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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 799-20202 jun 2020

nombre reservado con FUNDACION EDUCACIONAL INSAMACH

Fecha
2 de junio de 2020
Corte
Corte de Apelaciones de Chillán
Sala
Primera Sala
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Chillán, Rol N° 799-2020, sentencia de 2 de junio de 2020

Resumen

Se rechaza la protección porque la disputa contractual (clases presenciales vs. virtuales y cobro de mensualidades) exige juicio de lato conocimiento y no una vía de derechos indubitados.

Texto íntegro

Chillán, dos de junio de dos mil veinte.

Vistos:

1°.- Que, comparece nombre reservado, domiciliada en domicilio reservado, quien interpone recurso de protección en contra de la FUNDACIÓN EDUCACIONAL INSAMACH, sostenedora del Instituto Santa María de Chillán, colegio particular subvencionado con financiamiento compartido, RUT RUT reservado, representada legalmente por la Hermana nombre reservado, ambas domiciliados en domicilio reservado, por estimar que se le ha vulnerado y afectado su derecho de propiedad de sobre el contrato de prestación de servicios suscrito con la recurrida, derecho que se encuentra reconocido en el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

2º.- Refiere la recurrente, y como fundamento de la acción constitucional por ella incoada, que es madre y apoderada de nombre reservado, alumno del 7 Básico C del Instituto Santa María de Chillán. Añade que el pasado 30 de diciembre del 2019, suscribió contrato privado de prestación de servicios educacionales con la recurrida, a fin de que a su hijo le impartieran clases presenciales. Sin embargo y producto de la crisis de la pandemia por Covid 19, de la cuarentena obligatoria y en especial por la crisis sanitaria existente en todo Chile, desde el mes de marzo del presente, los colegios de la ciudad y del país, han suspendido totalmente sus actividades, y no han prestado los servicios ofrecidos, siendo incierta la posibilidad de continuar con la actividad educacional presencial. Reconoce que existe una relación contractual con la recurrida, sostenedora del establecimiento educacional individualizado en autos, contrato el cual establece derechos y obligaciones reciprocas, entre las que menciona la del sostenedor de entregar servicio educacional en su establecimiento ubicado en domicilio reservado de la comuna de Chillán y la obligación de la recurrente, como contraprestación, de pagar una matrícula y una anualidad por dichos servicios, que se cancela mensualmente. Denuncia que a la fecha, los servicios educacionales contratados no han sido prestados en la forma acordada, es decir, los alumnos no han tenido las clases contratadas y pactadas en el contrato de prestación de servicios educacionales y, en definitiva, los alumnos no han tenido clases. Refiere que si bien se podría prestar el servicio en forma virtual, con clases a distancia, desde la perspectiva del proceso que lleva adelante el sostenedor, sólo se ha indicado que está en vías de iniciar una actividad virtual, de la que no existen mayores antecedentes que permitan definir cuándo, que tipo de servicios prestará, y si éstos pueden considerarse como una forma asimilable de cumplir con su obligación que emana del contrato. En suma declara que se está frente a una situación de incumplimiento contractual, que implica, al menos, estar en un escenario de discusión de las cláusulas del contrato, en el ámbito de la relación de consumo que existe entre el establecimiento y los apoderados contratantes. Añade que el Rector del Colegio ha señalado que no está dispuesto a que se modifiquen mutuamente las condiciones del contrato, sino que “Sólo en casos particulares y previa solicitud, aportando antecedentes documentados que la justifiquen se ha considerado lo siguiente: a) extender fechas de pago. b) aumento % de becas y/o descuentos.”, lo que no es su caso. Sostiene que por el incumplimiento de las obligaciones del contrato de consumo suscrito, la recurrida, está impedido de cobrar por tales servicios, lo que de acuerdo a sus comunicaciones ni siquiera es una opción para dicho establecimiento, sin perjuicio que sabe y reconoce que no está prestando un servicio. Frente a lo anterior, lo importante es que ha solicitado al establecimiento educacional negociar las condiciones en que se seguirán prestando los servicios y una adecuación a las condiciones de pago de los mismos, lo que no ha sido acogido por parte del colegio, sino que por el contrario, niegan dicha posibilidad. Por lo anterior considera que se encuentra en una situación de indefensión, toda vez que el acceso a la justicia , desde la perspectiva de la crisis sanitaria, está totalmente disminuida, no siendo posible acceder a notarios que autoricen poderes, la libertad de movilización está restringida, la atención personal en tribunales de primera instancia se encuentra limitada, por lo que iniciar una acción de lato conocimiento que implique amparar a los apoderados se encuentra totalmente perturbada, lo que la recurrida entiende y se ampara en ello para tomar las medidas que ha indicado y en tal escenario la recurrida no cumple sus obligaciones del contrato, no existiendo vías por las cuales pueda modificar unilateralmente sus obligaciones del contrato, estimando que dichas situaciones son por una parte arbitrarias e ilegales, en el sentido que exija el cumplimiento del pago de los servicios sin cumplir con su contraprestación y, por otra, comete un acto ilegal que vulnera la garantía constitucional de derecho a la propiedad, porque se intenta modificar unilateralmente el contrato, obedeciendo ello sólo a la voluntad de la recurrida, sin negociar una posible modificación con sus contrapartes en el contrato de prestación de servicios educacionales. Plantea que el acto impugnado es la decisión de la recurrida de vulnerar su derecho de propiedad que posee sobre el contrato privado de prestación de servicios educacionales suscrito con la recurrida, y que debe abstenerse y suspender inmediatamente el cobro de los servicios pactados en el contrato de prestación de servicios, mientras no se regularicen las actividades educacionales en la forma contratada o acuerden con los apoderados contratantes nuevas condiciones para los servicios educacionales contratados, calificando de arbitrario el que la recurrida vulnere su derecho de propiedad sobre el contrato privado de prestación de servicios educacionales. Plantea que los hechos denunciados constituyen un abierto acto de arbitrariedad e ilegalidad, en la medida que se aparta de las normas jurídicas que reglamentan las relaciones en materia del consumidor, vulnerando el principio de protección al consumidor como parte más débil en la relación de consumo y atentan contra la garantía constitucional al derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 Nº 24 de la Carta Fundamental. Añade que del análisis de la normativa de la Ley 19.496 se estaría, en principio, y de acuerdo al artículo 2 letra d, en lo que dice relación con las condiciones distintas a la calidad de la educación, dentro de la Ley de protección al consumidor, cuerpo normativo del cual cita y transcribe los artículos 12 y 25 inciso final. Por otro lado y en el mismo sentido plantea que la regla general en dicha materia sigue siendo aquella que consagra el artículo 1545 del Código Civil, regla conocida como “la ley del contrato”, o “pacta sunt servanda”, de modo que, en el evento que los servicios sean prestados en una forma diversa a la contratada requiere del consentimiento de los apoderados y en consecuencia se trata de una situación abusiva del proveedor recurrido toda vez que, existiendo norma expresa que ordena la suspensión de los cobros mientras no se entreguen los servicios contratados no lo hace, y es más, como gran ofrecimiento acepta ordenar la rebaja parcial para casos excepcionales de parte de la anualidad, lo cual califica de arbitrario y además abusivo, toda vez que queda a su propia decisión modificar el precio de los servicios, cuando lo considere “aceptable”, lo que implica claramente una asimetría en el poder de negociación de un contrato de adhesión, haciendo presente en este punto lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 19.496. Considera que en el presente caso no opera el caso fortuito o fuerza mayor, toda vez que no se está frente a una obligación de especie o cuerpo cierto.

Finalmente declara que de lo expuesto se puede colegir, que el comportamiento de la recurrida, quién actuó arbitrariamente al mantener el cobro por sus servicios de educación e intentar modificar las condiciones de prestación de sus servicios educacionales, sin mediar una negociación, como el consentimiento de los apoderados, importa afectar directamente el derecho de propiedad, protegido por el artículo 19 número 24 de la Carta Fundamental, desde que lo actuado importa una disminución concreta y efectiva del patrimonio de cada uno de los contratantes, al tener que soportar una injustificada carga derivada de un servicio que no se ha prestado y amenaza con realizar en un modo distinto a lo contratado.

Termina solicitando que, en razón de los hechos expuestos y lo dispuesto en los artículos 4º, 7º, artículo 19º números 24, artículo 20 y demás disposiciones pertinentes de la Constitución Política, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, de 24 de Junio de 1992, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, y demás normas legales pertinentes, se tenga por interpuesto recurso de protección en contra de la Fundación Educacional INSAMACH, sostenedora del Instituto Santa María de Chillán, colegio particular subvencionado con financiamiento compartido, representada legalmente por la hermana nombre reservado, ambos ya individualizados, admitirlo a tramitación y, en definitiva, acogerlo en todas sus partes, declarándose que la Fundación Educacional INSAMACH, sostenedora del Instituto Santa María de Chillán, colegio particular subvencionado con financiamiento compartido, representada legalmente por la hermana nombre reservado, ha vulnerado el derecho de propiedad que la recurrente posee sobre el contrato suscrito con la recurrida, y que debe abstenerse y suspender inmediatamente el cobro de los servicios pactados en el contrato de prestación de servicios, mientras no se regularicen las actividades educacionales en la forma contratada o acuerden con los apoderados contratantes nuevas condiciones para los servicios educacionales contratados, con costas del recurso.

3º.- Que, informando la presente acción constitucional don nombre reservado, Director del Colegio Santa María de Chillán, se limita a señalar que, el Decreto Supremo N° 104, 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, emanado con fecha 18 de marzo, determinó el estado de excepción constitucional de catástrofe a causa de calamidad pública por un plazo de 90 días, con el fin de evitar contagio por Coronavirus, siendo una de las medidas adoptadas la suspensión de clases en todos los establecimientos educacionales del país, tanto los niveles iniciales, salas cunas, guarderías, jardines infantiles, como los niveles de educación básica, media y de educación superior, Universidades e Institutos de Formación Técnica, públicos y privados. Se decretó un cierre de dos semanas, periodo que luego fue extendido a las dos semanas siguientes del mes de abril, además del adelanto de vacaciones de invierno hasta el 27 de abril. Sostiene que conforme lo expuesto, no ha sido una decisión del Instituto Santa María de Chillán, cambiar la naturaleza del servicio, “el aprendizaje remoto”, que el colegio brinda al igual que otros establecimientos similares, tiene las características y eficacia de un proceso de enseñanza aprendizaje sugerido excepcionalmente, basado en las indicaciones emanadas del Ministerio de Educación, MINEDUC y no es comparable con las acciones pedagógicas presenciales, pero es indiscutiblemente por razones de fuerza mayor, estimando que si puede asegurar que se está haciendo todos los esfuerzos que están en sus manos, con todas las adversidades a las cuales se enfrentan, y poseen las herramientas necesarias para brindar dichos “aprendizajes remotos”. Añade que la cultura educativa ha privilegiado un modelo de enseñanza y aprendizaje tradicional, caracterizado por una comunicación unidireccional desde el docente hacia sus estudiantes, padres y apoderados. Hoy se necesita una promoción de los principios de interactividad, cooperación y colaboración, para educar en tiempos excepcionales, haciendo presente que la actual crisis les ha impuesto el desafío de pensar en una nueva educación por medio de diversas estrategias, conscientes de que el uso de recursos tecnológicos es apenas una de ellas. Plantea que la pandemia no cede en la ciudad y en materias educacionales es muy preocupante la situación de retorno, debiendo ser prudentes y esperar las determinaciones de la autoridad. Indica que el Ordinario N° 540 entregado por la Superintendencia de Educación el 17 de marzo de éste año, alude a una serie de aspectos que debían tener en consideración los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados para asegurar la accesibilidad material al sistema educativo, en los tiempos de pandemia por los que se atraviesa, manifestando que puntualmente se refiere al cumplimiento de los planes y programas de estudio, además del derecho a impetrar la subvención escolar durante la suspensión de clases, decretada por el Ministerio de Salud y además plantea el tema de los servicios mínimos que deberán mantener los establecimientos educacionales durante la suspensión de clases, haciendo presente que en otro momento, el ORD. N° 621 del 25 de marzo, la Superintendencia de Educación hace referencia al “Contrato de Prestación de Servicios Educacionales”, Ordinario el cual fue dirigido al Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC).

Posteriormente la recurrida, en el contexto de las acciones pedagógicas institucionales refiere que la situación vivida a nivel global y en especial en Chile, producto del COVID-19, genera variados síntomas de ansiedad en todas las familias y en cada niño y niña. Las medidas preventivas que se deben tomar todos y transferirlas a los establecimientos educacionales, sin duda, generan cambios en las rutinas de las personas. De acuerdo a lo emanado por el Ministerio de Educación, y dada la contingencia por el Covid-19, es que se determinó, a partir del lunes 16 de marzo, la suspensión del servicio educativo en todos los establecimientos de Educación Parvularia que reciben recursos del Estado, lo cual apunta a la prevención del brote de la enfermedad y del contagio de esta. Como ciclo parvulario señala que han desarrollado una serie de iniciativas pedagógicas, cuyo fundamento proviene de disposiciones dictadas por el MINEDUC, pero también algunas han tenido que ser adecuadas según la particularidad del establecimiento, señalando como tales la utilización de diferentes canales de comunicación, informal (WhatsApp, teléfono) y otros formales como página web y correos, ello en un inicio, para conocer la realidad de las familias y sus necesidades mediatas, derivando a los especialistas y/o área específica. Posteriormente se organizó, junto a educadoras del nivel, el cronograma semanal con una actividad diaria, la cual, será planificada junto a educadora diferencial y profesor/a asignatura (inglés y educación física), el cual se “sube” a plataforma LIRMI. Se realizan reuniones pedagógicas para acordar nuevos lineamientos como colegio y ciclo. Se toma como nuevo acuerdo, complementar las actividades, con videos de corta duración, donde se explicará el objetivo y la actividad a desarrollar. También se implementa, en horarios específicos, entrevistas virtuales (TEAMS) para que las educadoras puedan contestar dudas de las familias, además, de tener reuniones con directivas de cada curso fortaleciendo el vínculo y la comunicación con los apoderados/as y finalmente, declara que cuando se retorne a clases presenciales y de acuerdo a lo que dispondrá la Subsecretaria de Educación Parvularia, se aplicarán los diagnósticos y se realizaran las adecuaciones curriculares pertinentes, siendo como prioridad crear un ambiente de confianza y contención para cada uno de nuestros niños y niñas, fomentando la afectividad y seguridad para ellos y sus familias.

4º.- En el mismo orden de las ideas antes expresadas, hace presente que hoy es fundamental el afecto y la contención. En esta etapa, los niños y niñas ya disponen de mayores herramientas para realizar acciones de manera más autónoma y lograr aprendizajes significativos, siendo importante el ambiente en que se generan tales aprendizajes y el apoyo de cada uno de los que están involucrados en su desarrollo cognitivo, afectivo y emocional.

En cuanto al ciclo de educación básica la recurrida manifiesta que frente a la pandemia que se está enfrentando a nivel global y nacional, como establecimiento y como ciclo han desarrollado una serie de iniciativas pedagógicas fundamentadas en las diferentes disposiciones que han sido tomadas desde el nivel Central (MINEDUC) y algunas a nivel particular, pero siempre respetando las directrices que emanan desde el Estado, haciendo presente que nadie estaba preparado para atender una situación como la que se vive y por ello no existía ningún protocolo de acción con anterioridad.

5º.- En relación a lo manifestado con anterioridad, la recurrida procede a transcribir el cronograma de acciones, el cual comprende:

1ª etapa: De acuerdo a lo emanado por el Ministerio desde el lunes 16 de marzo, se determina la suspensión de clases presenciales, frente a esto se desarrollaron como ciclo las siguientes acciones:

a)

De acuerdo a lo dispuesto en el calendario académico 2020 para la región (Res.ex. 1014), se continuó con la etapa de implementación del proceso de retroalimentación y reforzamiento de los aprendizajes que se consideran claves para la progresión curricular 2020, atendiendo esto, los docentes elaboraron guías de trabajo y apoyo escolar en los diferentes aprendizajes claves.

b)

Además utilizaron diferentes medios y recursos para apoyar el proceso tales como: Videos, evaluaciones formativas, textos complementarios, por parte de la mayoría de los docentes del ciclo, se agrega a este apoyo diferentes plataformas de comunicación con los apoderados para la entrega del material y la atención de dudas, dado a la premura de los tiempos se utilizaron vías email, whatsapp, plataformas digitales como LIRMI y COLEGIUM.

c)

Se norma las evaluaciones formativas como máximo de 7 preguntas con la finalidad de evitar el agobio que se podría presentar en los estudiantes, además del envío de a retroalimentación necesaria frente a esta evaluación.

2ª etapa:

a)

Desde el día viernes 27 de Marzo se comenzaron a realizar diagnósticos vía plataforma LIRMI permaneciendo la plataforma abierta por 24 horas (12 horas en algunos casos), para que los apoderados junto a los estudiantes pudiesen acceder durante este lapso de tiempo(previendo las diferentes realidades familiares). Se da la indicación que los alumnos solo cuentan con 90 minutos para contestar una vez iniciada la evaluación, para así darle validez a ésta y obtener datos fidedignos en pro de tomar decisiones asertivas para la nivelación de los aprendizajes menos logrados.

b)

Algunas evaluaciones diagnósticas están pendientes, debido a los heterogéneos ritmos de aprendizajes de los diferentes niveles y cursos.

c)

Algunos cursos no aplicaron diagnósticos desde la plataforma debido a que desarrollaron estos durante la segunda semana de ingreso a clases, contando con la información necesaria para desarrollar nivelación y remediales. (1ºs Básicos).

d)

Después de la aplicación de diagnósticos se enviará un e)

Se norma el envío de guías estableciendo mínimos y máximos según la asignatura, para evitar el agobio en los estudiantes.

f)

Después de finalizar nivelaciones o remediales se comienza con los nuevos contenidos en la asignatura.

g)

Se establece como medio de comunicación oficial para el envío de material la plataforma LIRMI, manteniendo los otros medios antes mencionados por algún tiempo.

3º Etapa:

a) Esto aún no se encuentra en marcha aun, pero busca dar acceso a los estudiantes y sus familias, explicaciones, indicaciones y resolución de dudas, con el objetivo de no perder vínculos y mantener una comunicación aún más fluida y directa de la que se tiene a este momento. (Esto se desarrollará regresando del periodo de vacaciones de invierno)

• Videos explicativos de corta duración por asignatura, desarrollados por el docente de cada área. (Aula virtual LIRMI).

• Reuniones virtuales por medio de la plataforma TEAMS para contestar dudas de apoderados en horarios específicos.

*Cabe mencionar que algunos docentes ya han desarrollado algunas instancias como las antes señaladas a modo de prueba, utilizando plataformas como ZOOM y enviando videos explicativos de sus clases o guías a resolver.

4ª Etapa: Comenzará una vez que se retorne a clases presenciales y de acuerdo a lo dispuesto desde el MINEDUC, esta cuenta con tres momentos:

1.- Diagnóstico Integral (Elaborado por MINEDUC)

2.- Nivelación de Aprendizajes.

3.- Adecuación Curricular.

Todas las medidas antes mencionadas se fundamentan en las orientaciones entregadas desde el Ministerio de Educación, como también desde el Centro de Innovación Pedagógica quienes en sus recomendaciones principales detallan:

• El No uso de clases tipo video conferencia (WEBINAR en diferentes plataformas), por los requerimientos técnicos de acceso a internet que se requieren, acceso que no todas las familias poseen , como también en los términos técnicos pedagógicos.

• Recordar que es el apoderado quien debe tener el acceso a los recursos, sobre todo en los cursos menores.

• Coordinar horarios de atención.

• No perder vínculos y mantener comunicación con apoderados.

• No sobreexponer a los estudiantes a largos trabajos, produciendo una agobio y stress en ellos, se recomienda el estudio en su hogar de no más de 2 horas cronológicas diarias.

Por último la recurrida se refiere a las acciones pedagógicas Institucionales adoptadas en el Ciclo de Educación Media, planteando que como colegio se actuó frente al nuevo escenario de la siguiente forma:

1. Se informó a todos los profesores de la página que habilitó el MINEDUC, aprendo en línea, el cual tiene actividades del currículum nacional en las asignaturas esenciales.

2. Se invitó a los profesores atender a los alumnos que lo requieran en horarios que habitualmente ellos tendrían clases.

3. Se sugirió mantener contacto con los alumnos a través de las plataformas, correos y whatsApp.

4. Se sugirió mandar material complementario a aquellos alumnos que tienen mayores habilidades en las asignaturas que cada uno imparte.

5. Se decidió mandar la primera semana actividades en las asignaturas de matemática, lenguaje, historia y ciencias naturales y las otras en forma paulatina la semana siguiente, como una forma de no estresar a las familias y alumnos.

6. Se indicó que las guías no sean tan extensas y lleven objetivos y explicaciones claras de lo que nuestros alumnos deben realizar.

7. Se informó mantener contacto con las educadoras diferenciales, para guiar el trabajo con los alumnos integrados, especialmente con los niños con necesidades educativas permanentes.

8. Como colegio se invitó a todos los profesores utilizar la plataforma LIRMI, aula virtual para enviar el material a las familias y estudiantes 9.

Se ordenó enviar todas las actividades con solucionario para que los apoderados puedan hacer la corrección de la actividad que los alumnos realizan, para una retroalimentación inmediata de los alumnos en los primeros niveles de enseñanza.

10. Se realizó reunión con jefes de departamentos, a través de plataforma Teams, para analizar progresos y dificultades académicas presentadas durante el primer mes de cuarentena.

11. Frente a dudas de apoderados se ordenó subir los objetivos de aprendizaje (OA), habilidades y destrezas que deben alcanzar los alumnos en la unidad que se está tratando.

12. Se acordó en conjunto con los jefes de departamento la cantidad de guías y hojas que debe tener éstas para el trabajo semanal, para lo cual se llegó a lo siguiente:

· Las asignaturas de lenguaje y matemática enviarán un máximo de 2 guías semanales, estas tendrán una extensión máxima de 4 hojas cada una.

· Las asignaturas de historia, ciencias e inglés enviarán como máximo 2 guías semanales, estas tendrán una extensión máxima de 3 hojas.

· Las asignaturas artísticas, en concordancia con el programa de estudio, enviarán actividades que ayuden a las familias a manejar los niveles de estrés y desarrollo de las habilidades de sus asignaturas a través de actividades lúdicas.

13. A partir del día lunes 6 de abril, se aplicaron las evaluaciones diagnósticas de la plataforma LIRMI, las que permitirán tener una visión más clara de los aprendizajes que lograron los alumnos y lo que deben reforzar, evaluaciones las que no llevan calificación.

Los resultados serán enviados a los padres, para que cada uno de ellos vea los avances y lo que debe reforzar su hijo.

Las fechas para el diagnóstico fueron las siguientes:

· Lunes 6 de abril matemática, horario de 10:00 a 13:00 horas.

· Martes 7 de abril lenguaje, de 10:00 a 13:00 horas.

· Martes 7 de abril ciencias, de 15:00 a 17:00 horas.

· Miércoles 8 de abril historia, de 10:00 a 13:00 horas.

· Miércoles 8 de abril inglés, de 15:00 a 17:00 horas.

Todas las evaluaciones se aplicaron íntegramente al 100% de los cursos de 7° a IV° medio a más del 90% de los alumnos.

Se hará llegar un informe general del curso, donde cada profesor recomienda lo que deben reforzar de acuerdo a los resultados obtenidos.

Los alumnos que no han rendido las evaluaciones diagnósticas, se les ha abierto la plataforma para su realización en diferentes momentos, todo esto porque sabemos que tenemos familias que tienen diferentes condiciones para realizar el trabajo en forma virtual.

Finalmente la recurrida procede a incorporar una serie de antecedentes que dan cuenta de las acciones adoptadas, con motivo de la situación que enfrenta.

6º.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo.

7°.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías –preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto.

8º.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada.

9°.- Que, para la adecuada resolución de este arbitrio, necesario es advertir que en el presente caso se han planteado posiciones disímiles por los comparecientes relativo al cumplimiento o incumplimiento del contrato privado de prestación de servicios educacionales entre ellos suscrito, toda vez que la recurrente sostiene que contrató para que a su hijo se le impartieran clases presenciales, y sin embargo, a partir de la crisis sanitaria por la pandemia COVID-19, ello no ha ocurrido, y no obstante le siguen cobrando las mensualidades, y que si bien es cierto podría prestarse el servicio de manera virtual, no corresponde a lo que se pactó contractualmente. Por su parte, la recurrida sostiene estar cumpliendo con el contrato, al impartir la clase en forma virtual.

10°.- Que, conforme a lo razonado en el motivo anterior, fluye de manera evidente la existencia de una controversia jurídica entre recurrente y recurrida, cuya resolución no puede darse en esta sede de protección de derechos indubitados, toda vez que el dilucidar si se cumplió o no el contrato en los términos pactados, hace necesario, por parte del recurrente, el ejercicio de acciones en un procedimiento de lato conocimiento que decida la controversia planteada, motivo por el cual se desestimará el presente recurso.

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el interpuesto por doña nombre reservado, en contra de la FUNDACIÓN EDUCACIONAL INSAMACH.

Notifíquese.

En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese.

Redacción del Abogado Integrante señor Juan Antonio De La Hoz Fonseca.

Rol N° 799-2020-PROTECCIÓN.-