árboles en proceso de crecimiento con un diámetro de unos 5 a 7 cms de diámetro, y que entre la vegetación existente habían dos árboles del tipo nativo, los que se dejaron al momento de realizar los trabajos, los cuales se ejecutaron una vez aprobado el presupuesto, iniciándose el día 31-01-2022, con una duración de 4 días hábiles, concluyendo el día 03-02-2022.

Hace presente que adicional a la tala y despeje, se procedió a la corrección del cerco del deslinde y a limpiar canal de agua lluvia que está en el interior del terreno de la Sra. nombre reservado, además de sellar con Poliuretano las fisuras que presentaba el Shocret que tiene el cerro. Dichas fisuras no tienen carácter estructural y solo son fisuras con características de superficialidad, por lo que el esquema constructivo aplicado es el indicado para estos temas.

Finalmente señala que a su entender, con todas las intervenciones realizadas, el trabajo está terminado. De hecho se le ofreció a la recurrente una visita posterior para revisar en terreno los trabajos realizados, manifestando no tener disponibilidad para ello, pues estaba de vacaciones.

Acompaña descripción de los acontecimientos con un registro fotográfico.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

2°.- Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, es decir, que sea producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de los derechos o garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.

3°.- Que, conforme consta del informe evacuado y de la documentación acompañada por la recurrida, se realizaron trabajos se despeje en el deslinde Noreste entre lote del Condominio Punta del Este y la propiedad de la Sra. nombre reservado, en la extensión total del deslinde, con una longitud de 27 metros despejando en un ancho de 6 metros con el mismo deslinde y se mantuvieron dos árboles nativos existentes en la zona despejada, de lo cual dan cuenta las fotografías acompañadas.

Luego, con fecha 04 de febrero de 2022 se procedió a limpiar de hojas el canal de agua lluvia existente en la propiedad de la recurrente y además, se procedió a realizar un sello de poliuretano en aquellas grietas no estructurales halladas en el talud que se orienta hacia el inmueble de la actora, lo que permitirá contar con un sello impermeable de gran resistencia, tal como darían cuenta las fotografías adjuntas.

Refiere que su representada continuamente hace mantención a las instalaciones del proyecto “Punta del Este”, y que en el caso particular de las especies arboleas colindantes con el inmueble de la recurrente, la sociedad inmobiliaria que representa previamente le había encargado al jefe de obra, don nombre reservado, que revisase el estado de dichos árboles y en su caso, que dispusiera de las medidas que pudieran significar su poda o su corte completo, tal como dan cuenta los informes que se acompañan en el informe.

4°.- Que dicho informe con los trabajos efectuados en el lugar, se encuentran corroborados con las fotografías acompañadas por la misma recurrida en su informe, en las que se puede observar de las imágenes la efectividad que en el lugar se realizaron tala, poda, de árboles como de arbustos. Trabajos que se destacan más claramente de la observación comparativa de las fotografías tomadas antes de efectuar aquellos, con las imágenes posteriores.

Lo anterior se confirma con el informe acompañado en el primer otrosí por la recurrida, de los trabajos realizados en el deslinde que separa las propiedades de ambas partes, lugar donde se suscitaron los hechos.

5°.- Que dichos trabajos fueron realizados según dan cuentan la documentación referida, por la empresa AM Construcción y Servicio SPA, a cargo del Jefe de Terreno nombre reservado, persona que informó ratificándolo y acompañando las fotografías antes referidas.

Por último se encuentran acompañada la factura por el valor de los servicios.

6°.- Que, así las cosas, lo pedido en el recurso se ha verificado, por lo que no existe medida que esta Corte pueda adoptar en tales circunstancias; de manera que el recurso evidentemente ha perdido oportunidad, lo que conduce al necesario rechazo del mismo, sin necesidad de entrar al análisis de los derechos que se invocaban amagados.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se decide: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por nombre reservado, en contra de la Inmobiliaria Punta del Este Spa.

Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese.

Redacción del Ministro Jaime Simón Solís Pino.

Rol N° 1059-2022 (Protección).