nombre reservado con COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ COMPIN SUBCOMISIÓN CONCEPCIÓN
- Fecha
- 13 de marzo de 2024
- Sala
- Sexta
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 1010-2024, sentencia de 13 de marzo de 2024
Resumen
Se rechaza la protección contra la COMPIN Biobío: el rechazo de pago de subsidios por licencias médicas se basa en el control de requisitos legales y la falta de base imponible 2023, sin arbitrariedad. Se previene remitir antecedentes al Ministerio Público por eventual fraude.
Texto íntegro
Concepción, trece de marzo de dos mil veinticuatro.
VISTO:
Comparece nombre reservado, ingeniero civil, recurriendo de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ COMPIN SUBCOMISIÓN CONCEPCIÓN - TALCAHUANO de la REGIÓN del BIO BIO, por privar, perturbar, y amenazar de manera reiterada el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19, números 1, 2 y 24, acción u omisión consistente en el no pago de los subsidios por incapacidad laboral que legalmente le corresponden y por la arbitrariedad de la falta de fundamentos de los rechazos del subsidio respecto de las licencias médicas folios N° 3 RUT reservado, 3 RUT reservado, 3 RUT reservado y 3 RUT reservado, no obstante haber demostrado de manera reiterada, que cumple con todos los requisitos para acceder al pago del subsidio.
Indica que se encuentra con licencia médica desde junio del año 2020 a la fecha y en este periodo se han emitido y autorizado el reposo médico de 74 licencias médicas. De estas 74 licencias médicas a 65 se les ha reconocido el derecho y cancelado el subsidio por incapacidad laboral. En el mismo contexto, cabe señalar que estas 74 licencias médicas han sido emitidas todas sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico, por tanto, y según lo dispone la propia Superintendencia de Seguridad Social SUSESO en su Dictamen 70440-2015, las 74 licencias médicas emitidas deben ser consideradas, para todos los efectos legales y administrativos, incluidos el derecho a subsidio por incapacidad laboral, como “un mismo instrumento”.
Agrega que no solo posee la condición de trabajador independiente, sino que posee la condición de ser un “trabajador independiente con licencia Médica”. Lo que reviste especial relevancia toda vez que, si bien el trabajador independiente debe acreditar que cumple con los requisitos que exige el artículo 149 del D.F.L. N° 1 del 2005 del Ministerio de Salud para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral, al momento de presentar su primera licencia médica, es irracional y carente de toda lógica que deba volver a hacerlo al presentar la segunda, tercera, cuarta y siguientes licencias médicas continuas.
Refiere que el 18/10/2023 presentó ante la Comisión Médica Regional la primera solicitud de calificación de invalidez. Posteriormente y por Resolución N° C.M.C.9570/2023 del 08/08/2023, dicha comisión resolvió: Que la enfermedad alegada como invalidante es de tal cuantía que determina una pérdida de su capacidad de trabajo mayor de dos tercios, Se revocó el Dictamen N°010.2292/2023, de la COMISION MEDICA CONCEPCIÓN, del 30/03/2023, y resolvió otorgar Invalidez Total Definitiva. La invalidez para los efectos del goce de la pensión respectiva, se devenga a contar del 18/10/2022, fecha de presentación de la solicitud de pensión, o a contar del día siguiente del término de la licencia médica vigente a la fecha en que quede ejecutoriado el Dictamen, según corresponda. Su incapacidad global alcanza 72%. Esta Resolución N° C.M.C.9570/2023 del 08/08/2023, no se encuentra ejecutoriada toda vez que, el 28/09/2023 la Asociación de Aseguradores de Chile A.G. presentó Recurso de Reposición Administrativo ante la Comisión Médica Central, recurso que se encuentra pendiente de resolución.
Solicita se acoja el recurso y se adopten las medidas que se estimen para el restablecimiento del derecho, “lo que implica necesariamente pagar todos los subsidios por incapacidad laboral impagos hasta la fecha en forma inmediata”, con costas.
Informó nombre reservado, Presidenta COMPIN Región del Biobío, indica que el paciente inicia reposo médico continuo por patologías traumatológicas, a contar del 26.06.2020 al 26.02.2024. La COMPIN ha autorizado médicamente cada una de las licencias recurridas; las que posteriormente fueron derivadas a la Unidad de Subsidios, quienes son los encargados de verificar el derecho a subsidio, a fin de determinar si el paciente cumple con los requisitos determinados por la Normativa Vigente respecto al derecho a percibir el subsidio por Incapacidad Laboral.
La COMPIN se pronunció respecto al reposo médico del Usuario conforme a lo señalado en D.S N° 3/84, en relación con el reposo médico otorgado respecto a la patología indicada por médico tratante. Distinto es determinar si el paciente cumple con los requisitos determinados por la Normativa Vigente respecto al derecho a percibir el subsidio por Incapacidad Laboral.
Agrega que dentro las licencias médicas recurridas existen licencias médicas tramitadas por el trabajador en 2 figuras legales distintas, las que corresponden a: Trabajador Independiente voluntario y Trabajador Independiente Obligado, en el primer caso, no se reúnen los requisitos para percibir el pago de los subsidios de las licencias médicas presentadas, establecidos en artículo 149 del D.F.L 1/2005. Y en el segundo caso aplicando para la evaluación de cumplimientos de requisitos y cálculo de subsidio la ley artículo 2 de la Ley 21.133 que mantiene la obligación de cotizar a los trabajadores independientes.
Por lo anteriormente no es posible validar el derecho de pago de las licencias médicas N° RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, y RUT reservado, no otorgando el derecho a pago de estas licencias.
Finalmente, refiere que la COMPIN ha actuado según las facultades otorgadas a través de los artículos 14, 16, 21 y 48 del D.S N 3/84 sobre Reglamento de Autorización de Licencias Médicas y D.S. N ° 7/2013 sobre Guías Clínicas Referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas y dentro de los plazos establecidos para la tramitación de licencias médicas y Ley 20.585 sobre otorgamiento y uso de licencias médicas. Lo que conduce inexorablemente al rechazo de la presente acción cautelar al no apreciarse algún acto arbitrario o ilegal que haya privado, perturbado o amenazado las garantías fundamentales invocadas por el recurrente.
Se trajeron los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
1°.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.
2°.- El recurrente tilda de ilegal y arbitraria la negativa de la COMPIN a pagar las cuatro licencias médicas que detalla, sin existir razones que justifiquen esa determinación, vulnerando con ello el derecho a la integridad psíquica, igualdad ante la ley y de propiedad.
3°.- La recurrida señaló que el recurrente inició reposo médico continuo por patologías traumatológicas, desde el 26.06.2020 al 26.02.2024, siendo autorizadas médicamente cada una de las licencias objeto del recurso, pero que al ser derivadas a la Unidad de Subsidios se determinó que no cumplían con los requisitos determinados por la normativa vigente (artículos 135 b) y 149 del DFL N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud).
Hizo presente que había licencias tramitadas en dos figuras legales distintas, como Trabajador Independiente Voluntario y Trabajador Independiente Obligado.
Las licencias médicas RUT reservado y RUT reservado fueron tramitadas como trabajador independiente voluntario, señalando como empleador a Ingeniería y Construcción del Itata SpA, de la cual es representante legal y único accionista mayoritario, por lo que no pudo acreditarse la correspondiente relación de subordinación y dependencia. Además, no enteró al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación a salud anterior al mes en que se inició la licencia y tampoco estaba al día en el pago de sus cotizaciones.
En los casos en que tramitó las licencias bajo la figura de trabajador independiente obligado, esto es, licencias RUT reservado y RUT reservado, lo fueron bajo su rut como persona natural N°RUT reservado, aplicando para la evaluación de cumplimientos de requisitos y cálculo de subsidio la ley 21.133 que mantiene la obligación de cotizar a los trabajadores independientes. Al recabar información adicional, se constató que se trata de un trabajador independiente que percibe rentas grabadas por el artículo 42 N° 2 de la ley de la renta, por lo que se le requirió el comprobante de pago de cotizaciones Operación renta 2023, para la validación del cálculo por subsidio de incapacidad laboral, lo que no cumplió. Por ello, no era posible validar en sistema el pago de estas licencias al no contar con el monto de base imponible anual de cotizaciones 2023, siendo imposible su cálculo con los antecedentes disponibles.
Además afirmó que ha actuado según las facultades otorgadas legalmente y dentro de los plazos establecidos para la tramitación de licencias médicas, sin que exista algún acto arbitrario o ilegal que haya privado, perturbado o amenazado las garantías fundamentales invocadas por el recurrente.
4°.- En consecuencia, no es efectivo que la recurrida no tuviere razones para justificar el rechazo del pago del subsidio laboral del recurrente respecto de las licencias médicas singularizadas, además, revisando los antecedentes se constata que los motivos aducidos son atendibles y se corresponden con el control de los requisitos legales. Todo ello permite descartar la ilegalidad y arbitrariedad reprochadas, así como también la vulneración de derechos denunciada.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, la acción de protección presentada por nombre reservado en contra de la COMPIN Región del Biobío.
Se previene que el ministro Juan Angel Muñoz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal, fue de opinión de disponer se remitiera copia de estos antecedentes a la fiscalía local del Ministerio Público, toda vez que en su concepto del análisis de los antecedentes podrían aparecer elementos que justifican la existencia de la comisión de un delito de fraude de subvenciones en perjuicio fiscal. En efecto, según su parecer, de los antecedentes se desprende que el peticionario, señor nombre reservado, ha solicitado y obtenido duplicadamente cada mes -y por un extenso período- el pago de subvenciones por licencias médicas referidas a una misma enfermedad o incapacidad laboral; es decir, en un mismo período mensual ha percibido dos montos de subsidio que se superponen temporalmente, configurándose así un ilícito enriquecimiento en perjuicio de la entidad previsional pública que paga el subsidio referido.
Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese.
Redacción del ministro Rodrigo Alberto Cerda San Martín y la prevención de su autor.
Rol 1010-2024. Protección.