nombre reservado con I. MUNICIPALIDAD CHILLAN
- Fecha
- 29 de septiembre de 2016
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Chillán, Rol N° 1593-2016, sentencia de 29 de septiembre de 2016
Resumen
Se rechazó el recurso de protección contra la Municipalidad de Chillán por negar la renovación de una patente de alcoholes, al estar el heredero del titular condenado por hurto simple, configurando la causal legal de inhabilidad vigente al momento de la solicitud.
Texto íntegro
Chillán, veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis.
Resolviendo derechamente el Otrosí de fojas 31: No ha lugar. VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que a fojas 4 comparece el abogado Simón Andrés Seguel Moncada en representación de don nombre reservado, comerciante, domiciliado en domicilio reservado, de doña nombre reservado, comerciante, domiciliada en domicilio reservado de Chillán y de doña nombre reservado, funcionaria pública, domiciliada en domicilio reservado, e interpone recurso de protección en contra de don nombre reservado, nombre reservado, por sí y en representación de Ilustre Municipalidad de Chillán, ambos con domicilio en domicilio reservado de esta ciudad. Agrega, que sus representados son hijos de don nombre reservado, fallecido el 24 de junio de 2015 y que doña nombre reservado, es su viuda, trabajando el primero con su madre en el domicilio de domicilio reservado, que figura a nombre del difunto y que se encuentra al día en el pago del primer semestre del año 2016; que por Resolución Exenta N°10634 del Director Regional Región del Bío Bío se concedió la posesión efectiva de la herencia intestada a sus herederos antes individualizados, estando la patente de alcoholes dentro los bienes hereditarios. Indica que con fecha 10 de agosto pasado, se rechazó la solicitud de renovación de la referida patente de alcoholes por el periodo 2016-2017, ordenando la eliminación del rol de patentes de Alcoholes, por encontrarse don nombre reservado en la causal de inhabilidad para el comercio de alcohol, contemplada en el artículo 4 punto 3 de la Ley de Alcoholes, que dispone que "no podrá concederse autorización para la venta de bebidas alcohólicas a los que hayan sido condenados por crímenes o simples delitos", al registrar el mencionado una anotación prontuarial en calidad de autor del delito de hurto simple. Señala que del certificado de antecedentes que acompaña se desprende que su representado no registra condenas ni antecedentes de ningún tipo a la fecha; que efectivamente acompañó en su oportunidad a su solicitud de renovación de patente un certificado en el cual constaba las anotaciones del año 2007, las que estaban prescritas, lo que se indicó a la Municipalidad recurrida, agregando, además, que estaba en trámite una solicitud de anulación de dichas anotaciones, lo que ocurrió con fecha 03 de agosto último; que sus representados han sido vulnerados en su derecho al trabajo a través del Decreto Alcaldicio N°8722/2016 de 10 de agosto último, toda vez que dicha patente le fue otorgada al padre y esposo hace más de 30 años a la fecha, pagando siempre los impuestos y el aseo correspondiente. Además, estima además vulnerado el derecho a no ser condenado dos veces por un mismo delito de don nombre reservado, máxime cuando cumplió con la respectiva sanción en el año 2007 y la anotación está prescrita y anulada incluso antes de emitirse el decreto que se impugna y, además, los derechos hereditarios de sus representadas al hacerles extensiva una sanción por un delito que no cometieron. Destaca que a doña nombre reservado, le asiste el derecho legal de adjudicación preferente del artículo 1337 N°10 del Código Civil, sobre el inmueble de domicilio reservado donde se trabajaba dicha patente y que podría estimarse que ella quedará en su poder, por lo que se ha conculcado su derecho a heredarla y trabajarla en su domicilio. Manifiesta que se les ha vulnerado su derecho a la honra y a la protección de la vida privada, previsto en el 19 Nº 4º de la Constitución Política en lo que refiere a la dignidad de las personas pues han tenido que comentar a otros la razón del cierre del local comercial, el que han trabajado por más de 30 años a la fecha. Asimismo, estima que se ha vulnerado a sus representados el derecho a la igualdad ante la Ley, previsto en el artículo 19 Nº2º de la Constitución, pues se afecta indistintamente a personas por hechos que no cometieron y por la sola razón de permanecer en comunidad y su derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y sin un proceso previo legalmente tramitado, conforme lo establecido en el artículo 19 Nº3º, incisos cuarto y quinto, en relación con los artículos 6º y 7º de la Carta Fundamental, reiterando que si bien uno de sus representados tenía antecedentes, los que fueron eliminados, aun así se les ha vuelto a juzgar y afectar su derecho a la honra; el derecho a la libertad para adquirir toda clase de bienes, previsto en el Nº 23º del artículo 19 de la Constitución, entre los cuales se encuentra esta patente; el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales, todos ellos establecidos en la Constitución Política de la República. Con posterioridad al fallecimiento del causante, la patente se ha renovado dos veces bajo los mismos parámetros antes descritos, por lo que sus representados tienen un derecho adquirido y no se les puede negar una nueva renovación de la patente, menos si a simple vista se ve que los antecedentes de sus representados están completamente limpios a la fecha del rechazo de la renovación de la patente. Finalmente, indica que el decreto no señala de qué forma llegó a la convicción de no otorgar la renovación de la patente y no existe ningún antecedente de un análisis previo, del acuerdo del Consejo o si fue mediante resolución o por consejo de alguna comisión evaluadora creada al efecto, razón por la cual administrativamente no se sabe tampoco el camino que dio origen a este rechazo, motivos por los que pide, conforme las normas que cita, se acoja el recurso y, en definitiva, se declare nulo el Decreto Alcaldicio N°8722/2016 de fecha 10 de agosto pasado, ordenando al nombre reservado don nombre reservado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Chillán, la renovación de la patente rol N°400111 de Depósito de Bebidas Alcohólicas, para el periodo 2016-2017 a nombre de la sucesión de don nombre reservado, con costas.
2°.- Que informando el recurso a fojas 22, el abogado don Pedro San Martín López, en representación de la Ilustre Municipalidad de Chillán, solicitando el rechazo del recurso con costas, señalando que con fecha 10 de agosto de 2016 se dictó el Decreto Alcaldicio N°8722/2016, por el cual se rechazó la solicitud de renovación de patente de alcoholes Rol 400111 periodo 2016-2017 presentada por don nombre reservado, a nombre de la sucesión con fecha 31 de mayo del año corriente. Manifiesta que los expendios de bebidas alcohólicas son una universalidad de hecho, transmisibles por sucesión por causa de muerte, por lo que procede inscribir la patente de alcoholes a nombre de quien la ha adquirido de este modo, constituyendo la posesión efectiva de la herencia el antecedente necesario para que un municipio inscriba una patente de alcoholes a nombre de los herederos. Cita el artículo 9° de la Ley N°19.925 y señala que respecto de la transmisión de las patentes de alcoholes, resulta procedente su inscripción a nombre de quien la ha adquirido de ese modo, siempre que no concurra a su respecto alguna de las causales que, en conformidad con el artículo 4° de la Ley N°19.925 impiden que una persona sea autorizada para la venta de alcoholes. Hace presente que es el mismo recurrente al momento de la solicitud, adjuntó los documentos requeridos por el Departamento de Rentas y Patentes de la Municipalidad de Chillán, entre los cuales se encuentra la posesión efectiva y un certificado de antecedentes válido para fines especiales de fecha 18 de Julio de 2016 en el cual, en el acápite "registro general de condenas" figura una resolución dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos, en que se le condena como autor del delito de hurto simple en el año 2008, configurándose a su respecto una de las inhabilidades comprendidas en la Ley 19.925, artículo 4° y específicamente en su numeral 3°. No es efectivo que la Municipalidad haya incurrido en un actuar ilegal o arbitrario, sino que actuó en cumplimiento en los textos legales y ante la existencia de una prohibición, decidió rechazar la solicitud de renovación de patente de alcoholes y tampoco es efectivo que se estén vulnerando alguno de los derechos invocados por los recurrentes, en razón de lo siguiente: En cuanto al principio non bis in ídem no ve de qué manera este principio se ve vulnerado por la Municipalidad de Chillán, lo que al parecer denota un erróneo entendimiento de los actores respecto de aquel, toda vez que en el caso concreto, no se está sancionando por el Municipio el hecho que el solicitante haya cometido el delito de hurto, sino que se dictó un acto administrativo que con expresa sujeción a la ley decide rechazar la solicitud de renovación de patentes de alcoholes por estar el solicitante afecto a la inhabilidad de haber sido condenado penalmente por el delito de hurto, y no puede ni la Municipalidad, ni los funcionarios municipales hacer caso omiso a los antecedentes que son presentados por el mismo solicitante, quien acompaña su Certificado de Antecedentes que dan cuenta de su comisión. No se puede pretender que la Municipalidad prevea que luego de presentada la solicitud de renovación, el solicitante proceda a la eliminación de sus antecedentes conforme al Decreto Supremo N°64 o a la Ley 19.962, de manera que cualquier órgano público que esté encargado de gestionar un determinado trámite en el que se requieran antecedentes, debe examinar los que efectivamente se presenten al tiempo de la solicitud y no otros. Reitera que el solicitante, al tiempo de iniciar, gestionar y desarrollar el trámite de renovación de patente de alcoholes registraba condena por simple delito en su certificado de antecedentes, por lo tanto, le es aplicable la inhabilidad legal ya indicada. Respecto de la vulneración de los derechos hereditarios y libertad de trabajo, la recurrida no está desconociendo la calidad de herederos de los actores, ni de los bienes comprendidos en la masa hereditaria, ni menos, coartando el derecho que le asiste a toda persona para desarrollar una actividad laboral, puesto que de conformidad al mandando del legislador no puede otorgar una patente de alcoholes a la sucesión si dentro de ella, figura algún comunero condenado por crimen o simple delito. Concluye que inscribir la patente de alcoholes a nombre de la sucesión bajo las circunstancias ya indicadas, constituiría una acción del Municipio no ajustada a derecho. Respecto a los derechos adquiridos, señala que lo que entra en el patrimonio de los herederos son los derechos sobre la patente de alcoholes, pero no el derecho de ser renovada cada vez lo que soliciten a pesar de no cumplir con los requerimientos legales, por lo que, en consecuencia, malamente podría haber un actuar ilegal y arbitrario por parte de la Municipalidad de Chillán al dictar el Decreto Alcaldicio N°8722, por el contrario, es precisamente en mérito de la legalidad que se rechaza la solicitud presentada por don nombre reservado. A mayor abundamiento, dice que como Corporación de derecho público están sujetos a la fiscalización por parte de la Contraloría General de República cuyos dictámenes son vinculantes, por lo que no pueden desatender sus mandatos, motivos por los que pide el rechazo del recurso, con expresa condena en costas.
3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo.
4°.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto.
5°.- Que el artículo 4 de la Ley 19.925 estatuye que no podrá concederse autorización para la venta de bebidas alcohólicas a las siguientes personas, en lo que interesa: 3.- A los que hayan sido condenados por crímenes o simples delitos.
6°.- Que como se desprende del extracto de filiación y antecedentes de nombre reservado, acompañado por la recurrida a fojas 21, éste fue condenado por el delito de hurto simple al pago de una multa de 1 Unidad Tributaria Mensual, en consecuencia, a la fecha de la negativa a la renovación de la patente de alcoholes de que se trata, la recurrida actuó de acuerdo a la ley y dentro de sus facultades, por lo que no puede estimarse su conducta arbitraria o ilegal, toda vez que el mencionado nombre reservado forma parte de la sucesión hereditaria de quien fuera el padre y titular de la patente, nombre reservado.
7°.- Que concordante con lo expuesto en el fundamento que antecede, el Decreto Alcaldicio N°8722/2016 de 10 de agosto último, no ha privado, perturbado ni amenazado los derechos al respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y la familia de los recurrentes, a la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes; y a la propiedad, contemplados en los números 4, 23 y 24, respectivamente, del artículo 19 de la Constitución Política de la República, como lo pretende la recurrente.
8°.- Que, en nada altera lo concluido, el hecho que con posterioridad a la solicitud de renovación de la patente de alcoholes, nombre reservado, haya procedido a eliminar su anotación prontuarial, como se desprende de su extracto de filiación, que en copia fotostática acompaña a fojas 1, toda vez que a la fecha de la petición aludida, la anotación estaba vigente.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 N°4, 23 y 24 y 20 de la Constitución Política de la República y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el interpuesto en lo principal de fojas 4, por el abogado Simón Andrés Seguel Moncada, en representación de nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado.
Notifíquese.
En su oportunidad, dése cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese.
Redacción del Ministro señor Silva.
No firma el Abogado Integrante señor Sepúlveda, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo, por encontrarse ausente, fuera del territorio nacional.
ROL 1593-2016-PROTECCION