nombre reservado con SERVIU REGIÓN DEL BIOBÍO Y OTROS.
- Fecha
- 11 de mayo de 2021
- Sala
- Primera
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 1046-2021, sentencia de 11 de mayo de 2021
Resumen
Se rechaza sin costas la protección contra el SERVIU del Biobío y la Municipalidad de Tomé: el conflicto sobre el ducto excede el fin de la acción cautelar y, además, la recurrida ya retiró el tubo, desapareciendo el hecho basal.
Texto íntegro
Concepción, once de mayo de dos mil veintiuno.
VISTO:
Comparecen Maryorie Alejandra Villa Valenzuela y Melvyn Maximiliano Olate Barra, en representación de nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, interponiendo acción de protección constitucional en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío, de la Ilustre Municipalidad de Tomé y de nombre reservado, por los actos ilegales y arbitrarios en que han incurrido y que se mantienen a la fecha, consistente en (i) haber ingresado ilegalmente a una propiedad privada; y (ii) haber ejecutado obras de remoción de tierra, construcción e instalación de un ducto de bajada de agua al interior de un terreno respecto del cual los recurrentes son herederos ab intestato, sin contar dichas personas jurídicas con las autorizaciones administrativas y particulares que en derecho corresponden; acciones y omisiones que constituyen una perturbación en el legítimo ejercicio de los derechos amparados por las garantías constitucionales establecidas específicamente por el artículo 19 N°5° y 24°, de la Constitución Política de la República.
Indican los recurrentes ser herederos ab intestato, formando parte de la sucesión por causa de muerte de los bienes quedados al fallecimiento de nombre reservado, en calidad de viuda e hijos del causante. Su herencia se conforma prácticamente del bien inmueble ubicado en domicilio reservado, en la comuna de Tomé, de una superficie aproximada de 496,25 m2, y cuyo dominio se encuentra inscrito originalmente a fojas 485 bajo el N° 340 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Tomé, correspondiente al año 2001. Con posterioridad al terremoto ocurrido el día 27 de febrero del año 2010, la propiedad en comento, fue objeto de una nueva inscripción, en razón de las medidas adoptadas por el Ministerio de Bienes Nacionales, como parte del programa de regularización de propiedades de damnificados implementado por el gobierno central a través del Gobierno Regional, en cuya virtud, el terreno citado fue divido en dos partes, inscribiéndose los terrenos resultantes de dicha división a fojas 2.818, N° 1453, y a fojas 571 N°444 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Tomé, correspondiente al año 2012. Ocurrido el fallecimiento del causante en el año 2018, a la fecha los recurrentes no han tramitado aún la posesión efectiva ante el Registro Civil.
Tanto el terreno como la casa ubicados en caleta Coliumo, cuyo destino habitacional ha tenido el carácter de segunda vivienda desde su construcción y posterior reconstrucción con ocasión del terremoto y maremoto ocurridos el año 2010, durante el año 2020 y el presente año, a consecuencia tanto de los efectos provocados por la crisis sanitaria producida por la pandemia del COVID-19, como de las medidas adoptadas por la autoridad relativas a restricciones de movimiento, desplazamiento y constantes confinamientos, los recurrentes no han podido visitar y habitar de forma regular, limitándose estas visitas en la medida de lo posible sólo para resguardar la seguridad y ocuparse de la mantención del inmueble. Fue precisamente en una de estas visitas, efectuada por nombre reservado el 23 de febrero del año 2021, se percató que no contaba con suministro de agua potable, razón por la cual, se dirigió a exterior del terreno con dirección a la calle que colinda con el predio, para conversar con una cuadrilla de trabajadores y luego con el representante de la empresa contratista nombre reservado, sin solucionarse en definitiva el problema ese día, pero si en los días siguientes.
Los recurrentes en su rutina de revisión de las cámaras de seguridad, siendo alrededor de las 14:28 horas del día 25 de febrero del año 2021, con sorpresa descubrieron que se había sido instalado un tubo corrugado al interior del terreno respecto del cual son herederos ab intestato, hecho que no fue observado a las 07:31 horas del mismo día. De esta forma fueron traspasados los límites del antejardín, instalándose un gran tubo corrugado de evacuación de aguas lluvias, que se abre paso hacia la propiedad por alrededor de 1 metro y medio, sin que haya mediado autorización de su parte o notificación alguna que permitiera dicho trabajo tanto de parte de la Dirección de Obras Públicas de la llustre Municipalidad de Tomé o de la empresa contratista nombre reservado que actúa por encargo del Serviu Región Biobío, este último el mandante de la obra. Por consiguiente, habiendo tomado conocimiento de las acciones ejecutadas por encargo del Serviu Región del Biobío por parte de la empresa contratista nombre reservado a cargo de las obras el día 25 de febrero del año 2021, y encontrándose aún el tubo al interior de la propiedad de los recurrentes, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1° del auto acordado de la Corte Suprema para la tramitación del Recurso de Protección, en cuanto al plazo para su interposición, que es de 30 días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o según la naturaleza de estos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, estas acciones y omisiones constituyen actos lesivos de garantías fundamentales que son además permanentes en el tiempo, -a la fecha se mantiene este tubo- razón por la cual, el plazo para recurrir de protección se encuentra vigente en tanto no cesen los efectos perniciosos derivados de los hechos lesivos.
Se refieren luego los recurrente a la "Obra de Mejoramiento de la Avenida Coliumo, comuna de Tomé", licitada por el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Biobío con el ID: 5407-79-LR19 y que fuera adjudicada al contratista nombre reservado por Resolución N°07, de 17 de abril del 2020, emitida por el Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío, que cuenta con la debida toma de razón con alcance por orden del Contralor General de la República, con fecha 04 de mayo del 2020, en cuya virtud el contratista por encargo del Serviu Región del Biobío, ha ejecutado durante el año 2020 y hasta la fecha, en las inmediaciones de la propiedad de los recurrentes las obras que tienen como objetivo un mejoramiento físico y operacional de la plataforma de la Avenida Coliumo, lo que contempla la construcción de una calzada y veredas, significando un desplazamiento hacia el cerro.
Señalan los recurrentes no tenían conocimiento en lo absoluto del alcance de las obras, ni menos de que estas involucraran una intervención de la magnitud realizada dentro del predio ya singularizado. Tan sólo conocían que se trataba de obras de mejoramiento de la Avenida Coliumo, siendo informados sólo en dicha reunión que un tubo atravesaría toda la superficie de la propiedad, transversalmente, siendo incluso presionados para conceder una autorización en ese momento, petición que fue rechazada, ante lo cual el representante del Serviu Región del Biobío que asistió a la reunión, acusando a los recurrentes que asistieron dicho día, de obstaculizar el desarrollo del proyecto, que dicha negativa generaría mayores costos, los cuales no se encuentran disponibles ni pueden ser obtenidos, y que si persistían en no conceder una autorización o servidumbre, serian expropiados, sin existir hasta el momento notificación o resolución alguna de una medida de esta naturaleza.
Los recurrentes señalan que el actuar de las recurridas se torna ilegal por contravenir el ordenamiento jurídico y resulta además arbitrario desde el momento que no parece justificable la forma en que han actuado, verificándose acciones y omisiones de parte de los recurridos, que han lesionado los derechos consagrados por los N°5° y 24°, del artículo 19 de la Constitución, a saber, la inviolabilidad del hogar y el derecho de propiedad.
El actuar de los recurridos es ilegal, toda vez, que vulnera los artículos 879 y 833 del Código Civil y que los trabajos efectuados y denunciados, son consecuencia directa del encauzamiento de aguas naturales, a este respecto hay que consignar que el artículo 41 del Código de Aguas, establece la obligación del interesado, de contar con un proyecto aprobado por la Dirección General de Aguas, cuando las obras modifiquen causes naturales o artificiales que puedan causar daño. Finalmente, la Ley N°19.525, del Ministerio de Obras Públicas, regula el sistema de evacuación y drenaje de aguas lluvias, en su artículo primero dispone lo siguiente: "El Estado velará por que en las ciudades y en los centros poblados existan sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias que permitan su fácil escurrimiento y disposición e impidan el daño que ellas puedan causar a las personas, a las viviendas y, en general, a la infraestructura urbana. La planificación, estudio, proyección, construcción, reparación, mantención y mejoramiento de la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias corresponderá al Ministerio de Obras Públicas. La red secundaria estará a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo a quien le corresponderá, directamente, su planificación y estudio y, a través de los Servicios de Vivienda y Urbanización, la proyección, construcción, reparación y mantención de la misma. La Dirección de Obras Hidráulicas y los Servicios de Vivienda y Urbanización podrán contratar la realización de las obras a que den lugar las disposiciones de esta ley, de acuerdo a los procedimientos establecidos en sus respectivas normas orgánicas, pudiendo optar a tales contratos las empresas de servicios sanitarios.”.
Concluyen pidiendo que se acoja el recurso y que se dispongan las siguientes medidas para restablecer el imperio del derecho: 1.
En relación a los recurridos Serviu Región Biobío y contratista nombre reservado, se les ordene abstenerse de continuar con las obras de descarga de aguas lluvias en tanto no cuente con las autorizaciones legales, especialmente con un proyecto aprobado por la Dirección General de Aguas Región del Biobío. 2.
Se le ordene al Departamento de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Tomé que proceda y notifique la paralización total e inmediata de las obras en ejecución de la "Obra de Mejoramiento de la Avenida Coliumo, comuna de Tomé", licitada por el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Biobío con el ID: 5407-79-LR19. 3. Se le ordene al recurrido Serviu Región del Bio bío adoptar inmediatamente y a su costa, medidas de protección y mitigación que eviten el anegamiento del terreno, en consideración que se aproxima la temporada de lluvias en la Región del Biobío. 4.
Se le ordene a todos los recurridos que antes de realizar cualquier trabajo, o reanudación de obra alguna deberán acreditar todas las autorizaciones pertinentes conforme a la ley. 5. Se le ordene a los recurridos que coordinen a su costa el retiro del tubo instalado ilegal y arbitrariamente, y que el terreno sea dejado como se encontraba antes de la instalación. 6. Todo lo anterior, con expresa condena en costas.
Comparece Mónica Andrea Zapata Muñoz, abogada, por la recurrida, SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DEL BIOBÍO, describiendo inicialmente consideraciones generales de la denominada obra “Mejoramiento de Avenida Coliumo”, para luego referirse al inmueble que es materia de autos que se encuentra signado con N°1066 de Avenida Coliumo, que en el trazado proyectado de la vía corresponde al kilómetro (km) 1,400, indicando que se ha diseñado la ejecución de un ducto bajo la calzada proyectada (atravieso) y su respectiva descarga de aguas lluvia hacia borde costero, obra denominada Obra de Arte (OA en adelante) N°13 (ver imagen N°1 extracto plano de aguas lluvia). En el sector, se contempla la ejecución de muros de boca en hormigón armado en ambos costados de la calzada proyectada en Bien Nacional de Uso Público (BNUP en adelante). El principal objeto de la OA N°13 es la captación y disposición de aguas lluvia de las terrazas configuradas en los trabajos de taludes en lote 17, utilizando los puntos bajos naturales y/o configurando descargas en ductos existentes, lo primero es lo que en este caso se utilizaría. En el trazado proyectado de la descarga de aguas lluvia de la OA N°13, se cruza perpendicularmente la vía hacia el borde costero.
En el inmueble de propiedad de los recurrentes, no existen cierros o demarcaciones notorias o evidentes de los límites de la propiedad hacia el bien nacional de uso público, situación que resulta frecuente en el sector en viviendas o lotes que no están en uso o habitados regularmente.
Lo que se presenta proyectado en el punto de interés, responde al proyecto contratado, el cual implica una necesaria intervención en el lote materia del reclamo, y es efectivo que en el proyecto de expropiaciones o cualquier otro antecedente del contrato, no existen antecedentes de que este terreno esté afecto a servidumbre, o bien, esté gravada con servidumbre activa o pasiva para los efectos del proyecto según los antecedentes con los que se cuentan en obra. Por otro lado, se debe señalar que es efectivo que las obras que se ejecutan incluyen matriz de agua potable que reemplaza la matriz existente, de propiedad del Comité de Agua Potable Rural de Coliumo, y que en dicho sector ya se ha ejecutado dicha matriz en excavaciones en BNUP. Ambas matrices están soterradas y sólo se dará uso a nuevos ductos una vez completo el proyecto. Por lo estrecho de la vía existente, se han sucedido cortes accidentales y otros programados, los cuales se han atendido en el marco del trabajo regular de las obras, priorizando la reposición de las viviendas en uso, no obstante, siempre generando la restitución del servicio con carácter de urgente, como esta Inspección en el curso de las obras ha instruido y es de amplio conocimiento en los Vecinos del sector.
Indica la recurrida que en los trabajos de cortes por excavaciones masivas en lote 17, que enfrenta la propiedad en comento, se han ejecutado barreras para el control de elementos en proyección, posibles desplazamientos de suelo, control de polución por polvo en suspensión y canalización de aguas lluvias en el proceso hacia descargas existentes. Todo lo señalado, en plataforma del camino existente, en lo que resulta BNUP. En el proceso de construcción en el tramo donde se emplaza la vivienda, se trabaja en la conformación de cortes y taludes en lote 17, que enfrenta la vivienda N°1066, y producto de los trabajos, se han ejecutado medidas de mitigación, referidas a control de la proyección de material o derrumbes, control de la polución por polvo en suspensión, y mantención de la vía para tránsito de vecinos del sector, lo cual se observa en fotografías de imágenes N°2 y N°3, que muestra despeje de la vía y riego en el camino existe, cuando el despeje de vegetación y tala de árboles de lote 17 se ejecutó entre diciembre 2020 y enero 2021.
A finales del mes de marzo de 2021, la zona se encuentra con taludes del lote 17, que es el que enfrenta al inmueble de los recurrentes, ya ejecutados, y con trabajos de preparación para solución de aguas lluvia definitivas proyectadas; y en dicho contexto, durante el mes de febrero y marzo de 2021 se han ejecutado los atraviesos bajo la vía, sin descargas hacia el borde costero todavía, de manera de coordinar este trabajo con el corte de la vía y su ocupación, optimizando y mejorando el uso del BNUP, evitando mayores bloqueos o cortes a la vía. Las descargas hacia el borde costero en el tramo no se han ejecutado, en ningún punto de los proyectados frente a lotes 17 y el contiguo lote 18, por lo que no se ha ingresado de ninguna manera al inmueble de propiedad de los recurrentes.
Respecto a las descargas de aguas lluvia, en el tramo frente al lote 17, una vez alcanzada la cota o altura de la plataforma del pavimento proyectado, se ha conformado una canaleta in situ hacia punto de descarga existente en km 1,492, distante 84 metros hacia el oriente de la vivienda N°1066.
Respecto a la ejecución del ducto en OA N°13, es efectiva su ejecución, el cual se emplaza en lo atribuible al BNUP, por cuanto como se ha señalado precedentemente, existen referencias particulares que puedan generar una revisión del trazado, y se han utilizado las referencias del proyecto para el replanteo de las obras del punto, no obstante lo señalado, se ha tomado como premisa no irrumpir en lotes particulares, sino generar los atraviesos bajo calzada proyectada para dar fluidez a las obras, y una vez resuelto el paso de las descargas, generar las obras para la operación regular de los mismos. El ducto instalado en la vía (BNUP) no irrumpe cierro alguno o delimitación evidente del inmueble de propiedad de los recurrentes, sino que queda en el borde del corte de la plataforma de la vía existente, y las obras de descarga hacia borde costero no se han trazado, excavado o generado ningún tipo de intervención hacia la zona baja de la propiedad.
Relata luego la recurrida que se ha realizado la atención regular de requerimientos por parte de propietarios de inmuebles del sector, en general de aquellos que enfrentan la vía en construcción, o bien se han vistos afectados por la propia ejecución de los trabajos por cortes de servicios programados o accidentales, desvíos de tránsito u otros requerimientos. En el caso particular del inmueble de propiedad de los recurrentes, se han generado dos atenciones, con registro de reuniones presenciales según Protocolos COVID-19, los cuales se inician por requerimiento de Propietarios, con contacto vía Asistente Social en terreno.
Con fecha 22 de enero de 2021, se recibe requerimiento de atención a Propietario de vivienda de domicilio reservado, Sr. nombre reservado, quien requiere en dicha oportunidad generar un acceso vehicular a vivienda, y considerar la ejecución de bahía de estacionamiento en el borde la calzada proyectada, como lo señala la Consultora Social del Contrato Yasna Velos en folio de atención de la fecha señalada. Con fecha 01 de febrero 2021, previa coordinación con el propietario Sr. nombre reservado, se realiza reunión en terreno, en acceso a la propiedad de domicilio reservado. En la reunión y con registro en Acta de ésta, se le explica al Sr. nombre reservado las características de las obras de pavimentación a ejecutar, los trabajos de excavaciones en curso y las medidas de control que se desarrollan. Por otro lado, se le explica que no es posible ejecutar un estacionamiento no proyectado en acceso de su vivienda, ya que no existe cabida física o diseño aprobado para ello, no obstante, se le entrega la opción de generar rebaje en solera y acera en dicho punto con refuerzo, si se ejecuta acceso con portón o cierro que lo enuncie, ya que en dicha época no existía delimitación de la Línea de Cierre y no existía cerco. El Propietario se compromete a ejecutar cierro y delimitar propiedad cuando se inicien los trabajos en la vía propiamente tal. Dicho acuerdo sigue vigente y no existe situación u orden en contrario.
En cuanto al ducto de atravieso de aguas lluvias, con fecha 25 de febrero de 2021, el Sr. nombre reservado, realiza contacto con la Consultora Social nombre reservado, consultando las acciones que se ejecutarán respecto del ducto instalado en el BNUP frente a su propiedad y los efectos que puede tener éste en su propiedad, señalando no tener antecedentes respecto de dichas obras. Se acuerda generar reunión in situ, la cual, por situación COVID-19 y desplazamientos, se concreta con fecha 10 de marzo de 2021. En la reunión se le explica a los propietarios Sra. nombre reservado y al Sr. nombre reservado, los alcances del diseño, y en resumen, que las opciones desde el punto de vista técnico económica son limitadas en el marco del Contrato existente y en curso, no obstante, se estaban haciendo se los análisis para determinar la mejor opción a ejecutar, lo que se informará a la brevedad, en cuanto se determine cuál de ellas será. Estas opciones son las siguientes: una opción es configurar una servidumbre, otra efectuar una expropiación de uso y goce por su terreno para propiciar paso de ductos de descarga desde atravieso o, por último, conducir las descargas de aguas lluvia hacia otro punto, por ejemplo, OA N°14, sin embargo, estas opciones deben pasar por un análisis técnico económico. Los propietarios aclaran que no reconocen su terreno como punto de evacuación natural de aguas, y que no han existido obras similares en el pasado. Se les confirma a los propietarios que el ducto instalado en el BNUP fuera de su propiedad no está en operación y se encuentra bloqueado para el paso de aguas y que en la eventualidad de lluvias, las aguas del punto se evacuarán hacia otros sectores que las puedan disponer, situación que efectivamente se ha materializado, por lo que su terreno no está siendo afectado y no estará mientras no se tome una decisión y se opte por alguna de las opciones antes indicadas.
Por otro lado, con intervención del Jefe de Proyecto de SERVIU y un recorrido por interior del terreno, en conjunto con los propietarios, se visualizaron opciones de paso de ductos de descarga en una potencial servidumbre, si esa fuera la opción que se decida en definitiva; no obstante, el propietario manifiesta su oposición a dicha posibilidad, de lo que se deja registro en el acta de la reunión para claridad absoluta de los participantes. En ningún caso se han generado otro tipo de acciones o exigencias a los propietarios. En el registro consta que se le ha confirmado que no se ejecutarán trabajos en el inmueble y que el ducto no será utilizado hasta resolver lo ya expuesto.
Concluye la recurrida que los trabajos ejecutados no alteran o intervienen el inmueble de propiedad de los recurrentes, y ante la controversia por la ejecución de un ducto de atravieso que en principio estaba proyectado que pasara por la propiedad de los recurrentes, se estudió la situación generada y en la actualidad se prepara la modificación de descargas y permitir la evacuación de aguas lluvias hacia el OA N°14, y así no alterar el terreno de propiedad de los recurrentes con algún gravamen o con una expropiación. Una vez efectuada la modificación señalada, se retirará el ducto instalado en atravieso para su reubicación, restituyendo las condiciones del borde de la plataforma del camino, lo cual se podría ejecutar en un plazo estimado de una semana.
Respecto a la afirmación de existir una acción ilegal o arbitraria por parte de SERVIU, que perturbe el derecho de propiedad de los recurrentes, ello no es efectivo. Como se explicó gráficamente en los puntos anteriores de este informe, SERVIU no ha realizado actos que vulneren el derecho de propiedad de los recurrentes, ya que, si bien en la obra estaba proyectado instalar un ducto de atravieso en éste, ello no se hizo al no estar esto legalmente establecido, ya sea con un gravamen o efectuada una expropiación, como se explicó, por lo que no se justifica paralizar la obra que actualmente se ejecuta, más aún cuando se está analizando como opción más probable la de cambiar el proyecto y retirar el ducto instalado afuera de la propiedad del recurrente en el bien nacional de uso público.
Comparece nombre reservado, ingeniero civil, señalando que el presente recurso de protección dice relación con el contrato Resolución N°07 del 17 de abril de 2020 entre el suscrito y el Serviu Región del Biobío. Con fecha 15 de Junio del 2020, el Serviu Región del Biobío, procedió a hacer entrega del terreno para dar por iniciada la obra “Mejoramiento de Avenida Coliumo”. Parte integrante del contrato es el plano S8R 38178-1 que proyecta la obra de arte N°13 que contempla un paso de agua bajo la Av. Coliumo y una descarga hacia el mar emplazada en la propiedad motivo del recurso. A la fecha de la interposición del recurso solo se había instalado un ducto bajo la avenida Coliumo, (BNUP) sin intervenir en el inmueble de propiedad de los recurrentes. Las obras de descarga hacia borde costero no se habían ejecutado no habiendo hasta la fecha ningún tipo de intervención hacia el interior de la propiedad.
Concluye pidiendo tener por evacuado el informe al tenor de lo señalado y, en definitiva, rechazar el recurso de protección interpuesto por las razones señaladas.
Comparece Osvaldo Arenas Medina Director de Obras Municipales de la Municipalidad de Tomé señalando que en el texto de recurso de protección, se indica a la Municipalidad como parte de un ingreso ilegal a una propiedad, lo que no es efectivo ya que no existe registro de esta aseveración ni por parte del denunciante, como del municipio por lo que dicha afirmación se considera errónea. A fojas 11 se menciona que el día 10 de marzo de 2021 se efectuó una reunión según una supuesta instancia de la dirección de obras de la Municipalidad de Tome; lo que sin embargo no se verifica en acta adjunta de esta reunión donde no existe registro de la asistencia de algún funcionario de la DOM de Tome. Entendiéndose esta nieva afirmación como falsa ya que a dicha reunión no asistió ningún funcionario de la dirección de obras de la Municipalidad de Tomé, lo que se verifica claramente en el registro de asistencia de acta de fecha 10de marzo de 2021.
Agrega que las obras de urbanización ejecutadas por el estado a través del respectivo Servicio de Vivienda y Urbanización, están sujetas a las facultades propias de este servicio señaladas en el Decreto 355 del año 1977 (art. 3o), por lo que dichas urbanizaciones están afectas a la fiscalización del propio Serviu.
Se trajeron los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
Primero.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección.
Segundo.- Que los recurrentes resultan ser indisputadamente dueños del bien inmueble ubicado en domicilio reservado, en la comuna de Tomé, en el cual denuncian que en el mes de enero del presente año, se habría sido instalado un tubo corrugado traspasando los límites del antejardín del bien raíz, tubo destinado a la evacuación de aguas lluvias, el cual se introduce un metro y medio en su propiedad.
Tercero.- Que, por su parte, el recurrido Servicio de Vivienda y Urbanismo Región del Bio Bio, reconociendo que en el sector se realizan obras civiles que tienen como objetivo un mejoramiento físico y operacional de la plataforma de la Avenida Coliumo, contemplando la construcción de una calzada y veredas así como ductos de evacuación de aguas lluvias, niega sistemáticamente todas u cada una de las afirmaciones de los recurrentes, en cuanto a que se hubiese ingresado al inmueble de su propiedad, pues, afirma, todas las obras que ejecutan y en particular el ducto que cuestionan éstos, se emplazan en bienes nacionales de uso público.
Cuarto.- Que ambas partes dan cuenta de una serie de situaciones y tangenciales y conversaciones sostenidas entre ellas a propósito del proyecto que desarrolla la antedicha recurrida, que directa o indirectamente buscaban llegar a acuerdo respecto a la prosecución del mismo involucrando al bien raíz de los recurrentes, tratativas que finalmente resultaron infructuosas.
Quinto.- Que, como puede constatarse, las partes exhiben respecto de hecho medular en que estriba la presente acción de garantías constitucionales - la instalación de un tubo de evacuación de aguas lluvias por parte de la recurrida -, una disociación sistemática respecto de los antecedentes fácticos, que respectivamente esgrimen.
Sexto.- Que de conformidad a lo expuesto, lo único que resulta claro, es la existencia de un conflicto jurídico en cuanto al emplazamiento del antedicho tubo, sin que se exhiban ni acrediten antecedentes que permitan validar las pretensiones respectivamente argüidas, respecto a la naturaleza jurídica del emplazamiento en que éste fue instalado el ducto - propiedad privada o bien nacional de uso público -, ni tampoco en cuanto a la existencia y alcance de los actos perturbatorios que denuncian los recurrentes en su propiedad.
Séptimo.- Que, como puede concluirse de lo antes expuesto, no constituye el procedimiento de cautela de garantías constitucionales, la vía apropiada para establecer la pertinencia de los derechos que reclaman los recurrentes, por escapar tal materia a las finalidades y objetivos propios de la acción protección, correspondiendo que tal pretensión sea discutida en un juicio dotado de un procedimiento idóneo al efecto.
Octavo .- Que, a mayor abundamiento, la recurrida Servicio de Vivienda y Urbanismo Región del Bio Bio a través de su mandataria procesal, ha señalado en Estrados, que se ha procedido a retirar el ducto del conflicto instalado en atravieso para su reubicación, restituyendo las condiciones del borde de la plataforma del camino, por lo que habiendo desaparecido el hecho basal que dio origen al presente recurso, el mismo ha perdido oportunidad.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del recurso de Protección, se rechaza sin costas el recurso de protección interpuesto por nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío, de la Ilustre Municipalidad de Tomé y nombre reservado.
Regístrese y archívese en su oportunidad.
Redacción del abogado integrante Carlos Álvarez Cid.
No firma la Fiscal Judicial Sra. María Francisca Durán Vergara, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse imposibilitada de firmar remotamente.
Rol N°1046-2021.-