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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 902-202310 jul 2023

Protección contra Municipalidad de Chillán

Fecha
10 de julio de 2023
Corte
Corte de Apelaciones de Chillán
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Chillán, Rol N° 902-2023, sentencia de 10 de julio de 2023

Resumen

Se acoge la protección contra la Municipalidad de Chillán y se le ordena rectificar el domicilio de la patente municipal, consignando el lugar donde efectivamente se extraen áridos, por rechazar injustificadamente la rectificación solicitada.

Texto íntegro

Chillán, diez de julio de dos mil veintitrés.

Vistos:

1°.- Que, comparece el abogado Javier Andrés Muñoz Salinas, en representación de SOCIEDAD ARIDOS nombre reservado Y CIA. LIMITADA, representada legalmente a su vez por don nombre reservado, quien interpone recurso de protección en contra de la Municipalidad de Chillán, representada por su alcalde don Camilo Francisco Benavente Jiménez.

Para fundarlo, refiere, en síntesis, que su representada ejecuta la actividad de extracción y producción de áridos en Fundo Huechupín sin número KM 22, camino Confluencia, desde el año 1997 hasta la fecha, de manera ininterrumpida; siempre ha contado con los permisos municipales, patente comercial o municipal y pago de derechos de extracción del material o áridos. Que, por algún error de transcripción, interno de la Municipalidad o por alguna razón que desconoce, la patente municipal comenzó a arrojar un domicilio incorrecto, inexacto, distinto y que no corresponde al domicilio donde la recurrente ejecuta sus actividades comerciales de extracción de áridos en la comuna de Chillán, apareciendo en el sistema computacional interno y que se refleja en la patente municipal Carretera Longitudinal Sur kilómetro 22, Chillán. Dice que han sido incesantes las gestiones administrativas desplegadas, a través de sus empleados y asesores destinados a obtener que la recurrida rectifique el error de domicilio en la patente. Hace presente que, la patente ha seguido siendo pagada y el error persiste, sin embargo, la actividad se sigue desarrollando en el mismo domicilio y lugar donde la ejecuta desde el año 1997.

Luego, indica que el 5 de abril del presente año 2023, la Municipalidad por medio de una fiscalizadora del departamento de Seguridad Pública e Inspección Municipal, se constituyó en el domicilio de su representada, Fundo Huechupín S/N kilómetro 22, camino confluencia, comuna de Chillán y el objeto de la fiscalización o el incumplimiento que la fiscalizadora denuncia es precisamente el siguiente textualmente: “Debe realizar trámite de cambio de dirección en su patente industrial de carretera longitudinal sur KM 22 a KM 22 camino confluencia” agregando el respectivo documento que esta notificación no autoriza funcionamiento o actividad comercial o continuidad de la obra fiscalizada.

Ante lo anterior, explica, se hicieron las siguientes gestiones: Uno) se tomó contacto por escrito y verbalmente con la jefa del departamento jurídico, para efectos de intentar solucionar el problema; Dos) Se ingresó solicitud de cambio de domicilio formalmente por medio empleados de la recurrente quienes realizaron la gestión. Tres) Se realizaron reuniones por parte de representantes de la sociedad recurren y personeros de la Municipalidad recurrida. Sin embargo, con fecha viernes 28 de abril de 2023, la recurrida les entregó informe interno 16, informe interno 17 y formulario 5.2 normas urbanísticas y uso de suelo, que informan que el cambio de domicilio se rechazaba y la razón obedece a que con el plan regulador actual resulta imposible autorizar la faena que la recurrente ejecuta en el domicilio donde lo hace.

Estima que el actuar de la Municipalidad es arbitrario e ilegal, su representada ha sido privada, perturbada y amenazada en su derecho elevado al carácter de garantía constitucional establecida en el artículo 19 número 21 y 24 de la Constitución Política del estado, pues su decisión carece de fundamento y constituye un acto que amenaza en los hechos el ejercicio legítimo de un derecho, de una faena industrial que se ejecuta cumpliendo con la normativa y, que a su respecto la Ilustre Municipalidad de Chillan, mantiene vigente la patente comercial y cobra por la extracción derechos a su respecto. Su actuar, carente de legalidad, atenta contra las garantías constitucionales que la Constitución antedichas, las cuales se ven trastocadas o amagadas por parte del actuar de la recurrida, el cual se ampara en un simple error interno de carácter administrativo nacido en el propio seno de la entidad recurrida.

Finalmente, pide a esta Corte tener por interpuesto recurso de protección en favor de la sociedad Áridos Livio nombre reservado y Cia. Limitada, ya individualizada, y en contra de la Ilustre Municipalidad de Chillán, también debidamente individualizada, acogerlo a tramitación, ordenando que la recurrida en un plazo breve y perentorio informe por la vía más rápida y expedita al tenor del recurso formulado, y con o sin el informe, acoja el recurso de protección interpuesto, cautelando las garantías constitucionales amagadas y para que en definitiva se reestablezca el imperio del Derecho, resolviendo S.S.I en definitiva que la recurrida debe dentro de segundo día de ejecutoriado el fallo o dentro del plazo que VSI determine, rectificar internamente los datos normales de la patente industrial municipal de la sociedad recurrente, precisando en sus registros que el domicilio correcto, real y donde se ejecutan las faenas de extracción y producción de áridos autorizada por el respectivo departamento de patentes dependiente de la Ilustre Municipalidad recurrida es el domicilio de Fundo Huechupín sin número, kilómetro 22, camino confluencia, comuna de Chillan, ordenando además eliminar toda referencia a la dirección errada y mal citada de carretera longitudinal sur km 22, y de extender la patente comercial que se paga periodo a periodo con el domicilio correcto y real conforme a lo relacionado, condenando a la recurrida a pagar las costas del presente recurso.

2°.- Que, al informar la recurrida señala que con fecha 26 de Noviembre de 2021 se procedió a emitir el Oficio Nº 5.460 de la Dirección de Administración y Finanzas, en la cual se dio respuesta al contribuyente en relación a requerimiento, señalándole lo siguiente “Revisado los registros computacionales que obran en el Departamento de Rentas y Finanzas desde el Primer Semestre del año 2002 en adelante, más la información obtenida desde el Servicio de Impuestos Internos sobre sucursales del año 2010, la dirección declarada ante esta entidad es la de Longitudinal Sur Kilómetro 22, y es con la cual se registra la Patente Industrial que fuera otorgada a la Sociedad Áridos Livio nombre reservado y Compañía Limitada Rut: RUT reservado, para el giro de Producción de Áridos, y que corresponde a la misma dirección de Longitudinal Sur Km. 22, que se ha mantenido hasta la fecha”; el contribuyente en el mes de Abril intentó realizar cambio de dirección mediante solicitud de Patente, ante lo cual el Director de Obras emitió los siguientes Informes Internos de Patente: Informe Nº 16 de fecha 14 de Abril de 2023 para el giro Extracción de Madera en Rol de Avaluos 12.251-1 correspondiente al Código de Actividad Económica 022000, donde la Respuesta del Director de Obras Municipales es que para el rubro solicitado es NO CONCORDANTE; Informe Nº 17 de fecha 14 de Abril de 2023 para el giro Extracción de Piedra, Arena y Arcilla en Rol de Avalúos 12.251-1 correspondiente al Código de Actividad Económica 81000, donde la Respuesta del Director de Obras Municipales es que para el rubro solicitado es NO CONCORDANTE.- 3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar, que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo.

4º.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto.

5º.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada.

6°.- Que, la recurrente imputa a la municipalidad recurrida el hecho de haber modificado unilateralmente el domicilio en que ejerce el giro por el que actualmente paga patente municipal aleatoriamente, cuestión que ha provocado el riesgo de que le sean cursadas infracciones por no contar con patente municipal para desarrollar su actividad en la sucursal ubicada en la comuna de Chillan.

Por su parte la recurrida se ampara en que dicha información provendría del Servicio de Impuestos Internos, desde el año 2010, motivo por el cual se ha negado a rectificar el domicilio pese a las diversas gestiones intentadas por la contribuyente.

7°.- Que, la recurrente ha acompañado antecedentes como diversos comprobantes de pago de patente municipal a su nombre en que se registra el domicilio ubicado en domicilio reservado, en el mismo sentido resolución de calificación ambiental y consulta tributaria de terceros ante el Servicio de Impuestos Internos, antecedentes todos que dan cuenta que el lugar en que se explota la actividad de extracción de áridos es aquella señalada por la recurrente.

8°.- Que, a su turno la recurrida, no ha aportado antecedentes que den cuenta de alguna declaración efectuada por la contribuyente, ante sus funcionarios o ante otras autoridades publicas relacionadas al que hacer municipal, en que se haya consignado el domicilio longitudinal sur, kilómetro 22, comuna de Chillán.

9°.- Que como medida para resolver se ordenó oficiar al Servicio de Impuestos Internos para que informe las sucursales y domicilios que registra la recurrente y Carabineros para que se constituya en Longitudinal Sur km. 22, comuna de Chillán, y constate si corresponde a alguna faena de la empresa recurrente.

10°.- Que informando el Servicio de Impuestos Internos señala que de acuerdo a la información disponible en su base de datos, la recurrente, desde el 23 de Diciembre de 1997, sólo registra la existencia de una sucursal, la cual corresponde a la ubicada en Fundo Huechupin s/n Camino Confluencia, Chillán. También informa que no consta la emisión de algún documento remitido a la Municipalidad de Chillán en el que consta como domicilio de la contribuyente Áridos nombre reservado y Cía.Ltda el ubicado en domicilio reservado.

Por su parte Carabineros informa que concurrieron a Longitudinal Sur Km.22 para constatar si corresponde a alguna faena de la recurrente y dicho lugar corresponde al mismo domicilio al que se había concurrido anteriormente, siendo el Fundo Huechupin, camino a Confluencia Km.22, comuna de Chillán, donde el encargado señalo que hace 26 años que la citada empresa se encuentra emplazada en el Sector Huechupin.

11°.- Que, de los antecedentes aparece que se ha infraccionado a la recurrente por no mantener patente en el domicilio de fundo Huechupin, sin número, kilómetro 22, camino a Confluencia, por funcionarios de la entidad edilicia recurrida.

Que, en el acta de infracción se conmina a rectificar el domicilio de la patente dentro de quinto día, cuestión que la recurrente, pese a sus numerosas gestiones no logra concluir.

12°.- Que, del mérito de los antecedentes referidos previamente, puede concluirse que las garantías de los numerales 21 y 24 del articulo 19 de la Carta Fundamental, se ve afectada en grado de amenaza, desde que de insistirse por los inspectores municipales en fiscalizar el ejercicio de la actividad industrial que se desarrolla en el fundo Huechupin, en relación a la patente municipal que consigna como domicilio domicilio reservado, se expone a la recurrente a la clausura de la faena.

13°.- Que, aparece claro de los hechos consignados en el recurso, el informe de la recurrida y documentos acompañados, como de lo informado por el Servicio de Impuestos Internos que no se ha declarado otro domicilio que el de Fundo Huechupin por parte de la recurrente, y que, al advertir el error en la patente municipal, ha adoptado todas las mediadas tendientes a rectificarlo, enfrentándose a la negativa, injustificada de la recurrida.

De manera, que los actos de la Municipalidad de Chillan, destinados a rechazar la rectificación solicitada por la recurrente, constituyen una amenaza vulneración de los derechos constitucionales invocados, la que debe rectificarse a la brevedad, a fin de evitar la lesión de aquellos.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida por Sociedad Áridos Livio nombre reservado y Cía. Limitada, en contra de la Municipalidad de Chillán, ordenándose a la recurrida rectificar el domicilio consignado en la patente municipal que detenta la recurrente para la extracción de áridos, consignando aquel en que efectivamente se desarrolla aquella actividad, esto es Fundo Huechupin, sin número, kilómetro 22, camino a Confluencia.

Notifíquese.

En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese.

Redacción a cargo del Ministro señor Guillermo Arcos Salinas.

No firma la señora nombre reservado, no obstante Heber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en el cargo de ministra suplente.

Rol 902-2023-Proteccion.