Protección contra Municipalidad de Chillán
- Fecha
- 4 de abril de 2012
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Chillán, Rol N° 5-2012, sentencia de 4 de abril de 2012
Resumen
Se rechaza la protección contra la Municipalidad de Chillán: el Concejo actuó dentro de sus atribuciones al denegar la patente de restaurante, pues la ley exige consultar a la Junta de Vecinos y esta se manifestó en contra, sin que se advierta arbitrariedad ni ilegalidad.
Texto íntegro
1 Chillán, cuatro de abril de dos mil doce.
Se designa para la redacción del fallo acordado, con conocimiento de las partes, al Ministro don Claudio Arias Córdova.
Chillán, cuatro de abril de dos mil doce.
V I S T O:
1°.- Que a fojas 11, comparece don nombre reservado, comerciante, domiciliado en domicilio reservado, recurriendo de protección en contra de la Municipalidad de Chillán, representada por su Alcalde don Sergio Zarzar Andonie, domiciliada en domicilio reservado de esta ciudad, pues el Honorable Concejo Municipal de dicha comuna el 19 de diciembre de 2011, determinó someter a votación su solicitud de patente de Restaurante Diurno y Nocturno, para el local ubicado en domicilio reservado. Hace presente que en la misma acta del Concejo se dio cuenta que existe una opinión desfavorable de la Junta Vecinal de la “Villa el Nevado" de Chillán, razón por la cual arbitrariamente por acuerdo N° 1.720/11, rechazó dicha solicitud de patente con cinco votos en contra, uno a favor y una abstención, basado en que vecinos del sector habrían reunido firmas para ello, por estimar que el otorgamiento de la patente podría atentar contra la seguridad e integridad de los vecinos del sector.
Destaca que a menos de 10 metros del lugar en donde pretende instalar su local, funciona uno con patente de alcoholes y al frente está ubicada la conocida botillería 911, entre otros locales ubicados en la Avenida Argentina, la cual se ha destinado exclusivamente como un barrio apto para el asentamiento de locales del rubro solicitado. La recurrida Municipalidad, entonces, ha otorgado patentes sin impedimento alguno, lo que implica que su decisión y la del concejo es arbitraria e ilegal, pues discrimina y coarta el libre ejercicio de la garantía del N° 21° del artículo 19 de la Constitución Política, ya que se le ha privado o turbado arbitrariamente de su derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen, motivo por el que recurre y finaliza solicitando se acoja el recurso y, en definitiva, se ordene dar lugar a su solicitud de patente.
De fojas 01 a 10, acompaña documentos la recurrente consistente en fotocopias simples de acta de sesión N°145 del Concejo Municipal de Chillán, de 19 de diciembre de 2011, un certificado de zonificación para patente provisoria N°70.990/2011 de 6/09/2011, resolución sanitaria N°8176 de 17 de noviembre de 2011, certificado en donde se notifica el rechazo de la patente solicitada por decreto exento N°202/5031/2011 de 22 de diciembre de 2011, contrato de arriendo donde funciona el local y certificado emitidos por el Servicio de Impuestos Internos.
2°.- Que al informar el recurso el Alcalde don Sergio Zarzar Andonie, en representación de la Ilustre Municipalidad de Chillán a fs.69, señaló que si bien son efectivos los dichos del recurrente en cumplimiento a los requisitos de zonificación, no es menos cierto que el otorgamiento de patente de alcoholes es una atribución discrecional del Concejo Municipal según la norma del artículo 65° letra ñ) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, de suerte tal que no ha podido el Alcalde tomar decisión a este respecto, conforme lo señala la Ley 19.925 sobre Expendio y Consumo de bebidas alcohólicas en su artículo 5º inciso primero. Así indica que como marco normativo del actos administrativo de otorgamiento, renovación y traslado de una patente de alcoholes, se requiere de la verificación de varios factores como la ausencia de inhabilidad legal, distancia mínima respecto de ciertos establecimientos, topes legales en el caso de las patentes limitadas, los relativos al uso de suelo y los propiamente sanitarios, importando, además, una evaluación o apreciación del municipio, relacionada, en general, con las funciones que esas entidades desarrollan en el ámbito del territorio comunal, los que conforme la normativa precitada, contempla la necesidad de consultar a las Juntas de Vecinos respectivas, ya que si bien la opción de éstas no es vinculante por ser decisión del Concejo. El hecho que el legislador dispuso dicha exigencia, permite entender que los municipios no sólo pueden sino que deben ponderar circunstancias de esa naturaleza, toda vez que, caso contrario, el acuerdo del Concejo, pasaría a ser un mero trámite e innecesario a la vez, ya que no podría evaluar o apreciar otros aspectos que no fueran los que en forma expresa establecen las normas legales que regulan la materia. Agrega que el otorgamiento de una patente de alcoholes no puede desvincularse del contexto territorial y social en el que tendrá efecto, debiendo el municipio ponderar, entre otros factores, el desarrollo de la comunidad local, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos, la seguridad ciudadana, la salud pública y el turismo, por cuanto, en la medida de que estos aspectos puedan verse afectados por el otorgamiento de una patente de alcoholes, la Municipalidad, el Alcalde y el Concejo, se encuentran habilitados para tomarlos en consideración al resolver conforme a sus facultades legales que, en la especie, se ha pronunciado en contra del otorgamiento de la patente a través de la junta de vecinos del sector en que se pretende emplazar el establecimiento, por razones de seguridad ciudadana la que se ha visto amenazada en el lugar en tiempo pretérito. Para tomar dicha decisión se analizó los antecedentes de denuncias y oposición de los vecinos del sector por cartas y firmas dirigidas al Alcalde, la oposición de la junta de vecinos y con el mérito del informe preliminar de la Comisión de Alcoholes del mismo Concejo, por acuerdo N° 1.720/2011 adoptado en sesión ordinaria de fecha 19 de diciembre del año 2011, es que se resolvió rechazar el otorgamiento de la patente pretendida por el recurrente, en ejercicio de sus facultades discrecionales, tal como se ha resuelto en la jurisprudencia que cita al efecto, razones por las que solicita el rechazo del recurso, con costas.
De fojas 20 a 68, el recurrido acompaña los siguientes documentos consistentes en una copia del decreto exento 202/5031/2011 que rechaza la solicitud de patente de restaurante diurno y nocturno, una copia de solicitud de patente, una copia de certificado de zonificación, copia de informe de la Unidad Vecinal N°9 Villa El Nevado, copia de carta del Comité de Vecinos Villa Las Acacias y copia del acta de sesión ordinaria del Concejo Municipal de 19 de diciembre de 2011.
3°.- Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo.
4°.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto.
5°.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada.
6°.- Que, la recurrente estima vulneradas su garantía constitucional consagrada en el numeral 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ya que se le ha privado o turbado arbitrariamente de su derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen, al rechazarse su solicitud de patente para la instalación de restaurant diurno y nocturno, en un sector en donde se encuentran emplazados locales de la misma naturaleza o similares, solo por el hecho de que existe una carta de la junta de vecinos de “Villa Las Acacias” que se opone a su instalación.
7°.- Que, por su parte, el recurrido estima que su actuar se ajusta plenamente a derecho, por cuanto es el Concejo el que debe otorgar la patente solicitada, para lo cual no sólo tiene que tomar en consideración elementos objetivos, sino también se debe tener en cuenta lo señalado por las juntas de vecinos que si bien no es vinculante para el concejo, si debe ser tomada en cuenta, dado que el Municipio debe velar, además por la seguridad de los vecinos, entre otros. Fue en atención a lo anterior que se rechazo la solicitud de patente en que incide el presente recurso.
8°.- Que, Que el artículo 5 de la Ley 19.925 establece que las patentes de expendio de bebidas alcohólicas se conceden en la forma que en ella se indica, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, que en su artículo 65 letra ñ) dispone que la atribución de otorgar o renovar patentes de alcoholes corresponde al Alcalde con acuerdo del Concejo, previa consulta a las respectivas Juntas de Vecinos, la cual se manifestó en contra de la instalación del restaurant cuya patente se solicita.
9°.- Que, lo decidido por el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria N°145 de 19 de diciembre de 2011, en que se acordó por la mayoría, no renovar la patente de restaurant diurno y nocturno del recurrente, lo fue en razón de la opinión negativa de la Junta de Vecinos “Villa El Nevado”.
10°.- Que así las cosas, no cabe sino concluir que al rechazar el Concejo el otorgamiento de la patente de Restaurant diurno y nocturno solicitado, la recurrida actuó dentro de la esfera de sus atribuciones y de acuerdo a la ley, por lo que su actuar no puede estimarse arbitrario ni ilegal. De consiguiente, esta Corte no advierte de qué manera se vulnera la garantía constitucional establecido en el artículo 19 N° 21 de nuestra Constitución.
11°.- Que, por lo anteriormente reflexionado, el aludido recurso no puede prosperar y debe ser desestimado.
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza el interpuesto a fojas 11, don nombre reservado en contra de la Municipalidad de Chillán, representada por su Alcalde don Sergio Zarzar Andonie.
Notifíquese.
En su oportunidad, dése cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese.
Redacción del Ministro Titular señor Arias.
ROL 5-2012-PROTECCION