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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 100317-202227 feb 2023

nombre reservado con nombre reservado

Fecha
27 de febrero de 2023
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Tercera
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 100317-2022, sentencia de 27 de febrero de 2023

Resumen

Se acoge el recurso de protección y se ordena al recurrido abstenerse de enviar correos como los denunciados y toda otra comunicación con la recurrente, por haber pretendido hacer justicia por vías de hecho ante su despido.

Texto íntegro

C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés.

VISTO:

En estos antecedentes se presenta don nombre reservado, abogado, por doña nombre reservado, Directora de Equidad y Género de la Universidad de Concepción, domiciliada en domicilio reservado, interponiendo recurso de protección en contra del Sr. nombre reservado, Doctor en Meteorología, domiciliado en domicilio reservado, correo electrónico: correo reservado.

Funda la acción constitucional en los siguientes antecedentes: El recurrido ingresó a la Universidad de Concepción a trabajar como docente el 1 de marzo de 1984, desempeñándose en el Departamento de Geofísica de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas. Mediante Resolución U. de C. N°2019-085-2 se ordenó instruir una investigación en la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas en contra del señor nombre reservado, por hechos que debían tratarse de acuerdo al Protocolo de actuación que dice relación con las conductas constitutivas de acoso sexual, violencia y discriminación por razón de sexo, identidad de género, expresión de género u orientación sexual, aprobado por Decreto U. de C. N° 2019-031 de 2 de abril de 2019, en adelante el Protocolo. La investigación se realizó con diversas diligencias que ordenó la fiscala a cargo, sin que el recurrido formulara descargos, no obstante haber sido notificado. Con fecha 28 de enero de 2022, se emitió el Informe Final por parte de la Fiscala de Contraloría nombre reservado, donde se proponía la sanción del Sr. nombre reservado, consistente en la terminación de su contrato de trabajo de acuerdo con lo señalado en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, al incumplir gravemente sus obligaciones contractuales. Con fecha 30 de agosto de 2022 se dictó la Resolución U. de C. N° 2022-168-02, que aprobó el informe recaído en la investigación ordenada por Resolución U. de C. N°2019-085-02 y que la naturaleza y entidad de las infracciones comprobadas en esta investigación revelan una infracción, por parte del Sr. nombre reservado, al contrato de trabajo que no se agota en la responsabilidad administrativa, por lo que el Rector haría uso, en acto separado, de las facultades que le confiere el Título Octavo del Reglamento de Personal. Sobre la base de lo anterior, por carta de fecha 31 de agosto de 2022, se puso término al contrato de trabajo del recurrido por la causal establecida en el número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, al incumplir gravemente sus obligaciones contractuales con base en lo actuado en la investigación en cuestión y por las razones expuestas en la citada carta, que se acompaña.

Estima que el envío de los correos electrónicos por el recurrido a la recurrente a través de su cuenta de correo electrónico personal e institucional, constituyen el acto arbitrario e ilegal por el que se recurre, toda vez que le falta el respeto y le expone que por las conductas desplegadas como Directora de Equidad de Género y Diversidad de la Universidad de Concepción en la investigación que se llevó en su contra, va a suicidarse. En los correos hace responsable a la recurrente de la situación que le afecta, donde por sus propias actuaciones fue despedido de la Universidad de Concepción, atribuyendo a la recurrente conductas intencionales para perjudicarlo.

Señala que hay vulneración de la garantía constitucional consagrada en el número 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al afectarse la integridad psíquica de doña nombre reservado, quien ha recibido correos insultantes, que le afectan psicológicamente, afectándose su derecho a la integridad psíquica al recibir correos donde se le indica que por su actuar de determinada manera el recurrido se suicidará lo que le causa preocupación y angustia al verse enfrentada a las imputaciones injustificadas del recurrido y al hacérsele responsable por un eventual suicidio del recurrido.

También se ve infringida la garantía constitucional del número 4 del aludido artículo 19, al afectarse la honra de la recurrente, puesto que es insultada por correo electrónico, que fueron copiados a otras personas y donde se le atribuye una conducta persecutoria, que no es efectiva, y que sin duda vulnera en este aspecto a la recurrente, quien ha cumplido a cabalidad con sus labores como Directora de Equidad de Género y Diversidad.

El artículo 20 de la Constitución Política de la República, consagra la protección constitucional a los derechos de los números 1 y 4 del artículo 19 y existiendo actos arbitrarios e ilegales que privan y perturban su legítimo ejercicio, por lo que se dan todos los supuestos para dar lugar a este recurso de protección.

Solicita se acoja el recurso y que se declare que el recurrido deberá suspender el envío de correos electrónicos como los descritos en este recurso y pagar las costas. Acompaña copia de los correos en que funda recurso y otros documentos.

A folio 11 se prescindió del informe del recurrido.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

2°.- Que el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que solo ampara derechos no controvertidos o indubitados.

En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho.

El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente.

3°.- Que, acorde a lo debatido en el caso de marras, corresponde a esta Corte dilucidar si la publicación en la red social efectuada por la recurrida, constituye o no un acto arbitrario o ilegal que afecte los derechos fundamentales de la recurrente.

4°.- Que para efectos de resolver, ha de tenerse presente que conforme a los antecedentes acompañados al recurso, la acción arbitraria e ilegal que se invoca por la recurrente dice relación con los correos electrónicos que le fueron enviados a su correo personal y laboral, con copia a otras personas, donde se la acusa de su despido y de amenaza de suicidio por su parte, de lo que se desprende que el recurrido pretendió hacer justicia por vías de hecho, existiendo la vía correspondiente para accionar por el despido, por lo que su conducta no es aceptable, constituyendo su actuar en un acto arbitrario e ilegal.

5°.- Que, en consecuencia, y no habiendo informado el recurrido, se acogerá el recurso, y se le ordenará que se abstenga en lo sucesivo, de realizar publicaciones similares a las denunciadas.

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección sólo en cuanto, don nombre reservado, deberá abstenerse de enviar correos electrónicos como los descritos en este recurso y de toda otra comunicación con la recurrente nombre reservado.

Regístrese y archívese en su oportunidad.

Redacción de la Ministro doña Matilde Esquerré Pavón.

N°Protección-100317-2022.