nombre reservado con nombre reservado
- Fecha
- 6 de julio de 2023
- Sala
- Cuarta
- Resultado
- Acogida
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 100899-2022, sentencia de 6 de julio de 2023
Resumen
Se acoge el recurso de protección solo respecto de tres recurridas y se les ordena eliminar de inmediato comentarios en Facebook y afiches en la vía pública relacionados con la recurrente, por constituir autotutela ilegal y vulnerar su honra, vida privada e intimidad.
Texto íntegro
C.A. de Concepción Concepción, seis de julio de dos mil veintitrés.
VISTO:
Comparece Karina Alarcón Mendoza, abogada, a favor de nombre reservado, recurriendo de protección en contra de nombre reservado, Elviz nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, a quienes acusa de haber vulnerado las garantías que la Constitución Política de la República contempla en el artículo 19 N° Nº 1 y 4.
Señala que la persona a cuyo favor recurre, es trabajadora de la educación en el Colegio Amanecer en Talcahuano y desde hace años se desempeña como educadora de párvulos; que se le asignó el curso kínder C; el 6 de septiembre de 2022, nombre reservado fue notificada de una querella presentada en su contra que le atribuye ser autora del delito de abuso sexual, en causa RIT 3106-2022, del Juzgado de Garantía de Talcahuano. La referida querella fue presentada por el apoderado de uno de los niños de iniciales M.A.M.G que está cursando el kínder en el Colegio donde trabaja.
Afirma que nombre reservado lamenta “los hechos supuestamente ocurridos” y se encuentra llana al esclarecimiento de estos por la preocupación que le asiste como educadora y cuidadora de los niños en el aula, sin embargo, en este proceso penal no ha sido formalizada ni se ha dictado sentencia condenatoria en su contra. Asevera que nombre reservado había sabido del supuesto delito de abuso y/o violación del que habría sido víctima el menor por los dichos de los propios padres, y por las manifestaciones violentas fuera del establecimiento educacional, “Colegio Amanecer Talcahuano” todo esto realizado por los recurridos, familiares y apoderados, sumado al lanzamiento de elementos contundentes, acompañado de gritos y amenazas, además de diversas “funas” por medio de redes sociales, Facebook y divulgación de datos personales en la vía pública.
Sostiene que en la causa señalada se le atribuye a su representada participación por el delito de abuso sexual, por comentarle a la madre del menor M.A.M.G., que en una oportunidad se mojó el polerón que llevaba, jugando con agua y tuvo que secarlo, para lo cual, en ese momento lo ayudó a quitárselo temporalmente, quedando el niño con su camiseta debajo, y vestido completamente. Argumenta que por ser nombre reservado educadora de párvulos del menor, comenzó una persecución mediante manifestaciones violentas, a través de redes sociales, acusándola de tener participación, lo que la tiene muy afectada al ser una profesional diligente y éticamente irreprochable, encontrándose dispuesta a proporcionar la información con la que cuente respecto de los hechos investigados en el momento y lugar que se requiera.
Alega que desde septiembre y octubre de 2022 de manera ininterrumpida, la señora nombre reservado ha sido vulnerada en su derecho a la vida, integridad física y psíquica, honra de su persona, y vida privada, al ser señalada en diversas situaciones públicas como violadora, abusadora o responsable de los hechos que se investigan a propósito de los delitos objetos de la querella a que hizo referencia. Así, el 19 de agosto de 2022 el recurrido nombre reservado, publicó en su red social Facebook el nombre de su representada tratándola de “asquerosa pedófila”; el 23 septiembre de 2022, el mismo recurrido, publicó en una página de compraventa de la red social Facebook llamada “Compra ventas autos Concepción” el nombre de nombre reservado entre otros comentarios “van a pagar todo lo que hicieron”; el 22 de octubre de 2022 los recurridos dejaron en las rejas, panderetas y en el pasaje de la casa particular de la afectada, carteles con el rostro de doña nombre reservado y palabras tales como, abusadora, violadora, entre otros, constitutivos de protesta fuera del trabajo y publicación de fotografías de la recurrente en la plataforma Facebook. Refiere además, que la página de “Compraventa autos Concepción” tiene 221 mil seguidores y el grupo “San Marcos 2000” 28 mil miembros, todo ello sin perjuicio de los seguidores de las cuentas personales de los recurridos.
Considera que la expresión de descredito y deshonra, conductas violentas y amenazantes, que realizan los recurridos atenta en contra de la dignidad, respeto y honra de la persona a cuyo favor recurre, pues dichas publicaciones se encontraban en modo público, siendo comentadas y compartidas por la red social Facebook sin ninguna restricción. Que todos estos hechos le han provocado un perjuicio evidente e irreparable para su vida personal, social y laboral ya que la intención de los recurridos es de difamar, denigrar el nombre de ésta acusándole indiscriminadamente de un delito grave e imputarle una autoría de la que no es responsable sin perjuicio de un proceso investigativo en curso, que debe ser resuelto en las instancias y tribunales que la ley dispone para ese efecto.
De acuerdo con los documentos que acompaña, considera acreditados los hechos antes referidos, los que califica de arbitrarios e ilegales, los que le han producido vulneración de su derecho a la integridad psíquica ya que se mantiene con licencia médica producto del estrés que le produce no solo el proceso investigativo, sino que también el temor ante los hechos de amedrantamiento de que ha sido víctima en las redes sociales y también en su domicilio; tampoco puede estar tranquila en su hogar, ir de compras cotidianas, porque todo el barrio se encuentra “empapelado” con su cara acompañada con la imputación de delitos, a pesar de ser una persona de intachable conducta, viendo disminuida su imagen social, perturbada su vida en comunidad y coartada su vida laboral producto del actuar de los recurridos.
Pide se acoja este recurso y se disponga el cese de la actividad ilegal y arbitraria, ordenando la eliminación de la publicaciones y comentarios que mantengan los recurridos en la red social Facebook en un plazo prudente, asimismo que se abstengan de realizar conductas violentas, amenazas y publicaciones como las que motivaron este recurso, en Facebook o cualquier red social, y en la vía pública, con costas.
Informó Ana Méndez Ortega, abogada, en representación de nombre reservado y expone, que el 20 de enero del presente año, su representado fue notificado del recurso de protección de autos, presentado en contra de “nombre reservado”, por nombre reservado, educadora de párvulos, que esta notificación está equivocada, toda vez que el nombre de su representado es nombre reservado, es decir una persona distinta, de la que se encuentra eventualmente involucrada en los hechos que se describen en el referido recurso. Además, sostiene que nombre reservado no tiene ningún vínculo, ni conoce a los involucrados en el recurso y tampoco tiene o ha tenido contacto con personas del Colegio San Carlos (sic) de Talcahuano. Su representado es un Ingeniero Forestal que no tiene hijos o sobrinos que estudien o tengan algún grado de relación con la comunidad del Colegio San Carlos (sic).
Pide que se declare por este tribunal que nombre reservado, es una persona distinta a la involucrada en los hechos objeto del recurso, de nombre “nombre reservado”, existiendo un error de identidad en la notificación.
Informó Humilde Silva Gaete, Juez titular del Juzgado de Garantía de Talcahuano, quien refiere que el 29 de agosto de 2022, los letrados Julio Briones Soto y Miguel Leiva Muñoz, en representación de nombre reservado y de Elviz nombre reservado, ambos en representación de su hijo menor de edad, de iniciales M.A.M.G., interpusieron querella criminal en contra de nombre reservado, como autora del delito de abuso sexual con contacto corporal de menor de 14 años, contemplado en el artículo 366 bis del Código Penal, y en contra de todos aquellos que resulten responsables del delito querellado en calidad de autores, cómplices, encubridores o facilitadores de los mismos. Asimismo, interpusieron querella por el delito de violación de menor de 14 años, previsto en el artículo 362 del Código Penal y perpetrados en perjuicio del hijo menor de edad M.A.M.G, en contra de todos los que resulten responsables de este delito, ya sea como autores, cómplices o encubridores y en definitiva condenar a los imputados al máximo de las penas que establece la Ley.
Afirma que mediante resolución de 30 de agosto de 2022, dictada por la Juez Titular, Antonia Godoy Medina, se declaró admisible la querella y se dispuso su remisión al Ministerio Público. El RUC de la causa es 2210043179-7 y el RIT es N° 3.106-2022 del ingreso del tribunal.
Mediante resolución de 14 de marzo del año en curso, se tuvo por no interpuesto el recurso en cuanto se dirigió en contra de Elviz Aroon nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado. Al mismo tiempo, se declaró incurso en el apercibimiento a nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado prescindiéndose de sus informes. Y mediante resolución de 20 de junio último se tuvo por no interpuesto el recurso en contra de “nombre reservado”.
Se ordenó traer los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.
SEGUNDO: Que, en el caso de que se trata, quien recurre de protección en favor de la profesora que individualiza, ha calificado de ilegal y arbitrarias las afirmaciones efectuadas a través de Facebook por los recurridos, quienes le atribuyen la comisión de un delito cometido en perjuicio de un niño menor de catorce años, que concurre al mismo establecimiento educacional donde ella se desempeña en calidad de parvularia, lo que vulnera las garantías que la Constitución Política de la República consagra en el artículo 19 N° 1 y 4 y han afectado su honor y dignidad.
Afirma que en dichas publicaciones se la tilda de “abusadora sexual de menores” “violadora” “asquerosa pedófila”; sostuvo que nombre reservado utiliza la red social Facebook denominada “Compra venta Autos Concepción” para dicho fin y, además, los recurridos han pegado fotografías con su rostro fuera de su domicilio particular, divulgando datos personales en la vía pública; asevera que los recurridos la han amenazado a gritos y lanzado elementos contundentes, todo lo cual le ha afectado su salud, por lo que hace uso de licencia médica, y ha visto mermadas sus actividades cotidianas porque siente temor por su vida y la de su familia.
TERCERO: Que, tal como se dejó constancia en lo expositivo pese a las diligencias dispuestas para obtener el informe de cada uno de los recurridos, no se cuenta con dichos antecedentes.
Por el contrario, ante la inactividad de la recurrente se tuvo por no interpuesto el recurso respecto de nombre reservado, nombre reservado; nombre reservado.
En tanto que se declaró incursos en el apercibimiento a nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado.
CUARTO: Que, para acreditar sus dichos, la recurrente acompañó diversas capturas de pantalla de celular, en las que se leen las siguientes frases:
a) Bajo el nombre nombre reservado “Katita nombre reservado y que han conseguido solo mentiras si la nueva directora es una persona arrogante y mentirosa que ya no sabe que inventar y ahora le cerró las puertas del colegio a toda la familia del niño”.
b) Bajo el nombre nombre reservado se lee: “y para que no le cierren la puerta a esa familia es que se necesita un trabajo en conjunto lo cual involucra a todas las familias del establecimiento”; Bajo el nombre nombre reservado se lee: “lamentablemente si hay denuncia evidencias y abuso sexual concretado. Es real y muy triste”. Bajo el nombre Fiaz Ellen se lee: “pobre pequeñ@ , debieran difundir al o la agresora. Bajo el nombre nombre reservado se lee “es que está en investigación con PDI por lo que se sabe; Bajo el nombre nombre reservado se lee “Pedimos apoyo y que puedan compartir para que lleguemos a muchas personas y podamos tener apoyo de todos llevar globos y carteles no más busos a menores y que el colegio asuma su responsabilidad.
c) Lo anterior está seguido de una fotografía en la que se escribió: “Se convoca a una marcha lunes 22 a las 08:00 hrs. En las afueras del colegio Amanecer por ABUSO de un menor de edad. Pidamos Justicia esto ya no puede seguir pasando. El daño causado es muy grave”; otra con una imagen o plano que ubica al Colegio Amanecer, Talcahuano y el número de teléfono. “HAY PRUEBAS REALES # JUSTICIA PARA EL MENOR # NO MAS ABUSOS”.
d) Bajo el nombre “San Marcos 2000” “justicia el colegio amanecer de Talcahuano se hacen los sordos contra los abusos sexuales ahora hay pruebas evidencia de el abuso y la tía nombre reservado del kínder C esconde información y no quiere dar la cara; el lunes 22 a las 8 de la mañana en las afuera del colegio. Si tocan a los niños nos tocan a todos y nuevamente se repite la fotografía con el llamado antes descrito.
e) Bajo el nombre nombre reservado se lee: “Hay está la asquerosa nombre reservado da la cara pedófila que todos te conozcan y sepan la clase de asquerosa que eres que todo el peso de la ley caiga sobre ti.” A continuación se agregó la imagen de una mujer sentada.
f) Bajo el perfil San Marcos 2000, nombre reservado dice: “Les presento a la linda tía nombre reservado del colegio amanecer de Talcahuano. nombre reservado era la que estaba a cargo del menor que abusaron y que jamás a dado la cara y justo justo 1 día después está con licencia por problemas psicológicos que todos ter conozcan asquerosa” enseguida se agrega la fotografía de una mujer sentada.
g) Bajo el mismo nombre San Marcos 2000 se lee: “Este es el asqueroso violador del colegio amanecer de Talcahuano quien asumió su rectoría en marzo y renunció de la noche a la mañana después de que se dio a conocer la violación del menor dentro del colegio este y sus 2 cómplices más nombre reservado y nombre reservado que mágicamente igual que el día que se supo lo que pasó tiraron licencia psiquiatra y desparecieron del colegio. Van a pagar todo lo que hicieron los asquerosos qlo lo ago público para que cuiden a sus hijos” (…) Si hay que quemar lo aremos si hay que echar abajo puerta lo aremos ya no esta solo el menor De hoy en adelante nadie nos callará” Se alcanza a divisar el rostro de un hombre.
h) Una fotografía que muestra un papel amarillo adosado a un muro que contiene los rostros de un hombre y de una mujer sobre los que se escribió “violador y violadora sexual de niños”
i) Otra imagen que muestra una vivienda con reja metálica en su antejardín en su parte baja se divisa el mismo afiche mencionado en la letra h) precedente, tres veces y un acercamiento a uno de ellos, con el rostro de una mujer. Mismo afiche aparece adherido a un poste de la luz ubicado en la vía pública.
j) Fotografía que muestra una ventana con sus vidrios quebrados y tres piedras en el suelo.
QUINTO: Que, del mérito de lo expuesto por la recurrente y los antecedentes relacionados en el motivo precedente, es factible tener por acreditado que a través de la red social Facebook y por medio de carteles o afiches pegados en las calles, se publicaron fotografías de la persona a cuyo favor se recurre en estos autos, señalándose incluso su nombre completo y fotos que muestran claramente su rostro, efectuándose comentarios a su respecto en el sentido que habría participado de algún modo en el abuso sexual de un menor de edad del establecimiento educacional donde trabaja, lo que su vez fue comentado por diversas personas quienes efectuaron llamados a efectuar manifestaciones públicas en contra del Colegio, pidiendo justicia SEXTO: Que, la conducta antes descrita constituye un acto de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento jurídico y por lo mismo es ilegal, además de vulneratorio del derecho a la honra, vida privada e intimidad, reconocido y protegido en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, de modo que se otorgará al recurrente la tutela solicitada, en los términos que se indicarán en lo resolutivo.
SÉPTIMO: Que, sin perjuicio de lo anterior, para los efectos pertinentes, se tiene presente que ante el Juzgado de Garantía de Talcahuano se inició causa RUC N° 2210043179-7 y el RIT es N° 3.106-2022 por querella presentada por nombre reservado y Elviz nombre reservado, ambos en representación de su hijo menor de edad, de iniciales M.A.M.G. en contra de nombre reservado, como autora del delito de abuso sexual con contacto corporal de menor de 14 años, contemplado en el artículo 366 bis del Código Penal y además, por el delito de violación de menor de 14 años, previsto en el artículo 362 del Código Penal, perpetrados en perjuicio del hijo menor de edad M.A.M.G, en contra de todos los que resulten responsables de este delito, ya sea como autores, cómplices o encubridores Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara:
I.- Que SE ACOGE sin costas, la acción constitucional de protección presentada a favor de nombre reservado, en contra de nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, solo en cuanto, se ordena a éstas eliminar, de inmediato, los comentarios que han realizado en Facebook, relacionados con nombre reservado. De igual modo, deberán eliminar desde la vía pública los afiches aludidos en las letras h) e i) del considerando cuarto de esta sentencia.
II.- Que no se emite pronunciamiento respecto de los recurridos nombre reservado, Elviz nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado por haberse tenido por no interpuesto el recurso en contra de ellos.
Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese.
Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo.
No firma el abogado integrante señor Waldo Ortega Jarpa, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.
ROL N° 100.899- 2022 Protección.