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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 100309-202223 ene 2023

Protección contra Departamento de Extranjería y Migración

Fecha
23 de enero de 2023
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Sexta
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 100309-2022, sentencia de 23 de enero de 2023

Resumen

Se rechaza el recurso de protección porque el Servicio Nacional de Migraciones dejó sin efecto de oficio la resolución impugnada y regularizó la permanencia del recurrente, careciendo la acción de oportunidad.

Texto íntegro

CCP/ari C.A. de Concepción.

Concepción, veintitrés de enero de dos mil veintitrés.

Visto:

Comparece la abogada ALEXANDRA DEL RIO MADRID, por sí y a favor de nombre reservado, venezolano, recurriendo de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y seguridad Pública, por el acto ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°22413076 de 20 de septiembre de 2022, poniéndole fin al procedimiento administrativo dejando sin lugar la solicitud de regularización solicitada con fecha 20 de abril de 2021 por el recurrente, afectando ilegal y arbitrariamente su derecho de libertad ambulatoria, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, y el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 números 2, 16 y 24 del mismo cuerpo legal, es decir, Igualdad ante la Ley; libertad de trabajo, su libre elección y libre contratación; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880.

Señala que el 16 de febrero de 2019, el recurrente trabajador independiente, ingresó al país en calidad de Turista, luego cambió su condición migratoria a residente temporario por visa sujeta a contrato, y que el 20 de abril de 2021 presenta solicitud de Regularización Migratoria para obtener el beneficio migratorio de permanencia temporaria, ante el Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migración, según consta en comprobante de solicitud N°22937084. Sin embargo, por Resolución Exenta N°22413076, de 20 de septiembre de 2022, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, la referida institución indica que “NO HA LUGAR” a la solicitud de Regularización Migratoria presentada por el extranjero, ya que según el numeral 7 de la misma resolución, señala que: “Verificado nuestros registros, y en atención a lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile, consta que se encuentra fuera del país”.

Expone que, la resolución de la recurrida es totalmente errónea, ya que el recurrente desde el momento en que ingresó al país no ha salido de éste, circunstancia que se verifica mediante Certificado de Viajes N°35665, de 24 de octubre de 2022, emitido por la Policía de Investigaciones de Chile.

Agrega que como el recurrente no fue oído ni pudo presentar las pruebas que demostraran lo contrario, respecto al hecho de no haber salido del país, lo que torna en ilegal tal pronunciamiento en cuanto carece de la debida fundamentación, no pudiendo desprenderse de ella criterio alguno de proporcionalidad y razonabilidad, motivo por el cual la presente acción constitucional deberá ser acogida, al afectar la libertad ambulatoria de la persona en cuyo favor se acciona.

Señala además que la recurrida al aprobar la tramitación de su solicitud, debe estimarse que establece el curso de procedimiento migratorio de orden administrativo, el cual no se encuentra regulado a plenitud de la norma migratoria, lo que implica la aplicación de la Ley 19.880 de manera subsidiaria o residual, al tratarse de una norma de carácter general. En ese sentido, debe considerarse que los actos y plazos procesales se encuentran revestidos por el principio de legalidad, de tal manera, que los mismos no pueden verse relajados sino únicamente en aquellos casos que dispone la propia ley, y, aun así, por razones de seguridad jurídica debe la autoridad dictar una resolución motivada que informe sobre las razones del no cumplimiento, y que conclusión, el rechazo y/o desistimiento de la recurrida resulta pluriofensiva, en virtud de la afectación de los derechos fundamentales del recurrente; siendo arbitraria y generando incertidumbre al desconocerse como se procederá en cuanto a su situación migratoria dentro del país.

Sostiene que la autoridad se aleja de los criterios humanitarios al rechazar y/o desestimar la solicitud del recurrente, pues la recurrida desatiende que éste, luego de haber pasado más de 3 años en el país, ha tenido un comportamiento intachable, por ende, merece un procedimiento justo que le permita permanecer de manera legal y estable en el territorio nacional, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante el rechazo de la autoridad competente, respecto de su solicitud de regularización migratoria.

Destaca que el recurrente don nombre reservado, se encuentra casado con doña nombre reservado, también de nacionalidad venezolana, la que actualmente cuenta con solicitud de permanencia definitiva en trámite, y que de dicho vínculo matrimonial nació el menor nombre reservado, constatando de esta forma que la intención del recurrente es asentarse con su familia en el país, y desarrollar sus proyectos de vida en el territorio nacional.

Pide tener por interpuesto Recurso de Protección, acogerlo, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma, de manera de poder ofrecer al recurrente la oportunidad de demostrar que al momento de realizar la solicitud, este se encontraba en territorio nacional, y que bajo ningún caso ha hecho abandono del país, tal como se le indica en la Resolución Exenta N°22413076 en su numeral 7, adoptando de esta forma las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho.

Informó Policía de Investigaciones de Chile, Región del Biobío, señalando que el 23 de noviembre de 2022, se procedió a consultar en los Sistema Computacionales de la Institución al ciudadano extranjero, registrando en sistema GEPOL institucional registra los siguientes antecedentes: 1) No registra antecedentes policiales, ni órdenes de detención vigentes pendientes en su contra; 2) Registra el siguiente movimiento migratorio: Entrada el 16.FEB.019, desde Perú, por Chacalluta en calidad de turista. No registra salidas (sic).

Agrega que en sistema Residente de la institución, registra lo siguiente: Resolución Ex. N° 2476, de fecha 16.MAY.019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, otorga visa sujeta a contrato desde el 22.MAY.019 al 22.MAY.020. (sic)

En tanto en sistema B3000 del Ministerio del Interior registra los siguientes antecedentes, entre otros: 1) Resolución Ex. N° 1504, del 25.MAR.019, de la Gobernación Provincial de Talagante, otorga autorización de trabajo, desde el 25.MAR.019 al 25.JUL.019; 2) Resolución Ex. N° 2476, del 16.MAY.019, de la Gobernación Provincial de Talagante, otorga visa sujeta a contrato, desde el 22.MAY.019 al 22.MAY.020; 3) Resolución Ex. N° 22413076, del 2O.SEP:O22, del Servicio Nacional de Migraciones, que indica No ha lugar Regularización 2021. (sic).

Informó la abogada Carolina Pía Tapia Fierro, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señalando que el recurrente ingresó por primera vez al territorio nacional con fecha 16 de febrero de 2019, por el paso fronterizo Carretera Chacalluta, y que el 20 de abril de 2021, el recurrente solicitó acogerse al proceso de regularización extraordinario establecido en el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería.

Indica que mediante la Resolución Exenta N° 21000564 de fecha 20 de abril de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración, la solicitud del recurrente se acogió a trámite y se le otorgó un permiso de trabajo, mientras su petición se encontrará en trámite, y que esa Dirección Regional, de acuerdo a la información aportada en autos por PDI, ha realizado la consulta a nivel central por lo que se está a la espera de la remisión de la resolución exenta que informe sobre la situación del recurrente, para adjuntar a la presente causa; por lo que dicha autoridad migratoria no ha dictado orden de abandono, de expulsión o alguna sanción que amenace, perturbe o prive la libertad personal y la seguridad individual del recurrente.

Continúa refiriéndose a lo dispuesto en el artículo 8 transitorio de la Ley 21.325, respecto del proceso de regularización extraordinario y que el plazo alegado por el recurrente del artículo 27 no es fatal.

Agrega que el recurso de protección no es la vía idónea para que los órganos de la administración del Estado dicten un acto administrativo final en un procedimiento que ha demorado en su tramitación más allá del plazo no fatal establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, sino que el mecanismo especial del silencio administrativo, establecido en los artículos 64 y 65 del mismo cuerpo normativo, ya que el silencio administrativo constituye una garantía para los ciudadanos de que, si han transcurrido los plazos legales sin que la administración resuelva el procedimiento, este puede tener efectos estimatorios (silencio positivo) o desestimatorios (silencio negativo), y que el mecanismo de silencio administrativo aplicable al caso concreto es el del silencio administrativo negativo, establecido en el artículo 65 de la Ley N° 19.880, debido a que la solicitud planteada por la recurrente tiene por objeto la concesión de un permiso de residencia, el cual por regla general e imperativa se encuentra sujeto al pago de derechos.

Termina solicitando tener por evacuado el informe y el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes respecto del extranjero recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esa autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la libertad personal y la seguridad individual de la recurrente.

Ampliando el informe la abogada Carolina Pía Tapia Fierro, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, pide el rechazo del recurso, en todas sus partes, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que a continuación se exponen, y sin que esta autoridad haya privado, perturbado o amenazado de manera ilegal la libertad personal o seguridad individual del recurrente de marras sin que exista, o haya existido de parte de esta autoridad, acto u omisión alguna que vulnere aquellas garantías constitucionales establecidas en nuestra Constitución Política de la República; acompañando resolución exenta n°302, de fecha 4 de enero de 2023, que deja sin efecto resolución que indica y regulariza a extranjero recurrente.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

1° El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.

2° El recurrente tilda de ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°22413076, de 20 de septiembre de 2022, que no hizo lugar a su solicitud de regularización migratoria, presentada con fecha 20 de abril de 2021, pues se sustentó erróneamente en que el solicitante se encontraba fuera del país, lo que no es cierto.

3° En su informe complementario, la recurrida hizo presente la dictación de la Resolución Exenta N°302, de fecha 4 de enero de 2023, que dejó sin efecto la resolución que indica y regulariza a extranjero recurrente.

4° Efectivamente, en atención al recurso de protección presentado y lo informado por la Policía de Investigaciones, la recurrida de oficio procedió a corregir el error cometido, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°22413076, de 20 de septiembre de 2022, regularizo la permanencia del recurrente en el país y le otorgó permiso de residencia temporal por un año, de modo que no existen medidas adicionales que adoptar, perdiendo la presente acción constitucional de oportunidad.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de don nombre reservado, en contra del Servicio Nacional de Migraciones.

Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese.

Redactó el ministro Rodrigo Cerda San Martín.

Se deja constancia que no firma la Ministra titular señora Valentina Salvo Oviedo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal.

Rol 100.309-2022. Protección.