nombre reservado con nombre reservado
- Fecha
- 8 de agosto de 2018
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Chillán, Rol N° 560-2018, sentencia de 8 de agosto de 2018
Resumen
Se rechaza el recurso de protección porque la titularidad sobre una solicitud de subdivisión predial no es materia de esta acción cautelar, y la solicitud del recurrido ante la Dirección de Obras ya se encontraba terminada, desapareciendo la amenaza.
Texto íntegro
Chillán, ocho de agosto de dos mil dieciocho.
Se designa para la redacción del fallo acordado, con conocimiento de las partes, al Ministro señor Claudio Arias Córdova.
Chillán, ocho de agosto de dos mil dieciocho.
VISTO:
1°.- Que comparece el abogado don Baltazar Guajardo Carrasco, en representación de doña nombre reservado, bióloga, domiciliada para estos efectos en domicilio reservado, de Chillán e interpone recurso de protección a favor de su representada y en contra de don nombre reservado, por haber vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°24 de la Constitución Política del Estado, perturbando el derecho de propiedad de aquella.
Precisa que la recurrente es dueña del inmueble urbano ubicado en Chillán, que nace de un predio de mayor extensión denominado Chacra nombre reservado Rufina, antes La nombre reservado, enrolado con el N°2212-3 de esa comuna, denominado LOTE B-1, singularizado en plano agregado al final del registro de propiedad del Conservador de Bienes raíces de Chillán del año dos mil nueve (2009), bajo el número cuatrocientos uno (401), el que es producto de una subdivisión predial y, por tanto, el plano mencionado es parte del plano regulador de la comuna y esta afecto a lo dispuesto en el artículo 69 en relación con el artículo 67 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, predio de la superficie, deslindes y forma de adquisición que indica latamente, de la que con posterioridad subdividió y enajenó parte de él, quedando en su dominio a la fecha la porción denominada LOTE B-1. Agrega que la propietaria ha ingresado a la Dirección de Obras un proyecto de subdivisión predial a cargo del arquitecto Sr. nombre reservado, en que su inmueble LOTE B-1 se divide en tres nuevos lotes: Lote C-1, Lote C-2 y Lote C-3, de la superficie y deslindes que indica para cada uno, según plano de subdivisión.
Indica que el 18 de mayo último, en entrevista con el Jefe de la unidad de Loteos y subdivisiones de esta Dirección de Obras, la recurrente tomó conocimiento de que don nombre reservado, ha presentado un proyecto de subdivisión, indicando que su predio está amparado por el mismo rol 2212-3 de la comuna de Chillán y donde además se aprecia una semejanza entre la descripción planimétrica de su predio con el de la actora, desde que el dominio vigente en que se ampara el recurrido se denomina Fundo nombre reservado Eudocia, de la Subdelegación de Reloca, inscrito a fojas 10.386, número 6207 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año 2017, el que no tiene relación ni jurídica ni geográfica con el predio de propiedad de la recurrente, no corresponde al rol 2213-3 y no está emplazado dentro de los límites urbanos de la comuna de Chillán. Agrega que sin perjuicio de que no hay relación jurídica entre los predios, el recurrido solicitó a la Dirección de obras un proyecto de subdivisión, planteando como situación inicial un predio de similares características al de la recurrente y con una ubicación similar, siendo la inconsistencia entre el título de dominio y el plano del proyecto de subdivisión presentados por el recurrido es doble, pues los deslindes del predio inscrito a fojas de fojas 10.386 número 6207 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año 2017, no concuerdan en absolutamente ninguna parte con los presentados en la solicitud de subdivisión. La superficie inscrita a fojas 10.386 número 6207 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año 2017, es de 51 cuadras (80.2 hectáreas) y el plano se presenta con una superficie de 22,95 hectáreas, conforme imágenes de planos que agrega.
Destaca que el recurrido señor nombre reservado, mediante una sofisticada maquinación, declaró ante la Dirección de Obras Municipales que el Fundo nombre reservado Eudocia, del cual que es propietario, está emplazado en el lugar en el que se ubica realmente el denominado LOTE B-1 ROL 2213- 3 de la recurrente, solicitando la subdivisión predial del mismo, declaración que es absolutamente falsa e ilegítima, sin perjuicio de haber declarado ante la unidad de avaluaciones de Ñuble del Servicio de Impuestos Internos, que a su inmueble le corresponde el rol 2212-3 de la comuna de Chillán, declaración que también es injusta e ilegítima, y que busca generar o crear la apariencia en la comunidad de que es el propietario del inmueble de su representada, creando la apariencia de la misma situación ante la autoridad municipal y engañar a terceros haciéndoles creer que el fundo nombre reservado Eudocia se emplaza dentro de los contornos del inmueble de la recurrente, lo que impacta en los derechos e intereses de aquella, por cuanto puede perturbar el derecho de dominio de la recurrente, al impedirle gestionar la subdivisión de su inmueble. Agrega que en esta maquinación, han colaborado activamente 2 profesionales, el arquitecto señor nombre reservado, quien ha declarado en el proyecto que los deslindes del predio del señor nombre reservado son en realidad los del inmueble de su representada, falseando la realidad y desatendiéndose completamente de los linderos señalados en la inscripción de dominio del inmueble del fundo nombre reservado Eudocia, y el ingeniero nombre reservado, quien ha indicado que la propiedad se mensuró conforme a georeferencia entregada por equipo GPS y en base a la ortofoto Chillán 3630-7200c, siendo su participación absolutamente disonante de la realidad, pues es inverosímil que en su carácter de ingeniero no pudiera percatarse de que no estaba mensurando el fundo nombre reservado Eudosia sino el Lote B-1 de Chacra nombre reservado Rufina, sin perjuicio de que lo mismo se puede decir del referido arquitecto.
En cuanto al derecho que le asiste, refiere la finalidad del recurso de protección ante situaciones de facto que perturben o alteren el orden jurídico establecido, ya sea por causa de actos u omisiones, arbitrarias o ilegales, conforme el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, entendiendo que se cumplen todos los requisitos de procesabilidad y admisibilidad que justifican la interposición de esta acción constitucional, estando dentro de plazo y que los derechos constitucionales por los que se recurre, gocen de la protección constitucional, como ocurre en la especie que se imputa al recurrido un acto ilegal y arbitrario que priva y perturba a la recurrente del legítimo ejercicio del derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política. Estima que esencialmente la acción reprochable que se atribuye a la recurrida consiste en que ha declarado ante la Dirección de Obras Municipales que el Fundo nombre reservado Eudocia, del cual es propietario, estaría emplazado en el lugar en el que se ubica realmente el denominado LOTE B-1 ROL 2213- 3 de la recurrente y, seguidamente, ha solicitado la subdivisión predial del mismo, lo que es absolutamente falso e ilegítimo, sin perjuicio de la declaración sobre el rol del predio ante la Unidad de avaluaciones de Ñuble del Servicio de Impuestos Internos, teniendo tales actos el carácter de ilegal y arbitrario.
Expresa que los actos del recurrido infringen el artículo 582 del Código Civil que define el dominio y ha obrado de mala fe, transgrediendo lo dispuesto en el artículo 1546 del Código Civil, como lo dispuesto en artículo 1.2.2 del Decreto Supremo N°47, Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que en lo pertinente señala: "Para acreditar la calidad de propietario bastará que éste presente una declaración jurada en que, bajo su exclusiva responsabilidad e individualizándose con su nombre y cédula de identidad o Rol Único Tributario, declare ser titular del dominio del predio en que se emplazará el proyecto, indicando su dirección, su rol de avalúo y la foja, número y el año de su inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo”, de modo que lo obrado no valdrá ya que el acto ilegal y arbitrario del recurrido importa para la recurrente una perturbación en el legítimo ejercicio de su derecho de propiedad, el que reclama ante la magistratura adopte de inmediato las providencias que juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada.
Finaliza solicitado, conforme las normas que indica, se acoja el recurso y, en definitiva, se adopten las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la empresa (sic) afectada, especialmente ordenar al recurrido retirar de la Dirección de obras el expediente de subdivisión predial N°33512, ordenar a la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Chillán que se abstenga de tramitar y aprobar la solicitud de subdivisión predial N°33512, todo ello con costas. Acompaña los siguientes documentos: Certificado de avalúos del inmueble rol 2212-3, de fecha 18 de mayo de 2018, Certificado de dominio vigente de la propiedad de su representada, Copia de la inscripción de dominio del recurrido, Copia autorizada de escritura pública de mandato judicial suscrita con fecha dos de 23 de mayo de 2018, suscrita ante Notario de Chillán don nombre reservado.
2°.- Que comparece don nombre reservado, egresado de derecho, e informando señala que se trata de una comunidad formada por 5 personas; Don nombre reservado, doña nombre reservado, doña nombre reservado, don nombre reservado y el recurrido, los que son dueños en común y en la proporción que les corresponden en la propiedad denominada Fundo nombre reservado Eudocia. Agrega que la propiedad nace como tal el año 1907 por adjudicación en remate público que hiciera don nombre reservado sobre la herencia de don nombre reservado, el cual se adjudicó con lo edificado y plantado y con los derechos de agua, ubicado en la subdelegación de Reloca de este departamento, comuna de Chillan, de cincuenta y una cuadras de extensión con los siguientes deslindes que indica, siendo en el año 2008 con el número de inscripción 47316 del Registro de Posesiones Efectivas del Servicio de Registro Civil e Identificación se otorgó la posesión efectiva de la herencia de don nombre reservado a sus herederos nombre reservado, José, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado todos nombre reservado y su cónyuge sobreviviente doña nombre reservado, apareciendo en el inventario de bienes, entre otros, la inscripción de fojas 14 vuelta N°42 del año 1907 que corresponde al Fundo nombre reservado Eudocia y el cual figura con el rol de avalúos 2212-3 de la comuna de Chillan, el que se inscribió en el Registro de Propiedad a fojas 105 N°109 del año 2010 del Conservador de Bienes Raíces de Chillán.
Refiere lata y detalladamente las adquisiciones de los miembros de la comunidad, señalando que el rol de avalúos 2212-3 de la comuna de Chillán es un rol matriz que ha pertenecido siempre a la Sucesión nombre reservado, y que se ha mal usado por distintas personas a fin de sanear por medio del Decreto Ley 2695/79 o realizar subdivisiones, como es el caso de la recurrente señora nombre reservado, en terrenos que nunca han sido de su propiedad, pues la Chacra nombre reservado Rufina, ex Chacra La nombre reservado, perteneció a don nombre reservado, quien a su fallecimiento la heredo su cónyuge doña nombre reservado, la que transmitió a fojas 302 vuelta, número 534 del Registro de Propiedad del año 1921 del Conservador de Chillán y que expresa en sus títulos la chacra La nombre reservado y doce cuadras y fracción del Fundo Monterico, en un solo cuerpo y con sus derechos de agua, edificios, planteles, con una extensión total de 18 cuadras más o menos, situados en el título Monterico, subdelegación de Reloca, cuyos deslindes indica. Hace presente que la ubicación geográfica de la época de ambos títulos, el de la recurrente y el suyo, y los deslindes señalados respecto a los deslindes del fundo nombre reservado Eudocia, poniente en su propiedad, oriente en ésta, el común denominador es nombre reservado, quien por herencia dejo la Ex Chacra La nombre reservado, después Chacra nombre reservado Rufina.
Destaca que el abogado de la recurrente señala que no existe relación geográfica, pero falta a la verdad o posee un absoluto desconocimiento de los títulos de propiedad, desconocimiento jurídico, o sencillamente los señala mañosamente de forma “errada”, ya que resulta claro y evidente que el deslinde ORIENTE, es colindante con la sucesión nombre reservado, según los títulos que el mismo refiere en la inscripción que invoca, apareciendo que si hay relación geográfica y jurídica entre ambos predios, y que existe un error malintencionado al cambiar el apellido de nombre reservado a Parada, ya que el predio del cual pretende hacerse dueña la recurrente es de la sucesión nombre reservado, siendo el Rol 2212-3 de la sucesión nombre reservado, por lo que si se ha visto mermada la cabida del predio, primero es por la Reforma Agraria, segundo por saneamientos por bienes nacionales y abusos del cual son víctimas hoy. Agrega que el rol 2212-2, es el rol de avalúos que pertenecía al padre de la señora nombre reservado y que correspondía al predio de ellos, la Chacra nombre reservado Rufina ex La nombre reservado y que figura y se hace mención en auto de posesión efectiva inscrito a fojas 341 vuelta, número 495 del Registro de Propiedad del año 1968) con una superficie de 10.000 metros cuadrados, lo que se entiende porque en el mismo título se señala y se apropian en esa época del rol 2212-3, el cual se lo asignan a la hijuela 9 de 10.000 metros cuadrados, la cual también fue vendida el año 1988, como consta en copia que acompaña, no obstante que el abogado recurrente es quien cita ese título, pero no lo lee e insiste mañosamente en algo que no señalan los títulos, pues el rol 2212-2 resulta vendido en su totalidad, tal como se aprecia de la página del Conservador de Bienes Raíces de Chillan y citar Chacra nombre reservado Rufina y se despliegan varias transferencias. Incluso, alega, el rol ha sido usado por la Constructora García, presentando subdivisiones en la I. Municipalidad de Chillán, departamento de Obras, las que fueron aprobadas y luego vendidas por intermedio del Serviu, conforme copias que acompañan.
Explica que es evidente que del estudio de títulos que ha hecho, más peritajes de ingeniería, se puede colegir que la Chacra nombre reservado Rufina no existe y que debido a las malas asesorías que tuvo la sucesión nombre reservado han permitido que esto escale de esta manera, tratando de hacer creer que se emplazan en un lugar que geográficamente pertenece a lo que se denomina nombre reservado Eudocia, situación lamentable pues esta no sería la instancia adecuada para poder exponer esos antecedentes, sino que en un juicio de lato conocimiento. Agrega que es inexplicable que se hayan enterado ahora del caso ya que la posesión efectiva es del año 2008, con la publicidad legal del caso de modo que no cumple con los requisitos del de temporalidad.
Finaliza haciendo presente la mala fe y la acción dolosa del abogado recurrente ya que señala un domicilio de domicilio reservado, que no le pertenece, motivos por los que pide tener por evacuado el informe y rechazar de plano las peticiones de la recurrente por cuanto no existe vulneración alguna del derecho de propiedad, sino que solo ejerce sus derechos sobre la cosa comprada, siendo inverosímil creer que tomaron conocimiento el 18 de mayo pasado, ya que la posesión efectiva se tramitó el año 2008, máxime si la recurrente vive y tiene domicilio en España, siendo un caso de lato conocimiento, debiendo rechazarse el recurso, con costas.
Acompaño copias simples de los siguientes documentos Posesión Efectiva de don nombre reservado, e inventario de bienes donde figura el rol 2212-3 de Chillan, Posesión Efectiva de doña nombre reservado e inventario de bienes, donde figura el rol 2212-3 de Chillan, Copia simple inscripción fojas 302 vuelta número 534 del año 1921, de donde nace la Chacra nombre reservado Rufina, ex La nombre reservado y su ubicación geográfica y deslindes, Certificados de Avalúos con indicación de superficie del rol 2212-3 de distintas fechas en donde figura como domicilio nombre reservado Eudocia y titular nombre reservado, Copia simple inscripción fojas trescientos cuarenta y uno (341)vuelta, número cuatrocientos noventa y cinco (495), del Registro de Propiedad del año mil novecientos sesenta y ocho (1968), en donde figura cual es rol de avalúos de la Chacra nombre reservado Rufina, esto es el 2212-2 de la comuna de Chillan, Copia de vigencia de fojas 105 número 109 del año 2010 del Registro de Propiedad del CBR de Chillan, en donde figuran los herederos y las transferencias anotadas marginalmente en el título a los cesionarios y el rol 2212-3 de Chillan, Plano georreferenciado de Sil con indicación de nombre del predio, Copia de CBR de Chillan en donde figuran todas las transferencias que señalan Chacra nombre reservado Rufina en Chillan, Copia simple donde consta transferencia del lote nueve al cual le asignaron mañosamente el rol 2212-3 con una cabida de 10000 metros cuadrados, Copia simple de inscripciones en donde consta la innumerables transferencias hechas respecto a la Chacra nombre reservado Rufina, Copias simple de página del Conservador de Bienes Raíces de Chillan en donde constan todas las transferencias con sus números de inscripciones sobre el terreno Chacra nombre reservado Rufina ex La nombre reservado.
3°.- Que el Conservador de Bienes Raíces de Chillán remitió copia autorizada del Plano que se encuentra agregado al final de su Registro de Propiedad bajo el número 401 del año 2009, que incide en autos.
4°.- Que informa el recurso la Jefe de Grupo Avaluaciones Unidad Chillán de la VIII Dirección Regional Concepción doña nombre reservado, señalando que en atención al requerimiento efectuado al Servicio respecto al predio enrolado bajo en N°2212-3 de la comuna Chillán. Indica que consultado el Sistema de Bienes Raíces, el rol de avaluó 2212-3 de Chillán, se individualiza como Chacra Sta. Rufina X registrando como propietarios a nombre reservado y Otros, RUT RUT reservado con inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de fecha 21/09/2017, fojas 10386 número 6207 del año 2017 y una cabida de 22,95 has. Agrega que de acuerdo a planos archivados por ese Servicio en la carpeta correspondiente a la Manzana 2212, se tiene que el rol en comento correspondería actualmente al Lote B-1 de una superficie de 222.516,05 metros cuadrados, resultante de la subdivisión del Lote B de la Chacra nombre reservado Rufina, subdivisión aprobada por la Dirección de Obras Municipales mediante la Resolución N°48 de fecha 12.02.2009.
Destaca como importante señalar que consecutivamente el nombre del propietario registrado para ese rol ha sido modificado entre doña nombre reservado, RUT RUT reservado, la cual se registró por primera vez el año 2005 con ocasión de las inscripciones practicadas en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán a fojas 1876 numero 1029 y fojas 1876 y número 1030, ambas de fecha 07-03-2005, y otros propietarios, los registrados hoy, por información proveniente de la venta de acciones y derechos hereditarios según lo indicado en Formulario F2890 sobre '‘Declaración Sobre Enajenación e Inscripción de Bienes Raíces”, donde la propiedad se individualiza como Fundo Sta. Eudocia, localidad de Reloca, señalado el Rol 2212-3; lo anterior, se inicia con la inscripción en el Registro de Propiedad a fojas 105, numero 109 año 2010 de fecha 07.01.2010. Acompaña a su informe los planos de subdivisión señalados, las declaraciones de propiedad agrícola existentes en carpeta para el Rol 2212-3 Chillán y la localización geográfica del inmueble en el catastro gráfico existente en el S.I.I., disponible también en página web de Servicio, link https://www4.sii.cl/mapasui/internct/ft/contenido/index.html, siendo todo lo que puede informar.
5°.- Que como medida para mejor resolver se ofició a la Dirección de Obras sobre el estado de los procesos de subdivisión relativos a propiedad rol de avalúo 2212-3, supuestamente iniciados en forma paralela por doña nombre reservado y/o por don nombre reservado, y si al respecto existe superposición de los predios en cuestión.
Informando la Dirección de Obras de la Municipalidad de Chillán señala que respecto al propietarito nombre reservado, de la propiedad ubicada en domicilio reservado, se encuentra actualmente rechazado, debido que el arquitecto y propietario no cumplieron en el plazo estipulado por la Ordenanza General de Urbanismo V Construcciones, la subsanación de las observaciones realizadas, por lo que mediante el ORD N° 1090 de fecha 20 de junio de 2018 se procedió a rechazar y devolver al propietario el expedienté en cuestión.
Respecto al expediente ingresado correspondiente a la propietaria nombre reservado, la solicitud de subdivisión se encuentra actualmente autorizado y pendiente de pago de los derechos municipales correspondientes.
Respecto a la consulta de superposición de los predios indica que entre ambas coinciden la dirección y rol de avalúo sin embargo las inscripciones de fojas, número y año no hay coincidencia, estimando que soin coincidentes en cuanto a sus deslindes y ubicación, sin perjuicio del estudio de títulos de cada predio determine lo contrario.
6°.- Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo.
7°.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto.
8°.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que ésta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada.
9°.- Que del mérito de los antecedentes, resulta evidente que la titularidad respecto de una solicitud de subdivisión predial y el eventual conflicto que se suscite entre dos petición respecto del mismo inmueble, no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia, en cuanto no constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre, por lo que el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a la recurrente.
Que sin perjuicio de lo expuesto, del informe decretado como medida para mejor resolver, aparece que la solicitud de subdivisión del recurrido ante la Dirección de Obras Municipales, y que da origen a la acción interpuesta se encuentra terminado, en atención a no dar cumplimiento a los requerimientos administrativos exigidos por la Municipalidad de Chillán, por lo que ha desaparecido el hecho que dio motivo a la presente acción de protección y consecuentemente, la amenaza que el actuar de la recurrida pudiere representar a la recurrente.
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara que se rechaza, sin costas, el aludido recurso interpuesto por don Baltazar Guajardo Carrasco, en representación de doña nombre reservado, en contra de don nombre reservado.
Notifíquese.
En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese.
Redacción del Ministro titular Claudio Arias Córdova.
No firma el Fiscal Judicial señor nombre reservado, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo, por estar con licencia médica.
ROL 560-2018-PROTECCION