nombre reservado con I. MUNICIPALIDAD CHILLAN
- Fecha
- 2 de marzo de 2017
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Chillán, Rol N° 123-2017, sentencia de 2 de marzo de 2017
Resumen
Se rechaza el recurso de protección porque no se acreditó la decisión negativa verbal del jefe de Rentas Municipales sobre la renovación de la patente de alcoholes; la Municipalidad sostuvo que aún no emite pronunciamiento formal y espera documentación de los solicitantes.
Texto íntegro
Chillán, dos de marzo de dos mil diecisiete.
Se designa para la redacción del fallo acordado, con conocimiento de las partes, al Fiscal Judicial señor nombre reservado.
Chillán, dos de marzo de dos mil diecisiete.
Vistos y teniendo presente:
1°.- Que, comparece nombre reservado, domiciliado para estos efectos en domicilio reservado, en representación de nombre reservado, de doña nombre reservado y de doña nombre reservado, del mismo domicilio ya indicado, e interpone recurso de protección en contra de nombre reservado, alcalde de Chillán, por sí y en representación de la Ilustre Municipalidad De Chillán.
Funda su recurso en que, nombre reservado y doña nombre reservado, son hijos de don nombre reservado, fallecido el día 24 de junio de 2015 y que además su representada, doña nombre reservado, es viuda del causante ya nombrado. Añade que, nombre reservado y don nombre reservado, trabajan desde el fallecimiento de su padre una Patente de Alcoholes, Rol N° 400111, en el domicilio de domicilio reservado, patente que figura a nombre de su padre don nombre reservado, fallecido el día 24 de junio de 2015, la que se encuentra al día en el pago del primer semestre de 2016.
Expresa que, por Resolución Exenta N° 10634, el Director Regional Región Del Bio Bio concedió la Posesión Efectiva de la herencia intestada con fecha 28 de abril de 2016 y publicada el día 02 de mayo de 2016 en el Diario El Sur S. A., a sus herederos ya individualizados en esta presentación, sobre diversos bienes, entre los cuales se encuentra la Patente de Alcoholes ya referida.
Agrega que, con fecha 10 de agosto de 2016, mediante Decreto Alcaldicio N°8722/2016 se rechazó la solicitud de renovación de la patente de alcoholes rol 400111 periodo 2016-2017, especialmente porque el Certificado de Antecedentes del Sr. nombre reservado registra anotación prontuarial en calidad de “Autor del delito de hurto simple” y que el artículo 4 de la Ley 19.925 de alcoholes que indica en su punto 3, que “No podrá concederse autorización para la venta de bebidas alcohólicas a los que hayan sido condenados por crímenes o simples delitos”. Sin embargo, indica el recurrente que consta del certificado de antecedentes que acompaña que nombre reservado, no registra condenas ni antecedentes y que, aún cuando era efectivo que éste acompañó a su solicitud de renovación de patente un certificado en el cual constaba anotaciones del año 2007, ellas estaban prescritas, lo que le señaló a la Municipalidad, haciendo presente además que estaba en trámite una solicitud de anulación de dichas anotaciones, lo que ocurrió con fecha 03 de agosto de 2016, esto es, antes de que se emitiera el decreto alcaldicio en cuestión.
Manifiesta que, el abogado Simón Andrés Seguel Moncada, en representación de don nombre reservado, de doña nombre reservado y de doña nombre reservado, interpuso recurso de protección a favor de ellos y en contra de los mismos recurridos de autos, caratulado “nombre reservado con Ilustre Municipalidad de Chillán”, Rol N° 1593-2016 de esta Corte de Apelaciones, el que por sentencia de fecha 29 de Septiembre de 2016 fue rechazado, fallo que fue apelado y, en su oportunidad, revocado por la Excelentísima Corte Suprema, bajo el Rol N° 76.384-2016, mediante sentencia de fecha 04 de Enero de 2017, en la cual se declaró: I.- Que se acoge el recurso de protección deducido por nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, en contra de la Municipalidad de Chillán, dejándose sin efecto el Decreto Alcaldicio N°8722/2016 de 10 de agosto de 2016, por medio del cual se rechaza la solicitud de los recurrentes de renovar la patente de alcoholes Rol 400111 para el periodo 2016- 2017. II.- Que la Municipalidad de Chillán deberá proceder a un nuevo análisis de los antecedentes presentados por los recurrentes para la renovación de la señalada patente de alcoholes, procedimiento en el cual no podrá ser considerada la anotación prontuarial que registra nombre reservado.
Añade que, con fecha 11 de Enero de 2017, debidamente mandatado y en representación de doña nombre reservado, hizo una presentación por escrito, dirigida a don nombre reservado, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Chillán, mediante la cual solicitó renovar la patente de alcoholes Rol 400111 para el periodo 2016-2017, permitiendo a su representada pagar la renovación de la misma en el más breve plazo y que, con fecha martes 31 de Enero de 2017, en horas de la mañana, el Jefe de Rentas de la Municipalidad de Chillán, le comunicó verbalmente que la mencionada patente de alcoholes no sería renovada, porque una de las herederas, nombre reservado, es funcionaria pública. Debido a lo anterior, le solicitó a dicho funcionario le entregara esa respuesta por escrito, a lo cual se negó, todo lo cual estima ilegal y arbitrario y que conculca los derechos constitucionales de sus representados, en la forma que pasa a señalar:
Que, a su representada doña nombre reservado, le asiste un derecho legal de adjudicación preferente del artículo 1337 N° 10 del Código Civil, sobre el inmueble de domicilio reservado donde se trabajaba dicha patente, derecho que constituye un título especial de carácter legal y no una mera expectativa. Es un derecho de adjudicación legal y directa, tanto que cualquier partición efectuada por el testador que no la respete será considerada contraria a derecho y será inoponible al cónyuge beneficiario (art.1318 del Código Civil) y como prerrogativa legal no puede considerarse un derecho "larvario", pues, si bien su ejercicio debe promoverse por el cónyuge ante el juez partidor, eso no altera la esencia del Derecho; que conforme a lo señalado, su representada doña nombre reservado desea poder ejercer su derecho a trabajar en su domicilio ya indicado, la patente que heredó de su cónyuge junto a los otros dos herederos y, al rechazarse por segunda vez la renovación de la patente de que se trata, en forma verbal y no por escrito, aparece con nitidez que se han conculcado su derecho a heredar dicha patente y a su derecho a trabajarla en el domicilio ya individualizado, además se les ha conculcado a sus representados nombre reservado y nombre reservado, su derecho a no ser juzgados por comisiones especiales, ello, al aplicárseles una sanción (que una de las herederas es funcionaria pública) que doña nombre reservado y don nombre reservado, no tienen por qué sufrir, además, se les ha conculcado su derecho a elegir el trabajo o actividad comercial que desean realizar; que al no contestar por escrito a su representada nombre reservado su presentación por escrito ya señalada, le han conculcado su derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes, establecido en el artículo 19 N°14 de la Constitución y que, al no dar cumplimiento a la Sentencia de Excelentísima Corte Suprema ya señalada, les han conculcado su derecho de propiedad sobre los efectos favorables a sus pretensiones derivados de dicha sentencia. Estima además que, los recurridos han decidido por segunda vez no renovar la patente de alcoholes, sin poner los antecedentes en conocimiento del Concejo Municipal y que, por tanto, han conculcado por segunda vez en menos de un año el derecho de sus representados a la igualdad ante la Ley, establecido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución; su derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen, establecido en el artículo 19 N° 21 y su derecho a la libertad para adquirir toda clase de bienes, entre los cuales se encuentra la mencionada patente que motiva este recurso, conforme a lo establecido en el artículo 19 N° 23.
Expresa que, el alcalde recurrido decidió –aunque verbalmente y no por escrito- la no renovación y extinción de la patente en cuestión, con el sólo informe jurídico del Abogado de la Ilustre Municipalidad recurrida, a saber, don Pedro San Martín López, quien es jefe de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Ilustre Municipalidad de Chillán, el cual, sugiere en su informe al señor Alcalde, decretar la no renovación de la patente de que se trata y de ordenar no incluirla nuevamente en los registros del Departamento de Rentas y Patentes y, al haber actuado así el señor Alcalde, tomando en consideración la opinión sólo del Departamento Jurídico cuyo jefe es el abogado don Pedro San Martín López, y no someter dicha solicitud a la aprobación o rechazo del Concejo Municipal, previo informe de la Comisión de Alcoholes, se ha convertido en Comisión Especial, siendo su decreto extendido en forma ilegal y antojadiza, como se verá, además de hacer caso omiso de la sentencia que anulo su Decreto Alcaldicio de no renovación de la patente de marras.
Agrega que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 letra ñ) de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, es facultad del Alcalde, con acuerdo del Concejo Municipal, el otorgamiento, la renovación, la caducidad y el traslado de las patentes de alcoholes, sin que el precepto indique criterios orientadores para la toma de una u otra decisión, aparte de los requisitos legales de carácter objetivo contenidos en la Ley 19.925 y que si bien es cierto, según esa norma, recae en el Alcalde la facultad de otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes - para lo cual deberá contar con el acuerdo del Concejo Municipal y previamente consultar a las juntas de vecinos respectivas-, no puede soslayarse que el ejercicio de esta potestad entregada a la autoridad del municipio debe someterse a la regulación que establece la Ley N° 19.880, de manera que el rechazo verbal de la petición formulada por escrito por el parte en representación de doña nombre reservado, ha debido contener por escrito los fundamentos en los cuales se sustenta, exigencia ésta que no se divisa haya sido verificada en el caso de que se trata y que, al rechazar los recurridos verbalmente su presentación por escrito en representación de doña nombre reservado, cuya copia obra acompañada a este recurso y, sin ponerla en conocimiento del Concejo Municipal de Chillán, resulta que el procedimiento a que dio origen la no renovación de la patente Rol 400111 del giro Depósito de Bebidas Alcohólicas para el período tributario 2016-2017, culminó con un acto enteramente distinto que no fue materia de análisis por parte de la Comisión de Alcoholes, ni menos de aprobación por parte del Concejo, pues dicha negación verbal, lo fue, excediendo el Alcalde recurrido las facultades que le otorga la Ley, quien determinó la no renovación de la patente señalada, esto es, la extinción definitiva de la misma, conculcando evidentemente los derechos constitucionales de sus representados en la forma ya indicada y vulnerando la Ley.
Explica además que, con arreglo a lo establecido en el artículo 92 de la Ley N° 18.695, los asuntos relacionados con patentes de alcoholes serán siempre sometidos al estudio e informe de la Comisión de Alcoholes, y en la especie dicha comisión nunca tuvo conocimiento de la solicitud de renovación de la mencionada patente de alcoholes, razón por la cual, nada pudo sugerir al Concejo Municipal de Chillán, ni acogiendo, ni rechazando la solicitud de renovación de la patente de sus representados y, al disponer los recurridos a través del Jefe de Patentes de Ilustre Municipalidad de Chillán, con fecha 03 de Febrero de 2017, la no renovación referida atendido a que una de las herederas es Funcionaria Pública (trabaja en un Consultorio en Santiago), no resultan ajustados a derecho y no son razonables.
Por todo lo anterior, termina solicitando que se acoja el recurso, declarando nulos dichos actos de vulneración de derechos constitucionales denunciados, dejando sin efecto los actos ilegales y arbitrarios aquí denunciados y ordenándole a don nombre reservado, Alcalde de Chillán y a Ilustre Municipalidad de Chillán, representada por él, responder por escrito su presentación de fecha 11 de Enero de 2017 y, ordenándoles den estricto cumplimiento a lo ordenado en el punto II de la sentencia de Excelentísima Corte Suprema en Recurso de Protección Rol N° 76.384-2016, con costas del recurso.
Acompaña a su recurso diversos documentos referidos a los argumentos que sostiene en su presentación.
2°.- Que, informa en representación de los recurridos el abogado Pedro San Martín López, domiciliado en domicilio reservado, indicando que, con fecha 12 de enero de 2017, la Municipalidad de Chillán fue notificada mediante oficio N° 98-2017, de la sentencia emanada de la Exma. Corte Suprema de fecha 04 de enero de 2017, librada en los autos rol 76.384, que determinó en su parte resolutiva lo siguiente:
“I.- Que se acoge el recurso de protección deducido por nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, en contra de la Municipalidad de Chillán, dejándose sin efecto el Decreto Alcaldicio N°8722/2016 de 10 de agosto de 2016, por medio del cual se rechaza la solicitud de los recurrentes de renovar la patente de alcoholes Rol 400111 para el periodo2016-2017.
II.- Que la Municipalidad de Chillán deberá proceder a un nuevo análisis de los antecedentes presentados por los recurrentes para la renovación de la señalada patente de alcoholes, procedimiento en el cual no podrá ser considerada la anotación prontuarial que registra nombre reservado”, por lo que, la Excma. Corte dejó sin efecto el Decreto Alcaldicio N°8722/2016 de 10 de agosto de 2016 y ordenó realizar un nuevo análisis de los antecedentes presentados para la renovación, omitiéndose en esta revisión la anotación prontuarial que afectaba a don nombre reservado, y que en su momento había motivado la no renovación de la indicada patente.
Agrega que, en cumplimiento de lo anterior, con fecha 31 de enero de 2017, el Jefe de Rentas y Patentes de la Municipalidad se entrevistó con el señor nombre reservado, informándole que se procedería a realizar un nuevo análisis de los antecedentes a fin de dar curso a la renovación de la patente, por lo que debían presentar nueva documentación respecto de los tres herederos del titular fallecido, conversación en la cual nunca se le informó al recurrente ni al Sr. nombre reservado que se rechazaría la patente, sino que sólo se le entregó un formulario para realizar la solicitud de renovación y se le requirieron los distintos documentos y declaraciones juradas que debía acompañar junto al formulario, ya que los presentados en el mes de mayo de 2016 resultaban extemporáneos.
Expresa además que, la fabricación y comercialización del alcohol se encuentra regulada y controlada especialmente en la Ley 19.925, norma que además establece determinadas limitaciones para ciertos rubros, todo ello en búsqueda de proteger el bien común de toda la ciudadanía; que las patentes de alcoholes, son accesorias de una patente o permiso municipal que siempre será un requisito básico esencial para que se pueda otorgar el permiso especial de comercialización o fabricación de alcoholes, de esta forma la Ley de alcoholes N° 19.925 se ocupa fundamentalmente de los requisitos o condiciones que debe cumplir el contribuyente y el local donde ejercerá su actividad para otorgar el permiso de funcionamiento de un expendio de alcoholes y que, atendido el hecho de que el expendio de bebidas alcohólicas constituye una actividad que se prolonga en el tiempo, los requisitos necesarios para su ejercicio deben concurrir en forma permanente, de manera tal que la falta de uno de ellos por una circunstancia sobreviniente implica la pérdida de uno de los supuestos considerados al otorgarse la patente y, por lo tanto, la autorización así concedida no puede subsistir.
Añade que, compete a los municipios fiscalizar que los titulares de las patentes de alcoholes efectivamente cumplan con los requisitos previstos en la normativa legal que las regula, entre los que se incluyen tener un lugar físico donde ejercer la actividad de expendio de bebidas alcohólicas, y, no tener inhabilidades para el comercio del alcohol. La Fiscalización se realiza por distintos medios, siendo uno de ellos el proceso de renovación que se realiza año a año en el mes de julio, donde el contribuyente debe acreditar la concurrencia de todos y cada uno de los requisitos que estuvieron presentes al momento del otorgamiento de la patente en cuestión.
Manifiesta asimismo que, de acuerdo a los antecedentes que obran en poder del municipio, la solicitud de renovación de la patente de alcoholes rol 400111 para el giro Depósito de Bebidas Alcohólicas fue presentada por don nombre reservado con fecha 31 de mayo de 2016, siendo el titular de la patente don nombre reservado, quien falleció con fecha 24 de junio de 2015, y sus herederos tramitaron la correspondiente posesión efectiva colacionando en el inventario de bienes la indicada patente. La resolución que concedió la posesión efectiva se libró con fecha 28 de abril de 2016 y se inscribió en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas del Registro Civil bajo el N° 24.890, estableciendo que los herederos son el peticionario: don nombre reservado, con domicilio en domicilio reservado de esta ciudad; doña nombre reservado con domicilio en domicilio reservado, Región Metropolitana; y doña nombre reservado, con domicilio en domicilio reservado, los dos primeros en su calidad de hijos del causante y la última como cónyuge sobreviviente; que de acuerdo a la jurisprudencia de la Contraloría General de la República la posesión efectiva de la herencia constituye el antecedente necesario para que un municipio inscriba una patente de alcoholes a nombre de los herederos, cuando se ha adquirido por sucesión por causa de muerte, siempre que no concurra, respecto de los integrantes de la sucesión, alguna de las causales que, según el artículo 4° de la Ley 19.925, impiden autorizar a una persona para vender alcoholes. Ello, ya que los expendios de bebidas alcohólicas son una universalidad de hecho, trasmisibles por sucesión por causa de muerte, por lo que procede inscribir una patente de alcoholes a nombre de quien la ha adquirido de ese modo, con la limitación señalada, que el artículo 9° de la Ley 19.925 dispone que en la patente deberá anotarse el nombre del dueño, número de su cédula de identidad con indicación del lugar de su otorgamiento y la dirección del negocio, anotaciones que también se harán respecto del adquirente tratándose de la transferencia de la patente, la que sólo puede realizarse previa inscripción en la oficina municipal que corresponda, y a personas que no están comprendidas en las prohibiciones del artículo 4°.
Indica que, conforme a los antecedentes acompañados y aquellos de que se ha tomado conocimiento, consta que la sucesión hereditaria de don nombre reservado quedó compuesta por don nombre reservado; doña nombre reservado y doña nombre reservado, los dos primeros en su calidad de hijos y la última como cónyuge sobreviviente, respecto de los cuales el municipio se encuentra en la obligación de verificar que no se encuentran en alguna de las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 4° de la Ley y que durante la tramitación del recurso de protección rol N° 1693-2016 del ingreso de esta Corte de Apelaciones de Chillán, se pudo constatar la existencia de una causal de inhabilidad que afectaba a otro de los miembros de la comunidad hereditaria, antecedente que no habría sido declarado al momento de solicitar la renovación de la patente por el peticionario don nombre reservado y que por lo mismo no formó parte de las consideraciones que motivaron el Decreto Alcaldicio N°8722/2016 de 10 de agosto de 2016.
Agrega que, dicha causal de inhabilidad aparece declarada igualmente en el presente recurso, pues al individualizar a doña nombre reservado, se indica que es funcionario público, afectándole en consecuencia la inhabilidad prevista en el artículo 4° numeral 2 de la Ley 19.925, que señala que no podrá concederse autorización para la venta de bebidas alcohólicas a las siguientes personas: N° 2 Los empleados o funcionarios fiscales o municipales.
Señala el recurrido que, una vez que el interesado cumpla con lo requerido en orden a acompañar los antecedentes actualizados -declaraciones juradas y certificados de antecedentes- la municipalidad estará en condiciones de pronunciarse si resulta o no procedente la renovación, por lo que estima no existe el pretendido acto ilegal o arbitrario acusado en el libelo razón por la cual el recurso deberá ser rechazado, con costas.
Acompaña a su informe diversos documentos que dicen relación con los argumentos que indicó en su presentación.
3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo.
4°.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto.
5°.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que ésta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada.
6°.- Que tal como se dijo anteriormente, el recurrente invoca la protección de las garantías contempladas en los números 2, 3, 14, 16, 21, 23 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, desde que indica que, ante una presentación efectuada en la Municipalidad de Chillán el pasado de 11 de Enero de 2017, solicitando la renovación de la patente de alcoholes Rol 400111 para el periodo 2016-2017, el día 31 de Enero de 2017 el Jefe de Rentas Municipales le habría comunicado verbalmente que la mencionada patente de alcoholes no sería renovada, porque nombre reservado, heredera del titular de dicha patente, es funcionaria pública, cuestión que fue rebatida por los recurridos en su informe, por cuanto indican que fecha 31 de enero de 2017, el Jefe de Rentas y Patentes de la Municipalidad se entrevistó con el señor nombre reservado, informándole que, tal como lo había ordenado un fallo de la Excma. Corte Suprema, se procedería a realizar un nuevo análisis de los antecedentes a fin de dar curso a la renovación de la patente, por lo que debían presentar nueva documentación respecto de los tres herederos del titular fallecido, conversación en la cual nunca se le informó al recurrente ni al Sr. nombre reservado que se rechazaría la patente, sino que sólo se le entregó un formulario para realizar la solicitud de renovación y se le requirieron los distintos documentos y declaraciones juradas que debía acompañar junto al formulario, ya que los presentados en el mes de mayo de 2016 resultaban extemporáneos y que, una vez presentados dichos documentos, la municipalidad estará en condiciones de pronunciarse si resulta o no procedente la renovación de la patente en cuestión.
7°.- Que, del mérito de los antecedentes que obran en autos, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, no resulta posible constatar la efectividad del acto que el recurrente estima como ilegal y arbitrario, desde que no se ha acreditado la existencia de una decisión negativa comunicada verbalmente por el Jefe de Rentas Municipales de la Municipalidad de Chillán al recurrente o a sus representados respecto a la solicitud de renovación de una patente de alcoholes ocurrida el 31 de enero último, hecho que ha sido controvertido por la recurrida en su informe, indicando que aún no emite un pronunciamiento formal al respecto, encontrándose a la espera de la entrega de la documentación correspondiente por parte de los solicitantes, todo lo cual no permite constatar la vulneración del legítimo ejercicio de los derechos señalados en el recurso, motivos por los cuales el presente arbitrio no podrá prosperar.
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se resuelve:
Que, se rechaza el recurso de protección interpuesto por nombre reservado, en representación de nombre reservado, de doña nombre reservado y de doña nombre reservado en contra de nombre reservado, Alcalde de Chillán, por sí y en representación de la Ilustre Municipalidad De Chillán.
Sin perjuicio de lo resuelto, la Municipalidad recurrida, deberá responder por escrito lo que corresponda, respecto a la presentación del recurrente de fecha 11 de enero último, cuya copia acompañó a su a su recurso.
Notifíquese.
En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese.
Redacción a cargo del Fiscal Judicial señor nombre reservado.
ROL 123-2017-PROTECCION