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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 10187-20217 oct 2021

nombre reservado con TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE.

Fecha
7 de octubre de 2021
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Sexta
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 10187-2021, sentencia de 7 de octubre de 2021

Resumen

Se rechaza el recurso de protección contra la Tesorería General de la República y el SII: la retención de la devolución de impuestos se ajustó a la orden judicial de medida precautoria dictada en la causa laboral, y su alzamiento debía pedirse ante ese tribunal.

Texto íntegro

C.A. de Concepción xsr Concepción, a siete de octubre del año dos mil veintiuno.

VISTO:

En estos antecedentes Rol Corte 10187-2021 comparece recurriendo de protección el abogado Teddy Hidalgo Parra, cédula de identidad número RUT reservado, con domicilio en domicilio reservado, en Concepción, y lo hace en representación de nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, trabajadora independiente, domiciliada en domicilio reservado, en Angol.

Lo dirige en contra de la Tesorería General de la República, Provincial Concepción, representada por nombre reservado, Tesorero Regional de Concepción, ambos domiciliados en domicilio reservado, en Concepción, y del Servicio de Impuestos Internos VIII Dirección Regional, representado por nombre reservado, su Director Regional, también con domicilio en domicilio reservado, en Concepción.

El acto reprochado de ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es la compensación judicial de la suma de $794.490 efectuada por la Tesorería General de la República, ocurrida con ocasión de la devolución de impuestos solicitada en su Declaración de nombre reservado a la Renta correspondiente al año tributario 2021, y que le retuvo en razón de una deuda laboral que la actora alguna vez tuvo en la causa rol M-682-2020 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, deuda que dice pagó completamente tras haberse arribado a una conciliación entre las partes. Al Servicio de Impuestos Internos le atribuye el incumplimiento de la obligación de pagar los compromisos fiscales.

Explica que el abogado que la contribuyente hizo el 18 de julio de 2021, a través de internet, en la página web del Servicio de Impuestos Internos, su Declaración Renta año 2021, solicitando una devolución de $3.092.698. Dos días después, el 20 de julio de 2021, fue autorizada la devolución solicitada y por ese monto ($ 3.092.698).- El 30 de julio de 2021, la Tesorería General de la República efectuó una devolución sólo por la suma de $ 2.369.340, y con la misma fecha, una compensación por $794.490, de todo lo cual se enteró la recurrente ese mismo día en la página web del Servicio de Impuestos Internos.

Relativamente a la deuda laboral en la causa RIT-M-682-2020, que sería el motivo por el que se efectuó la retención, dice que ya no existe; que se arribó a una conciliación y en esa virtud pagó en tres cuotas la suma total de $1.550.000. En consecuencia, la retención judicial de que la ha hecho objeto el Servicio de Tesorerías es un acto ilegal y arbitrario.

También reprocha ilegal y arbitraria la actuación del Servicio de Impuestos Internos, que incumplió la obligación de pagar los compromisos fiscales, como lo es la devolución de impuestos, y que le asigna el artículo 10 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías.

Denuncia conculcado el derecho de propiedad garantizado en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Pide que se acoja este recurso, con costas, y en definitiva se ordene a la Tesorería General de la República, por intermedio de la Tesorería Regional de Concepción, y al Servicio de Impuestos Internos Regional de Concepción, dejar sin efecto la “retención judicial” que se ha practicado y autorizar la devolución de impuestos correspondientes al año tributario 2020, de la recurrente, por la suma de $794.490, ordenando se le gire y se le haga entrega inmediata del cheque respectivo.

Adjuntó al recurso copia de los siguientes documentos: 1.- Historial devolución de impuestos año tributario 2020; 2.- Certificado de movimiento de descuento o retención de impuestos; 3.- Comprobantes de pagos cuotas de indemnización; 4.- Copia de acta de audiencia laboral, causa M-682-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.

Informó el recurso el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por medio de nombre reservado, su Administrador.

Dijo que en la causa M-682-2020, el 16 de junio de 2020 se dio lugar a la medida precautoria de retención de la devolución de impuesto a la renta por la Tesorería General de la República, que correspondiere percibir la demandada nombre reservado, hasta por la suma de $794.490.- Por ORD. 2003, de 27 de agosto de 2020, el Director Regional Tesorero Región del Biobío informó al tribunal que “La retención se encuentra ingresada, pero a la fecha no existen fondos disponibles por concepto de devolución de impuestos para retener”.

El 15 de septiembre de 2020 se celebró audiencia única en causa M-682-2020, terminando la causa por conciliación total.

Con su informe remitió a la carpeta compartida de la Corte, copia del ebook de la causa M-682-2020.

Informó la recurrida Tesorería Regional de Concepción, por medio de la abogada María Antonieta Varela Corvalán, pidiendo el rechazo del recurso.

Explicó que la retención por un monto de $ 794.490 efectuada por el Servicio de Tesorerías, fue en cumplimiento de la orden emanada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción en la causa RIT M-682-2020, que el 16 de junio de 2020 concedió la medida precautoria de retención de dinero que la Tesorería, por concepto de devolución de renta que deba pagar a nombre reservado, hasta la cantidad de $794.490, de todo lo cual el Servicio de Tesorerías fue notificado el 24 de agosto de 2020. En virtud de dicha resolución, el Servicio de Tesorería ingresó y marcó en el sistema de retenciones la medida precautoria decretada.

El 27 de agosto de 2020, mediante ordinario N°2003, se informó al Tribunal que se ingresó en el sistema de retenciones judiciales la medida precautoria decretada y además que a la fecha de su ingreso no existen devoluciones a favor de la recurrente. La medida precautoria decretada no dice relación con ningún periodo tributario específico, sólo se indica al Servicio de Tesorerías debe proceder a la retención, lo que se realiza mientras dicha orden esté vigente.

Añade que encontrándose vigente la medida precautoria y al tener que realizar el pago de la devolución de Impuesto a la Renta autorizada por el Servicio de Impuestos Internos para el año tributario 2021, se retuvo del monto total, la cantidad de $794.490, objeto de este recurso de protección.

Dice también que por la naturaleza cautelar de la medida decretada por el tribunal laboral, el dinero retenido permanece en custodia del Servicio de Tesorerías, hasta la orden del tribunal que instruya respecto de su destino.

En resumen, no existe de parte del Servicio de Tesorerías ningún acto u omisión arbitrario o ilegal que perturbe, amenace o prive de algún derecho fundamental de la recurrente, Servicio que sólo acató una resolución judicial en cumplimiento de las obligaciones legales que la rigen, por existir una orden de retención vigente.

Acompañó a su respuesta el informe emitido por el Sr. Jefe de Operaciones de la Tesorería Regional de Concepción, de fecha 10 de septiembre de 2021.

Informó, por último, el recurso la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos a través de la abogada María Marcela Muñoz Foglia, pidiendo el rechazo del mismo porque no existe acto ilegal ni arbitrario de su parte que deba ser subsanado por esta vía; en consecuencia, no existe tampoco garantía constitucional vulnerada, habiéndose ceñido el Servicio de Impuestos Internos estrictamente a la ley en su actuar.

Dijo que es efectivo que la recurrente a través de la página web del Servicio de Impuestos Internos, el 18 de julio de 2021, presentó su Declaración de nombre reservado a la Renta correspondiente al Año Tributario 2021, mediante la presentación del Formulario N°22, folio 358771621, solicitando una devolución por un monto de $3.092.698. Que el 19 de julio de 2021, ese Servicio validó la declaración y autorizó la devolución solicitada, informándose de ello a la Tesorería General de la República el 23 de julio del año 2021.

El 30 de julio la Tesorería efectuó una devolución a la contribuyente por la suma de $2.369.340 y una compensación por la cantidad de $794.490, por concepto de “COMPENSACION Judi.Prev/Lab”. El Servicio de Impuestos Internos, por su parte, dispuso la devolución del saldo a favor determinado en la Declaración de nombre reservado a la Renta de la recurrente, sin que se tenga injerencia alguna en el accionar del organismo encargado de concretar dicha devolución.

Hace presente que toda la suma que la actora solicitó que le fuera devuelta, fue autorizada por el Servicio de Impuestos Internos, comunicándose esta circunstancia a la Tesorería General de la República, siendo esta última la que conforme a los hechos y al derecho, procedió a compensar la cifra que indica, por ser el órgano facultado para compensar deudas fiscales y también para retener eventuales devoluciones de impuestos y créditos fiscales que existan a favor de los contribuyentes. La propia recurrente sostiene que la retención judicial fue practicada por Tesorerías, lo que reafirma que el Servicio de Impuestos Internos no ha intervenido en los hechos denunciados.

Añade la informante que a su representado sólo le cabe la revisión y examen de las declaraciones, las que son sometidas a un primer proceso de fiscalización aplicando verificaciones de consistencia aritmética, lógica y tributaria, el que una vez finalizado permitirá determinar si se autoriza o no la devolución de impuestos, en los términos solicitados por el contribuyente.

En conclusión, no existen las pretendidas arbitrariedades que se le reprochan al Servicio de Impuestos Internos, sino más bien una errada interpretación de la normativa legal aplicable al caso concreto por parte de la recurrente, quien para fundamentar su acción en contra de él, alude al incumplimiento de una obligación que se encontraría contenida en el artículo 10° del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, norma referida a una función propia de la Tesorería y que no resulta inaplicable al SII.

Por último, dice que la recurrente no tiene un derecho indubitado sobre los dineros que reclama, comoquiera que las declaraciones de impuestos presentadas por los contribuyentes no configuran ni pueden ser el origen del nacimiento de derechos indubitados para éstos, ya que tienen el carácter de provisorias y siempre pueden ser objeto de revisión por parte del Servicio de Impuestos Internos, en la medida en que no se extingan las facultades de revisión que posee dicho organismo; especialmente las del artículo 200 del Código Tributario.

Se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, el recurso de protección es un instituto constitucional de carácter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Política, por intermedio de un acto arbitrario o ilegal.

Requiere para su procedencia, la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal o arbitraria; que dicho acto u omisión viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas, y, finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado que se vea amagado o perturbado por la eventual acción u omisión ilegal o arbitraria.

SEGUNDO: Que, en el caso de autos, lo que la parte recurrente reprocha como ilegal o arbitrario a los servicios recurridos es el hecho de haberle retenido, el de Tesorerías, la suma de $794.940 por concepto de compensación judicial, la que tendría su origen en una deuda en la causa Rol M-682-2020 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, que asegura haber pagado, y al Servicio de Impuestos Internos, el incumplimiento de la obligación de pagar los compromisos fiscales.

TERCERO: Que, a su turno, ambos recurridos se han defendido diciendo que no existe de su parte actuación ilegal ni arbitraria y que en todo lo obrado se han ceñido estrictamente al ordenamiento jurídico.

El Servicio de Tesorerías ha explicado que se encuentra facultado para compensar deudas fiscales y también para retener eventuales devoluciones de impuestos y créditos fiscales que existan a favor de los contribuyentes. En la especie, la retención de los $794.490 la efectuó en cumplimiento de la orden emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción en la causa RIT M-682-2020, de 16 de junio de 2020, que concedió la medida precautoria de retención de dinero que la Tesorería deba pagar a la recurrente por concepto de devolución de renta y hasta por esa cantidad, habiendo procedido a ingresar y marcar en el sistema de retenciones la medida precautoria decretada.

El Servicio de Impuestos Internos, por su parte, ha dicho que a él sólo le cabe la revisión y examen de las declaraciones, y tras ello, determinar si se autoriza o no la devolución de impuestos. Que en el caso de la recurrente, autorizó toda la suma que ella solicitó le fuera devuelta, comunicándose esa circunstancia a la Tesorería General de la República, que fue la que procedió a retener de la devolución de impuestos a favor del recurrente, la cantidad que el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción ordenara retener como medida precautoria.

CUARTO: Que, conforme a los antecedentes que obran en autos, del tenor de los informes evacuados y del mérito de la causa rol M-682-2020 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, fluye que el Servicio de Impuestos Internos claramente no ha participado de manera alguna en la retención de fondos que se denuncia como acto ilegal y arbitrario, toda vez que éste validó íntegramente la Declaración de los nombre reservado a la Renta, correspondiente al Año Tributario 2021, de la recurrente, y autorizó la devolución de $3.092.698 en favor de la contribuyente, siendo Tesorería General de la República el ente que procedió a la retención de $794.490, por el ser el organismo público facultado para ley para ello, en el caso de autos por requerimiento judicial, pudiendo afirmarse incluso que respecto del Servicio de Impuestos Internos carece de todo fundamento el recurso.

QUINTO: Que, del mérito de los mismos antecedentes, informes y autos se desprende también que tampoco el Servicio de Tesorerías ha cometido actuación ilegal y arbitraria al retener la suma señalada, pues, como se dijo, se encuentra facultado para efectuar retenciones, en diferentes situaciones, entre otras, compensar deudas fiscales y para retener eventuales devoluciones de impuestos y créditos fiscales que existan a favor de los contribuyentes; esto último fue precisamente lo que ocurrió en este caso, en que este Servicio fue notificado de la medida precautoria de retención decretada en la causa laboral singularizada, para retener por concepto de devolución de renta que deba pagar a nombre reservado, hasta la cantidad de $794.490. En consecuencia, el actuar del Servicio de Tesorerías se ha ajustado estrictamente a lo preceptuado en su Estatuto Orgánico, dando cumplimiento a una orden judicial vigente, lo que descarta todo atisbo de arbitrariedad e ilegalidad en su actuar.

SEXTO: Que, al haber sido decretada la retención, como una medida precautoria, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en la causa ya indicada, rol M-682-2020, era en aquel procedimiento que la ahora recurrente (quien tiene la calidad de demandada en aquella causa), debió haber solicitado el alzamiento de la precautoria de retención, no siendo procedente pretender, como lo hace, que sea esta Corte, en el marco de un recurso de protección, quien se avoque al conocimiento de causa pendiente ante otro Tribunal, pues ello está constitucional y legalmente prohibido.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se declara que:

SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por el abogado Teddy Hidalgo Parra en representación de nombre reservado en contra de la Tesorería General de la República Provincial Concepción y del Servicio de Impuestos Internos VIII Dirección Regional.

Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese.

Dese oportuno cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido.

Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina.

N°Protección-10187-2021.