Protección contra Fundación Educacional Valle
- Fecha
- 18 de agosto de 2020
- Sala
- Segunda
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 102-2020, sentencia de 18 de agosto de 2020
Resumen
Se rechaza el recurso de protección porque perdió oportunidad: la autoridad administrativa aseguró la continuidad del Colegio Almondale Valle como particular subvencionado con financiamiento compartido durante el año escolar 2020.
Texto íntegro
ari C.A. de Concepción.
Concepción, dieciocho agosto de dos mil veinte.
Vistos:
Comparece don nombre reservado, en representación de sus hijos, Isidora nombre reservado y nombre reservado, alumnos del Colegio Almondale Valle, de la comuna de Concepción, recurriendo de protección en contra de la Fundación Educacional Valle, sostenedora del Colegio Almondale Valle, representada legalmente por don nombre reservado, y en contra de la Sociedad Colegio Valle SpA, representada por don nombre reservado, ambos con domicilio en domicilio reservado, por los actos ilegales y arbitrarios que afectan los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 N°s 1, 11 y 24, de la Constitución Política de la Republica, de cuyo legítimo ejercicio se amenaza, perturba y priva a sus hijos, por la Fundación Educacional Valle y la Sociedad Colegio Valle previamente individualizada.
Fundamentando su recurso señala que es apoderado del Colegio Almondale Valle, de la ciudad de Concepción, establecimiento acogido a la calidad de particular subvencionado de financiamiento compartido, en conformidad a las normas del DFL N°2 del Ministerio de Educación, del año 1998, que regula la subvención del Estado a los establecimientos educacionales; sistema de financiamiento compartido que subsiste pues el sostenedor del Colegio no ha renunciado a la subvención estatal dentro de los plazos legales, por lo que está impedido de requerir durante este periodo el pago por concepto de matrícula y aranceles del año siguiente con valores de colegio particular pagado, según afirma. Es por ello que el establecimiento deberá mantenerse adscrito al sistema de financiamiento compartido, a lo menos, hasta el término del año escolar 2020, pues no ha ingresado a la Seremi de Educación solicitud para renunciar en tiempo y forma a la subvención estatal.
Agrega que la Fundación Educacional Valle, por presentación de 27 de marzo del pasado año, planteó renunciar a la Subvención, conforme lo dispuesto en el artículo 6, inciso 2° del Decreto Supremo N°148, del año 2016, del MINEDUC. Tal solicitud fue rechazada por parte de la Secretaría Ministerial de Educación, toda vez que estimó que no se había dado estricto cumplimiento a la norma reglamentaria citada. Acto seguido, agrega, el 17 de junio 2019, la Fundación recurrida interpuso recurso de reposición con jerárquico con subsidio en contra de la decisión adoptada por la Secretaría Regional; y el 1 de julio la Fundación sostenedora y recurrida en estos autos se desistió de los recursos interpuestos, quedando firme la resolución de la Secretaría Ministerial De Educación en orden a que, el establecimiento educacional colegio Almondale Valle, no renunciaba a la subvención del estado y, en consecuencia, mantiene su calidad de establecimiento subvencionado para el año escolar 2020.
Expresa que el artículo 6 inciso 2° del Decreto Supremo N°148 del Ministerio de Educación dispone que “El sostenedor que opte por dejar de percibir la subvención de un establecimiento educacional, según lo dispuesto en el artículo decimoséptimo transitorio de la ley Nº 20.845, deberá comunicar de esta decisión por escrito a los padres, madres o apoderados y a la comunidad educativa del establecimiento dentro del mes de marzo del año escolar anterior a aquel en que dejará de percibir subvención, señalando expresamente en ella, si dará o no continuidad al servicio educativo y las medidas que se adoptarán al efecto. Asimismo y en igual mes, deberá presentar esta solicitud al Ministerio de Educación…”, por tanto si el sostenedor del sistema educacional desea dejar de percibir la subvención del Estado debe avisar a la comunidad educativa en el mes de marzo del año anterior a aquel en que se materializará la medida, indicando expresamente si dará o no continuidad al servicio educativo; y al haberse desistido la Fundación recurrida de los recursos interpuestos en contra de la resolución de la Secretaría Regional que rechazó la renuncia a la subvención, cabe colegir que no renunciaban a la subvención y, por ende, continuaba prestando el servicio educativo para el año escolar 2020, en las mismas condiciones verificadas durante el pasado año.
Sostiene por ello que la Fundación, desconociendo su carácter de establecimiento particular subvencionado, el 01 de julio de 2019, solicitó la renuncia al Reconocimiento Oficial (cierre del colegio), conforme Artículo 27 del DS N°315, del año 2011, del Ministerio de Educación, solicitud que fue rechazada por parte de la Secretaría Ministerial de Educación (Resolución Exenta N°1674 de fecha 12.07.2019), por no dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 inciso 4° del DS N°148, del año 2016, el cual dispone que “En caso de no dar continuidad al servicio educativo, el plazo para formalizar la renuncia al Reconocimiento Oficial del establecimiento, se regirá por lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del decreto Nº 315, de 2010, del Ministerio de Educación y las demás normas pertinentes.” Esto significa, sostiene, que cualquier establecimiento particular subvencionado que quiera cerrar (renunciar al Reconocimiento Oficial) no puede prescindir de su condición de subvencionado y por ende debe avisar de dicha circunstancia –del cierre o no continuidad del servicio- a la comunidad educativa, en el mes de marzo del año anterior a aquel en que se hará efectiva la medida.
Añade que el 19 de julio 2019 la Fundación interpuso recurso de reposición con jerárquico en subsidio en contra de la citada Resolución, siendo rechazada por la Secretaría Regional de Educación y por la Subsecretaría de Educación mediante Resolución Exenta N°6490, de 18 de diciembre de 2019.
Refiere que, adicionalmente, el 30 de agosto de 2019 se solicitó por la Sociedad Colegio Valle SpA, un nuevo reconocimiento oficial para el establecimiento “The Almondale Valle School”, el cual se encuentra en trámite; y que debido a que el funcionamiento del Colegio Almondale Valle debe continuar para el año escolar 2020 en la misma dirección, no cabe sino concluir que dicho requerimiento deberá ser necesariamente rechazado por la Secretaría Regional, ya que se incumplirán los requisitos de reconocimiento oficial.
Expone, además, que el 30 de diciembre de 2019, el representante legal de la Fundación sostenedora, mediante Circular Informativa enviada a través de correo electrónico, informó que el proceso de matrículas, en el Colegio Almondale Valle, se encuentra congelado, esto es, no obstante su obligación de prestar el servicio educativo para el año 2020, a pesar de la respuesta negativa de la Subsecretaría de Educación a su reclamo, el sostenedor ha decidido desconocer su carácter de subvencionado, vulnerando gravemente las normas legales y reglamentarias que lo rige. Así las cosas, añade, el 31 de diciembre de 2019, recibieron una comunicación de la Sociedad Colegio Valle SpA, firmada por el señor nombre reservado, la cual llama a matricularse en el colegio “The Almondale School Valle”, colegio sin reconocimiento oficial del Estado que pretende funcionar en la misma dirección donde actualmente lo hace el Colegio Almondale Valle.
Arguye también que la Fundación se rebela abiertamente contra la normativa vigente sobre la materia, desconociendo su propia conducta (desistimiento) y su deber legal de continuar implementando el servicio educativo en la modalidad particular subvencionada para el año escolar 2020. Además, dice, la Circular Informativa de 31 d diciembre de 2019 efectúa un llamado a matricular en un establecimiento que no cuenta con reconocimiento oficial del Estado y que nunca podrá tenerlo, atendido la imposibilidad de funcionar en un inmueble donde ya funciona otro colegio (Colegio Almondale Valle), circunstancia que constituye una conducta de carácter ilegal y al margen de la normativa prevista en el DFL N° 2 de 1998 del Ministerio de Educación (Ley de Subvenciones) y la Ley N°20.845 (Ley de Inclusión), así como también el D.F.L. que consagra el texto de la Ley General de Educación. Por lo demás, sostiene, la sociedad recurrida en Circular Informativa comunicó a los apoderados el cambio a particular pagado en términos absolutos, como algo que ya ocurrió, empleando expresiones tales como "Los apoderados del Colegio Subvencionado tendrán un periodo exclusivo para admisión de alumnos nuevos al Colegio Particular...", o que “la colegiatura SERA de ...".
Concluye señalando que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario, afectando los derechos establecidos en el artículo 19 N° 1, 11 y 24 de la Constitución Política de la República, esto es, derecho a la integridad psíquica, por cuanto los estudiantes forman parte del Colegio, lo reconocen como su colegio, pues allí han forjado amistades y vínculos con sus profesores, compañeros, con quienes comparten diariamente en sus actividades académicas, sociales y deportivas. Esta realidad que se ha visto alterada por el comportamiento antijurídico de la recurrida, que ha afectado la tranquilidad y equilibrio emocional de los menores. El derecho de los padres de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos; y, el derecho de propiedad sobre la matrícula, para el año escolar 2020 de los alumnos que cursaban sus estudios en dicho Colegio, y que fueron promovidos para el siguiente curso, a continuar dichos estudios en un establecimiento adscrito al sistema subvencionado de financiamiento compartido.
Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso y se declare que la Fundación recurrida no puede impedir, limitar o perturbar el legítimo derecho a matrícula de sus hijos en el establecimiento Colegio Almondale Valle, bajo la modalidad de particular subvencionado, para el año escolar 2020 y que la Sociedad recurrida se abstenga de efectuar llamados de matrícula en un colegio carente de Reconocimiento Oficial; que deben cesar de inmediato todas las amenazas, perturbaciones y privaciones relacionadas con los derechos constitucionales vulnerados y enunciados por actos arbitrarios o ilegales por parte de la recurrida, evitando así todas los agravios que sean consecuencia de lo reseñado; y, ordenar toda medida tendiente al restablecimiento del imperio del derecho, con costas del recurso.
Informan los abogados Pamela Soza Poquet y José Manuel Astorga Lanas, en representación de la SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN, señalando que el artículo 48 inciso 1º de la Ley Nº20.529, sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización (LSAC), dispone que “…el objeto de la Superintendencia será fiscalizar, de conformidad a la ley, que los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado se ajusten a las layes, reglamentos e instrucciones que dicte la Superintendencia, en adelante “la normativa educacional”. Asimismo, fiscalizará la legalidad del uso de los recursos por los sostenedores de los establecimientos subvencionados y que reciban aporte estatal y, respecto de los sostenedores de los establecimientos particulares pagados, fiscalizará la referida legalidad sólo en caso de denuncia. Además, proporcionará información, en el ámbito de su competencia, a las comunidades educativas y otros usuarios e interesados, y atenderá las denuncias y reclamos de éstos, aplicando las sanciones que en cada caso corresponda.”
Exponen que el 6 de enero de 2020 se registró en el sistema integrado de denuncias de ese Servicio, denuncia CAS-121731 en contra del establecimiento educacional Colegio Almondale Valle RBD Nº31119, de Concepción que indica: “Mediante carta dirigida al Sr. Director Regional de la SIE, el Centro General de Padres y Apoderados del Colegio Almondale Valle, comuna de Concepción exponen situación irregular respecto a la continuidad del servicio educacional durante el año 2020. La comunidad Educativa del Colegio Almondale Valle, ha sido notificada mediante circular de 31/12/2019, por don nombre reservado, en representación de la sostenedora “The Almondale School Valle, indicando que iniciará sus clases a partir de mes de marzo 2020. Apoderados desconocen si se realizaron los trámites de R.O., además se informa en la carta que a pesar de los rechazos del MINEDUC de la solicitud se renuncia al R.O. (Fundación Educacional del Valle).” En la misma fecha, el encargado Regional (S) de la Unidad de Comunicaciones y Denuncias de la Superintendencia de Educación, Región del nombre reservado nombre reservado, derivó la denuncia al Encargado de la Unidad de Fiscalización de la misma región a efectos que se constate si los hechos denunciados implican infracciones a la normativa vigente, fiscalización que se encuentra pendiente.
Agregan que se recibió solicitud sobre la designación de un nombre reservado, conforme el artículo 87 de la LSAC, pues la Superintendencia, mediante resolución fundada, podrá nombrar un nombre reservado para que asuma las funciones que competen al sostenedor de un establecimiento educacional subvencionado o que reciba aportes del Estado, cuando exista riesgo de afectar la continuidad del servicio educativo y con su nombramiento se pueda asegurar el adecuado funcionamiento del establecimiento y la continuidad de dicho servicio; solicitud que se encuentra pendiente de ser resuelta por ese servicio y que, considerando la relevancia de ambas materias expuestas, se resolverá con celeridad.
Informó el abogado Enrique Tapia Rivera, en representación de la Fundación Educacional Valle, postulando, en primer término, la extemporaneidad del recurso, pues éste se interpuso el 03 de enero de 2020, más de 6 meses después de haber tenido noticia toda la comunidad educativa del colegio Almondale Valle, de la decisión de renuncia al reconocimiento oficial y cierre total del colegio. Explicó que el aviso formal a todos los apoderados del colegio Almondale Valle, de renuncia al reconocimiento y cierre total del colegio, a partir del año escolar 2020, fue realizado mediante citación a reuniones a los apoderados para tal efecto, la realización de dichas reuniones con los apoderados y la notificación del cierre por carta certificada, todo ello realizado en junio 2019. Conjuntamente con lo anterior, expone, se envió comunicación con tal información a la casilla de correo electrónica registrada por cada apoderado del colegio, y que es una forma normal y concordada como forma de comunicación del colegio a los apoderados.
Expresa por ello que, en la carpeta con antecedentes que se adjuntó a la Seremi de Educación, con la solicitud de renuncia y cierre, de 01 de julio de 2019, se acompañaron especialmente: Constancia de Información a Padres y Apoderados según la legislación vigente: a) Citación a Apoderados con la debida anticipación (circular y listado de envío); b) Listado de Apoderados donde se consigna la firma de quienes asistieron a las reuniones; c) Listado de apoderados (matrícula vigente) a los que se les envió notificación por carta certificada; d) Listado de apoderados que no asistieron a la reunión y que se les envió notificación por carta certificada con timbre de correos el 28 de junio; e) Listado de apoderados a los que se les envió notificación por carta certificada el 25 de junio con timbre de correos.
Hace presente que no tienen importancia, para los efectos del plazo, respecto de Fundación Educacional Valle, los actos que la sociedad Colegio Valle SPA. haya supuestamente ejecutado en relación con su solicitud de obtener reconocimiento oficial del Estado y de comunicaciones dirigidas a los recurrentes, ya que ello dice relación con otra persona jurídica y respecto de la idea de iniciar actividades como colegio particular pagado, y no con la renuncia al reconocimiento oficial y cierre de colegio, que es la actuación que se le reprocha en este recurso a su representada.
Informando derechamente el recurso, señala que la Fundación Educacional Valle es sostenedora del Colegio Almondale Valle, que hasta el año escolar 2019, mantuvo cursos desde el nivel play hasta 7º básico, con un total de 792 alumnos matriculados al término de 2019. Este colegio inició sus actividades en el año 2012 con Prekinder y Kinder; y que nunca ha contado con un inmueble propio, funcionando desde sus inicios en un establecimiento ubicado en domicilio reservado, un inmueble arrendado que cuenta con edificaciones e instalaciones que le han permitido desarrollarse y funcionar llegando con cursos hasta séptimo básico el año 2019. Indica que para poder funcionar con más cursos y con más alumnos, cumpliendo las exigencias legales y reglamentarias, es estrictamente necesario aumentar la superficie edificada destinada al colegio; de hecho el colegio se creó con una planificación cuyo objetivo era llegar el año 2024 hasta 4º Medio, lo que requiere construir edificios adicionales así como los recintos deportivos necesarios.
Para dicho proyecto de ampliación era necesario cumplir con las exigencias legales y reglamentarias manteniendo el estándar, en el nivel educacional como en infraestructura, que el sostenedor propuso y ofreció a la comunidad escolar. El proyecto original contemplaba 2 locaciones: desde play a 5º básico en 3 cursos por nivel en los mismos edificios ya existentes en la domicilio reservado; y las nuevas construcciones proyectadas que albergarían desde 6º básico a 4º año de Enseñanza Media, en 3 cursos por nivel. Para llevar a cabo la ampliación de los cursos hasta cuarto medio, se requería una inversión total en infraestructura, de una suma aproximada a los $5.000.000.
Sostiene que la Ley 20.845 del año 2015, conocida como Ley de Inclusión Escolar, estableció un conjunto de nuevas exigencias y condiciones para el funcionamiento de los colegios subvencionados, entre otras, por ejemplo, obligó a los sostenedores de los colegios subvencionados de financiamiento compartido que se transformasen en Corporaciones o Fundaciones sin fines de lucro. La Fundación Educacional Valle se creó en cumplimiento de la ley y con la intención de seguir funcionando.
Expone que el colegio Almondale Valle era un colegio en crecimiento y por ello requería necesariamente de mecanismos o de condiciones que permitan financiar dicho crecimiento, circunstancia que a partir de dicha ley se transformó en algo complejo o derechamente inviable, ya que la ley miscelánea Nº 21.152, promulgada el 25 de abril de 2019, no resolvió en la práctica, para los colegios subvencionados, la posibilidad de financiar los planes o proyectos de crecimiento, ya que hasta antes de la ley de inclusión, la forma usual como se financiaba el desarrollo o ampliación de un colegio de esas características, era mediante una inversión del propietario del inmueble, con garantías exógenas e inversión por cuenta y riesgo de dicho propietario, que contaba con amortizar la inversión, (normalmente conseguida mediante un crédito bancario) con la renta que se obtiene de un arriendo a largo plazo con el colegio.
Previo a la ley de inclusión escolar del año 2015, la inversión para un proyecto de ampliación, como el que requiere el colegio Almondale Valle, se podía materializar mediante financiamiento bancario otorgado al propietario del inmueble, la que lo arrendaba a un precio de mercado acordado entre ambos. Los bancos no financiaban colegios, pero otorgaban financiamiento a las inmobiliarias o propietarios de inmuebles, los que a su vez garantizaban los créditos con otros inmuebles, distintos a aquellos destinados a la actividad educativa (conocida como garantía exógena). Entonces, la existencia de una inmobiliaria antes de la ley de inclusión, cumplía la función de permitir obtener financiamiento, para que la infraestructura de los colegios pudiese desarrollarse, pero con la nueva ley, para el propietario del terreno e instalaciones, es inviable endeudarse para construir y arrendar, considerando que la ley obliga en un breve plazo a vender el inmueble, (actualmente debe dejar de arrendar a mediados del 2023) debido a la obligatoriedad de la compra que debe hacer la Fundación (autocompra que generó la ley señalada). Además de la autocompra obligatoria que debe ser realizada antes de mediados del 2023, existe la incerteza jurídica de cuanto puede cobrar de arriendo desde la fecha de entrega y hasta el 2023, entre otros problemas de la ley de inclusión.
De tal forma, habiendo agotado diversas opciones y posibilidades de financiamiento para poder ampliarse, la Fundación Educacional Valle, sostenedora del Colegio Almondale Valle, no pudo acceder a crédito y dado que para la inmobiliaria (propietaria del terreno e instalaciones) era inviable con la ley actual endeudarse para construir y arrendar, el colegio enfrentado a la imposibilidad de construir para ampliarse, tenía prácticamente solo 2 posibilidades para continuar funcionando: A) Seguir subvencionado, pero solo llegando hasta 8º básico en 2 cursos por nivel, usando la infraestructura existente, sin construir, dado que no puede hacerlo siendo subvencionado, por los motivos detallados anteriormente. Debiendo para ello expulsar del colegio al 33% de los alumnos aproximadamente para dejar solo 2 cursos por nivel y no 3 cursos por nivel, ajustándose así a la capacidad existente, dado que no puede construir, e incumpliendo el compromiso con la comunidad de Valle Noble de llegar hasta 4º año E. Media; opción desechada por la Fundación; o, B) Pasar a particular pagado ya que en esa modalidad no existe la obligatoriedad de la autocompra y se sabe con antelación en lo que se podría arrendar, por lo que la propietaria del terreno podría endeudarse, construir y arrendar, permitiendo que el colegio pueda ampliarse en la medida de las necesidades y llegar a 4º E. Medio; opción intentada en una primera instancia por la Fundación.
Así el sostenedor del colegio tomó a fines del año 2018, la decisión de dejar de ser colegio subvencionado y a partir del año escolar 2020 pasar a ser particular pagado (lo que no prosperó). La idea era que la Fundación siguiera como sostenedora del colegio y en su paso a particular pagado planeaba subir el arancel lo estrictamente necesario para mantener el proyecto educativo, destacando que lo que se pretendía cobrar es menos que los demás colegios de la zona que tienen el mismo estándar o incluso inferior a Almondale. El colegio, además, tenía planificado destinar el mismo % respecto a los ingresos que antes destinaba a becas, para descuentos a sus apoderados actuales, haciendo el mejor esfuerzo para que la mayor cantidad de apoderados pudieran continuar en el colegio. La decisión fue tomada tras haber agotado los esfuerzos por darle viabilidad a la opción de mantenerse como colegio subvencionado, pero ante la imposibilidad de hacerlo, se asumió la decisión señalada.
Así, continúa, un año antes del inicio del año escolar como particular pagado, se informó a los apoderados y se cumplió con los demás requisitos legales y reglamentarios para el cambio de modalidad de subvencionado a particular pagado, presentándose dentro del plazo legal, el 27 de marzo de 2019, a la Seremi de Educación Región del nombre reservado nombre reservado, la solicitud de renuncia a la subvención escolar y cambio de financiamiento. Prácticamente tres meses después, el martes 11 de junio de 2019, se notificó resolución exenta 1388, de 06 de junio de 2019 de la Seremi de Educación Región del nombre reservado nombre reservado la que rechazó la solicitud de cambio de modalidad, y que en lo esencial arguye que se habría omitido la formalidad de dar aviso a la comunidad educativa de este cambio, en el mes de marzo de 2019, fundamentalmente porque los avisos que se adjuntaron eran de meses anteriores a marzo de 2019 y no dentro de ese mes ( noviembre y diciembre de 2018).
Ante dicha resolución de rechazo, dentro del plazo legal y conforme a lo establecido en el inciso tercero del artículo 41 de la Ley N°19.890 se interpuso recurso de reposición administrativa y, en subsidio, recurso jerárquico, adjuntando la documentación en que se sostiene el recurso. En esencia, y en cuanto al cumplimiento de las formalidades legales se indicó que para el paso a Particular Pagado, la ley de inclusión exige como requisito que el colegio le avise a los apoderados al menos un año antes del inicio del año escolar como particular pagado. Exigencia que se cumplió estrictamente, indicándose la forma en que se dio cumplimiento a ello. Así, en junio de 2019, tomó la decisión de cerrar el colegio y renunciar al reconocimiento oficial, ante lo cual, por ser incompatible una solicitud de cierre con una transformación del colegio de subvencionado a particular pagado, se presentó ante la Seremi de Educación del nombre reservado nombre reservado un desistimiento de la solicitud de renuncia a la subvención escolar y cambio de financiamiento.
Señala que se generó un déficit económico que se tradujo en que la Fundación se encontró en la imposibilidad de cumplir con sus compromisos contractuales y financieros, recurriendo incluso a líneas de crédito bancarias, no siendo aquello suficiente. Este déficit obligó a la administración a privilegiar los pagos más urgentes, en especial todo lo relativo a remuneraciones y leyes sociales que se encuentran al día, postergando por ejemplo el pago de arriendo del inmueble; y que, ante la imposibilidad de pagar el arriendo, lo que conllevaba la pérdida del inmueble, se llegó a un acuerdo con la sociedad propietaria, en cuanto a lograr posponer y dar facilidades de pago de lo adeudado, a cambio de poner término al arriendo y liberar la propiedad a partir del mes de marzo del año 2020, permitiendo terminar sin inconvenientes el año escolar 2019. Comunicándose al consejo escolar la imposibilidad de cumplir compromisos con el propietario del terreno y la terminación del contrato de arriendo. Esta información se publicó en internet, los apoderados tuvieron acceso, y pudieron conocer las actas del consejo escolar.
Finaliza señalando que el proceder de la Fundación se ajustó a derecho y a los reglamentos. Así la decisión de la Fundación de cierre y renuncia a reconocimiento se encuadra en el ejercicio legítimo de un derecho, más aún cuando las razones que tuvo para tomar dichas decisiones, que se explicaron en esta presentación, son fundamentos categóricos sobre la base de hechos que prácticamente no dejan otra opción racional, por lo que difícilmente se pudiera haber generado una afectación sicológica que se acusa respecto de los recurrentes, la cual no puede ser imputada a la recurrida, como tampoco infracción al principio de la igualdad ante la ley, ya que el sostenedor del Colegio tomó la decisión de renunciar al reconocimiento oficial, atendido a que está facultado por ley para ello, y por las circunstancias fácticas que se han descrito que no le dieron otra opción racional.
Solicita en definitiva se tenga por evacuado el informe, y se rechace el recurso con costas.
Informó don nombre reservado, por si y en representación de COLEGIO VALLE SPA, señalando que a mediados del año 2019 tomó conocimiento que la Fundación Educacional Valle, sostenedora del Colegio Almondale Valle, decidió renunciar al reconocimiento oficial del Estado y cerrar el colegio; y que teniendo interés en desarrollar un emprendimiento en el ámbito educacional tomó contacto con dicha Fundación, a objeto de interiorizarse de las causas y circunstancias del cierre del colegio y, asimismo, tuvo contacto con el representante de la sociedad Inversiones y Servicios Santa Lucía S.A., propietaria del inmueble en que el colegio funcionaba.
Tras diversas reuniones y análisis, decidió emprender un proyecto educacional en el ámbito particular pagado, para el cual contaría con el apoyo del “Know How” de los colegios Almondale. La idea implica que el nuevo colegio ofreciera incorporarse a los funcionarios, ya sea profesores, administrativos o directivos, de la Fundación Educacional Valle, lo que permitiría por un lado contar con personal para el nuevo colegio, que cuenta con experiencia y ha demostrado su idoneidad y, por otro lado, darles trabajo a quienes probablemente no lo tendrían, atendida la situación de cierre de la Fundación Educacional. Se contemplaba incluso la posibilidad de reconocer antigüedad a quienes trabajan para el colegio de la Fundación Educacional Valle. Así se concretó la toma de control de la sociedad Colegio Valle SPA, que es la sociedad que propuso como sostenedora del nuevo colegio.
Agrega que arrendó, desde 01 de marzo de 2020, todas las instalaciones donde funcionaba el colegio de la Fundación, en domicilio reservado de Concepción, dicho arriendo se compatibilizaba con el término de arriendo por parte de la Fundación y su finiquito. Señala que el contrato suscrito entre Colegio Valle SPA., y la sociedad Inversiones y Servicios Santa Lucía S.A., propietaria del inmueble, da cuenta del arriendo de dicho terreno y de la entrega de su tenencia material u ocupación, a partir del 01 de enero de 2020, fecha que coincide con el inicio del año escolar 2020; y que dicho arriendo fue inscrito a fojas 3412, bajo el Nº2864 del año 2019 en el Registro Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Concepción.
Plantea que el arriendo se efectuó especialmente por ser ello requisito para poder obtener el reconocimiento oficial del Estado, y poder iniciar actividades con el nuevo colegio una vez reconocido. Así, Sociedad COLEGIO VALLE SPA., presentó el 30 de agosto de 2019 ante la autoridad educacional que corresponde, esto es la SEREMI de Educación del nombre reservado nombre reservado, una solicitud de reconocimiento oficial del Estado, solicitud planteada por Colegio Valle SPA., representado por nombre reservado, respecto de un colegio particular pagado denominado “The Almondale Valle School.” El estampe de recepción de la carta conductora de la solicitud recibió el Nº8398 Cod.2 de 30 de agosto de 2019. Dicho proyecto trata de un establecimiento educacional del tipo particular pagado, de educación bilingüe, planteando que el colegio planifica iniciar su funcionamiento a partir del año académico 2020, (marzo de 2020), adjuntándose toda la documentación que se requiere de conformidad con el art 18 del Decreto 315 del Ministerio de Educación, del año 2011, que reglamenta requisitos de adquisición, mantención y pérdida del reconocimiento oficial del Estado a los establecimientos educacionales de educación parvularia, básica y media.
Indica que el plazo de la Seremi para pronunciarse vencía el día 15 de enero de 2020 (90 días hábiles desde el 30 de agosto de 2019), y el plazo transcurrió sin un pronunciamiento, por lo que se ingresó por Colegio Valle SPA., a la Secretaría Regional Ministerial de Educación del nombre reservado nombre reservado, el 16 de enero de 2020, una denuncia de cumplimiento de plazo, sobre la base de lo que señala dicha disposición legal.
Señala que el 23 de enero de 2020, recibió de parte de Seremi de Educación Región del nombre reservado nombre reservado, vía Correos de Chile, la Resolución GAB Nº57/ fechada 15 de enero de 2020, despachada a domicilio, según constancia de 17 de enero de 2020, pronunciándose sobre la solicitud de creación de establecimiento The Almondale School – Valle, y plantea que el sostenedor debe subsanar o presentar documentación para completar evaluación de la solicitud. Lo que requería subsanar dicha resolución, decía relación con una situación del área jurídica y antecedentes relativos al área de Infraestructura.
De acuerdo a lo anterior, el 24 de enero de 2020, se ingresaron 2 cartas por el Colegio Valle SPA., dirigidas al señor nombre reservado en su calidad de Seremi de Educación del nombre reservado nombre reservado, subsanando en una de ellas los antecedentes de infraestructura requeridos, acompañando la documentación debida al respecto; y, en la otra carta, se explica y subsana el cuestionamiento relativo al área jurídica, el que decía relación con que la Sociedad no da cumplimiento al artículo 46 letra i) del DFL 2 del año 2010 del Ministerio de Educación, por cuanto se dice que en el mismo inmueble de domicilio reservado de Concepción, conforme a los antecedentes que dispone esa Secretaría Regional, funciona el colegio Almondale Valle cuyo sostenedor es la Fundación Educacional Valle, por lo que resultaría físicamente imposible que el solicitante de reconocimiento oficial pueda prestar el servicio educativo en la mencionada dirección, pero en la documentación adjuntada al ingresar la solicitud de reconocimiento, consta que dicho inmueble efectivamente lo ocupa a título de arrendamiento el colegio cuyo sostenedor es la Fundación Educacional Valle, sin embargo, consta que ello es así sólo hasta el 28 de febrero del presente año, ya que el contrato de arriendo entre la Fundación y la sociedad propietaria le puso término a partir de esa fecha, y a partir del 1 de marzo de 2020, el titular del contrato de arriendo es la sociedad Colegio Valle SPA.
Por su parte, la sociedad propietaria del inmueble ha ratificado que a partir del 1 de marzo de 2020, su representada podrá ocupar las dependencias físicas, lo que ha sido confirmado por la Fundación Educacional Valle, no existiendo incompatibilidad alguna, no siendo efectivo que exista imposibilidad física para ocupar el inmueble.
No obstante lo anterior, la solicitud de renuncia y cierre planteada por la Fundación Educacional han sido rechazadas, situación que la Fundación tendrá que afrontar y resolver, lo que no altera la circunstancia de que el inmueble, a partir de marzo de 2020, contractualmente tiene contrato vigente y registrado en el Conservador de Bienes Raíces Concepción, por el Colegio Valle SPA, en estricto cumplimiento de los requisitos que la ley establece a este respecto para obtener el reconocimiento oficial del Estado y poder iniciar actividades.
Hace presente que, existe recurso de protección ante esta Corte de Apelaciones, interpuesto por Fundación Educacional Valle contra la resolución del Subsecretario de Educación que rechazó el cierre del colegio, por lo que esta aseveración (rechazo al cierre) no se encuentra jurídicamente firme.
Arguye además que la Resolución Exenta Folio Nº137, de 22 de enero de 2020, que rechaza la solicitud de Reconocimiento Oficial presentado adolece de errores de forma y fondo y fue dictada por el señor Seremi de Educación del nombre reservado nombre reservado sin esperar analizar los antecedentes que dentro del plazo legal, se entregaron a dicha Secretaría de Estado, y que aclaran y subsanan lo requerido. Sin esperar respuesta ni menos aún analizar la respuesta que se entregó formalmente, se pronunció derechamente y rechazó la solicitud, fundándola precisamente en la falta de aquellos antecedentes que en primer término había solicitado se adjuntaran.
Sostiene también que dio absoluto cumplimiento a lo requerido por Resolución GAB nº57 de la misma Seremi de Educación del nombre reservado nombre reservado, dentro del plazo de 5 días hábiles que la ley y la propia resolución otorgaron para este efecto, por lo que la resolución emitida es agraviante e infundada, ya que paraliza en la práctica concretar dentro de plazos razonables el proyecto de iniciar el funcionamiento del nuevo colegio en los términos que se ha programado. Además, dice, la resolución del señor Seremi de Educación del nombre reservado nombre reservado, admite recursos administrativos y/o judiciales, pero la obtención de un pronunciamiento definitivo en estos recursos, exceden los plazos con que cuenta el colegio para iniciar sus actividades en el mes de marzo de este año, lo que pone en evidente riesgo el eventual inicio de actividades el año escolar 2020.
Estima que la referida resolución de la autoridad es abusiva, ya que en la práctica impide el inicio de actividades de Colegio Valle SPA., el año escolar 2020 y obliga a desistir de esta iniciativa, en cuanto se requiere como desarrollador del colegio, contar con una antelación mínima razonable, de certeza del inicio de actividades; y, muy especialmente, no es posible mantener la incertidumbre a este respecto para los alumnos y apoderados a quienes se pretendía recibir, como a todos los profesores y administrativos con quienes se necesita contar.
Concluye señalando que no es efectivo que se haya realizado un llamado a matricular; es más se comunicó a los apoderados del colegio Almondale Valle que existía una solicitud de reconocimiento oficial en curso, para un colegio particular pagado, presentado por Colegio Valle SPA. y llamó a manifestar postulaciones vía online, a efectos de conocer el interés que un colegio de dichas características genera y el potencial número de alumnos que tendría para iniciar actividades una vez que se cuente con las autorizaciones pertinentes. Por lo demás, el colegio particular pagado que se pretendía iniciar debe contratar personal y necesita saber con cuántos cursos armar la carga académica. Eso no se puede hacer de un día para otro, especialmente por las vacaciones docentes. Por eso la circular con postulaciones, recibiéndose más de 300 postulaciones por esta vía, y esa ha sido una forma de conocer concretamente el interés por este colegio, dejándose constancia que por el momento no se ha abierto aún postulaciones a toda la comunidad, sino que se hizo sólo con apoderados del colegio Almondale Valle.
Añade que, en el mismo contexto, se obtuvo de la Fundación Educacional los correos electrónicos de los apoderados de dicho colegio, pero a sabiendas que a estos apoderados se les había informado que existía otra entidad que operaría como particular pagado a partir del año 2020, y que no existía inconveniente sino que todo lo contrario, era necesario que estos apoderados fueran informados de este nuevo colegio y de lo que ofrecía.
Por tanto, la decisión de iniciar un emprendimiento, en el ámbito educacional particular pagado, es un derecho que asiste a Colegio Valle SPA., para lo cual dicha sociedad se ha apegado estrictamente al cumplimiento de las exigencias legales y reglamentarias que nuestro ordenamiento jurídico exige y que mientras se mantenga la discrepancia que en estos momentos se tiene con la Seremi de Educación del nombre reservado nombre reservado, para efectos de obtener el reconocimiento oficial del Estado, no habrá inicio de actividades ni llamados a matricular, por lo que la afectación sicológica que se acusa, no puede ser imputado a esta recurrida, y como ya se dijo no existe en ningún caso infracción a ninguna garantía Constitucional, como el principio de la igualdad ante la ley, por lo que solicita tener por evacuado el informe y rechazar el recurso, con costas.
Informó doña nombre reservado, Defensora de la Niñez (S), señalando que Fundación Educacional Valle ha ejecutado actos ilegales y arbitrarios, en particular, la emisión de la Circular de 30 de diciembre de 2019, acto que amenaza y perturba, ilegítimamente, la continuidad del periodo escolar año 2020 de los hijos de la recurrente, alumnos del establecimiento educacional Colegio Almondale Valle, que ha de iniciarse en el mes de marzo de 2020. Que dicha acción se habría desarrollada al margen de la normativa legal y reglamentaria vigente, toda vez que es comunicada a los apoderados con plena conciencia y conocimiento de la recurrente de que sus solicitudes de renuncia a la subvención y al reconocimiento oficial se encontraban rechazados por la autoridad competente, rechazo que nunca informó a dicha comunidad escolar dentro de los términos legales establecidos por el legislador, en especial teniendo en cuenta las exigencias previstas por el artículo 6 inciso 2° del Decreto Supremo N° 148, del año 2016, del Ministerio de Educación y por el artículo Décimo Séptimo transitorio de la Ley N° 20.085.
De acuerdo a lo anterior, sostiene, la comunidad escolar del Colegio Almondale Valle y, en especial los niños y niñas, alumnos de dicho establecimiento, en particular en autos, los hijos de la recurrente, han adquirido un legítimo derecho que se ha incorporado en su patrimonio, cual es la continuidad de su periodo escolar año 2020 en dicho establecimiento educacional subvencionado. Por lo demás, comunicar que el proceso de matrícula y escolaridad año 2020 se encuentra supeditado a condiciones diversas de las establecidas por la ley, constituye no solo una acción ilegal sino también una discriminación arbitraria, pues se pretende aplicar a estos niños y niñas un término de continuidad escolar de dicho establecimiento, diverso a lo previsto por la normativa legal y reglamentaria citada, únicas formas legales mediante las cuales el recurrido puede poner término a dicho periodo escolar y la prestación de sus servicios.
Refiere que se vulneraría el interés superior del niño, como principio interpretativo fundamental, como derecho sustantivo y como norma procedimental, ya que toda decisión que pueda afectar derechos de niños, niñas o adolescentes, bien sea adoptada por particulares como autoridades de cualquier índole, ha de considerar un estricto respeto al principio de interés superior del niño. Así por ejemplo, la Convención sobre los Derechos del Niño considera el interés superior del niño como uno de sus cuatro principios rectores en cuanto a la interpretación y aplicación de todos sus derechos. Por su parte el artículo 3, párrafo 1, señala que “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño".
Concluye señalando que la actuación de la recurrida infringe los derechos de igualdad ante la ley, derecho a la educación, derecho de propiedad, previstos en el artículo 19 N° 2, 10 y 24 de la Constitución Política de La República, toda vez, que se amenaza y perturbar la prestación de dicho servicio educacional en tales términos, impidiendo su matrícula para el presente año y supeditando la continuidad de dicho servicio a condiciones diversas de las establecidas por el legislador, vulnerando el derecho de propiedad de los niños y niñas afectados. Conforme a ello solicita tener por evacuado el informe.
Informó don nombre reservado, nombre reservado, del Establecimiento Educacional Colegio Almondale Valle, señalando que por resolución Exenta N°0075, de 06 de febrero de 2020, del Superintendente de Educación (S), se le designó nombre reservado del establecimiento educacional Colegio Almondale Valle, RBD N°31119-7, sustituyendo para efectos de administración a la entidad sostenedora Fundación Educacional Valle, de la comuna de Concepción, Región del Biobío, representada legalmente por don nombre reservado; y que uno los efectos inmediatos de su designación es que la entidad sostenedora quedó inhabilitada para percibir y administrar los recursos de que trata el DFL N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, de la Ley Nº 20.248 y los demás aportes regulares que entregue el Estado.
Señala que la Ley N° 20.529, de 2011, del Ministerio de Educación (en adelante LSAC), en su artículo 49, letra j) establece como atribución de la Superintendencia la de “Disponer el nombramiento de un nombre reservado para la gestión de los establecimientos educacionales subvencionados o que reciban aportes del Estado, en los casos que determine esta ley.”; y que el artículo 87 inciso 1 dispone que : “La Superintendencia, mediante resolución fundada, podrá nombrar un nombre reservado para que asuma las funciones que competen al sostenedor de un establecimiento educacional subvencionado o que reciba aportes del Estado, cuando exista riesgo de afectar la continuidad del servicio educativo y con su nombramiento se pueda asegurar el adecuado funcionamiento del establecimiento y la continuidad de dicho servicio”.
Expone que el riesgo en la continuidad del año escolar de los estudiantes del Colegio Almondale Valle fue un hecho público y notorio en Concepción, evidenciándose en medios radiales y de prensa escrita, sumado a que el 30 de enero de 2020, el representante legal de la Fundación Educacional Valle comunicó formalmente a los miembros de la comunidad educativa, la solicitud realizada ante el 2° Juzgado Civil de Concepción, Rol C-787-2020, correspondiente al proceso de liquidación voluntaria de la Fundación Educacional Valle, de conformidad a la Ley N° 20.720, para propender al pago de los créditos de sus acreedores, lo que va en contra de la finalidad de asegurar la continuidad del servicio educativo. Por ello, a fin de asegurar la continuidad del servicio educativo durante el año escolar vigente, en atención a que existen una serie de antecedentes que tenían por objeto por parte de la entidad sostenedora abandonar su proyecto educativo y liquidar sus bienes, renunciando a la subvención escolar y al Reconocimiento Oficial, es que se le designó.
Señala, también, que para garantizar una adecuada gestión de su parte, el sostenedor debe dar estricto cumplimiento a las obligaciones prescritas en el art 91, de la referida LSAC, entre las que está la del inciso tercero: “(…) c) Poner a disposición del nombre reservado todos los bienes, muebles e inmuebles, donde funcionen el o los establecimientos educacionales sujetos a esta medida (…)”. A lo que el sostenedor no daba cumplimiento, no obstante de encontrarse debidamente notificado de su designación conforme dispone la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración, en su art 51 inciso 2: “(…) Los decretos y las resoluciones producirán efectos jurídicos desde su notificación o publicación, según sean de contenido individual o general”.
De acuerdo la situación señalada, mediante Ordinario N° 1, solicitó tanto a la Superintendencia de Educación, Dirección Regional del Biobío, como a la Secretaría Regional Ministerial de Educación, la casilla electrónica registrada en ambas instituciones públicas de la Fundación Educacional Valle, respondiendo dichos servicios a su requerimiento, por lo que el 12 de febrero de 2020, envió correo electrónico a la casilla correo reservado (representante legal de la Fundación Valle), con copia al Director Regional de la Superintendencia de Educación, y al correo electrónico del establecimiento educacional correo reservado, indicando que el 13 d febrero de 2020, a las 15:00 horas se presentaría en el establecimiento educacional, para que fuese puesto a su disposición el inmueble donde funciona el local escolar, a objeto de dar cumplimiento a su designación. En la fecha señalada, asistió con un fiscalizador de la Superintendencia de Educación a objeto de llevar a cabo dicha diligencia, siendo ella fallida, levantándose acta al efecto, encontrándose la entidad sostenedora en rebeldía, pues se constató en dicha acta que: “No se nos permitiría el acceso (…)”.
Conforme lo anterior, debió solicitar el auxilio de la fuerza pública conforme artículo 91 inciso 5, de la LSAC que dispone: “(…) Si el sostenedor se negare a entregar los inmuebles de los establecimientos educacionales sujetos a esta medida, o éste cerrare intempestivamente dichos locales, el nombre reservado podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para tomar posesión de ellos (…)”. Por lo que, remitió Ordinario N° 1, de 14 de febrero de 2020, dirigido al Gobernador de la Provincia de Concepción, el Sr. nombre reservado, solicitando el auxilio de la fuerza pública, teniendo reuniones de coordinación con dicha autoridad regional y con Carabineros, para llevar a efecto el 20 de febrero de 2020, a las 9:00 horas. Posteriormente, el 19 de febrero de 2020, el señor nombre reservado, se comunicó para manifestarle que el 31 de enero de 2020 el señor nombre reservado (representante legal de la Fundación Valle), dejó firmado un mandato a su persona. Contaba con la facultad para poner a disposición el inmueble y los bienes muebles; así, el 19 de febrero de 2020, a las 14:00 horas, concurrió junto a fiscalizadores de la Superintendencia de Educación, para certificar el hecho y el señor nombre reservado puso a disposición el inmueble de domicilio reservado, donde funciona el local escolar y los bienes muebles que se encontraban dentro del inmueble, haciendo entrega de las llaves, dejando constancia del hecho mediante acta de entrega, con el objeto que pudiese dar cumplimiento a su designación como nombre reservado, esto es, reguardar la continuidad del servicio educativo de los estudiantes.
Añade que el 24 de febrero de 2020 comunicó a los padres y apoderados que, desde el día martes 25 de febrero comenzaba el proceso de documentación de colegiaturas año escolar 2020 (matrícula para alumnos antiguos), finalizando el día al jueves 05 de marzo de 2020, dando así íntegro cumplimiento a la Orden de No Innovar decretada por esta Corte.
Expresa que el 02 de marzo de 2020, el proceso de matrícula de los estudiantes de dicho establecimiento educacional fue interrumpido, pues las puertas de acceso al colegio tenían cadenas y las cerraduras se encontraban bloqueadas, lo que obstaculizó la continuidad al servicio educativo del establecimiento educacional, pudiendo ingresar mediante rotura de las cadenas que habían sido colocadas; luego, agrega, el 03 de marzo de 2020 el establecimiento educacional se encontró con soldadura en los ingresos. Por ello, mediante ordinario N° 6 dirigido al Gobernador de la Provincia de Concepción, el Sr. nombre reservado, solicitó el auxilio de la fuerza pública (rondas policiales periódicas diurnas y vespertinas), a objeto que la autoridad regional tomara las medidas conducentes a resguardar el derecho a la educación de los estudiantes de dicho establecimiento educacional, así como a asegurar el proceso de matrícula e inicio del año escolar 2020, sin perturbaciones e ininterrupciones, lo que actualmente se encuentra coordinado con Carabineros de Chile, realizando rondas periódicas en el local escolar. Finalmente, dice, el 12 de marzo de 2020 se inició el año escolar.
Hace presente, además, que el establecimiento educacional Colegio Almondale Valle, tiene domicilio en domicilio reservado, siendo la Sociedad Inversiones y Servicios Santa Lucía S.A. la propietaria del inmueble, el cual está inscrito a fojas 8169, N° 3784, del Registro de Propiedad del año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de Concepción; también hace presente que consta “Contrato de arrendamiento”, de 27 de julio de 2015, en que compareció por una parte nombre reservado, en nombre y representación de Sociedad Inversiones y Servicios Santa Lucía S.A., como “el arrendador”, y por la otra nombre reservado, en su calidad de gerente y en nombre y representación de Almondale Valle SpA, como “el arrendatario”, celebran un contrato de arriendo respecto del inmueble propiedad de Inversiones y Servicios Santa Lucía S.A., ubicado en domicilio reservado, de la comuna de Concepción; indicando según cláusula quinta el plazo de 15 años, a partir de la fecha de la escritura, con un precio de 6888 UF, que se pagaran en 12 cuotas de 574 UF. Luego, “Cesión de Contrato de Arrendamiento”, de 11 de diciembre de 2017, compareciendo don nombre reservado, en su calidad de gerente y en nombre y representación de Almondale Valle SpA, Rut N° RUT reservado, como “cedente”, y por la otra parte nombre reservado, en nombre y representación de la Fundación Educacional Valle, Rut N° RUT reservado, como “cesionaria”; en la Cláusula segunda, se dispuso que la sociedad Almondale Valle SpA, opera y administra el establecimiento educacional colegio Almondale Valle, ubicado en domicilio reservado, de Concepción, y que a partir del año 2018, lo operara y administrará la Fundación Educacional Valle, en tanto, la Cláusula tercera, establece que la sociedad Almondale Valle SpA, cede y transfiere a Fundación Educacional Valle, el contrato de arriendo a partir del 01 de enero de 2018. Estimó relevante destacar que, en dicha cláusula, se señala expresamente: “(…) asumiendo expresamente los derechos y obligaciones emanados de dicho contrato…”.
En lo relativo a la “Terminación de contrato de arrendamiento”, señala que el 31 de julio de 2019, nombre reservado, en nombre y representación de Fundación Educacional Valle, Rut N° RUT reservado, por una parte, y por la otra Sociedad Inversiones y Servicios Santa Lucía S.A, Rut N° RUT reservado, representada legalmente por nombre reservado, hacen referencia al contrato de cesión de arriendo. Cláusula segunda que dice: “la fundación educacional valle (…) que a partir del año escolar dos mil veinte dejará de tener dicha calidad, por lo que dio aviso de término de contrato de arriendo a partir del uno de marzo del año 2020 (…)”.
Indica, también, que el establecimiento educacional Colegio Almondale Valle, es el único establecimiento educacional del sector, que al día de hoy alberga a más de 600 alumnos, es decir una comunidad educativa (alumnos; asistentes de la educación; docentes; apoderados) de más de 1700 personas; y que el nombramiento realizado por el Superintendente de Educación ha resguardado el derecho a la educación de más de 600 alumnos, iniciando el año escolar 2020 con normalidad, protegiendo el interés general de acceder a una educación de calidad, en un sector en el cual no existe oferta educativa para los educandos.
En ese sentido, destacó, que una de las peticiones de la acción de protección es que: “Que se mantenga el lugar físico en el que se rinden los servicios educativos”. Situación que necesariamente es indispensable, para darle continuidad al servicio educativo de dicho establecimiento educacional; y que por lo demás se ha realizado una oferta concreta a los mandatarios de la persona jurídica dueña del inmueble.
Informó don nombre reservado, Secretario Ministerial de Educación de la Región del Biobío, señalando que, mediante presentación de 27 de marzo del año 2019, don nombre reservado, en su calidad de representante legal de la Fundación Educacional Valle, sostenedora del establecimiento educacional Colegio Almondale Valle, de la comuna de Concepción, solicitó a esa Secretaría Regional se declare la renuncia a la subvención y cambio de financiamiento del mencionado establecimiento, a contar del año escolar 2020. Dicha renuncia se requirió conforme lo dispuesto en el artículo 6 inciso 2° del Decreto Supremo N°148, del año 2016, del Ministerio de Educación. Tal petición fue resuelta mediante Resolución Exenta N°1388, de 06 de junio del año 2019, rechazando la solicitud de renuncia a la subvención y cambio de financiamiento, fundado en que el sostenedor no habría dado estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo decimoséptimo transitorio de la Ley N°20.845, así como en la norma reglamentaria citada en anteriormente.
Luego, la entidad sostenedora, mediante presentación de 17 de junio del año 2019, interpuso recurso de reposición con jerárquico en subsidio en contra de la Resolución Exenta N°1388 singularizada; y el 01 de julio del año 2019, estando pendiente la resolución del recurso de reposición, el representante legal de la entidad sostenedora solicitó a esta Secretaría Regional se le tenga por desistido de los recursos de reposición y jerárquico interpuestos en contra de la Resolución Exenta N°1388. En razón de lo anterior, mediante Resolución Exenta N°1763 de 07 de agosto del año 2019, se acogió la solicitud de desistimiento y se declaró terminado el proceso administrativo de renuncia a la subvención iniciado por la Fundación Educacional Valle el 27 de marzo.
Explica que el 1 de julio del año 2019, don nombre reservado, en calidad de representante legal de la Fundación Educacional Valle, solicitó a esa Secretaría Regional se declare la renuncia al reconocimiento oficial, a contar del año escolar 2020, del establecimiento educacional Colegio Almondale Valle, de la comuna de Concepción, fundado en lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto Supremo N°315, del año 2011, del Ministerio de Educación; lo que fue rechazado a través de Resolución Exenta N°l674 de 12 de julio de 2019, toda vez que no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 inciso 2° y 4° del Decreto Supremo N°148 del año 2016, del Ministerio de Educación; y el 19 de julio la Fundación interpuso recurso de reposición con jerárquico en subsidio en contra de la Resolución individualizada precedentemente, el cual fue rechazado en esta sede regional mediante Resolución Exenta N°1805 de 20 de agosto del año 2019, teniéndose por interpuesto el recurso jerárquico subsidiariamente presentado en contra de la mencionada resolución. Sin perjuicio, mediante Oficio Ordinario N°2952 de 27 de agosto de 2019 se derivaron al nivel central los antecedentes para su conocimiento y resolución. Finalmente, por Resolución Exenta N°6490 de 18 de diciembre del año 2019, la Subsecretaría de Educación rechazó el recurso jerárquico interpuesto por la Fundación Educacional Valle, quedando así cerrado el proceso administrativo de renuncia al Reconocimiento Oficial, para el año escolar 2020, pretendido por la Fundación Educacional Valle.
Indicó que conforme al artículo 17 transitorio de la Ley N°20.845, el sostenedor que opte por dejar de percibir la subvención deberá comunicar esta decisión por escrito a los apoderados y a la comunidad educativa del establecimiento al inicio del año escolar anterior a aquel en que dejará de percibir subvención. Dicha comunicación debe indicar expresamente si el establecimiento educacional continuará o no en funcionamiento y las medidas que se adoptarán al efecto.
En dicho contexto, expone, sólo es posible entender que el sostenedor ha ejercido formalmente el derecho a renunciar a la subvención del Estado en la medida que cumpla cabalmente con las formalidades exigidas por la normativa educacional vigente, esto es, el aviso por escrito, a todos los miembros de su comunidad educativa, durante el mes de marzo del año escolar anterior a aquel en que dejará de percibir la subvención; lo que no se acreditó que haya informado.
Además, dijo que mediante presentación de 30 de agosto del año 2019, la Sociedad Colegio Almondale SpA, solicitó a esa Secretaría Regional el Reconocimiento Oficial del establecimiento educacional The Almondale Valle School”, a contar del año escolar 2020, bajo la modalidad de financiamiento privado. No obstante se trata de una solicitud que se encuentra en trámite ante la Unidad de Reconocimiento Oficial de esa Secretaría, indicó que es posible visualizar que el reconocimiento intentado adolece de un grave inconveniente de carácter jurídico, toda vez que el nuevo establecimiento pretende funcionar en el mismo inmueble donde actualmente lo hace el Colegio Almondale Valle, de la comuna de Concepción respecto del cual, tal como se señaló más arriba, no fue aceptada su renuncia al reconocimiento Oficial para el año escolar 2020 (cierre del establecimiento); y, salvo que medie solicitud de cambio de domicilio del colegio administrado por la Fundación recurrida, resulta físicamente imposible, atendido que el artículo 46 letra i) del Decreto con Fuerza de Ley N°2 del año 2010, del Ministerio de Educación, dispone expresamente que, para contar con Reconocimiento Oficial, se debe acreditar tenencia sobre un inmueble que permita desarrollar el proyecto educativo. Con lo expuesto solicitó tener por evacuado el informe.
Informó don nombre reservado, abogado, Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación (S), señalando que la Subsecretaría de Educación, mediante Resolución Exenta N° 6.490, de 18 de diciembre de 2019, rechazó el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por la Fundación Educacional Valle, en contra del acto administrativo que rechazó la solicitud de renuncia del reconocimiento oficial, en base a similares argumentos empleados por la Seremi de Educación del Biobío, en Resolución Exenta N° 1.674, de 12 de julio de 2019, señalando en el Considerando 4o que los plazos establecidos en el Decreto N° 148, de 2016, de Educación, modifica aquéllos establecidos en el Decreto N° 315, de 2010, del mismo origen, como ocurre en el caso de la renuncia al reconocimiento oficial cuando lleva implícita la renuncia a la subvención, sin contar la Administración con atribuciones para eximir del cumplimiento de los plazos y los requisitos legales y reglamentarios que regulan la materia.
Añade también que mediante Resolución Exenta N° 137, de 22 de enero del presente año, la Seremi de Educación del Biobío rechazó la solicitud de reconocimiento oficial del Colegio Almondale SpA, fundando dicha decisión, entre otras razones, en que sobre el mismo inmueble en el cual la sociedad requirente pretende que funcione un establecimiento educacional, el Colegio Almondale Valle de la comuna de Concepción, imparte servicios de idéntica naturaleza, y cuenta con Reconocimiento Oficial del Estado, institución educativa actualmente administrada por la Fundación Educacional Valle. Esa negativa a la petición del Reconocimiento Oficial no fue impugnada y se encuentra firme, según lo informado por la Seremi. De este modo y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 14, de la Ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública, que señala que el Ministerio de Educación se desconcentrará funcional y territorialmente en Secretarías Regionales Ministeriales, es que la Subsecretaría de Educación reitera íntegramente los hechos y hace suyas las argumentaciones expuestas en el Informe de la Seremi de Educación del Biobío, por lo que solicita tener por evacuado el informe.
Con fecha 15 de junio del presente año se dispuso la vista conjunta del presente asunto con la de los autos Rol 106-2020 y 4873-2020, todos del Libro de Protección.
Se ordenó traer los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
En cuanto a la extemporaneidad:
PRIMERO: Que la Fundación Educacional recurrida sostuvo la extemporaneidad del presente recurso toda vez que, afirma, la presente acción se interpuso con fecha 3 de enero de 2020, esto es, más de 6 meses después de haber tenido noticia toda la comunidad educativa del colegio Almondale Valle, de la decisión de renuncia al reconocimiento oficial y cierre del colegio. Lo anterior, ya que el aviso formal a todos los apoderados del colegio Almondale Valle, de renuncia al reconocimiento y cierre total del colegio, a partir del año escolar 2020, fue realizado mediante citación a reuniones a los apoderados para tal efecto, luego la realización de dichas reuniones con los apoderados y la notificación del cierre por carta certificada, todo ello realizado en el mes de junio del año 2019. Tales actuaciones constarían en la información remitida a la Seremi de Educación, cuando se solicitó la renuncia y cierre, el 1 de julio de 2019.
SEGUNDO: Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, esta acción ha de interponerse ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionaren privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticia o conocimiento cierto de los mismos.
TERCERO: Que, para resolver como se dirá y no obstante lo afirmado por la recurrida, no consta en esta gestión algún antecedente que acredite la existencia de las referidas diligencias de comunicación que se invocan, lo que –desde luego- sería suficiente para desestimar dicha alegación. Sin perjuicio de ello y, a mayor abundamiento, debe tenerse presente que lo impugnado aquí es la comunicación efectuada el 30 de diciembre de 2019, por el representante de la Fundación sostenedora, mediante Circular Informativa enviada a través de correo electrónico, que anunció que el proceso de matrículas en el Colegio se encuentra congelado. Tal hecho no fue controvertido por la recurrida.
En consecuencia, al haberse interpuesto el recurso el día 3 de enero último, lo ha sido dentro del plazo contemplado en el citado numeral 1° del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que rige la materia, porque no han transcurrido los treinta días corridos de que contaba el recurrente, situación esta última que le habilita a recurrir en la forma como se ha hecho en autos. Por lo tanto, se ha de concluir que el recurso fue interpuesto dentro de plazo, motivo por el cual la alegación relacionada con la extemporaneidad será desestimada.
En cuanto al fondo de la acción constitucional CUARTO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye propiamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
QUINTO: Que, por consiguiente, constituye requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías –preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.
SEXTO: Que, como se expuso precedentemente, lo que solicita el recurrente nombre reservado es que no se impida a sus hijos cursar el año escolar 2020 en el Colegio Almondale Valle de esta ciudad, manteniéndose el servicio educativo bajo la modalidad de un establecimiento particular subvencionado ello, pues, la recurrida Fundación Educacional Valle, sostenedora del colegio, durante el año 2019 intentó renunciar a la subvención estatal, lo que fue rechazado por la autoridad de educación y, también, informó que congelaría el proceso de matrículas, existiendo coetáneamente el anuncio de que la sociedad Colegio Valle SpA, también recurrida, iniciaría el funcionamiento del establecimiento “The Almondale Valle School”, en el mismo inmueble en donde funciona el Colegio Almondale Valle, para lo cual hizo un llamado a matricularse en el nuevo colegio.
Acorde a dicha pretensión, lo solicitado en el petitorio de su recurso es:
“1.- Que la Fundación recurrida no puede impedir, limitar o perturbar el legítimo derecho a matrícula de mis hijos en el establecimiento Colegio Almondale Valle, bajo la modalidad de particular subvencionado, para el año escolar 2020. Por su parte, que la Sociedad recurrida se abstenga de efectuar llamados de matrícula en un colegio carente de Reconocimiento Oficial.
2-. Que deben cesar de inmediato todas las amenazas, perturbaciones privaciones relacionadas con los derechos constitucionales vulnerados y enunciados en la parte principal del presente escrito por actos arbitrarios o ilegales por parte de la recurrida, evitando así todas los agravios que sean consecuencia de lo reseñado.
3.- Ordenar toda medida tendiente al restablecimiento del imperio del derecho por parte de SSa. Ilustrísima en conformidad al artículo 20 de la Constitución Política de la República.”
SÉPTIMO: Que, del tenor de los informes recibidos y de la documentación acompañada a ellos, resulta que es posible tener como hechos establecidos, los siguientes:
a) Desde hace varios años, en domicilio reservado, funciona el Colegio Almondale Valle;
b) La Fundación Educacional Valle, sostenedora del Colegio Almondale Valle, durante el año escolar 2019 realizó una solicitud de renuncia a la subvención escolar y cambio de sistema de financiamiento ante la Secretaría Regional Ministerial del Biobío, manteniendo su funcionamiento mediante financiamiento privado; tal solicitud fue rechazada el 06 de junio de 2019, mediante Resolución Exenta N° 1388, del Secretario Regional Ministerial de Educación; si bien se presentaron recursos administrativos en contra de lo resuelto, el representante de la sostenedora se desistió de ellos el 01 de julio de 2019;
c) El 01 de julio de 2019, la mencionada fundación sostenedora solicitó renunciar al Reconocimiento Oficial del Estado, fundada en el artículo 27 del Decreto Supremo N°315, del año 2010, del Ministerio de Educación, solicitud que fue rechazada mediante Resolución Exenta N°1674, de 12 de julio de 2019.
d) La aquí recurrida Fundación sostenedora interpuso recursos administrativos en contra de la citada Resolución Exenta N°1674, y, el recurso jerárquico deducido subsidiariamente al de reposición, fue rechazado por el Subsecretario de Educación, mediante la Resolución Exenta N° 6490, del 18 de diciembre de 2019, quedando así cerrado el proceso administrativo de renuncia al Reconocimiento Oficial, para el año escolar 2020, pretendido por la Fundación Educacional Valle.
e) El 30 de agosto del año 2019, la Sociedad Colegio Almondale SpA, solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Educación del nombre reservado nombre reservado el Reconocimiento Oficial del establecimiento educacional “The Almondale Valle School”, a contar del año escolar 2020, bajo la modalidad de financiamiento privado; y, mediante la Resolución Exenta N° 137 de 22 de enero de 2020, de la señalada Secretaría Regional Ministerial de Educación, se rechazó tal solicitud, fundamentalmente pues no se acreditó la tenencia de un inmueble que permita desarrollar el proyecto educativo, lo cual es requisito indispensable para su autorización.
f) Mediante Resolución Exenta N° 0075, de 06 de febrero de 2020, del Superintendente de Educación (S), fue designado don nombre reservado como nombre reservado del establecimiento educacional Colegio Almondale Valle, RBD N°31119-7, sustituyendo para efectos de su administración a la entidad sostenedora Fundación Educacional Valle, en virtud de lo previsto en el artículo 87 de la Ley N°20.529.
g) El 19 de febrero de 2020 el representante de la Fundación Educacional Valle hizo entrega material del inmueble ubicado en domicilio reservado, donde ha funcionado el Colegio Almondale Valle, al señalado nombre reservado.
h) Los últimos días de febrero del presente año se inició el proceso de matrículas en el establecimiento educacional Colegio Almondale Valle, para el año escolar 2020, finalizando ello el 05 de marzo pasado.
i) El 12 de marzo último se dio inició al año escolar 2020, en el referido establecimiento educacional.
OCTAVO: Que, así las cosas, de lo expuesto se observa que si bien a la fecha de interposición de la presente acción cautelar, el 03 de enero de 2020, se habían producido algunas situaciones que ponían en duda la efectiva continuidad de las labores académicas del establecimiento educacional aludido, lo cierto es que debido a la ya reseñada actuación de la autoridad administrativa ello no se produjo, permitiéndose la continuidad de la prestación de los servicios educacionales pretendida por el actor.
Es así como la presente acción cautelar ha perdido oportunidad, no existiendo medidas que adoptar por esta Corte, al haberse asegurado para el presente año académico el funcionamiento del Colegio Almondale Valle, que conserva la calidad de Colegio Particular Subvencionado, con financiamiento compartido, para este año 2020, es decir, con idénticas condiciones a las del año 2019, tal como lo pretendía el recurrente.
NOVENO: Que, en las circunstancias anotadas no cabe sino desestimar el presente recurso no siendo necesario analizar la existencia de la vulneración de las garantías constitucionales que se dijeron conculcadas y ponderar a ese respecto los documentos acompañados por las partes.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve:
a) Que se rechaza la alegación de extemporaneidad planteada por la recurrida Fundación Educacional Valle.
b) Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don nombre reservado, en representación de sus hijos Isidora y Maximiliano, alumnos del Colegio Almondale Valle, en contra de la Fundación Educacional Valle y en contra de la Sociedad Colegio Valle SpA.
Regístrese y en su oportunidad, archívese.
Redactada por el Ministro Juan Ángel Muñoz López.
Rol Protección N°102-2020, Vista conjunta con Rol N° 4873-2020 y 106-2020.