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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 1023-202530 jul 2025

nombre reservado con SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Fecha
30 de julio de 2025
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Primera
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 1023-2025, sentencia de 30 de julio de 2025

Resumen

Se rechaza el recurso de protección porque la resolución impugnada fue sustituida por una nueva que reevaluó el caso conforme a lo ordenado antes por los tribunales, quedando sin objeto.

Texto íntegro

CGA/ari C.A. de Concepción Concepción, treinta de julio de dos mil veinticinco.

VISTOS:

Comparece don nombre reservado, carpintero mueblista, domiciliado en la comuna de Concepción, quien, representado por los abogados Claudio Andrés Osorio Mallea y Gonzalo Cristóbal Sepúlveda Soto, interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), en razón de lo resuelto mediante Resolución Exenta N° R-01-F-22115-2025, de fecha 20 de febrero de 2025, que rechazó la solicitud de reconsideración extraordinaria presentada por el recurrente. Dicha resolución ratificó lo resuelto previamente por la SUSESO en cuanto a calificar como enfermedades comunes —y no profesionales— las patologías que aquejan al actor, consistentes en síndrome del túnel carpiano izquierdo, tendinitis flexora del tercer dedo izquierdo, epicondilitis lateral izquierda y artrosis de mano izquierda.

PRIMERO: El recurrente fundamenta su acción en que dicha resolución carece de motivación suficiente, incurre en errores materiales y contradice la normativa aplicable, en especial la Ley N° 16.744 y su reglamento. Afirma que el Instituto de Seguridad del Trabajo (IST), al momento de emitir su evaluación inicial, omitió realizar un estudio de puesto de trabajo conforme a los estándares exigidos, omisión que, a su juicio, vicia todo el procedimiento de calificación del origen de sus dolencias. Indica que la evaluación fue tardía, genérica y desconectada de las labores que efectivamente desempeñó durante más de 17 años en ASMAR Talcahuano, donde cumplía funciones de carpintería mueblista en condiciones de sobrecarga biomecánica constante.

Como nuevo antecedente, acompaña un informe pericial ergonómico elaborado por una profesional independiente, nombre reservado, que concluye que las patologías del recurrente tienen origen laboral, producto de exposiciones acumulativas a esfuerzos repetitivos, manipulación de cargas y uso de herramientas de alto peso en espacios confinados. El informe sostiene que las dolencias son concordantes con la descripción fáctica del trabajo realizado por el actor por más de 17 años en el astillero. En el mismo sentido, el recurrente recuerda que en el año 2014 fue calificada como enfermedad profesional una epicondilitis en el codo derecho, lo que refuerza —según su tesis— la naturaleza laboral de la sintomatología que ahora se presenta en el brazo izquierdo.

La resolución impugnada, a juicio del actor, incurre en un acto arbitrario e ilegal por dos motivos centrales: primero, al desechar la solicitud de reconsideración con el argumento de extemporaneidad, sin reconocer que se trataba de una reconsideración extraordinaria que no está sujeta al plazo ordinario de 5 días del artículo 59 de la Ley N° 19.880; segundo, por incurrir en un evidente error de hecho al referirse erróneamente al Sr. “Parada” en lugar del Sr. nombre reservado, lo que evidencia —según afirma— una resolución genérica, inconsistente y carente de análisis individualizado.

Cita además precedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema (Rol N° 79389-2020, 22058-2018) y de la misma Corte de Apelaciones de Concepción (Rol N° 14134-2021), en los que se ha declarado la arbitrariedad de actuaciones de la SUSESO por ejercer sus facultades de manera simplemente potestativa y sin fundarse en antecedentes médicos objetivos, exigiendo peritajes fundados, actualizados y contrastados con la realidad del puesto de trabajo.

Por su parte, la recurrida SUSESO, representada por la abogada Andrea Cisternas Tiemann, alegó la existencia de cosa juzgada formal, señalando que los hechos y pretensiones contenidas en este recurso ya fueron objeto de análisis y resolución por esta misma Corte y la Corte Suprema en la causa Rol N° 129690-2022, resolución que dejó sin efecto una calificación anterior (de fecha 24 de noviembre de 2022) y ordenó una reevaluación. A juicio de la recurrida, lo pretendido por el actor constituye una reiteración de la misma controversia, con similares fundamentos, por lo que solicita el rechazo del recurso con costas.

En subsidio, la SUSESO plantea la improcedencia del recurso de protección en materias de seguridad social, invocando la reiterada jurisprudencia que ha exigido el agotamiento de las vías administrativas y contenciosas especiales como requisitos para acudir a esta vía cautelar. Finalmente, y solo para el evento de que el recurso sea conocido en el fondo, niega haber incurrido en acto arbitrario o ilegal, señalando que la resolución cuestionada fue dictada en el marco de sus atribuciones legales, conforme a los antecedentes disponibles, y considerando el pronunciamiento previo contenido en la Resolución Exenta N° R-01-ISESAT-40231-2024.

La COMPIN Regional del Biobío, por su parte, en cumplimiento de lo ordenado, informó que el recurrente fue calificado en 2014 con una incapacidad permanente del 17,5% por epicondilitis del codo derecho, sin que consten nuevas solicitudes de evaluación ante dicho organismo. Asimismo, indicó que no se encuentran disponibles los antecedentes administrativos requeridos por haber sido destruidos en su totalidad por saqueos e incendios a sus oficinas regionales, configurándose un caso fortuito conforme al artículo 45 del Código Civil.

El Instituto de Seguridad del Trabajo, en tanto, solicitó sucesivas ampliaciones de plazo para evacuar su informe, sin que conste en autos que haya entregado un pronunciamiento de fondo sobre el acto impugnado.

En consecuencia, el conflicto sometido a conocimiento de esta Corte gira en torno a determinar si la resolución dictada por la Superintendencia de Seguridad Social el 20 de febrero de 2025 —que rechazó la reconsideración extraordinaria interpuesta por el actor— constituye un acto ilegal o arbitrario que afecte sus garantías constitucionales, en particular las del artículo 19 N° 1 (integridad física y psíquica) y N° 24 (derecho de propiedad), teniendo en consideración los antecedentes médicos nuevos, la calidad del estudio del puesto de trabajo, la existencia de una calificación previa de patología similar, y la posibilidad de cosa juzgada en atención a un pronunciamiento anterior sobre hechos semejantes CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, conforme al artículo 20 de la Constitución Política de la República y al Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, corresponde a esta Corte analizar si la Resolución Exenta N° R-01-F-22115-2025 de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), impugnada en autos, constituye un acto arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los derechos fundamentales del actor, en particular aquellos consagrados en el artículo 19 N°s 1 y 24 de la Carta Fundamental.

SEGUNDO: Que el recurso fue interpuesto por don nombre reservado, quien impugna la referida resolución por haber desestimado una reconsideración extraordinaria respecto de una decisión administrativa que calificó sus patologías como enfermedades comunes y no profesionales, pese a acompañar nuevos antecedentes, entre ellos un informe pericial ergonómico independiente.

TERCERO: Que de los antecedentes del expediente, particularmente del informe evacuado por la recurrida SUSESO, consta que la Resolución Exenta N° R-01-F-22115-2025 fue dictada con fecha 20 de febrero de 2025 y que, posteriormente, la propia Superintendencia emitió una nueva resolución que revisó el caso del recurrente, conforme lo ordenado en su oportunidad por esta misma Corte y confirmado por la Excma. Corte Suprema, en causa Rol N° 129690-2022.

CUARTO: Que, según se desprende del expediente administrativo acompañado y del informe de la recurrida, dicha nueva resolución es la Exenta N° R-01-ISESAT-40231-2024, emitida con fecha 12 de marzo de 2024, la cual resolvió nuevamente sobre la calificación del origen de las patologías que afectan al actor. Esta resolución fue dictada en cumplimiento de lo resuelto en la referida causa judicial, y tuvo por objeto reevaluar fundadamente la situación médica del recurrente, conforme lo instruido por la judicatura.

QUINTO: Que, de esta forma, la resolución impugnada mediante este recurso de protección —esto es, la Resolución Exenta N° R-01-F-22115-2025— ya no produce efectos jurídicos, por haber sido sustituida por una nueva resolución que cumplió el objeto del pronunciamiento anterior de los tribunales.

SEXTO: Que en consecuencia, y siguiendo la doctrina reiterada por esta Corte, la acción de protección ha perdido oportunidad y objeto, al haber desaparecido el acto administrativo que se estimaba ilegal y arbitrario, no siendo procedente pronunciarse sobre el fondo del recurso.

SÉPTIMO: Que, por lo demás, y sin que sea necesario abundar al respecto, cabe tener presente que la acción de protección no constituye una instancia de revisión técnica de los dictámenes médicos o administrativos en materia de calificación de enfermedades profesionales, para lo cual el ordenamiento jurídico contempla procedimientos específicos ante la jurisdicción laboral o administrativa especializada.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don nombre reservado en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber perdido oportunidad el recurso, al no existir actualmente el acto administrativo que se impugna.

Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.

Dese oportuno cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado referido.

Redactada por la abogada integrante Beatriz Larraín Martínez.

Se deja constancia que no firma la ministra señora Matilde Esquerré Pavón, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica Rol Protección 1023-2025.