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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 1301-20154 dic 2015

CRISTIAN PINCHEIRA DOMINGUEZ EN REPRESENTACIÓN DE ABRATEC S.A. CONTRA FACTORING S.A.

Fecha
4 de diciembre de 2015
Corte
Corte de Apelaciones de Chillán
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Chillán, Rol N° 1301-2015, sentencia de 4 de diciembre de 2015

Resumen

Se rechaza la protección de Abratec S.A. contra BCI Factoring S.A.: el informe adjunto acredita que la deuda fue pagada íntegramente y que ya no registra incumplimiento en el Boletín DICOM, por lo que no se vulneraron los derechos invocados.

Texto íntegro

Chillán, cuatro de diciembre de dos mil quince.

Se designa para la redacción del fallo acordado, con conocimiento de las partes, al Abogado Integrante señor Oscar Cruz López.

Chillán, cuatro de diciembre de dos mil quince.

VISTO:

A fojas 11 comparece el abogado Cristián Pincheira Domínguez, en representación convencional de ABRATEC S.A., empresa del giro explotación de áridos, representada por don nombre reservado, contador auditor, todos domiciliados en domicilio reservado e interpone recurso de protección en contra de BCI FACTORING S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por doña nombre reservado, todos domiciliados en domicilio reservado. Funda su acción en que, el 18 de marzo de 2014, "SOCIEDAD SERVICIOS SURTEK LIMITADA" hizo cesión electrónica a BCI FACTORING S.A. de la Factura Electrónica N° 227, emitida por la suma de $ 28.714.105, la que tenía vencimiento el 13 de abril de 2014; cesión que le fue notificada a Abratec S.A. el 19 de marzo del año 2014. Indica que, su representada se retrasó en el pago de la referida factura, por lo que fue incluida en DICOM. Indica que, Abratec S.A. pagó totalmente la deuda contenida en la referida factura, y no obstante ello, la empresa BCI FACTORING S.A. se niega a sacarla del registro público ya referido, motivo por el cual ABRATEC S.A. no puede realizar operaciones mercantiles libremente. Agrega que, el pasado 21 de septiembre se le informó a un funcionario de ABRATEC S.A., que la empresa estaba en DICOM porque, a pesar de haber pagado la deuda, un abogado de BCI FACTORING había emitido boleta de honorarios por cobranza por $ 1.894.278, cuyo importe se habría incluido como parte de la deuda relativa a la factura, por lo que estima que, mantener a su representada en DICOM por cobros dirigidos a la acreedora, paralizan la actividad económica que Abratec desarrolla ante las instituciones financieras al no poder obtener crédito del mercado, causándole perjuicios. Agrega que, los actos referidos son ilegales, pues nacen de una deuda pagada y se mantienen por un cobro de una boleta dirigida a una persona distinta de su representada y dicho actuar de la recurrida es también arbitrario, conculcando su derecho de propiedad protegido por el artículo 19 número 24 de la Constitución Política del Estado, al desconocerle el dominio sobre el derecho a obtener financiamiento para sus operaciones comerciales, privándole de su derecho a desarrollar una actividad económica y el derecho a la honra, protegidos por el artículo 19 en sus numerales 21 y 4 de la Constitución Política, respectivamente.

Por todo lo anterior, termina solicitando que, se restablezca el imperio del derecho y se ordene la eliminación de la publicación en DICOM, con costas.

De fojas 1 a 10 acompaña documentos la recurrente.

A fojas 29 informa el abogado don Iván Arriagada Burgos en representación de la recurrida sociedad BCI FACTORING S.A., indicando que, tal como consta de informe EQUIFAX que acompaña, a nombre de la recurrente, no existe actualmente la publicación indicada, porque el 28 de septiembre pasado la recurrente pagó íntegramente el monto capital de la factura N° 227, por lo que se procedió a eliminar la publicación de Equifax, motivos por los cuales el presente recurso carece actualmente de objeto.

Añade que, el 18 de marzo de 2014 la Sociedad Servicios Surtek Ltda. cedió a Bci Factoring los créditos contenidos en la factura electrónica N° 227, emitida a la empresa Abratec S.A., por la suma de $28.714.105, cesión que fue notificada al deudor Abratec S.A., el 19 de marzo de 2014 a través de la publicación en el Registro Público Electrónico de Transferencias de Crédito que administra el Servicio de Impuestos Internos. Expresa además que, una vez llegada la fecha de vencimiento de la factura N° 227, el deudor no dio cumplimiento al pago, razón por la cual se procedió a publicar su morosidad en el sistema consolidado de Equifax. Indica que, una vez pagada la factura de forma íntegra el día 28 de septiembre pasado, su representada eliminó los antecedentes de dicha morosidad en el Sistema de Equifax, dando así cumplimiento a la normativa vigente relativa al tratamiento de datos personales, contenidos en la Ley 19.628, por lo que su representada, al amparo del número 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, actúa en su giro propio, no existiendo ilegalidad cuando una empresa cobre las morosidades efectivamente adeudadas.

Finalmente hace presente que, en el cobro de la boleta de honorarios adeudados por Bci Factoring S.A. al ahogado nombre reservado, no interviene la sociedad recurrente, por lo que termina solicitando que se rechace la acción de protección, con costas.

De fojas 22 a 28 acompaña documentos la recurrida.

A fojas 33 se trajeron autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

1°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo.

2°.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto.

3°.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada.

4°.- Que, tal como se dijo en lo expositivo, la recurrente invoca la protección de su derecho a la honra, a desarrollar una actividad económica y su derecho de dominio, cuyo ejercicio se encuentra garantizado en la Constitución Política en los numerales 4, 21 y 24 de su artículo 19, por cuanto estima que la mantención de Abratec S.A., en los registros de morosidad de DICOM propiciado por BCI Factoring, aún cuando ha pagado íntegramente la deuda que mantenía con este último, resulta ilegal y arbitraria, causándole perjuicios al no poder acceder a créditos y desarrollar libremente su actividad comercial.

5°.- Que la recurrida en su informe impugna la efectividad de los hechos expuestos en el recurso, debido a que, una vez llegada la fecha de vencimiento del crédito que tenía en su favor, consistente en la factura N° 227 la deudora Abratec S.A. no lo pagó, razón por la cual procedió a publicar su morosidad en el sistema consolidado de Equifax, pero que al solucionar íntegramente dicha obligación con fecha 28 de septiembre pasado, BCI Factoring eliminó los antecedentes de dicha morosidad en el Sistema de Equifax, por lo que no es efectivo lo aseverado en el recurso.

6°.- Que, en primer término debe indicarse que, la recurrente invocó como hecho fundante de su acción que el recurrido BCI Factoring la incorporó y la mantiene actualmente en el registro de morosidad de DICOM-EQUIFAX, no obstante haber pagado totalmente la deuda que mantenía con ella, publicación, cuya existencia no demostró de modo alguno en estos autos, no obstante lo cual, al reconocer ese hecho la propia recurrida en su informe, debe determinarse entonces si esa morosidad sigue publicada actualmente como lo asevera la recurrente.

7°.- Que, conforme al mérito del documento acompañado por la recurrida a fojas 24, cabe advertir que Abratec S.A. pagó con fecha 28 de septiembre del año en curso el último abono correspondiente a la deuda que mantenía con BCI Factoring S.A. emanada de la factura 227 y que, conforme al informe de fojas 23, se indica que la recurrente no presenta incumplimiento comercial con BCI Factoring S.A. en el Boletín DICOM, circunstancias que demuestran que, no se encuentra vulnerado el legítimo ejercicio de los derechos invocados en el recurso.

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza el interpuesto a fojas 11 por el abogado Cristián Pincheira Domínguez, en representación de ABRATEC S.A., en contra de BCI FACTORING S.A.

Notifíquese.

En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese.

Redacción del Abogado Integrante señor Cruz.

ROL 1301-2015-PROTECCION Pronunciada por el Presidente Subrogante de esta Corte señor nombre reservado, el Ministro señor Christian Hansen Kaulen y el Abogado Integrante señor Oscar Cruz López. Autoriza la Secretaria señora Miriam Contreras Fuentes.

En Chillán, a cuatro de diciembre de dos mil quince, notifiqué por el estado diario las resoluciones que anteceden.