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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 10050-202318 mar 2025

nombre reservado con RESUMEN, DISEÑO, PUBLICIDAD Y COMUNICACIONES LIMITADA

Fecha
18 de marzo de 2025
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Primera
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 10050-2023, sentencia de 18 de marzo de 2025

Resumen

Se rechaza la protección contra la revista: la publicación de la noticia, con la versión de la denunciante y del recurrente, se ajustó a la práctica periodística y no fue ilegal ni arbitraria; la ley de prensa otorga la vía rectificatoria.

Texto íntegro

C.A. de Concepción rtp Concepción, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco.

VISTO:

En estos autos ingreso Corte Rol 10050-2023 compareció nombre reservado, cédula de identidad NºRUT reservado, con domicilio en domicilio reservado.

Deduce recurso de protección en contra de Revista “El Resumen” o Resumen, diseño, publicidad y comunicaciones LTDA, RUT: RUT reservado, representada por nombre reservado, ambos domiciliados en domicilio reservado.

Señala que el 24 de mayo 2023, tomó conocimiento de una noticia publicada en el diario “El Resumen”, en la que aparece una tercera persona exponiendo una información en la que figura su nombre. En la aludida noticia se expone que una ex trabajadora del local “Casa de Salud” lleva adelante una causa judicial laboral en contra de su ex empleador por un supuesto despido informal estando ella con fuero maternal. Refiere que en la noticia, la ex trabajadora menciona que es con él con quien tiene la relación laboral, sosteniendo que lo anterior es falso ya que jamás ha firmado un contrato de trabajo con dicha persona.

Acusa que la noticia vulnera sus derechos fundamentales, ya que en ella se señala su nombre e indica también diversos incumplimientos en materia laboral, los cuales, a su juicio, no son de menor tenor. Tilda dicho actuar como ilegal y/o arbitrario.

Refiere que hoy las personas comparten información sin verificar su certeza, sintiéndose al margen del estado de derecho y descreditando, como sucede en la especie, de esa forma estima que se vulnera gravemente su derecho a la honra, ya que se acusan incumplimientos laborales de carácter grave, lo que no han sido declarados por un tribunal.

Reitera que los dichos que aparecen en la publicación no son ciertos, y por otro lado están siendo investigados por el tribunal competente, por lo que considera que con el hecho de hacerlos públicos se ha menoscabado a su persona y honra, se ha manchado su imagen de manera pública y que trae como consecuencia que la población haga un juicio equivocado de su persona.

Afirma que lo antes relatado ha vulnerado su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, toda vez que la publicación en el medio recurrido le ha provocado sentirse afligido y con malestar. Asimismo, se afecta el derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, ya que la recurrida en forma pública imputa una serie de malas conductas laborales, sin que exista una condena que así lo declare, pues existe un procedimiento judicial, el cual no se encuentra terminado.

Agrega que también se ha afectado el derecho a la protección de la vida privada y a la honra y la protección de sus datos personales, pues el recurrido le imputa una serie de malas conductas laborales de manera pública y sin estar estas acreditadas previamente, dañando seriamente su honra.

Pide que ordene la eliminación de la publicación que señala su nombre, publicación realizada por la recurrida el 24 de mayo 2023.

Informó nombre reservado, representante legal de Resumen, Diseño, Publicidad y Comunicaciones Limitada., señalando que es efectivo que el 24 de mayo de 2023 fue publicado en su sitio un reportaje con el título “Casa de Salud: Local penquista fue denunciado por trabajadora tras despedirla pese a tener fuero maternal”, en la que se hace referencia a una acción legal presentada por la trabajadora de aquel local, nombre reservado, en contra de sus empleadores por despido informal con fuero maternal, subterfugio laboral y otras materias.

Refiere que el artículo no hace una afirmación en los términos que sugiere el recurrente, esto es, de “incumplimientos laborales de carácter grave, y que, estos, aún no han sido declarados por un Tribunal”. El reportaje es explícito al señalar que el marco de referencia de la noticia alude a un proceso judicial iniciado en el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Agrega que la noticia establece que existe una denuncia y recoge ambas versiones, haciendo cumplimiento estricto al correcto ejercicio de la práctica periodística y la libertad informativa.

Hace presente que el recurrente fue contactado y sus declaraciones fueron incluidas en la publicación tal y cómo él las dijo, de esa forma el artículo recoge la versión que él quiso dar, por lo que no se configura algún tipo de difamación. Agrega que el reportaje no afirmó los hechos, sino que siempre se uso la conjugación condicional y se refiere a los actos en un registro presuntivo.

Explica que es una práctica habitual del ejercicio periodístico cubrir denuncias, demandas, querellas y acciones legales presentadas en tribunales, y lo correcto en estos casos, es contrastar ambas versiones y publicar los dos puntos de vista, lo que ocurrió en la especie.

En cuanto a la afirmación de compartir información “sin verificar”, afirma que aquello no es verdadero, toda vez que la investigación se encuentra respaldada, pues fueron solicitados documentos y material que sustenten la versión de Rayo.

Respecto a los dichos del recurrente en cuanto a que el reportaje sería falso pues nunca le hizo un contrato a nombre reservado, en las declaraciones que éste les dio como medio, señala primero que Rayo “boleteaba” y luego que le hizo un contrato, contradiciéndose en ambas versiones.

Explica que ley Nº 19.733 sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, contiene el régimen jurídico del derecho de aclaración y de rectificación en función del cual, cualquier persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social tiene derecho a que su réplica sea gratuitamente difundida en el mismo medio, con un plazo de veinte días, contado desde la fecha de la edición o difusión que lo motive, para ejercer este derecho. Dice que ese remedio hubiera permitido ampliar la versión de los hechos del propio aludido, pudiendo de esta forma defender su versión, sin embargo el recurrente no hizo uso de ese derecho.

Finalmente, asevera que el reportaje fue redactado con estricto apego a los preceptos y límites de la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa establecido en el artículo 19 N° 12 de la Constitución Política de la República y el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

A folio 11 se ordenó traer a la vista, a través del sistema informático, causa RIT O-641-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.

Se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO.

PRIMERO: Que, el recurso de protección es un instituto procesal de carácter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Política, por intermedio de un acto arbitrario o ilegal.

Requiere para su procedencia la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal o arbitraria; que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas, y, finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema.

SEGUNDO: Que, el objeto de la presente controversia se centra en determinar si constituye un acto arbitrario o ilegal la publicación efectuada el 24 de mayo 2023, en el diario “El Resumen”, de la noticia que refiere que una ex trabajadora del local “Casa de Salud” lleva adelante una causa judicial laboral en contra de su ex empleador –el ahora recurrente-, por un supuesto despido informal estando ella con fuero maternal, subterfugio laboral, entre otras materias, publicación que al parecer del actor, estaría afectando el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica; el derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos; y el derecho a la protección de la vida privada y a la honra y la protección de sus datos personales, por lo que solicita su eliminación.

TERCERO: Que, el representante legal de Resumen, Diseño, Publicidad y Comunicaciones Limitada., informa el recurso señalando que efectivamente el 24 de mayo de 2023 fue publicado en su sitio un reportaje con el título “Casa de Salud: Local penquista fue denunciado por trabajadora tras despedirla pese a tener fuero maternal”, en la que se referencia a una acción legal presentada por la trabajadora de aquel loca nombre reservado en contra de sus empleadores por despido informal con fuero maternal, subterfugio laboral y otras materias. Al efecto afirma que la noticia establece que existe una denuncia y recoge ambas versiones, haciendo cumplimiento estricto al correcto ejercicio de la práctica periodística y la libertad informativa.

En consecuencia, habiéndose publicado una información, para lo cual se ha contado con la versión, tanto de la denunciante como del denunciado, a quien se contactó para que diera su versión de los hechos, el recurrente tiene derecho a recurrir a la ley de prensa si se siente afectado CUARTO: Que, para los fines de solucionar la controversia planteada, es preciso traer a colación que la ley de prensa 19.733 garantiza la libertad de informar, en términos amplios y sin censura previa y, para la eventualidad que alguien se sienta afectado por una publicación incorrecta o no veraz, se le entregan en la misma ley las herramientas necesarias para obtener que el propio medio periodístico publique una nota rectificatoria, en los mismos términos en que se realizó la publicación original, dejando así a salvo el derecho a la correcta información.

En el caso de autos, no cabe duda que se trata de la publicación de lo que el medio consideró una noticia, cuya fuente fue la denunciante y actora en la causa laboral iniciada ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción (RIT O-641-2023), además, que se requirió del denunciado y recurrente de autos, su versión de los hechos, de manera que el medio periodístico actuó conforme a la práctica periodística.

QUINTO: Que, de esta manera, la actuación de la recurrida no reviste carácter de arbitrario ni ilegal, por lo que no afecta garantía constitucional alguna del recurrente susceptible de ser protegida por esta vía.

Corresponde, en consecuencia, rechazar el recurso interpuesto.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que:

SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por nombre reservado, en contra de Revista “El Resumen” o Resumen, diseño, publicidad y comunicaciones Limitada.

Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese.

Se deja constancia que en el estudio de los antecedentes se hizo uso de la facultad contemplada en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales.

Oportunamente dese cumplimiento a lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido, comunicándose la sentencia a las partes.

Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal.

N°Protección-10050-2023.