nombre reservado con nombre reservado CON nombre reservado
- Fecha
- 3 de noviembre de 2020
- Sala
- Segunda
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 10077-2020, sentencia de 3 de noviembre de 2020
Resumen
Se desestima sin costas el recurso de protección deducido por la recurrente en favor de su madre contra los recurridos, al constatar que los hechos denunciados están bajo el imperio del derecho, con causa penal en curso.
Texto íntegro
Concepción, tres de noviembre de dos mil veinte.
VISTO:
Comparece doña nombre reservado, domiciliada en domicilio reservado, por si y en favor de su madre nombre reservado, deduce recurso de protección en contra de nombre reservado nombre reservado, por los siguientes hechos:
Sostiene que mucho antes de que los recurridos llegaran al campo existía en su domicilio un aromo que estaba en el terreno de su propiedad, pero se desganchó por lo que al sentir el sonido de su caída se acercaron y lo fotografiaron ante cualquier inconveniente posterior, notándose que no fue cortado. Éste cayó bloqueando la entrada y salida vehicular, por lo que hubo que cortarlo para despejar la vía. Ante esto el vecino nombre reservado se acercó con prepotencia y violencia diciendo que el árbol era de él, y le explicaron que no lo habían cortado, oportunidad en que el recurrido lo cortó con su motosierra para llevárselo. Luego procedió a intimidarla y a amenazarla con dicha herramienta, intentando agredirla cobardemente, cortando un Eucaliptus en el terreno donde él vive de modo que cayera hacia su propiedad y con ello podría golpearle y causarme graves daños, situación que no logró ya que el cerco detuvo el árbol, por cuanto se resguardó en su casa donde alcanzó a grabar este hecho cuando nombre reservado ya se retiraba con su motosierra en mano.
Por lo anterior, llamaron a Carabineros para que se hiciera presente en el lugar, pusiera orden y tomaran la denuncia por amenazas lo que finalmente no fue concretado, ya que Carabineros se negó a tomar la denuncia, argumentando que debían ir directamente a la Fiscalía.
Hace presente que, antes nombre reservado también cortó otro árbol en un lugar cercano al deslinde, dejándolo caer cerca de sus invernaderos cuando estaban allí.
Por otra parte, precisa que desde que nombre reservado inició la construcción de la casa donde vive realizó cerca un hoyo en la tierra que usa como fosa. Este hoyo está situado justo al lado de su terreno, a escasos centímetros del deslinde y de sus invernaderos de producción que siempre, y mucho antes, ha tenido allí.
Sostiene que este hoyo está totalmente fuera de toda norma y constituye un peligro a la salud de los vecinos quienes están afectados por toda la contaminación que esto implica. Menciona que el Decreto 236, Reglamento General de Alcantarillados Particulares Fosas Sépticas, Cámaras Filtrantes, Cámaras de Contacto, Cámaras Absorbentes y Letrinas Domiciliarias, del Ministerio de Higiene, Previsión y Trabajo, de Julio 2004, señala las características técnicas que ésta debe tener, las que reproduce en su recurso.
Destacar que de acuerdo a dicha normativa, debe estar a un mínimo de 200 metros de otras propiedades y, además, se establecen otras características técnicas que dichas fosas deben cumplir para no perjudicar a otras personas.
A mayor abundamiento, refiere que nombre reservado tenía a la salida de su fosa una zanja de aproximadamente 10 cm de profundidad, donde escurría luego de avanzar unos metros por declive, sólidos y líquidos de rebalse de la misma, por el lado del deslinde hacia el terreno que adquirió la vecina del lado Norte. Esto además de una contaminación tremenda, a la tierra, las aguas y el medioambiente en general, generó desde un comienzo un olor nauseabundo, insoportable, por lo que, además de ser afectados por dicha situación, ni siquiera pudieron concretar la construcción de un invernadero cercano a ese lugar como habían planificado, ni plantar nada, comestible u ornamental por el alto riesgo de contaminación para nosotros y para nuestros clientes.
Además, precisa que dicha zanja ilegal de rebalse hacia otra propiedad, muy probablemente contaminó las incluso teniendo que acudir en ayuda la Municipalidad de Florida para que les trasladen agua potable en camiones Aljibe, dada la gravedad de la situación, a algunos vecinos. Menciona que, además, el agua potable de Florida no tiene la calidad del agua que tienen estos terrenos aislados de la contaminación general de zonas urbanas, y son por tanto, una de las razones por las cuales se fueron a vivir al campo.
Como otro hecho vulneratorio, indica que de acuerdo a la ley y la normativa vigente (Ordenanza General De Urbanismo y Construcciones, artículo 2.6.3) se debe respetar una distancia mínima desde construcciones hacia los deslindes, y si tienen ventanas apuntando hacia éstos la distancia de construcción es mayor, sobre todo si la estructura es alta. Todas condiciones que estaría infringiendo la casa que se construyó don nombre reservado respecto del deslinde que le separa con él, a la que inclusive le agregó más ventanas en su parte más alta, apuntando en todas direcciones, incluyendo hacia nosotros, lo que consideramos una vulneración a nuestra privacidad.
Indica, también, que existen diversos árboles, en su mayoría grandes Eucaliptus demasiado cerca de su deslinde, de acuerdo a la normativa (Código Civil, artículo 941) estos deben estar plantados a un mínimo de 1,5 metros de distancia al deslinde, pudiendo el juez encargado en caso de alegato determinar dependiendo del tipo de árbol una mayor distancia inclusive. Este exceso de cercanía constituye un riesgo por varios motivos. El primero y más urgente es la agresividad mostrada por nombre reservado en su contra, quien en más de una oportunidad le ha lanzado Eucaliptus intentando golpearla con éstos, luego de cortarlos con su motosierra y dejarlos caer hacia su terreno, lo que estima fuera de la ley y que atenta gravemente contra su seguridad.
Por último, en relación al punto anterior, indica que este tipo de árbol al igual que otros libera o bota gran cantidad de material, que cae hacia su lado, ya que muchas ramas exceden incluso el límite del deslinde. Estos desechos tienen características alcalinas, al igual que su goteo matinal, por lo que cualquier planta que quiera ubicarse, ya sea en macetas, plantas pequeñas en tierra, o cualquier medio no invasivo para los vecinos, no se puede realizar por el daño que genera a éstas y su sustrato lo anteriormente mencionado. Esto es especialmente grave considerando que se trata de su principal actividad económica.
Sostiene, también, que en repetidas oportunidades se ha llamado a Carabineros para que se obligue a los vecinos a bajar el volumen (nombre reservado) de la música, en especial durante la noche. Ello consta en sus registros y hojas de ruta. A pesar de lo repetitivo del problema aún no se han tomado medidas como infracciones o similares de acuerdo a lo consultado. El lugar donde se encuentra la vivienda es rural, y de acuerdo al Decreto Nº 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Decreto 38, Ministerio del Medio Ambiente) se establecen protecciones especiales para el silencio, estableciéndose estrictos niveles de ruido admitidos, sobre todo en horario nocturno, y también de día, por lo que considera que hay en esta actitud repetitiva no sólo una infracción a la ley con incidencia agravante, sino un desprecio por el legítimo derecho de todos los vecinos de vivir tranquilamente y descansar en horario nocturno.
Precisa que en Recurso de 9028-2020 presentado en esta Corte por el recurrido nombre reservado, en múltiples de sus puntos se realizan acusaciones falsas y totalmente arbitrarias, donde transforma meras especulaciones de su parte en afirmaciones sobre hechos que nunca han ocurrido.
Como se mencionó antes, indica que nombre reservado ha realizado diversas quemas en cuanto a cantidad, época, lugar y cercanía a nuestra propiedad, sin contar con los permisos necesarios otorgados por Conaf para ello. Esto le ha ocasionado diversos daños a los invernaderos de producción agrícola, su actividad económica principal, ya que al ser construidos con material ligero, y polietileno, son propensos a ser dañados por pavesas que caen en ellas aún encendidas cuando el fuego se encuentra muy cerca. A pesar de intentar hablar el tema con nombre reservado para evitar este tipo de inconvenientes, no sólo no se ha logrado evitarlos, sino que, todo lo contrario, ha aumentado su intensidad y cercanía de manera muy irresponsable, actitud que también se repite hacia los deslindes que mantiene con otros vecinos.
También indica la existencia de ruido permanente por taller de construcción de estructuras de madera y metálicas, en lugar de silencio, operando en total ilegalidad, de acuerdo al Decreto N° 146 de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, indicando que al respecto han realizado constantes reclamos ante Carabineros por estos ruidos molestos, incluso teniendo ellos que presentarse aproximadamente a las 3AM para pedir al recurrido que cese en el ruido y molestia a sus vecinos.
Reitera que el recurrido frecuentemente realiza quemas no autorizadas en periodos de verano, cuando están explícitamente prohibidas por ley y no son admitidas por Conaf de acuerdo a la normativa vigente por el riesgo que ello significa para todos los vecinos. No son quemas controladas, autorizadas, ni cumplen con los requisitos que se establecen para ellas, ya que además de lo mencionado, se realizan a veces muy cerca de su propiedad, algunas prácticamente en el deslinde, con gran cantidad de material vegetal, y han causado daño incluso a su invernadero de producción.
Por otra parte, indica que las aves del recurrido pasan en forma constante hacia su propiedad, como a la de otros vecinos y las gallinas se han comido y dañado parte importante de la producción de tomates, lechugas y otras hortalizas, una gran cantidad de uva y otros daños que solicitan sean debidamente compensados económicamente.
Finalmente, indica que para la instalación y disposición de una malla para el cerco de división de terrenos, compró los materiales, pero es un cerco cuya función es sólo la de limitar propiedades, y no constituía necesariamente un cierre para sus gallinas.
Estima afectadas las garantías contempladas en el artículo 19 N° 1, 24 y 8 de la Carta Fundamental.
Pide que, acogiendo el recurso, se ordene al recurrido el cese inmediato de las actividades hostiles mencionadas, el trabajo en el taller ilegal nombrado, el del ruido y contaminación asociada, el cese de las quemas ilegales, sobre todo en cercanías del deslinde de su propiedad y, que en caso de realizar quemas, éstas sean en plazo y forma acorde a la ley y lo supervisado y debidamente informado previamente a CONAF.
Asimismo, solicitan Indemnización por los daños causados por las aves del recurrido y que nombre reservado disponga de los cierres perimetrales adecuados para contener a sus animales domésticos y que no generen un daño a los vecinos, la clausura y eliminación del hoyo usado como fosa, en cercanías de nuestro deslinde, de acuerdo a lo que establece la ley; la modificación o demolición de vivienda nombrada, que está pegada al deslinde, y que tiene además ventanas apuntando hacia éste, incumpliendo la mencionada ley, el cese de amenazas constantes del recurrido y que se corten los árboles cercanos al deslinde, por daños que ocasionan sus raíces y ramas, de acuerdo a la norma.
Informó nombre reservado, por si y en representación de su pareja nombre reservado.
En relación al primer hecho, esto es, el corte del árbol, indica que jamás se acercó con prepotencia, simplemente exigió una explicación ante tal situación, incluso el cerco en este punto aún se encuentra en la misma situación, no ha sido puesto en su lugar, de forma que se pudiese constatar en terreno, se vería claramente los vestigios de la ocurrencia de este hecho.
Por otra parte, indica que no es efectivo que intentara agredir a doña nombre reservado. En la limpieza de los árboles que se encuentran cerca del deslinde accidentalmente cayeron hacia la propiedad de ellos dos ramas de eucaliptus, las cuales precisamente por la mala relación que tienen como vecinos no pudo sacar de su propiedad y claramente ellos fotografían con el objeto de desvirtuar la información y utilizar material visual a su favor (Cuestiones que motivaron presentación de Recurso de Protección 9028-2020).
Precisa que jamás hubo intención de proferirles daño alguno a los recurrentes, lo que fue explicado ante Carabineros, quienes acudieron al lugar y constataron que el árbol estaba dentro de su propiedad e indicaron a los recurrentes que si tenían algún problema de deslindes debían tramitar una demanda en el Juzgado Civil, cuestión que jamás fue realizada por los recurrentes.
Por otra parte, indica que utilizan una fotografía suya y la encabezan “Evidencia: nombre reservado cortando árbol y dejándolo caer hacia nuestro terreno sobre nombre reservado.” Indica que los recurrentes están haciendo calzar hechos a través de muestras fotográficas, creando escenas con capturas de pantalla, con el objeto únicamente de perjudicarlo. Por otra parte este hecho ocurrió a mediados del año 2019, de manera que queda claro que desde esa fecha guardan material suyo, dentro de su propiedad para ser usado en su contra.
En cuanto a la imagen que titulan: “Evidencia: Otro Eucaliptus lanzado con amenazas hacia nuestro terreno, para dañarnos a nosotros y nuestros invernaderos” indica que jamás hubo amenaza alguna. En la limpieza de los árboles que están cerca de su límite y con el objeto de evitar que se desganchen hacia su lado corté un brazo del árbol que cayó dentro de su terreno, mucho antes del corte del árbol que exponen en imágenes anteriores, esto es, a principios del año 2019.
En lo relativo a la fosa, refiere que ésta funciona con doble compartimiento, con circuitos de desagüe separados, uno de ellos para las aguas de la taza del baño y la otra cámara recibe las aguas de lavamanos, lavaplatos, ducha y lavadora y que jamás han tenido problemas de rebalse de la cámara número 2 y tampoco de contaminación, ya que el rebalse ocurrió hace 2 años atrás, rebalse de la cámara 1, y a raíz de ello se tomaron las medidas necesarias para evitar el mismo. De esta forma habilitó un filtro, planza y sistema de goteo para las aguas limpias, provenientes de lavamanos, lavaplatos, lavadora y ducha las cuales no llegan a la fosa y las utilizo para riego de árboles cercanos de su propiedad.
En cuanto a la fotografía utilizada bajo el título: “Evidencia: Hoyo para recibir aguas servidas con zanja de rebalse a terrenos ajenos”, indica que es antigua, sacada hace 2 años atrás cuando este hecho ocurrió. Se trata de hechos extemporáneos, pues actualmente este lugar luce muy diferente.
Por otra parte, dicha fosa cercana a su deslinde, se encuentra ubicada en la parte final del límite de la propiedad, a más 100 metros de la vivienda de los recurrentes, en una pendiente en que hace imposible que pudiese afectarles de alguna forma pues, su terreno se encuentra a un nivel más bajo en relación al de los recurrente.
En lo que dice relación a que la casa estaría demasiado cerca con ventanas hacia el deslinde del terreno de los recurrentes, informa que su casa, que es un domo de 8 metros de diámetro, de alrededor de 49 metros cuadrados en su base, se encuentra ubicado a 3,5 metros aproximadamente del cerco que nos limita, a unos 80 metros aproximadamente de distancia de la casa de los recurrentes, en pendiente hacia abajo, de manera que desde allí no tiene visual que pueda afectar la privacidad de los recurrentes de ninguna forma.
Agregó además, que son los recurrentes los que tienen construcciones pegadas a distancias incluso inferiores a los 50 cm. del cerco que los limita, a saber: a) Gallinero, a unos 5 metros del deslinde, b)
Invernadero a unos 40 centímetros del deslinde, con una puerta en dirección a nuestro terreno, que a simple vista cuesta imaginar cómo logran abrirla pues la distancia con el cerco que nos limita es mínima, c)
Bodega, a un metro aproximadamente del cerco que nos limita, d) Construcción con polines y malla raschel a un metro aproximadamente de distancia con su deslinde.
Por lo anterior, no logra entender cómo puede afectarles la construcción de su casa, que se encuentra muy distante de sus construcciones y que por lo demás es su morada y la de su familia.
En cuanto a los árboles cerca del deslinde, informa que el terreno donde está emplazada su vivienda al momento, de adquirirlo, estaba completamente plantado de eucaliptus los cuales poco a poco ha ido eliminando, los que deben tener aproximadamente 15 años de edad.
Sostiene que su intención ha sido eliminar la mayor parte de dichos árboles, pues consciente del impacto ambiental que implican los monocultivos de eucaliptus y por ello ha ido remplazándolos por árboles nativos y frutales.
Respecto de los que se encuentran próximo al deslinde, indica que ha realizado podas de los mismos y en esta limpieza dos ramas de ellas cayeron en la propiedad de los recurrentes, evidentemente por los problemas que tienen y que les impiden tener una comunicación normal, no pudo sacarlos de su terreno y ellos utilizaron las fotografías que tomaron para indicar que yo los cortó con la finalidad de dañarlos a ellos o su propiedad, lo que es total y absolutamente falso. Además estos árboles cumplen hoy en día una vital función para nosotros como familia, pues ayudan a aislar de alguna forma el sonido, funcionan como cerco vivo y tapan la visual hacia nuestra propiedad.
En cuanto al ruido por música muy fuerte y música en la noche, indica que en ciertas ocasiones en las ha realizado alguna celebración como cumpleaños, ha colocado música, jamás a niveles insostenible, ya que sólo ha sido en ocasiones especiales, no es algo continuo ni permanente, ya que tiene dos hijos de 5 y 3 años de edad, de manera que tiene especial cuidado en los ruidos nocturnos precisamente para no afectarlos a ellos.
Indica, también que es efectivo que Carabineros ha estado en un par de ocasiones en su domicilio, pero jamás se le ha cursado multa alguna o infracción, porque reitera, no ha sido una cuestión constante, sólo ha sido en ocasiones puntuales. Y claramente sus vecinos –los recurrentes- llaman inmediatamente a Carabineros, porque han vivido su vida pendiente a la suya.
En cuanto a la difamación por reclamos infundados ante tribunales, informa que jamás sus intenciones han sido mentir ni realizar acusaciones falsas de ningún tipo. Uno de los motivos principales que le llevaron a recurrir en contra de doña nombre reservado, doña nombre reservado y el señor nombre reservado, han sido los constantes hostigamientos de su parte, los que se han materializado principalmente en grabaciones y fotos realizadas hacia su propiedad, mía y familia. Incluso, ellos en el informe de dicha presentación señalan y cito textual: “se mantiene el material para ser presentado como evidencia ante tribunales de ser necesario.” De manera que reconocen la existencia y el acto de fotografiarlos o gravarlos dentro de su propiedad. Además por la utilización de las mismas imágenes del escrito de su recurso, queda demostrado que guardan material audiovisual de por lo menos 2 años atrás.
Por otra parte, los hostigamientos los ha hecho de manera pública al realizar publicaciones en redes sociales, incluso en un grupo de whatsapp comunitario el cual después de sus comentarios en su contra fue cerrado por la administradora, debido a que un gran número de vecinos y vecinas salió en su defensa, pues ya saben cómo es el actuar de los recurrentes.
En cuanto a los daños a invernaderos por quemas ilegales, menciona que el terreno en el cual vive, al momento de comprarlo, estaba completamente plantado con eucaliptus y existía una enorme cantidad de maleza, tales como retamilla, zarza mora, entre otras, las cuales son altamente conductoras de fuego. Los primeros años, se dedicó entre otras cosas a limpiar el terreno, eliminando todos los factores de riesgos en caso de incendios forestales.
Precisa que tiene experiencia en este tipo de actividades y que jamás ha tendido inconvenientes con el fuego y que la única vez que se han visto en peligro de incendio, fue el día 13 de enero del año 2017, cuando un incendio se inició en la propiedad de los recurrentes, que pasó hacia su terreno, quemando un espacio considerable y que saltó hacia otras propiedades y que el mismo ayudó a combatir.
Por otra parte señala que este año ha realizado la primera quema de hojas el día 30 de Mayo, teniendo los permisos necesarios otorgados por CONAF.
Respecto al ruido permanente por taller de construcción de estructuras de madera y metálicas, indica que no tiene un taller ilegal de construcción, es un trabajo artesanal, con el que obtuvo los dividendos necesarios para sustentar su hogar y que la última tinaja que construyó la culminó en el mes de marzo del presente año, sin que a la fecha haya realizado ninguna otra.
Por otra parte señala que la imagen que utilizan bajo el título de “Evidencia promoción de ventas de construcción” es antigua, pues el año pasado desconocidos arrancaron y rompieron el letrero donde se encuentra su número de teléfono, que actualmente tiene en su propiedad.
Además agrega que los recurrentes se encuentran actualmente en la construcción de su vivienda y que en ella utilizan prácticamente las mismas herramientas que él utilizaba en la construcción de los domos y tinajas, herramientas que emiten el mismo ruido, y que ellos utilizan constantemente desde por lo menos 3 años, que fue la fecha en la que iniciaron la construcción de su casa hasta ahora que aún no la han concluido. Sin embargo, entiende que el uso de ellas es necesario, por lo que jamás ha tenido algún inconveniente en el ruido que ellos emiten.
Respecto a la realización de constantes quemas ilegales, indica que la fotografía que titulan: “Evidencia: Fotografía de una de las quemas a nuestro deslinde con el lugar donde vive nombre reservado” Se trata de una fotografía antigua, quizás de hace 1 año atrás, pues el lugar que fotografían actualmente es muy distinto. Además se aprecia que el humo de las fogatas no se dirige hacia su lado, pues siempre he sido muy cuidadoso con estas actividades, por el riesgo que esto implica y jamás tuve algún inconveniente.
De la fotografía “Fuego de noche cerca de uno de nuestros invernaderos”, informa que en ella se aprecia claramente una de las estrategias de quemas controladas, esto es utilizar varios focos y la realización de quema a ras de suelo con el objeto de aminorar cualquier riesgo, además es en un momento en que hay mayor humedad y se nota que la columna de humo va hacia la vertical (indicador de escaso viento). Por lo demás, menciona que es una fotografía antigua, pues la primera quema la realizó el día 30 de Mayo y cuenta con los permisos que otorga CONAF.
En cuanto a que sus aves pasan a los invernaderos de los recurrentes a comer la producción y perjudicar el trabajo de éstos, indica que este ha sido uno de los primeros conflictos que tuvo con los recurrentes, el que los motivó a llegar a un acuerdo, el que consistía en que para impedir el paso de un perro que tenían en esa época y sus gallinas, los recurrentes colocarían los materiales y él la mano de obra. Al efectuar las reparaciones, constató que la malla no cumpliría la función de evitar el paso de animales, a lo cual el señor nombre reservado, le respondió que se habían adjudicado un proyecto en INDAP y que posterior a la fiscalización de este organismo cambiarán la malla por una acorde al trato. Sin embargo esto jamás se cumplió y de haberse hecho tal cual se acordó evidentemente no habrían tenido los problemas mencionados.
Además, indica que los animales de los recurrentes de igual forman se han pasado hacia su terreno, lo que nunca ha sido un inconveniente, ni han realizado grabaciones ni fotografías con el ánimo de denunciar a ninguna persona.
Por otra parte, indica que en la actualidad sus gallinas, que son 14 ejemplares, tienen un gallinero con la malla adecuada para evitar su salida, las cuales alimenta correctamente, de manera que no es efectivo se pasen hacia su sector.
Finalmente señala que en atención a lo que informan los recurrentes en Recurso de Protección 9028-2020 y los argumentos con los cuales fundamentan este recurso queda demostrado las acciones contantes y acciones relativas a fotografiar, grabar e incluso usar este material audiovisual en su contra.
Informó Jorge Esteban Lorca Rodríguez, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Concepción, quien señala que ante esa Fiscalía se instruye la causa RUC 2000518819-K, asignada a cuenta TCMC Flagrancia, en que nombre reservado, figura junto a nombre reservado, como víctimas y el imputado corresponde a nombre reservado, C.I N° RUT reservado, quien fue formalizado en audiencia de control de detención de fecha 23.05.2020 ante el Juzgado de Garantía de Florida por los de delitos de violación de morada, daños simples, lesiones leves e infracción al artículo 318 del Código Penal, decretándose un plazo judicial de 5 meses de investigación y la cautelar prevista en el artículo 155 letra g) del Código Procesal Penal – conforme a acta de control que se adjunta-. Los hechos de la causa referida ocurren en Parcela El Peumo, Camino El Aromo, Florida, el día 22.05.2020 y, conforme a lectura del recurso de protección, no corresponden a los mismos hechos que en el escrito presentado ante la C.A se mencionan.
Respecto a la recurrente nombre reservado, C.I N° RUT reservado, no figura con causas vigentes respecto de recurridos, de la misma manera, la recurrida nombre reservado, C.I N° RUT reservado, no mantiene causas vigentes como víctima o imputada respecto del resto de los intervinientes.
Por su parte, el recurrido nombre reservado, registra además una causa como víctima, RUC 2000581859-2 (TCMC AP), en que denuncia por delito de daños simples de fecha 22.05.2020, cometidos en Camino El Aromo, Florida, sospechando la víctima, conforme a narración de hecho delictual en el SAF, de los recurrentes nombre reservado, causa que fue terminada por Archivo Provisional.
Informó, también, Carabineros de Chile de la Tenencia de Florida, quienes relatan que el martes 23 de junio del presente año, siendo las 15:00 horas, concurrieron a la parcela El Peumo sector Poñen, procediendo a entrevistarse con la propietaria identificada como nombre reservado, cédula nacional de identidad Nro. RUT reservado, con la finalidad de efectuar diligencias solicitadas en el recurso interpuesto por su pareja de nombre nombre reservado, RUT reservado, quien ratificado lo mencionado en el presente recurso, mencionando además las peticiones y medidas solicitadas en el recurso interpuesto por su pareja, tales como ceder a grabarlos o fotografiarlos con sus celulares hacia el interior de su propiedad de parte de los recurridos, no teniendo facultades el personal policial para prohibir esta situación.
Además, se procedió a efectuar diligencias sobre el recurso interpuesto por nombre reservado, cédula nacional de identidad Nro. RUT reservado, con domicilio en el mismo sector, donde el oficial que suscribe procedió a fijar los lugares mencionados en este recurso, tales como la fotografía de un árbol desganchado, corte de un eucalipto, fosas con rebalse, casa demasiado cerca con ventana hacia el deslinde, arboles cerca del deslinde, música muy fuerte y durante la noche, difamación por reclamos infundados, daños por quemas ilegales, ruidos permanentes por taller de construcción, aves sueltas, al respecto se informa lo siguiente:
En relación a los ruidos molestos por la música alto volumen, revisado los archivos de ese destacamento, informan no existen infracciones por este tipo de falta.
Además se procedió a revisar algún tipo de infracción por quemas ilegales, no existiendo denuncios por estos hechos, y por el tiempo transcurrido no se logró encontrar indicios sobre algún tipo de quemas realizadas en su previo.
Con respecto a las aves el personal policial se pudo constatar que el día en que se concurrió al lugar, éstas se encontraban en el interior de un gallinero cerrado con lampazos y malla rachel de color negro.
En relación a los otros puntos faltantes, adjuntan set fotográfico detallado de las situaciones mencionadas en el recurso interpuesto por nombre reservado, haciendo presente que todas las diligencias debieron ser realizadas en la propiedad de nombre reservado, debido a que el suscrito procedió a entrevistar con la propietaria del predio colindante identificada como nombre reservado la que manifestó que el personal policial no podía realizar ningún tipo de diligencia en el lugar, llamando desde su celular a la pareja de su hija de nombre nombre reservado, quien manifestó lo mismo que la propietaria y no autorizaba realizar ningún tipo de diligencia en la propiedad, por lo que el personal debió retirarse del lugar.
Hacen presente que el día 22 de mayo del presente año, siendo las 23:00 horas se procedió a la detención de nombre reservado, por lesiones de carácter leve en contra de nombre reservado y de la pareja de esta, de nombre nombre reservado, hecho que se dio cuente a la Fiscalía Local de Concepción mediante Parte Nro. 188 de esta Tenencia.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
2°.- Que es requisito indispensable para que una acción cautelar de protección sea acogida, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, consideración que resulta básica para el análisis y decisión del interpuesto en estos autos.
3°.- Que previamente se deja establecido que la presente acción es una repetición del recurso de protección, vista conjunta con la Rol N°10036-2020, por consiguiente, son los mismos fundamentos que se dieron en este último, esta vez para rechazar el actual.
4°.- Que los actos arbitrarios e ilegales que se denuncian se encuentran consignados en la parte expositiva y estos consisten básicamente en los siguientes: que mucho antes de que los recurridos llegaran al campo existía en su domicilio un aromo que estaba en el terreno de su propiedad, pero se desganchó por lo que al sentir el sonido de su caída se acercaron y lo fotografiaron ante cualquier inconveniente posterior, notándose que no fue cortado. Éste cayó bloqueando la entrada y salida vehicular, por lo que hubo que cortarlo para despejar la vía. Ante esto el vecino nombre reservado se acercó con prepotencia y violencia diciendo que el árbol era de él, y le explicaron que no lo habían cortado, oportunidad en que el recurrido lo cortó con su motosierra para llevárselo, intimidándolo con dicha herramienta, agrega que cortó un eucaliptus en el terreno donde él vive de modo que cayera hacia su propiedad y con ello podría golpearle y causarl graves daños, situación que no logró ya que el cerco detuvo el árbol.
Por lo anterior, llamaron a Carabineros para que se hiciera presente en el lugar, pusiera orden y tomaran la denuncia por amenazas lo que finalmente no fue concretado, ya que Carabineros se negó a tomar la denuncia, argumentando que debían ir directamente a la Fiscalía.
Denuncia que, antes nombre reservado también cortó otro árbol en un lugar cercano al deslinde, dejándolo caer cerca de sus invernaderos cuando estaban allí. Precisa que desde que nombre reservado inició la construcción de la casa donde vive realizó un hoyo en la tierra que usa como fosa el que está situado justo al lado de su terreno, a escasos centímetros del deslinde y de sus invernaderos de producción que siempre, y mucho antes, ha tenido allí, que el hoyo está totalmente fuera de norma y constituye un peligro a la salud de los vecinos quienes están afectados por toda la contaminación que esto implica. A mayor abundamiento, refiere que nombre reservado tenía a la salida de su fosa una zanja de aproximadamente 10 cm de profundidad, donde escurría luego de avanzar unos metros por declive, sólidos y líquidos de rebalse de la misma, por el lado del deslinde hacia el terreno que adquirió la vecina del lado Norte. Esto además de una contaminación a la tierra, las aguas y el medioambiente en general, generó desde un comienzo un olor nauseabundo, insoportable, por lo que, además de ser afectados por dicha situación, ni siquiera pudieron concretar la construcción de un invernadero cercano a ese lugar como habían planificado, ni plantar nada, comestible u ornamental por el alto riesgo de contaminación para ellos y sus clientes.
Como otro hecho vulneratorio, indica que de acuerdo a la ley y la normativa vigente (Ordenanza General De Urbanismo y Construcciones, artículo 2.6.3) se debe respetar una distancia mínima desde construcciones hacia los deslindes, y si tienen ventanas apuntando hacia éstos la distancia de construcción es mayor, sobre todo si la estructura es alta. Todas condiciones que estaría infringiendo la casa que se construyó don nombre reservado respecto del deslinde que le separa con él, a la que inclusive le agregó más ventanas en su parte más alta, apuntando en todas direcciones, incluyendo hacia nosotros, lo que consideramos una vulneración a nuestra privacidad.
Indica, también, que existen diversos árboles, en su mayoría grandes Eucaliptus demasiado cerca de su deslinde, de acuerdo a la normativa (Código Civil, artículo 941) estos deben estar plantados a un mínimo de 1,5 metros de distancia al deslinde, pudiendo el juez encargado en caso de alegato determinar dependiendo del tipo de árbol una mayor distancia inclusive. Sostiene, también, que en repetidas oportunidades se ha llamado a Carabineros para que se obligue a los vecinos a bajar el volumen de la música, en especial durante la noche.
Indica que nombre reservado ha realizado diversas quemas en cuanto a cantidad, época, lugar y cercanía a su propiedad, sin contar con los permisos necesarios otorgados por Conaf para ello. Esto le ha ocasionado diversos daños a los invernaderos de producción agrícola, su actividad económica principal, ya que al ser construidos con material ligero, y polietileno, son propensos a ser dañados por pavesas que caen en ellas aún encendidas cuando el fuego se encuentra muy cerca.
También indica la existencia de ruido permanente por taller de construcción de estructuras de madera y metálicas, Por otra parte, indica que las aves del recurrido pasan en forma constante hacia su propiedad, como a la de otros vecinos y las gallinas causan daños.
5°.- Que los hechos objetos del recurso de protección han sido negados y controvertidos por los recurridos, como ha quedado consignado en la parte expositiva de esta sentencia.
6°.- Que en las condiciones fácticas en que se han planteados los actos arbitrarios e ilegales, lo cierto es que de los antecedentes incorporados en autos tanto por la recurrente recurrida y organismos pertinentes, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, permiten a estos sentenciadores arribar a la convicción de que al recurrente no le asisten derechos indubitados, indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio deba proteger por la vía de la acción de protección, y los conflictos objeto del recurso dicen relación con materias controvertidas por las partes -con pruebas insuficientes para dirimirlas- lo que, además, no se condice con el carácter extraordinario y de tramitación breve que tiene el recurso de protección de garantías constitucionales, que posibiliten actuar, rápidamente, por vía de emergencia para su pronta y eficaz cautela de aquellos derechos fundamentales.
Razón por la cual el presente recurso deberá ser rechazado, sin perjuicio de las demás acciones que a las partes les asistan.
7°.- Que; por lo demás; de acuerdo a lo informado por Carabineros de Chile de la Tenencia de Florida, descartan que se hayan realizado los hechos que se denuncian en el recurso. En efecto, relatan que el martes 23 de junio del presente año, siendo las 15:00 horas, concurrieron a la parcela El Peumo sector Poñen, se procedió a efectuar diligencias sobre el recurso interpuesto por nombre reservado, con domicilio en el mismo sector, donde el oficial procedió a fijar los lugares mencionados en este recurso, tales como la fotografía de un árbol desganchado, corte de un eucalipto, fosas con rebalse, casa demasiado cerca con ventana hacia el deslinde, arboles cerca del deslinde, música muy fuerte y durante la noche, difamación por reclamos infundados, daños por quemas ilegales, ruidos permanentes por taller de construcción, aves sueltas, al respecto informa lo siguiente:
En relación a los ruidos molestos por la música alto volumen, revisado los archivos del destacamento, informan no existen infracciones por este tipo de falta.
Además se procedió a revisar algún tipo de infracción por quemas ilegales, no existiendo denuncios por estos hechos, y por el tiempo transcurrido no se logró encontrar indicios sobre algún tipo de quemas realizadas en su previo.
Con respecto a las aves el personal policial se pudo constatar que el día en que se concurrió al lugar, éstas se encontraban en el interior de un gallinero cerrado con lampazos y malla rachel de color negro.
8°.- Que, informó Jorge Esteban Lorca Rodríguez, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Concepción, donde se instruye la causa RUC 2000518819-K, asignada a cuenta TCMC flagrancia, en que nombre reservado, figura junto a nombre reservado, como víctimas y el imputado corresponde a nombre reservado, C.I N° RUT reservado, quien fue formalizado en audiencia de control de detención de fecha 23.05.2020 ante el Juzgado de Garantía de Florida por los de delitos de violación de morada, daños simples, lesiones leves e infracción al artículo 318 del Código Penal, Los hechos de la causa referida ocurren en Parcela El Peumo, Camino El Aromo, Florida, el día 22.05.2020 y, conforme a lectura del recurso de protección, no corresponden a los mismos hechos que en el escrito presentado ante la C.A se mencionan, En todo caso estos hechos se encuentran bajo el imperio del derecho.
Respecto a la recurrente nombre reservado, no figura con causas vigentes respecto de recurridos, de la misma manera, la recurrida nombre reservado, no mantiene causas vigentes como víctima o imputada respecto del resto de los intervinientes.
9°.- Que en el recurso con vista conjunta Rol N9028-2020, informo, también, nombre reservado, Director Regional de CONAF, región del Bio Bio, quien señala que revisado el archivo de "avisos de Quemas" tanto por nombre del predio como por el nombre del propietario, se pudo determinar que don nombre reservado, no registra presentaciones de avisos de quema; igualmente no se encontró ningún aviso de quema para el predio "El Peumo" de la comuna de Florida. Indica que también se procedió e revisar la base de datos del Departamento de Prevención de Incendios Forestales a fin de determinar si desde el año 2017 a la fecha, el predio El Peumo registra algún incendio forestal, no encontrándose ningún antecedente referente a siniestros que hayan afectado al referido predio.
Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se desestima, sin costas, el recurso deducido por doña nombre reservado, por si y en favor de su madre nombre reservado, en contra de nombre reservado nombre reservado
Regístrese y en su oportunidad, archívese.
Redacción Ministro Jaime Simón Solís Pino.
No firma la Fiscal Judicial señora nombre reservado, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por estar ausente.
Rol Protección N° 10077-2020, vista conjunta Rol N°9028-2020 y Rol N°10036 100-2020.